Visualizar en: Inglés - Francés
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 89. La última vez que el Comité examinó este caso fue en su reunión de marzo de 1998, cuando instó al Gobierno a que enmendara los artículos 98, 99, 100, 106 y 107 de la ley sobre relaciones laborales revisada en 1996, para garantizar que el arbitraje obligatorio sólo se imponga en el caso de los servicios esenciales y en los casos de crisis nacional aguda. También pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores que fueron despedidos por haber participado en la huelga del Standard Chartered Bank, de abril de 1997, fueran readmitidos en sus empleos con las mismas condiciones de empleo y las mismas prestaciones de que gozaban antes de la huelga y que enmendara el artículo 107, 5) de la ley sobre relaciones laborales, a fin de garantizar que los trabajadores no fueran objeto de discriminación en sus empleos por haber llevado a cabo una actividad sindical legítima (véase el 309.o informe, párrafo 452).
- 90. En una comunicación de fecha 31 de agosto de 1999, el Gobierno indicó que a raíz de un fallo de la Corte Suprema según el cual no se habían agotado las instancias nacionales para resolver este caso, el mismo se transmitía al Consejo Nacional del Empleo para las empresas bancarias, el cual falló a favor de los trabajadores en enero de 1999. Los empleadores apelaron contra este veredicto y el caso está pendiente ante el Tribunal de Relaciones Laborales. Por lo que se refiere a la petición de que se enmiende la ley de relaciones laborales, el Gobierno declaró que la petición de limitar la imposición de un arbitraje obligatorio a los servicios esenciales y a los casos de crisis nacional aguda debería interpretarse en el contexto de lo dispuesto en la ley y teniendo en cuenta el hecho de que el Gobierno debe ocuparse de toda la economía y afirmó que, a falta de una definición universal del concepto de servicios esenciales, en el caso de Zimbabwe el sector bancario era uno de estos servicios esenciales. Por lo que se refiere a la petición de que se facilite la readmisión de los trabajadores despedidos, el Gobierno indicó que no podía abordar esta cuestión, porque está siendo examinada en el Tribunal de Relaciones Laborales. Si el fallo no es favorable a los trabajadores, pueden hacer apelación ante la Corte Suprema. Habida cuenta de la doctrina de separación de los podres, los procesos judiciales no sólo decidirán la suerte de los trabajadores, sino también la conveniencia de las disposiciones de la ley sobre relaciones laborales a que se hizo referencia ante el Comité.
- 91. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno. Sin embargo, debe recordar sus conclusiones anteriores de que la imposición de un arbitraje obligatorio sólo es aceptable en casos de huelgas en servicios esenciales y que ya ha considerado que los servicios bancarios no son un servicio esencial. Por esta razón, el Comité insta al Gobierno una vez más para que enmiende los artículos 98, 99, 100, 106 y 107 de la ley de relaciones laborales a fin de poner en conformidad la legislación con este principio. Además, recordando que el despido de los trabajadores por motivo de que han hecho una huelga legítima constituye una discriminación en el empleo, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre toda medida que adopte para garantizar la readmisión en sus empleos de los trabajadores que fueron despedidos por haber participado en la huelga del Standard Chartered Bank de abril de 1997 con las mismas condiciones de empleo y con las mismas prestaciones de que gozaban antes de la huelga, así como toda medida que adopte para enmendar el artículo 107 5) de la ley. Por último, el Comité pide que se le mantenga informado de los resultados del caso presentado al Tribunal de Relaciones Laborales sobre esta cuestión.