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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 327, Marzo 2002

Caso núm. 1952 (Venezuela (República Bolivariana de)) - Fecha de presentación de la queja:: 05-FEB-98 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 121. En su anterior examen del caso, realizado en noviembre de 2000, el Comité observó que el Gobierno no había enviado informaciones sobre la cuestión del pago efectivo de los salarios caídos de los bomberos (dirigentes o afiliados a la organización SIN.PRO.BOM de la Mancomunidad Cuerpo de Bomberos del Este) correspondientes al período en que estuvieron despedidos (desde 1997) y le pidió que le informase al respecto [véase 323.er informe, párrafo 101]. Estas personas habían sido reintegradas en sus puestos de trabajo.
  2. 122. Por comunicaciones de 16 y 28 de agosto, y 26 de septiembre de 2001, SIN.PRO.BOM alega que el Ejecutivo pretende aprobar un decreto («ley habilitante») con rango y fuerza de ley sobre el ejercicio de la función del cuerpo de bomberos (se envía copia del anteproyecto), en cuya virtud se suprimirían los derechos sindicales por estar este cuerpo presuntamente vinculado con la defensa y la seguridad de la nación, y se prevé la disolución de las organizaciones sindicales de bomberos en un plazo de 180 días. Asimismo, se promueve en dicho proyecto una organización «solidarista» a través de la Asociación Civil Colegio Nacional de Bomberos, controlada por representantes directos de los empleadores. Por otra parte, la organización querellante alega que se ha desatado una campaña antisindical para impedir el derecho de libre afiliación de los bomberos de la Mancomunidad Cuerpo de Bomberos del Este, la Fundación Cuerpo de Bomberos de Guacara, San Joaquín y Mariara, el Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos de Valencia. También se alega el despido de un miembro de la junta directiva del Sindicato del Cuerpo de Bomberos de Valencia (Sr. Emerson Ochoa), cuerpo en el que el empleador se opone a la negociación colectiva y procede al traslado continuo de directivos del sindicato con fines antisindicales. La organización querellante también alega que el Estado de Yaracuy mantiene una campaña de hostigamiento y desprestigio respecto a la Fundación del Cuerpo de Bomberos de dicho Estado y, a través de una nueva ley, de 22 de diciembre de 2000, ha excluido a los bomberos de los derechos de sindicación y negociación colectiva.
  3. 123. Por comunicación de 15 de octubre de 2001, en respuesta a la solicitud de información del Comité, el Gobierno se refiere a una providencia de reenganche de los trabajadores Tomas Arencebia, Juan Bautista Medina, Rubén Gutiérrez, Ignacio Díaz y Glácido Gutiérrez, despedidos injustificadamente por la Mancomunidad Cuerpo de Bomberos del Este, mientras se encontraban investidos de fuero sindical e inmovilidad. También se refiere a la demanda de nulidad incoada por el patrono contra dicha orden administrativa de reenganche y de pago de salarios caídos, así como a las citaciones efectuadas los días 14 y 20 de agosto de 1997 por la prefectura local, bajo apercibimiento de sufrir medidas de privación de libertad. Sobre estos particulares, el Gobierno informa de que la nueva Constitución venezolana prevé una nueva normativa orgánica procesal del trabajo, con el objeto de que se concreten las órdenes de reenganche. Añade el Gobierno que el 2 de agosto de 2001, el Tribunal Supremo de Justicia adoptó una sentencia según la cual los tribunales de lo contencioso administrativo ventilarán las causas antes señaladas así como los recursos de amparo judicial en el caso de incumplimiento de la orden de reenganche. Todo ello con el objeto de que no se haga ilusoria la decisión administrativa de reenganche. El Gobierno señala que dará el justificado seguimiento a estas cuestiones, de las que mantendrá informado al Comité.
  4. 124. En cuanto al derecho colectivo del trabajo del personal de bomberos de la Mancomunidad del Este, el Gobierno indica que SIN.PRO.BOM denunció los días 16 y 28 de agosto de 2001 algunas conductas gubernamentales que se encuadran en supuestos de medidas de discriminación sindical (se refieren a las alcaldías que conforman esa Mancomunidad del Este de Caracas: Chacao, Baruta y Sucre), así como situaciones artificiales en cuanto a déficit presupuestario que impiden conceder el beneficio solicitado en el proyecto de convención colectiva y ataques por parte de las alcaldías para debilitar a la asociación sindical. Subraya el Gobierno que, por otra parte, la organización querellante reconoce los buenos oficios del Ministerio de Trabajo y la Defensoría del Pueblo, ya que la Inspectoría del Este reconoció los derechos de sindicación, la protección contra los actos antisindicales y la negociación colectiva.
  5. 125. El Gobierno considera fuera de contexto y desproporcionada la solicitud al Comité por parte de los denunciantes de condenar al Estado por violación del Convenio núm. 87, ya que el propio Estado, por conducto del Ministerio de Trabajo, trata de que se ejerzan cabalmente los derechos colectivos violentados en este caso.
  6. 126. Finalmente, en cuanto a los anteproyectos en el marco de la «ley habilitante», el Gobierno declara que, tras un examen muy responsable de la realidad concreta nacional, ha puesto en práctica una serie de medidas y proyectos para elevar el concepto de seguridad ciudadana, el nivel de vida de la población y el resguardo del interés general, sin olvidar los derechos colectivos laborales y pensando en su perfeccionamiento. En tal sentido, velará por que estos proyectos sean redactados con especial atención a los aludidos derechos. Por ello, reitera su firme intención de contar con la colaboración y asesoría de ese Comité en los aspectos relacionados con la libertad sindical y su adecuada aplicación.
  7. 127. El Comité deplora que, según se desprende de las declaraciones del Gobierno, los dirigentes y afiliados a SIN.PRO.BOM no hayan cobrado todavía los salarios caídos correspondientes al período en que permanecieron despedidos (desde 1997). El Comité toma nota con preocupación de que el empleador ha recurrido contra la reintegración de los dirigentes sindicales y el pago de dichos salarios. El Comité insta pues al Gobierno a que garantice este pago y la continuidad de la relación de trabajo de estos dirigentes y afiliados a SIN.PRO.BOM y que le comunique toda decisión judicial al respecto.
  8. 128. El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno sobre los anteproyectos de «ley habilitante» relativos al ejercicio de la función de los cuerpos de bomberos del país y, más concretamente, de que se velará por que los proyectos sean redactados de forma que no mermen los derechos de la libertad sindical. El Comité subraya sin embargo con grave preocupación que el texto del anteproyecto facilitado por la organización querellante prevé la disolución de las organizaciones sindicales de bomberos y la constitución de una asociación controlada por representantes de los empleadores. En estas condiciones, el Comité reitera su recomendación anterior pidiendo al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que se mantengan en la legislación y en la práctica los derechos de sindicación y de negociación colectiva de los bomberos [véase 310.º informe, caso núm. 1952, párrafo 608]. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación.
  9. 129. El Comité pide además al Gobierno que responda de manera más precisa a los alegatos siguientes:
    • a) la campaña antisindical para impedir el derecho de libre afiliación de los bomberos en la Mancomunidad del Cuerpo de Bomberos del Este, la Fundación Cuerpo de Bomberos de Guacara, San Joaquín y Mariara, y el Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos de Valencia;
    • b) el despido de un miembro de la junta directiva del Sindicato del Cuerpo de Bomberos de Valencia (Sr. Emerson Ochoa) y el traslado continuo de dirigentes sindicales con fines antisindicales, y
    • c) la campaña de hostigamiento y desprestigio respecto a la Fundación del Cuerpo de Bomberos de Yaracuy y la promulgación de la ley de 22 de diciembre de 2001 que excluye a los bomberos de los derechos de sindicación y de negociación colectiva.
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