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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 69. En su reunión de junio de 1999, refiriéndose a su solicitud al Gobierno de que considerara la modificación de ciertas disposiciones de la legislación que plantean problemas de conformidad con los Convenios núms. 87 y 98, el Comité había tomado nota de que el Gobierno había iniciado una consulta general a los actores sociales y le había pedido que le mantuviera informado del resultado final del proceso de consultas [véase 321.er informe, párrafo 54].
- 70. En su comunicación de 6 de septiembre de 2000, el Gobierno informa que las opiniones de los actores sociales sobre la modificación de ciertas disposiciones de la legislación son divergentes y que el Gobierno no cuenta con una mayoría parlamentaria propia para lograr la aprobación de un proyecto de ley que reforme el Código de Trabajo. El Gobierno indica que para que prospere una reforma legislativa deben realizarse consultas ejecutivas y obtener el consenso de los interlocutores sociales. Ante esta compleja situación, el Gobierno reitera su voluntad indefectible de hacer todos los esfuerzos que permitan a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores alcanzar, mediante el diálogo y la concertación, los acuerdos que permitan presentar un proyecto legislativo que incluya todos los puntos planteados por el Comité de Libertad Sindical. En ese sentido, el Gobierno considera oportuno recurrir a la asistencia técnica del Equipo Técnico Multidisciplinario de San José, que ayudará a resolver favorablemente este caso y espera que con la obtención de la misma se pueda abrir paso al consenso tripartito necesario que permita darle solución a este asunto.
- 71. El Comité toma nota de estas informaciones y espera que dicha asistencia técnica permitirá constatar progresos en un futuro próximo.