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Informe provisional - Informe núm. 324, Marzo 2001

Caso núm. 1955 (Colombia) - Fecha de presentación de la queja:: 02-MAR-98 - Cerrado

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  • Alegatos: actos de discriminación antisindical
    1. 290 El Comité examinó estos casos por última vez en su reunión de mayo de 2000 [véase 322.º informe, párrafos 38 a 52]. El Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá (SINTRATELEFONOS) envió nuevos alegatos por comunicación de 15 de junio de 2000.
    2. 291 El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 30 de agosto de 2000 y 4 de enero de 2001.
    3. 292 Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior de los casos

A. Examen anterior de los casos
  1. 293. En el anterior examen de estos casos, al tratar alegatos relativos a actos de discriminación antisindical, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 322.º informe, párrafo 52, incisos b), c), d) y e)]:
    • - el Comité pide a los querellantes que faciliten precisiones sobre si los dirigentes sindicales Sres. Elías Quintana y Carlos Socha - despedidos según los querellantes - eran trabajadores de la empresa ETB. En cuanto al alegado despido de un afiliado a SINTRAELECOL en la Empresa de Energía de Bogotá, cuyo nombre no había sido facilitado por los querellantes, el Comité les pide que indiquen el nombre de este afiliado a efectos de que el Gobierno pueda comunicar sus observaciones;
    • - en cuanto al despido de 11 afiliados a SINTRATELEFONOS en la empresa ETB en enero y marzo de 1999, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de la acción judicial iniciada por una trabajadora (Sra. Adelina Molina Cárdenas). Asimismo, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación completa en cuanto al fondo sobre el despido de los mencionados 11 afiliados a SINTRATELEFONOS y más concretamente sobre si constituyeron actos de discriminación antisindical;
    • - en lo que respecta a los 23 sindicalistas despedidos en noviembre de 1997 en la empresa ETB, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los procesos judiciales relativos a los trabajadores en cuestión, y
    • - el Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones sobre los nuevos alegatos relacionados con esta queja presentados por el Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá (SINTRATELEFONOS) por comunicación de 9 de febrero de 2000 (en esta comunicación SINTRATELEFONOS se refiere: 1) al trámite judicial ante la Corte Constitucional en relación con los 23 sindicalistas despedidos en noviembre de 1997 en la empresa ETB; y 2) a un proceso disciplinario que se habría iniciado contra la totalidad de la junta directiva sindical vigente en el período de 1997-1999 en momentos en que SINTRATELEFONOS había presentado un pliego de peticiones para el período 2000-2001).

B. Nuevos alegatos

B. Nuevos alegatos
  1. 294. En su comunicación de 9 de junio de 2000, el Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá (SINTRATELEFONOS) alega que:
    • - el Ministerio de Trabajo se niega a inscribir como dirigentes elegidos por voto directo a los Sres. Manuel Antonio Rodríguez Cárdenas y Alberto Gaona Hernández, quienes han sido los que venían denunciando ante el Comité de Libertad Sindical las violaciones de los derechos sindicales en perjuicio de SINTRATELEFONOS, y
    • - se ha despedido a la Sra. Martha Querales y al Sr. Jorge Iván Castañeda, afiliados a la organización sindical SINTRATELEFONOS por haber denunciado actos de corrupción por parte de miembros de la dirección de la empresa.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 295. En sus comunicaciones de 30 de agosto de 2000 y 4 de enero de 2001, el Gobierno declara lo siguiente:
    • - en relación a la acción judicial iniciada por la trabajadora Adelina Molina Cárdenas en contra de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, el proceso se adelanta en el Juzgado Primero Laboral del Circuito, radicado con el núm. 115-2000, y en la actualidad se encuentra en etapa probatoria. En cuanto al despido de los 11 trabajadores afiliados a SINTRATELEFONOS, la dirección territorial de Cundinamarca llevó a cabo una investigación administrativa laboral en la que se concluyó que los despidos se originaron en causas diferentes a la condición de afiliados a la organización sindical o por la realización de actividades sindicales legítimas. El despido se fundó en el incumplimiento de sus obligaciones y bajo rendimiento, hechos tipificados tanto en la convención colectiva de trabajo vigente y la ley como justas causas de terminación, así como por modificaciones de la estructura orgánica de la vicepresidencia administrativa y en la vicepresidencia de mantenimiento y redes. A los trabajadores les queda la opción de acudir ante las autoridades judiciales;
    • - en lo que respecta al despido de 23 sindicalistas en noviembre de 1997, mediante sentencia de la Corte Constitucional núm. T-418 de 11 de abril de 2000, se revocó la sentencia de tutela que ordenaba los reintegros de trabajadores despedidos por la ETB, por cuanto la mencionada Corte consideró lo siguiente: "en esta circunstancia, estima la corporación que debe ser la jurisdicción del trabajo la que decida si en dichos casos, resultan procedentes las peticiones de reintegro y pago de los salarios dejados de percibir...". El Gobierno indica que cabe agregar que los cargos y las pretensiones planteadas por los peticionarios de tutela están consignados en las demandas de fuero sindical y ordinarias laborales instauradas ante los jueces laborales. El Gobierno señala que informará en su oportunidad sobre los resultados de los procesos de fuero sindical que cursan ante la justicia ordinaria. (Se adjunta a la respuesta el estado del trámite en forma detallada de los 23 procesos en curso). Agrega el Gobierno que parte de los nuevos alegatos presentados por comunicación de 9 de febrero de 2000 hacen referencia al fallo de la Corte Constitucional mencionado en el literal anterior, por lo que una vez que se tengan los fallos de los procesos especiales de fuero sindical ante la justicia laboral ordinaria, se informará del resultado al Comité;
    • - respecto a la no inscripción en la junta directiva de SINTRATELEFONOS de los trabajadores Sres. Rodríguez Cárdenas Manuel y Gaona Hernández Alberto, se surtieron los siguientes actos administrativos ante le Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: 1) la resolución núm. 002898 de 19 de noviembre de 1999 negó la inscripción de la junta directiva de SINTRATELEFONOS por no reunir los requisitos legales consagrados en el decreto 1194 de 1994 inciso 2; 2) la resolución núm. 003123 del 16 de diciembre de 1999 desató el recurso de reposición y revocó en todas y cada una de sus partes la resolución que negó la inscripción, y en su lugar, se inscribió a los trabajadores mencionados como presidente y vicepresidente de la junta directiva de SINTRATELEFONOS; y 3) la resolución núm. 01183 de 14 de junio de 2000 confirmó la resolución anteriormente mencionada. Los trabajadores se encuentran inscritos en la junta directiva de SINTRATELEFONOS.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 296. El Comité observa que durante el examen de este caso en su reunión de junio de 2000 había solicitado al Gobierno que tomara medidas o comunicara informaciones sobre un cierto número de alegatos. Concretamente, el Comité pidió al Gobierno que: i) en cuanto al despido de los afiliados de SINTRATELEFONOS despedidos en enero y marzo de 1999 le mantuviera informado sobre el resultado de la acción judicial iniciada por la trabajadora Adelina Molina Cárdenas y que realizara una investigación completa en cuanto al fondo sobre el despido de estos 11 afiliados a SINTRATELEFONOS y más concretamente sobre si constituyeron actos de discriminación antisindical; ii) en cuanto a los 23 sindicalistas despedidos en noviembre de 1997 en la empresa ETB, le mantuviera informado del resultado de los procesos judiciales relativos a los trabajadores en cuestión, y iii) le comunicara sus observaciones sobre los alegatos presentados el 9 de febrero de 2000 relativos a un proceso disciplinario que se había iniciado contra la totalidad de la junta directiva sindical vigente en el período 1997-1999 en momentos en que SINTRATELEFONOS había presentado un pliego de peticiones para el período 2000?2001. Asimismo, el Comité observa que la organización sindical SINTRATELEFONOS presentó nuevos alegatos relativos a: 1) la negativa del Ministerio de Trabajo a inscribir como dirigentes a los Sres. Manuel Antonio Rodríguez Cárdenas y Alberto Gaona Hernández; y 2) al despido de los afiliados a SINTRATELEFONOS, Sra. Martha Querales y Sr. Jorge Iván Castañeda, por haber denunciado actos de corrupción por parte de miembros de la dirección de la empresa.
  2. 297. En lo que respecta al despido de 11 afiliados a SINTRATELEFONOS en enero y marzo de 1999, entre los cuales se encontraba la Sra. Adelina Molina Cárdenas, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) el proceso judicial iniciado por la Sra. Adelina Molina Cárdenas en relación con su despido se encuentra en la etapa probatoria; y 2) de manera general en relación con los 11 despidos se realizó una investigación administrativa en la que se concluyó que los mismos se originaron en causas diferentes a su condición de afiliados a la organización o por la realización de actividades sindicales; los despidos se fundaron en el incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores y su bajo rendimiento, hechos que están tipificados en la convención colectiva y en la ley como justas causas de terminación de la relación de empleo y actualmente los trabajadores pueden recurrir ante las autoridades judiciales. En estas condiciones, el Comité expresa la esperanza de que el proceso judicial iniciado por la Sra. Adelina Molina Cárdenas, despedida en marzo de 1999, finalizará en un futuro próximo y pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final del mismo.
  3. 298. En cuanto a los procesos judiciales de los 23 sindicalistas despedidos en la empresa ETB en noviembre de 1997, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que la Corte Constitucional revocó la sentencia de tutela que ordenaba los reintegros de los trabajadores despedidos y que aún están en curso ante la justicia ordinaria demandas de fuero sindical y ordinarias laborales. A este respecto, el Comité expresa la firme esperanza de que las autoridades judiciales se pronunciarán en relación con estos despidos lo antes posible y pide al Gobierno que si las nuevas sentencias ordenan la reintegración de los trabajadores, vele por hacer efectivo su cumplimiento. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final de los procesos.
  4. 299. En cuanto a los alegatos relativos a la negativa del Ministerio de Trabajo a inscribir como dirigentes de la organización sindical SINTRATELEFONOS a los Sres. Manuel Antonio Rodríguez Cárdenas y Alberto Gaona Hernández, el Comité toma nota con interés de que el Gobierno informa que por resolución administrativa de 14 de junio de 2000 los trabajadores en cuestión se encuentran inscritos como miembros de la junta directiva de SINTRATELEFONOS.
  5. 300. En lo que respecta a los nuevos alegatos presentados por la organización sindical SINTRATELEFONOS relativos a: 1) el proceso disciplinario que se habría iniciado contra la totalidad de la junta directiva sindical vigente de SINTRATELEFONOS en el período 1997-1999 en momentos en que la organización sindical había presentado un pliego de peticiones para el período 2000-2001; y 2) el despido de los afiliados a SINTRATELEFONOS, Sra. Martha Querales y Sr. Jorge Iván Castañeda, por haber denunciado actos de corrupción por parte de miembros de la dirección de la empresa ETB, el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha comunicado observaciones completas al respecto y le pide que las envíe sin demora.
  6. 301. Por último, el Comité observa que las organizaciones querellantes no han comunicado las precisiones que se les habían solicitado sobre: i) si los dirigentes sindicales Sres. Elías Quintana y Carlos Socha - despedidos según los querellantes - eran trabajadores de la empresa ETB; y ii) el nombre del afiliado a SINTRAELECOL cuyo despido de la Empresa de Energía de Bogotá había sido alegado. En estas condiciones, el Comité pide a las organizaciones querellantes que comuniquen las observaciones solicitadas.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 302. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité expresa la esperanza de que el proceso judicial iniciado por la Sra. Adelina Molina Cárdenas, despedida en marzo de 1999, finalizará en un futuro próximo y pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final del mismo;
    • b) en relación con los procesos judiciales en curso relativos a los 23 sindicalistas despedidos en 1997 de la empresa ETB, el Comité expresa la firme esperanza de que las autoridades judiciales se pronunciarán lo antes posible y pide al Gobierno que si las nuevas sentencias ordenan la reintegración de los trabajadores, vele por hacer efectivo su cumplimiento. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final de los procesos;
    • c) el Comité pide al Gobierno que sin demora envíe observaciones completas respecto a los siguientes alegatos: 1) el proceso disciplinario que se habría iniciado contra la totalidad de la junta directiva sindical vigente de SINTRATELEFONOS en el período 1997-1999 en momentos en que la organización sindical había presentado un pliego de peticiones para el período 2000-2001; y 2) el despido de los afiliados a SINTRATELEFONOS, Sra. Martha Querales y Sr. Jorge Iván Castañeda, por haber denunciado actos de corrupción por parte de miembros de la dirección de la empresa ETB, y
    • d) el Comité pide a los querellantes que faciliten precisiones sobre si los dirigentes sindicales Sres. Elías Quintana y Carlos Socha - despedidos según los querellantes - eran trabajadores de la empresa ETB. En cuanto al alegado despido de un afiliado a SINTRAELECOL en la Empresa de Energía de Bogotá, cuyo nombre no había sido facilitado por los querellantes, el Comité les pide que indiquen el nombre de este afiliado a efectos de que el Gobierno pueda comunicar sus observaciones.
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