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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 333, Marzo 2004

Caso núm. 1943 (Canadá) - Fecha de presentación de la queja:: 12-NOV-97 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 17. El Comité examinó por última vez este caso, relativo a la injerencia del Gobierno en la imparcialidad del proceso de arbitraje, en su reunión de noviembre de 2003 [véase 332.° informe, párrafos 25 a 27]. En aquella ocasión, tomó nota de la decisión dictada por el Tribunal Supremo de Canadá sobre este asunto, en la que se corroboraron las opiniones del Comité; instó al Gobierno a que adoptara medidas para garantizar la neutralidad e imparcialidad de los comités de arbitraje, tanto en la legislación como en la práctica, con objeto de conservar la confianza de ambas partes en el sistema, y pidió que se le mantuviera informado de la evolución de la situación.
  2. 18. En una comunicación de 17 de diciembre de 2003, el Gobierno de Ontario informa al Comité de que, cuando en junio de 2003 el Gobierno promulgó la ley de 2003, por la cual se modificó la ley de retorno a la escuela (escuelas de enseñanza básica y católica de Toronto), la ley sobre la educación y la ley sobre negociaciones colectivas en las escuelas provinciales, se incluyó en la legislación los siguientes términos sobre la designación de un mediador-árbitro, en caso de que ésta fuera necesaria: «El Ministro designará a una persona que, en su opinión, posea la experiencia requerida para actuar como mediador?árbitro, o tenga conocimientos especializados en temas educativos o de relaciones laborales».
  3. 19. Si bien toma nota de esta información, que presenta interés para la conclusión del presente caso, el Comité observa que estos términos legislativos fueron incluidos atendiendo a las circunstancias del momento, y en el contexto de una legislación que regula el retorno al trabajo. Se espera que, en el futuro, el Gobierno se abstendrá de recurrir a dicha legislación. No obstante, el Comité subraya que en caso de mediación y arbitraje en conflictos colectivos, lo esencial es que todos los miembros de los órganos encargados de esas funciones no sólo sean estrictamente imparciales, sino que también lo parezcan, tanto a los empleadores como a los trabajadores interesados, para obtener y conservar la confianza de ambas partes, de lo cual depende realmente el funcionamiento eficaz del arbitraje, aun cuando sea obligatorio.
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