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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 332, Noviembre 2003

Caso núm. 1943 (Canadá) - Fecha de presentación de la queja:: 12-NOV-97 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 25. El Comité examinó este caso, relativo a la falta de imparcialidad del proceso de arbitraje, en su reunión de marzo de 2003 [véase 330.º informe, párrafos 28?31]. En aquella ocasión, el Comité destacó que los presidentes de los comités de arbitraje no sólo deberían ser estrictamente imparciales sino también parecerlo, e instó al Gobierno a que adoptase medidas legislativas para garantizar que fueran respetados estos principios en la designación de los comités de arbitraje y de sus presidentes, con objeto de obtener y conservar la confianza de ambas partes en el sistema. El Comité solicitó al Gobierno que lo mantuviera informado de la evolución de la situación y le remitiera copia de la decisión que el Tribunal Supremo de Canadá dictara sobre este asunto.
  2. 26. En una comunicación de 11 de septiembre de 2003, el Gobierno informó al Comité que el Tribunal Supremo de Canadá, en su sentencia de 16 de mayo de 2003, desestimó el recurso de apelación presentado por el Ministerio de Trabajo de Ontario. Entre otras cosas, el Tribunal declaró lo siguiente: que el mecanismo del arbitraje para la resolución de conflictos laborales, por su propia naturaleza, se ha basado tradicionalmente en el consenso de ambas partes a la hora de elegir o aceptar al árbitro; que, si la finalidad del arbitraje obligatorio es garantizar que la pérdida de poder negociador debido a la prohibición legislativa del derecho a la huelga se compense con la posibilidad de acceder a un sistema alternativo limpio y expeditivo, es necesario percibir la neutralidad y credibilidad de este proceso; y que la neutralidad y la percepción de la neutralidad guardan una estrecha relación con la formación y experiencia del árbitro, así como con la aceptación de éste por ambas partes.
  3. 27. El Comité toma nota de esta decisión, al tiempo que recuerda una vez más que los presidentes de los comités de arbitraje no sólo deberían ser estrictamente imparciales, sino también parecerlo. Así pues, el Comité insta al Gobierno a que tome medidas para garantizar el respeto de estos principios, tanto en la legislación como en la práctica, al designar a los comités de arbitraje y a sus presidentes, con objeto de obtener y conservar la confianza de ambas partes en el sistema. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación.
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