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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 330, Marzo 2003

Caso núm. 1951 (Canadá) - Fecha de presentación de la queja:: 02-FEB-98 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 32. En varias ocasiones se ha sometido ya al Comité este caso, relativo a una disposición legislativa (ley núm. 160) por la que se impide a los directores y vicedirectores de las escuelas formar las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a ellas. Otra cuestión planteada fue la de la celebración de consultas apropiadas con los sindicatos, tanto sobre las modificaciones introducidas en las estructuras de negociación colectiva existentes como sobre las consecuencias de la política educativa en las condiciones de empleo de los trabajadores interesados. Cuando el Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2002, señaló a la atención del Gobierno la resolución del Tribunal Supremo del Canadá pronunciada el 20 de diciembre de 2001 en el caso Dunmore, y solicitó una vez más que se modificara la ley núm. 160 [véase 327.º informe, párrafos 33 a 35].
  2. 33. En su comunicación de fecha 3 de octubre de 2002, el Gobierno declara someramente que mantiene su postura, sistemáticamente confirmada por los tribunales canadienses, y que no proyectan enmiendas legislativas a este respecto, ni se estudia la posibilidad de hacerlo.
  3. 34. El Comité lamenta observar que no ha logrado progreso alguno en este asunto. Recuerda que, si bien podría resultar apropiado disponer, por ejemplo, que los directores y vicedirectores de las escuelas no deberían quedar incluidos en las mismas unidades de negociación que los profesores, deberían gozar al menos del derecho a constituir las organizaciones de su elección y a afiliarse a ellas, a tener acceso a la negociación colectiva y a disfrutar de una protección efectiva contra la discriminación antisindical y las injerencias del empleador. El Comité insta firmemente una vez más al Gobierno a que modifique la ley núm. 160 en este sentido y que lo mantenga informado de la evolución de la situación.
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