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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 325, Junio 2001

Caso núm. 1944 (Perú) - Fecha de presentación de la queja:: 30-OCT-97 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 68. El Comité examinó por última vez este caso, relativo a un despido antisindical en su reunión de marzo de 2000 [véase 320.° informe, párrafos 61 a 65]. En aquella ocasión, el Comité declaró que quedaba a la espera de informaciones sobre las medidas adoptadas para reintegrar en su puesto de trabajo, sin pérdida de los derechos adquiridos, al dirigente de la FNTPJ, Sr. Mickey Juan Alvarez Aguirre.
  2. 69. Por comunicación de 18 de enero de 2001, el Gobierno hace saber al Comité que el Sr. Alvarez Aguirre no se reincorporó a su centro de labores luego de haber sido denegada la licencia sindical por encontrarse el Poder Judicial en el proceso de reorganización general conforme a la ley. Este desacato a las órdenes del superior jerárquico y el abandono de puesto de trabajo motivó la incoación de un proceso administrativo (del cual el Gobierno remite al Comité el informe final), al término del cual se decidió que no procedía reincorporar a un trabajador cuyo despido había obedecido a la comisión de una falta grave, reglamentariamente contemplada como causa justa de despido.
  3. 70. El Comité lamenta tomar nota de esta información y recuerda que el despido de dirigentes sindicales en razón de su función o actividades sindicales es contrario al artículo 1 del Convenio núm. 98, y puede suponer una intimidación que obstaculice el ejercicio de sus funciones sindicales.
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