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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 31. El Comité ha examinado este caso en varias ocasiones y, la última vez, fue en su reunión de junio de 2001 [véase 325.º informe, párrafos 197-215], cuando formuló las recomendaciones siguientes:
- a) al tiempo que insiste una vez más en que el Gobierno debería garantizar que se celebren consultas plenas con los sindicatos al elaborar políticas generales que los afectan y que, en todos los casos, las consecuencias sobre las condiciones de empleo de las decisiones adoptadas en relación con esas políticas deberían poder ser objeto de una libre negociación colectiva, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto;
- b) el Comité urge al Gobierno a que modifique la legislación para que los directores y los subdirectores puedan constituir las organizaciones de su elección y afiliarse a las mismas, tengan acceso a los mecanismos y procedimientos que facilitan la negociación colectiva, y gocen en la práctica de una protección eficaz contra la discriminación antisindical y la injerencia del empleador. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre este punto;
- c) el Comité urge al Gobierno a que, en el futuro, cuando desee modificar las estructuras de negociación en las que influya directa o indirectamente en calidad de empleador, vele por que esos cambios vayan precedidos de una consulta apropiada en la cual todas las partes interesadas puedan examinar los objetivos que se buscan.
- 32. Por comunicación de 13 de septiembre de 2001, el Gobierno explica que el Gobierno de Ontario ya había señalado previamente que el Tribunal de Apelaciones de Ontario desestimó la queja presentada por la Federación de Profesores de la Enseñanza Secundaria de Ontario (OSSTF). La OSSTF inició un procedimiento de autorización para apelar la sentencia ante el Tribunal Supremo de Canadá quien desestimó dicho recurso en marzo de 2001. El Gobierno de Ontario mantiene su postura de que la ley núm. 160 evita forzosamente que los directores y subdirectores se encuentren en una posición de conflicto resultante de dos deberes simultáneos: el de dirigir las escuelas y el de lealtad hacia los demás miembros del sindicato. Dado que la postura de Ontario ha recibido el respaldo de los tribunales canadienses, el Gobierno no tiene previsto enmendar la ley núm. 160.
- 33. El Comité observa que el Gobierno reitera los argumentos que había presentado en el pasado. El Comité recuerda que esta queja se presentó hace más de tres años y, en consecuencia, lamenta que la postura del Gobierno de Ontario no haya evolucionado desde entonces. Si bien toma buena nota de los diferentes fallos de los tribunales, el Comité considera que habría que recordar al Gobierno de Ontario que el Gobierno de Canadá ha ratificado libremente el Convenio núm. 87 y, por lo tanto, se deberían respetar plenamente las disposiciones de este Convenio de jure y de facto en todas las provincias de Canadá. Si bien observa que el Gobierno de Ontario no tiene la intención de enmendar la ley núm. 160, el Comité lamenta que dicho Gobierno no haya proporcionado información de seguimiento sobre sus otras recomendaciones, sobre todo, con respecto a la garantía de que se celebren consultas plenas con los sindicatos al elaborar políticas generales que los afectan y que, en todos los casos, las consecuencias sobre las condiciones de empleo de las decisiones adoptadas en relación con esas políticas debería poder ser objeto de una libre negociación colectiva. El Comité pide de nuevo al Gobierno que reconsidere su posición con respecto a este caso, incluida la enmienda de la ley núm. 160, para que se respeten plenamente los principios de libertad sindical y que lo mantenga informado a este respecto.