ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe provisional - Informe núm. 309, Marzo 1998

Caso núm. 1922 (Djibouti) - Fecha de presentación de la queja:: 04-ABR-97 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

  • Alegatos: Detenciones, despidos, suspensiones y destituciones de sindicalistas por declararse en huelga, cierre de locales sindicales
    1. 224 El Comité examinó el caso núm. 1851 en dos ocasiones, en sus reuniones de junio de 1996 y de junio de 1997 (véanse 304.o informe, párrafos 255 a 286, y 307.o informe, párrafos 253 a 272, aprobados por el Consejo de Administración en sus 266.a y 269.a reuniones de mayo-junio de 1996 y 1997, respectivamente) en las que formuló conclusiones provisionales.
    2. 225 El caso núm. 1922 presentado por la Internacional de la Educación (IE), el Sindicato de Docentes de Enseñanza Secundaria (SYNESED) y el Sindicato de Docentes de Enseñanza Primaria (SEP) se incluye en una comunicación de fecha 4 de abril de 1997.
    3. 226 Ante la gravedad de los alegatos presentados en los dos casos, durante su reunión de junio de 1997, el Comité de Libertad Sindical pidió al Gobierno que aceptara el envío al país de una misión de contactos directos (véase 307.o informe, párrafo 272).
    4. 227 El Gobierno aceptó el envío de la misión en el mes de agosto de 1997, y pidió que ésta se efectuara a principios de 1998, por lo que se tomaron las disposiciones pertinentes. El Director General nombró al profesor Jean-Maurice Verdier, miembro de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, su representante para que llevara a cabo esta misión, que tuvo lugar en Djibouti del 11 al 18 de enero de 1998. Durante esta misión de contactos directos, el representante del Director General estuvo acompañado por la Sra. A.-J. Pouyat, alta funcionaria del Servicio de Libertad Sindical, y por la Sra. M. Cuillio, encargada de programa y por el Sr. C. Kompier, experto asociado para las normas internacionales del trabajo, en la Oficina de zona de la OIT en Addis Abeba. Esta oficina estableció los contactos necesarios para garantizar que la misión se desarrollase en las condiciones adecuadas. El informe de la misión figura en anexo al final del presente informe.
    5. 228 Djibouti ratificó el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Situación anterior a la misión

A. Situación anterior a la misión
  1. 229. Los alegatos del caso núm. 1851 se referían a arrestos, despidos masivos, suspensiones y destituciones de militantes y dirigentes sindicales de numerosos sectores de la economía (ferrocarril, aeropuerto, electricidad, correos y telecomunicaciones, salud, agua y enseñanza) tras una huelga iniciada en septiembre de 1995 para protestar contra una ley de finanzas que tenía repercusiones catastróficas en el nivel de vida de los trabajadores. Posteriormente, otras huelgas iniciadas por los docentes durante el año 1996 para protestar contra los retrasos acumulados en los pagos atrasados de los salarios llevaron de nuevo a la detención y el despido masivo de un gran número de docentes (400 docentes fueron destituidos por medio de una nota de servicio del Ministerio de Educación y 180 institutores suplentes despedidos el 28 de enero de 1996 por haber participado en una huelga), así como a la suspensión y posterior destitución de los docentes dirigentes del SYNESED y a nuevas detenciones tras organizar los docentes una manifestación de solidaridad con sus camaradas huelguistas destituidos. Mientras esto ocurría, se creó una organización sindical adicta a la causa del Gobierno, el Congreso del Trabajo de Djibouti (CODJITRA) y, en mayo de 1996, las fuerzas del orden cerraron los locales de la Unión General de Trabajadores de Djibouti (UGTD). Por añadidura, se congelaron las cotizaciones sindicales de los sindicatos de base (correos y telecomunicaciones (OPT) y electricidad (SEED)) y se suspendió de sus funciones e inculpó al abogado de la coordinación intersindical UDT/UGTD, Sr. Mohamed Aref.
  2. 230. El caso núm. 1922 presentado por la Internacional de la Educación (IE), el Sindicato de Docentes de Enseñanza Secundaria (SYNESED) y el Sindicato de Docentes de Enseñanza Primaria (SEP) se refería igualmente a las represalias antisindicales que sufrieron los docentes durante los acontecimientos que se habían producido en 1995, 1996 y 1997.
  3. 231. La última vez que se examinó el caso núm. 1851, el Comité había lamentado que el Gobierno no hubiera respondido a los alegatos de manera concreta y detallada, tanto más cuanto que las medidas represivas contra los militantes y dirigentes sindicales no sólo no se habían suprimido, sino que por el contrario se habían agravado. El Comité había exhortado al Gobierno a que liberara a los sindicalistas arrestados por participar en las huelgas de agosto y septiembre de 1995 que continuasen detenidos y cuyos nombres figuraban en la lista que adjuntó en el anexo I de su informe, lo mantuviera informado de la suerte de los dirigentes que seguían siendo objeto de procedimientos judiciales y le comunicara el texto de las sentencias dictadas sobre este respecto. También había pedido al Gobierno que le enviase informaciones sobre los despidos, las suspensiones y las destituciones de los huelguistas en 1995, 1996 y 1997, cuyos nombres figuraban en la lista que adjuntó en el anexo II de su informe, y le había exhortado a que adoptase medidas para levantar inmediatamente las sanciones masivas que sufrían los huelguistas y para reintegrarlos en sus puestos de trabajo. Asimismo, había pedido al Gobierno que reintegrase en sus funciones a los dirigentes sindicales, pusiese fin tanto al cierre del local de la UGTD por las fuerzas del orden, ya que consideraba que esta medida constituía un serio obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales, como al congelamiento de las cotizaciones sindicales del Sindicato de Trabajadores de la Oficina de Correos y Telecomunicaciones (OPT) y del Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Djibouti (SEED). Por otra parte, había pedido al Gobierno que le comunicase sus comentarios sobre los alegatos relativos a la creación de una organización sindical adicta a su causa, el Congreso del Trabajo de Djibouti (CODJITRA), la destitución de cinco dirigentes de un sindicato de docentes en febrero de 1997, así como sobre la deportación de 500 personas a un campamento a raíz de una manifestación y la suspensión del abogado de la coordinación intersindical UDT/UGTD, Sr. Mohamed Aref.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 232. Teniendo en cuenta de que las informaciones recabadas por el representante del Director General durante la misión de contactos directos figuran en anexo al presente informe, el Comité se propone formular directamente sus conclusiones sobre los diversos aspectos de los casos relativos a Djibouti actualmente ante el Comité.
  2. 233. Ante todo, el Comité estima que el informe detallado del representante del Director General demuestra la utilidad de dichas misiones para poder llevar a cabo un examen exhaustivo y objetivo de las quejas.
  3. 234. El Comité toma nota con interés del espíritu de cooperación de que ha dado muestras el Gobierno en este asunto y las facilidades que ha concedido sin reservas a la misión. Expresa su firme esperanza de que el Gobierno continúe colaborando con el mismo espíritu. El Comité observa con especial satisfacción, que los miembros de la misión han podido obtener todas las informaciones deseadas y entrevistarse con todas las personas que consideraron necesario para llevar a bien su cometido.
  4. 235. Sobre el fondo de los alegatos en espera de fallo y en lo que respecta a las detenciones de sindicalistas, el Comité toma nota con interés de que ninguna persona está detenida por actos relacionados con el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga, ni es objeto de procedimientos judiciales por las mismas razones, a excepción de un recurso presentado por el secretario general adjunto de la UGTD para recurrir a la condena de tres meses de cárcel y a la multa de 60.000 francos que se le impuso por desacato. Sin embargo, la pena no se ha aplicado porque el interesado presentó un recurso en apelación. En cuanto a los procedimientos judiciales interpuestos contra los docentes de enseñanza secundaria, dirigentes del SYNESED, se han suspendido todas las diligencias. No obstante, es cierto que se mantuvo en detención preventiva a muchísimas personas en el centro de detención de Nagad durante 72 horas tras los movimientos de huelga y las manifestaciones de solidaridad de 1995, 1996 y 1997, por, según las autoridades gubernamentales, alterar el orden público, que a menudo se les liberó cuando intervino personalmente el Ministro de Educación Nacional y que se condenó a un dirigente sindical a tres meses de prisión y a una multa por injurias desde la primera huelga de 1995, aunque todavía no se haya aplicado dicha pena.
  5. 236. En estas condiciones, el Comité recuerda la importancia que concede al derecho de huelga que es un corolario indisociable del derecho de libertad sindical protegido por el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). El Comité subraya que la detención de dirigentes sindicales y sindicalistas por actividades sindicales legítimas, aunque sólo sea por corto espacio de tiempo, constituye una violación de los principios de la libertad sindical (véase párrafo 70, Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996) y que las condenas penales de dirigentes sindicales por el simple hecho de invitar a sus militantes a una huelga legítima no son compatibles con la libertad sindical. El Comité pide al Gobierno que en el futuro respete estos principios.
  6. 237. En relación con los despidos masivos de que fueron objeto los huelguistas, en especial los del sector de la enseñanza, el Comité toma nota de que las 400 destituciones de institutores alegadas por la CIOSL y la coordinación intersindical UDT/UGTD correspondían en realidad a desempleados reclutados durante la huelga para reemplazar temporalmente a los docentes en huelga para garantizar el cuidado de los niños; esas contrataciones temporales no fueron mantenidas. El Comité toma nota también de que la mayoría de los 180 institutores huelguistas que habían sido despedidos tras las huelgas así como los huelguistas de otros sectores de la economía habían sido reintegrados para satisfacción de las organizaciones sindicales. No obstante, el Comité observa que, según los representantes de los trabajadores, estas reintegraciones en la enseñanza se produjeron sobre todo una vez que los interesados se hubieran comprometido por escrito a no adherirse a ningún sindicato, afirmación que negaron rotundamente las autoridades gubernamentales del Ministerio de Educación Nacional. En relación con este último punto, el Comité insiste en la importancia que concede al principio según el cual no deberían exigirse declaraciones de lealtad u otros compromisos de igual naturaleza para obtener la reintegración en el empleo e insiste ante el Gobierno para que se ponga fin a tales declaraciones.
  7. 238. Por otra parte, el Comité lamenta profundamente observar que, según las informaciones recabadas por la misión, la totalidad de los altos dirigentes de la coordinación intersindical UDT/UGTD y varios altos dirigentes del SYNESED y el SEP siguen privados de empleo, e incluso cinco de ellos han sido destituidos de la función pública, a raíz de las huelgas y manifestaciones pacíficas de 1995, 1996 y 1997. Además, el Comité observa que las autoridades gubernamentales del Ministerio de Administración Pública declararon a los miembros de la misión que sólo los docentes funcionarios en activo podían afiliarse a los dos sindicatos de docentes, el SYNESED y el SEP. Por lo tanto, el Comité no puede dejar de constatar que las autoridades ya no consideran que los dirigentes sindicales despedidos en el sector de la enseñanza y los funcionarios docentes destituidos de la función pública así como los empleados de los sectores de los ferrocarriles, el aeropuerto, la electricidad de Djibouti y correos que participaron en huelgas sean dirigentes sindicales elegidos para defender y promover los intereses de sus afiliados. A este respecto, el Comité recuerda que la pérdida de la calidad de sindicalista como resultado de un despido por motivos de huelga no es conforme a los principios de la libertad sindical (véase caso núm. 1266 de Burkina Faso, 246.o informe, párrafo 164).
  8. 239. El Comité toma nota de que el Gobierno declaró que algunos docentes huelguistas habían abandonado el país, si bien señaló que si lo solicitaban no se opondría a la readmisión, con estatuto contractual, de los docentes destituidos.
  9. 240. El Comité expresa su firme deseo de que el Gobierno complete el calendario de entrevistas (el principio de las mismas se fijó cuando la misión de contactos directos se reunió en el Ministerio de Trabajo con las organizaciones sindicales) con objeto de examinar las medidas a tomar para que se revoquen o anulen los despidos de los dirigentes sindicales despedidos y para que sean reintegrados lo más rápidamente posible en sus puestos de trabajo y funciones. Se trata en particular de los Sres. Ahmed Djama Egueh y Aden Mohamed Abdou, presidente y secretario general de la UDT respectivamente, de los Sres. Kamil Diraneh Hared y Mohamed Doubad Wais, secretarios generales de la UGTD, del Sr. Habib Ahmed Doualleh, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Electricidad, del Sr. Abdillahi Aden Ali, responsable sindical de la coordinación intersindical, así como de tres sindicalistas de los ferrocarriles, los Sres. Houssein Dirieh Gouled, Ahmed Elmi Fod y Moussa Wais Ibrahim. Todos estos dirigentes y militantes sindicales siguen despedidos desde el mes de septiembre de 1995 tras participar en una huelga de protesta contra la política económica y social del Gobierno hace dos años y medio. El Comité invita también al Gobierno a que haga todo lo posible para que los cinco docentes funcionarios titulares de la enseñanza secundaria destituidos de la función pública en febrero de 1997 y los dos docentes de educación primaria revocados en 1996, que las organizaciones querellantes citan por su nombre, sean reintegrados en sus cargos y funciones si así lo piden.
  10. 241. En relación con el congelamiento de las cotizaciones sindicales, el Comité toma nota con interés de que los bancos en los que se encontraban depositados los haberes del Sindicato de Trabajadores de la Oficina de Correos y Telecomunicaciones (OPT) y del Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Djibouti (SEED) restituyeron a los dirigentes de estos sindicatos las cotizaciones sindicales.
  11. 242. En relación con la creación de una organización sindical adicta a la causa del Gobierno, el Congreso del Trabajo de Djibouti (CODJITRA), el Comité observa que, la Comisión de Verificación de Poderes de la reunión de junio de 1997 de la Conferencia Internacional del Trabajo estimó por unanimidad que deberían invalidarse los poderes del delegado de los trabajadores de Djibouti, Sr. Mohamoud Ali Boulaleh, secretario general del Congreso del Trabajo de Djibouti, nombrado por decreto núm. 97/086/CAB representante de los trabajadores de Djibouti ante la reunión de junio de 1997 de la Conferencia Internacional del Trabajo. La Comisión indicaba lo siguiente: Según las pruebas disponibles, el delegado de los trabajadores provenía de una organización estrechamente vinculada al Gobierno, en detrimento de las organizaciones de trabajadores que de modo indiscutible eran las más representativas de Djibouti. Ello constituía una violación patente del artículo 3, párrafo 5, de la Constitución de la OIT (85.a reunión, Ginebra, 1997, Actas 7/17). En caso de que exista al menos una estrecha relación entre un sindicato y las autoridades públicas, el Comité ha puesto siempre de relieve la importancia que atribuye a la resolución de 1952 relativa a la independencia del movimiento sindical, y exhortó al Gobierno a que se abstenga de manifestar favoritismo hacia determinados sindicatos o discriminación en contra de otros y a que adopte una actitud neutral en sus relaciones con todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores a fin de que todas ellas se hallen en un pie de igualdad (véase Recopilación, op. cit., párrafo 305).
  12. 243. En lo que respecta al local de la UGDT clausurado por las fuerzas del orden desde el 7 de mayo de 1996, el Comité toma nota con satisfacción de que durante la reunión celebrada en el despacho del Ministro de Trabajo con los representantes de las organizaciones sindicales, el Ministro pidió al secretario de trabajo, en presencia de los miembros de la misión, que entregase las llaves al portavoz de la coordinación intersindical UDT/UGTD y que la entrega se efectuó ese mismo día, es decir, el 15 de enero de 1998.
  13. 244. Por otra parte, el Comité observa con preocupación que, según las informaciones obtenidas por la misión ante los representantes de los trabajadores, el 7 de julio de 1997, un ujier judicial y varios policías de uniforme forzaron la puerta del domicilio privado del presidente de la UDT, y secretario general del Sindicato de Trabajadores del Aeropuerto, Sr. Egueh, y se incautaron de los archivos sindicales de la UDT, a pesar de que la justicia había dictado a favor del Sr. Egueh en relación con la cuestión de su vivienda.
  14. 245. El Comité recuerda la importancia del principio de la inviolabilidad de los bienes sindicales. En consecuencia, llama a la atención del Gobierno el hecho de que todo allanamiento de sedes sindicales, así como de hogares de sindicalistas, sin mandato judicial constituye una gravísima violación de la libertad sindical (véase Recopilación, op. cit., párrafo 177). El Comité invita al Gobierno a que devuelva cuanto antes los archivos sindicales de la UDT y a que le mantenga informado de las medidas que adopte en ese sentido.
  15. 246. En relación con la suspensión del Sr. Aref, abogado de las organizaciones sindicales, el Comité observa que la versión de las organizaciones querellantes y del Gobierno se contradicen en parte. Según las informaciones recabadas por la misión, el Gobierno considera que el Sr. Aref ha sido suspendido por hechos ajenos a la defensa de los intereses de los militantes sindicales. El Sr. Aref tiene abierto un proceso penal contra él por haberse constituido defensor de una empresa privada de Djibouti y de la parte contraria, una empresa de derecho británico, en el mismo proceso. Su caso deberá juzgarse en el mes de marzo de 1998. Mientras tanto, el Colegio de Abogados de Djibouti le ha prohibido, temporalmente, ejercer la abogacía. El Sr. Ali Dimi, decano del Colegio de Abogados de Djibouti, mencionó las mismas causas como el motivo de las diligencias penales. Por el contrario, los representantes de los trabajadores rechazan firmemente esta versión de los hechos y estiman que el Sr. Aref ha sido sancionado por haberlos defendido y que, desde entonces, ningún abogado de Djibouti se atreve a defender a los sindicalistas, tanto más cuanto que no se ha dado curso a las denuncias que estos últimos presentaron ante el ministerio público. Según el informe de una organización de derechos humanos que el Sr. Aref presentó a la misión, un bufete de abogados londinense presentó una reclamación puramente disciplinaria en marzo de 1995, a la que no se había dado curso más de un año después de su presentación, tras las explicaciones que dio el Sr. Aref al decano y al bufete de abogados londinense. Posteriormente, el Sr. Aref fue acusado de estafa el 23 de enero de 1997 y citado a comparecer ante el tribunal correccional el 6 de octubre de 1997 sin haber podido obtener precisiones sobre los cargos que se le imputaban. Al mismo tiempo, el Consejo del Colegio de Abogados de Djibouti le ha prohibido ejercer temporalmente sus funciones desde febrero de 1997, es decir, dos años después de que el bufete británico presentase la reclamación disciplinaria. El Sr. Aref presentó un recurso ante el Tribunal de Apelación contra la decisión de prohibirle temporalmente ejercer la abogacía así como un recurso ante el Tribunal Supremo para que se anulase el procedimiento penal abierto contra él. Los procedimiento penales y disciplinarios abiertos contra él se llevaron a cabo en condiciones contrarias a la presunción de inocencia y al respeto de los derechos de la defensa, a fin de impedir que ejerciera su actividad de defensor ante los tribunales.
  16. 247. El Comité observa con preocupación que, según los representantes de los trabajadores con los que se entrevistaron los miembros de la misión, desde que el Sr. Aref fue objeto de sanciones, ningún abogado de Djibouti se atreve a defender a los sindicalistas y que sigue sin darse curso a las denuncias presentadas por estos últimos. Por lo tanto, el Comité insiste en la importancia del principio según el cual las garantías de un procedimiento judicial regular no sólo deben estar expresadas en la legislación, sino también aplicarse en la práctica (véase Recopilación, op. cit., párrafo 107). El Comité pide al Gobierno que extreme la vigilancia en materia de promoción y defensa de la libertad sindical y tome las medidas necesarias para que se instruyan las denuncias presentadas por las organizaciones sindicales o los sindicalistas así como las presentadas por el Sr. Aref, y le comunique el texto de las sentencias dictadas en relación con la situación disciplinaria y penal del Sr. Aref, abogado defensor de los sindicalistas.
  17. 248. Por otra parte, el Comité observa que, según las informaciones recabadas por la misión, se está procediendo actualmente a revisar el Código del Trabajo en consulta con los representantes de los empleadores. El Comité recuerda la importancia de consultar al conjunto de los interlocutores sociales, incluidos los representantes de los trabajadores, durante la elaboración de la legislación laboral y la disponibilidad de la OIT para proporcionar asistencia técnica en la labor de revisión del Código del Trabajo que se lleva a cabo actualmente.
  18. 249. Se ha informado al Comité que, después del regreso de la misión, se celebró en Djibouti un seminario nacional tripartito sobre la revisión del Código del Trabajo y que una representante del Servicio de Relaciones Laborales de la OIT participó en el mismo. El Comité toma nota con interés de esta información.
  19. 250. Al igual que hiciera la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones en su observación de diciembre de 1997, el Comité expresa su firme esperanza de que se adopte una legislación conforme a los principios de la libertad sindical y que la revisión actual de la legislación del trabajo permita, por un lado, modificar el decreto del 10 de septiembre de 1983 a fin de circunscribir los amplios poderes del Presidente de la República de decidir la requisa de ciertos funcionarios indispensables para la vida de la nación y para el buen funcionamiento de sus servicios públicos esenciales, únicamente a los casos en que, en opinión de los órganos de control se puede limitar o prohibir el derecho de huelga, a saber, en la función pública sólo en el caso de funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, o en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, es decir, aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población, o en el caso de crisis nacional aguda, y, por otro lado, levantar las restricciones relativas a las elecciones sindicales incluidas en el artículo 6 del Código del Trabajo que reservan el ejercicio de las funciones sindicales a los nacionales para permitir a los extranjeros acceder a las funciones sindicales, al menos después de un período razonable de residencia en el país, a fin de garantizar la aplicación del artículo 3 del Convenio núm. 87.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 251. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité toma nota con interés del espíritu de cooperación de que ha hecho prueba el Gobierno en este asunto y las facilidades que ha concedido a los miembros de la misión de contactos directos, quienes pudieron obtener todas las informaciones que deseaban y entrevistarse con todas las personas que consideraron necesario, y expresa el firme deseo de que el Gobierno continúe actuando con el mismo espíritu;
    • b) asimismo, el Comité toma nota con interés de que ninguna persona está detenida o es objeto de diligencias judiciales en la actualidad por actos relacionados con el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga. No obstante, al observar que se mantuvo durante 72 horas en detención preventiva a muchísimas personas en el centro de detención de Nagad a raíz de los movimientos de huelga y de las manifestaciones pacíficas de 1995, 1996 y 1997 y que fueron liberadas posteriormente, a menudo gracias a la intervención del Ministro de Educación Nacional, el Comité recuerda la importancia que concede al derecho de huelga que es un corolario indisociable del derecho a la libertad sindical protegido por el Convenio núm. 87. En consecuencia, subraya que la detención de dirigentes sindicales y sindicalistas por actividades sindicales legítimas y pacíficas, aunque sólo sea por corto espacio de tiempo, constituye una violación de los principios de la libertad sindical. Pide al Gobierno que en el futuro respete estos principios;
    • c) el Comité toma nota con satisfacción de que las llaves del local de la UGTD clausurado por las fuerzas del orden desde el 7 de mayo de 1996 fueron restituidas al portavoz de la coordinación intersindical UDT/UGTD el 15 de enero de 1998 durante la reunión celebrada en el despacho del Ministro del Trabajo con los representantes de las organizaciones sindicales y en presencia de la misión. No obstante, el Comité observa con preocupación que desde el 7 de julio de 1997 las autoridades mantienen en su poder los archivos sindicales de la UDT confiscados del domicilio privado del presidente de esta organización. El Comité señala a la atención del Gobierno la inviolabilidad de los bienes sindicales e invita al Gobierno a que devuelva, lo antes posible, los archivos sindicales de la UDT y de que lo mantenga informado de las medidas que adopte a este respecto;
    • d) el Comité toma nota con interés de que un gran número de trabajadores despedidos por haber participado en huelgas y manifestaciones fueron reintegrados en sus funciones y que no se mantuvo en su puesto a las personas desempleadas que habían sido contratadas para reemplazar a los docentes en huelga para satisfacción de las organizaciones sindicales. No obstante, el Comité observa con grave preocupación que la alta dirección de la coordinación intersindical UDT/UGTD despedida después de dos años y medio de haber declarado una huelga de protesta contra la política económica y social del Gobierno y diversos sindicalistas, citados por los querellantes, todavía no han sido reintegrados en su empleo, que dos docentes de primaria fueron destituidos en 1996 y que cinco docentes funcionarios titulares de la enseñanza secundaria fueron destituidos y deshabilitados de la función pública en febrero de 1997 a raíz de la huelga. El Comité expresa su firme esperanza de que el Gobierno cumpla el calendario de reuniones fijado en la reunión celebrada durante la misión de contactos directos en el Ministerio de Trabajo con las organizaciones sindicales y urge al Gobierno a que se asegure de que todos los dirigentes sindicales y los sindicalistas despedidos o destituidos que así lo pidan sean reintegrados en sus empleos y funciones, y le pide que lo mantenga informado de los acontecimientos que se produzcan en ese sentido. A este respecto, teniendo en cuenta las condiciones en que se produjo la reinstalación de huelguistas en sus puestos de trabajo, el Comité insiste en la importancia que concede al principio según el cual no deberían exigirse declaraciones de lealtad u otros compromisos de igual naturaleza para obtener la reintegración en el empleo e insiste ante el Gobierno par que se ponga fin a tales declaraciones;
    • e) el Comité pide al Gobierno que extreme la vigilancia en materia de promoción y defensa de la libertad sindical y que por lo tanto adopte las medidas necesarias para instruir las demandas presentadas por las organizaciones sindicales o los sindicalistas, así como las presentadas por el Sr. Aref, y le comunique el texto de las sentencias dictadas en relación con la situación disciplinaria y penal del Sr. Aref, abogado defensor de los sindicalistas, y
    • f) por último, el Comité expresa su firme deseo de que la revisión actual de la legislación del trabajo se realice en consulta con los interlocutores sociales (los representantes de los empleadores y los trabajadores) y que esta revisión permita la adopción de disposiciones conformes a los principios de la libertad sindical en lo que respecta, en particular, al ejercicio del derecho de huelga y a la elección de dirigentes sindicales, y pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto.

Anexo

Anexo
  1. Informe sobre una misión de contactos directos efectuada en
  2. Djibouti
  3. (11 a 18 de enero de 1998)
  4. En las comunicaciones de 19 de septiembre y de 9 de diciembre
  5. de 1995, y de 28
  6. de enero y 12 de marzo de 1996, la Confederación Internacional
  7. de
  8. Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), la Coordinación
  9. Intersindical Unión
  10. del Trabajo de Djibouti/Unión General de los Trabajadores de
  11. Djibouti
  12. (UDT/UGTD), y la Organización de la Unidad Sindical Africana
  13. (OUSA)
  14. presentaron quejas por violación de los principios de libertad
  15. sindical contra
  16. el Gobierno de Djibouti (caso núm. 1851).
  17. El Comité de Libertad Sindical, basándose en las quejas
  18. relacionadas con el
  19. caso núm. 1851, en las informaciones complementarias que
  20. enviaron las
  21. organizaciones querellantes en marzo de 1997, y en las
  22. respuestas escritas que
  23. presentó el Gobierno en febrero de 1996 y en mayo de 1997, se
  24. reunió en dos
  25. ocasiones (mayo-junio de 1996 y mayo-junio de 1997) para
  26. examinar este caso.
  27. En ambas reuniones formuló conclusiones provisionales (véanse
  28. el 304.o
  29. informe, párrafos 255 a 286, y el 307.o informe, párrafos 253 a
  30. 272, que
  31. aprobó el Consejo de Administración en sus 266.a y 269.a
  32. reuniones,
  33. respectivamente).
  34. Por su parte, la Internacional de la Educación (IE) presentó otra
  35. queja por
  36. violación de los principios de libertad sindical contra el Gobierno
  37. de
  38. Djibouti, en una comunicación de 4 de abril de 1997 (caso núm.
  39. 1922).
  40. En su reunión de mayo-junio de 1997, el Comité de Libertad
  41. Sindical pidió al
  42. Gobierno que aceptara el envío al país de una misión de
  43. contactos directos
  44. (véase el 307.o informe, párrafo 272).
  45. En una comunicación de 30 de agosto de 1997, el Gobierno
  46. indicó que deseaba
  47. que la misión de contactos directos relativa a los casos núms.
  48. 1851 y 1922 se
  49. efectuara a principios de 1998. El 10 de diciembre de 1997, el
  50. Ministro de
  51. Trabajo y Formación Profesional dirigió una comunicación al
  52. Director General
  53. de la OIT en la que aceptaba el envío de la misión de
  54. contactos directos como
  55. parte del examen de los casos que llevaba el Comité.
  56. El Director General designó al profesor Jean-Maurice Verdier,
  57. miembro de la
  58. Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
  59. Recomendaciones, para que
  60. llevara a cabo esta misión, que tuvo lugar del 11 al 18 de enero
  61. de 1998.
  62. Acompañaron al profesor Verdier la Sra. Pouyat, alta funcionaria
  63. del Servicio
  64. de Libertad Sindical, y dos funcionarios de la Oficina de la OIT
  65. en Addis
  66. Abeba, la Sra. Martine Guilio, encargada de programa, y el Sr.
  67. Coen Kompier,
  68. experto asociado para las normas internacionales del trabajo,
  69. quienes habían
  70. establecido los contactos necesarios para preparar la misión y
  71. garantizar que
  72. se desarrollará en las condiciones adecuadas.
  73. Cómo se desarrolló la misión
  74. Durante su estancia en Djibouti, los miembros de la misión se
  75. entrevistaron
  76. con varias personalidades, entre las que cabe citar, el Ministro
  77. de Trabajo y
  78. Formación profesional Sr. Mohamed Ali Mohamed, altos
  79. funcionarios de los
  80. Ministerios de Trabajo, Justicia, Educación Nacional, de la
  81. administración
  82. pública, altos dirigentes que representaban a los trabajadores de
  83. la
  84. Coordinación Intersindical Unión del Trabajo de Djibouti/Unión
  85. General de los
  86. Trabajadores de Djibouti (UDT/UGTD), el Sindicato de
  87. Docentes de Enseñanza
  88. Secundaria (SYNESED) y el Sindicato de Docentes de
  89. Enseñanza (SEP), así como
  90. con altos dirigentes de la Unión Sindical Interempresas (USIE) y
  91. el Decano del
  92. Colegio de Abogados de Djibouti, Sr. Ali Dini.
  93. Los miembros de la misión desean subrayar que todas las
  94. personas con las que
  95. se entrevistaron cooperaron plenamente. Pudieron llevar a cabo
  96. su tarea en
  97. plena libertad y de manera independiente, y el Gobierno de
  98. Djibouti les brindó
  99. todas las facilidades necesarias para llevar a bien su cometido.
  100. Situación de los casos ante el Comité de Libertad Sindical
  101. Por lo que se refiere al caso núm. 1851, el Comité señaló
  102. anteriormente que en
  103. los alegatos en cuanto al fondo se indicaba, en primer lugar,
  104. que las dos
  105. centrales de trabajadores de Djibouti, agrupadas en la
  106. Coordinación
  107. Intersindical UDT/UGTD iniciaron una huelga en septiembre de
  108. 1995 para
  109. protestar contra un proyecto de ley de finanzas que, según los
  110. querellantes,
  111. tenía repercusiones catastróficas en el nivel de vida de los
  112. trabajadores, y
  113. contra la negativa del Gobierno de establecer un diálogo con
  114. los sindicatos
  115. acerca de la elaboración de esta ley. Se indicaba que la huelga
  116. duró dos días
  117. y que la siguieron varios sectores de actividad. Supuestamente
  118. tuvo como
  119. consecuencia un gran número de detenciones y de condenas
  120. de dirigentes y
  121. militantes sindicales, así como de despidos masivos,
  122. suspensiones y
  123. destituciones, sobre todo en el sector de la enseñanza
  124. (concretamente, 400
  125. docentes), en las empresas del ferrocarril de Djibouti-Etiopía, del
  126. aeropuerto, de electricidad, de correos y telecomunicaciones,
  127. de la salud y
  128. del agua. Ulteriormente, otra huelga, que iniciaron los docentes
  129. en enero de
  130. 1996, contra los retrasos en los pagos de los salarios, llevó a la
  131. detención
  132. de 230 docentes, 217 de los cuales fueron liberados
  133. rápidamente, y al despido
  134. de 180 institutores suplentes. Trece docentes detenidos fueron
  135. llevados ante
  136. un tribunal, y luego fueron puestos en libertad tras la
  137. intervención de sus
  138. abogados. En el momento en que esto ocurría: se creó una
  139. organización sindical
  140. adicta a la causa del Gobierno, el Congreso del Trabajo de
  141. Djibouti
  142. (CODJITRA); las fuerzas del orden cerraron los locales de la
  143. UGTD; los
  144. dirigentes sindicales fueron destituidos; las cotizaciones
  145. sindicales de los
  146. sindicatos de base (correos y telecomunicaciones y electricidad)
  147. fueron
  148. congeladas; y el abogado de la Coordinación Intersindical
  149. UDT/UGTD (Sr.
  150. Mohamed Aref) fue suspendido de sus funciones e inculpado.
  151. El Gobierno, en su respuesta escrita, aseguró al Comité que
  152. respetaba los
  153. sindicatos y la democracia, pero denunció los graves disturbios
  154. sociales que
  155. afectaron al país y que lo llevaron a recurrir a la intervención de
  156. la policía
  157. para restablecer el orden. Insistió en el hecho de que el
  158. Presidente de la
  159. República no suspendió la Constitución y que había privilegiado
  160. la
  161. conciliación, la mediación y el arbitraje para lograr una solución
  162. pacífica de
  163. los conflictos, ya que en la Constitución se reconoce el derecho
  164. sindical y el
  165. derecho de huelga. Sin embargo, los despidos mencionados
  166. estuvieron motivados
  167. por ausencias en el trabajo, por atentados contra la libertad del
  168. trabajo y
  169. por actividades puramente políticas. En cuanto a la sede de los
  170. sindicatos, el
  171. Gobierno explicó que el edificio de los sindicatos pertenecía al
  172. Estado, pero
  173. que la UGTD se negó a compartirlo y a firmar un acuerdo con la
  174. UDT acerca de
  175. las condiciones y las modalidades de utilización de dichos
  176. locales, tal como
  177. la había invitado a hacerlo el Gobierno.
  178. La última vez que examinó el caso núm. 1851 en mayo-junio de
  179. 1997, el Comité
  180. de Libertad Sindical pidió al Gobierno que liberara a los
  181. sindicalistas
  182. detenidos por huelga, que lo mantuviera informado sobre la
  183. suerte de los
  184. dirigentes que siguen siendo objeto de procedimientos judiciales
  185. y le
  186. comunicara el texto de los fallos correspondientes. También
  187. pidió al Gobierno
  188. que reintegrara en sus puestos de trabajo a los dirigentes y a los
  189. miembros de
  190. los sindicatos despedidos, suspendidos o destituidos por haber
  191. participado en
  192. huelgas en 1995, 1996 y 1997. Asimismo, insistió en la
  193. necesidad de reintegrar
  194. en sus cargos sindicales a los dirigentes sindicales suspendidos
  195. y de poner
  196. fin tanto al cierre del local de la UGTD como al congelamiento
  197. de las
  198. cotizaciones sindicales del Sindicato de Trabajadores de la
  199. Oficina de Correos
  200. y Telecomunicaciones (OPT) y del Sindicato de Trabajadores
  201. de la Electricidad
  202. de Djibouti (SEED). Por último, pidió al Gobierno que
  203. comunicara sus
  204. comentarios sobre el alegato de los querellantes relativo a la
  205. creación de una
  206. organización sindical adicta a su causa: el Congreso del Trabajo
  207. de Djibouti;
  208. la destitución, el 16 de febrero de 1997, de cinco dirigentes del
  209. Sindicato de
  210. Docentes de Enseñanza Secundaria (SYNESED); la
  211. deportación y el
  212. encarcelamiento en un campamento de policía situado a diez
  213. kilómetros de la
  214. capital de 500 personas por haber participado en una
  215. manifestación pacífica
  216. para protestar contra la destitución de los cinco dirigentes
  217. mencionados, y la
  218. suspensión del abogado de la Coordinación Intersindical
  219. UDT/UGTD, Sr. Mohamed
  220. Aref.
  221. Por lo que se refiere al caso núm. 1922, la Internacional de la
  222. Educación
  223. (IE), el Sindicato de Docentes de Enseñanza Secundaria
  224. (SYNESED) y el
  225. Sindicato de Docentes de Enseñanza Primaria (SEP) criticaron,
  226. en una
  227. comunicación de 4 de abril de 1997, la situación de los
  228. derechos sindicales en
  229. el sector de la enseñanza en relación con los Convenios núms.
  230. 87 y 98, que
  231. Djibouti ratificó. Explicaron que esos dos sindicatos, fundados
  232. respectivamente en 1994 y 1995, llegaron a un acuerdo con el
  233. Gobierno el 9 de
  234. junio de 1996 acerca de los retrasos en el pago de los salarios
  235. de los
  236. docentes. Estos salarios habían empezado a pagarse de
  237. manera incompleta e
  238. irregular después de que los docentes amenazaron con iniciar
  239. una huelga y la
  240. llevaron a cabo en varias ocasiones aun cuando se
  241. mantuvieron dispuestos a
  242. negociar con el Gobierno. En efecto, ese día el Ministro de
  243. Educación Nacional
  244. prometió al secretario general de la Unión del Trabajo de
  245. Djibouti (UDT), a la
  246. cual están afiliados los dos sindicatos, que atendería sus
  247. reivindicaciones
  248. una vez que se levantara el boicot, y los sindicatos confiaron en
  249. su palabra.
  250. Las reivindicaciones de los docentes seguían consistiendo en
  251. pedir que se les
  252. pagaran cuatro meses de salarios atrasados, el retiro de un
  253. decreto por el que
  254. se suprimía el derecho de los docentes a una vivienda, el
  255. reintegro en sus
  256. puestos de trabajo de los responsables y de los militantes
  257. sindicales. Sin
  258. embargo, se indicó que el Gobierno no respetó ese acuerdo y
  259. que, al
  260. reiniciarse las clases, los días 14 y 15 de septiembre de 1996,
  261. se reanudó la
  262. huelga. Supuestamente la represión se intensificó y se
  263. reprimieron con
  264. violencia varias manifestaciones pacíficas. El 16 de septiembre
  265. de 1996, al
  266. parecer, el Ministro de Educación Nacional sancionó y trasladó
  267. a regiones
  268. apartadas del país a los responsables sindicales del SEP y del
  269. SYNESED. Muchos
  270. institutores fueron destituidos. El 5 de octubre, el SYNESED
  271. organizó una
  272. manifestación pacífica, con ocasión de la Jornada mundial de
  273. los docentes, que
  274. según los alegatos fue violentamente reprimida por las fuerzas
  275. del orden.
  276. Varias personas resultaron heridas, una de ellas con lesiones
  277. graves. Sesenta
  278. docentes fueron detenidos y transferidos al centro de detención
  279. de Nagad. El
  280. 17 de noviembre, mediante una nota de servicio núm.
  281. 185/96/DGEN se prohibió a
  282. los docentes suspendidos el acceso a los establecimientos
  283. escolares y la
  284. organización de reuniones. A partir del 4 de diciembre de 1996,
  285. los docentes
  286. iniciaron huelgas alternadas de dos días, seguidas de dos días
  287. de cursos, pero
  288. al mismo tiempo pidieron al Ministro de Educación Nacional que
  289. reiniciara el
  290. diálogo con el SEP y el SYNESED. El 16 de febrero de 1997, el
  291. Consejo
  292. disciplinario de la administración pública destituyó a cinco
  293. profesores
  294. dirigentes del SYNESED que habían sido suspendidos, lo cual
  295. provocó una nueva
  296. manifestación de solidaridad que fue reprimida con firmeza.
  297. Cientos de
  298. docentes fueron enviados a campamentos de detención de
  299. Nagad y luego fueron
  300. liberados en el desierto sin agua ni comida a principios del mes
  301. de marzo de
  302. 1997. Desde entonces, el Ministro de Educación Nacional
  303. constituyó, a partir
  304. del 4 de marzo de 1997, una comisión compuesta de dos
  305. docentes por cada
  306. establecimiento, al margen del sindicato, para tratar de resolver
  307. las
  308. dificultades. Los querellantes indican que el abogado de los
  309. militantes
  310. sindicales docentes, Sr. Mohamed Aref, fue suspendido de su
  311. cargo. Piden que
  312. se levanten las sanciones, que se apliquen los convenios
  313. colectivos
  314. concertados en junio de 1996 y que se paguen los retrasos de
  315. los salarios.
  316. Informaciones recabadas durante la misión
  317. Situación política y económica
  318. La República de Djibouti es un país de 23.000 km2. Se estima
  319. que cuenta con
  320. una población de 600.000 habitantes, con una tasa de
  321. crecimiento natural del 3
  322. por ciento anual. Las dos terceras partes de sus habitantes se
  323. concentran en
  324. la capital, Djibouti. En el interior del país, semidesértico, hay muy
  325. pocas
  326. tierras arables, y la falta de tierra y de agua limitan
  327. considerablemente las
  328. actividades agrícolas. La economía se basa en gran medida en
  329. la prestación de
  330. servicios relacionados con el puerto, el ferrocarril, la
  331. administración
  332. pública y la guarnición militar francesa, todo lo cual constituye el
  333. 76 por
  334. ciento de su producto interior bruto (PIB). Entre 1983 y 1987,
  335. hubo varias
  336. sequías graves. Las ingentes pérdidas de ganado, que es el
  337. principal recurso
  338. de las poblaciones nómadas, provocaron un éxodo de
  339. refugiados hacia las zonas
  340. urbanas, que ya entonces tenían un alto índice de desempleo.
  341. Por último, la
  342. economía se vio seriamente afectada entre 1991 y 1994 al
  343. estallar la guerra
  344. civil en la que se enfrascaron el Gobierno y las fuerzas del
  345. Frente para la
  346. Restauración de la Unidad y la Democracia (FRUD),
  347. representante de la rebelión
  348. afar.
  349. El conflicto se solucionó en diciembre de 1994, fecha en la que
  350. el Gobierno de
  351. Djibouti firmó un acuerdo de paz con ciertos elementos del
  352. FRUD.
  353. En septiembre de 1992, gracias a un referéndum destinado a
  354. modificar la
  355. Constitución se introdujo el multipartidismo. En abril de 1997 se
  356. celebró el
  357. primer congreso del FRUD. Durante ese congreso, el FRUD se
  358. transformó en
  359. partido político legal, convirtiéndose así en la cuarta fuerza
  360. política del
  361. país.
  362. Djibouti figura entre los países menos adelantados del mundo
  363. (PMA) y ocupa el
  364. 164.o lugar (de 174) en la clasificación del Programa de las
  365. Naciones Unidas
  366. para el Desarrollo (PNUD) de acuerdo con el indicador de
  367. desarrollo humano
  368. (IDH).
  369. Su índice de alfabetización es uno de los más bajos del mundo
  370. (44 por ciento).
  371. La educación formal se imparte principalmente en los centros
  372. urbanos. No hay
  373. universidades y la formación profesional está poco desarrollada.
  374. Todos los
  375. sectores de la economía carecen de mano de obra calificada.
  376. La esperanza de vida se estimó en 48 años en 1993, con una
  377. tasa de mortalidad
  378. infantil de 114 por 1.000.
  379. Las perspectivas de desarrollo de Djibouti dependen mucho de
  380. su capacidad para
  381. convertirse en un centro de servicios y de tránsito de bienes
  382. para la
  383. subregión.
  384. La Constitución del 4 de septiembre de 1992 concede a los
  385. trabajadores el
  386. derecho de constituir sindicatos y de hacer huelga (artículo 15).
  387. Están autorizados cuatro partidos políticos. Estos partidos son:
  388. el Grupo
  389. Popular para el Progreso (RPP), actualmente en el poder, el
  390. Partido Nacional
  391. Democrático (PND), el Partido para la Renovación Democrática
  392. (PRD), que
  393. recientemente se dividió en dos grupos, uno de los cuales no es
  394. legal, según
  395. las autoridades gubernamentales, ya que sus principales
  396. responsables fueron
  397. separados de sus cargos, a pesar de las quejas presentadas y a
  398. las que no se
  399. dio curso, y el Frente para la Restauración de la Unidad y la
  400. Democracia
  401. (FRUD). Por último, según las informaciones de las autoridades
  402. gubernamentales, cabe citar el Grupo para la Democracia y la
  403. República (GDR),
  404. que es una formación política ilegal a la cual pertenece un
  405. antiguo director
  406. del gabinete del Presidente de la República, Sr. Ismael Guedi
  407. Hared, en
  408. funciones desde hace muchos años en la presidencia de la
  409. República, y que
  410. actualmente ha sido apartado del poder después de que se le
  411. condenó como
  412. opositor político.
  413. El 19 de diciembre de 1997 se eligió a 65 diputados en la
  414. Asamblea
  415. Legislativa, y el 28 de diciembre de 1997 se procedió a una
  416. reorganización
  417. ministerial. Así, el Ministro de Trabajo y de Formación
  418. Profesional, Sr. Osman
  419. Robleh Daach, que ocupaba ese cargo cuando se produjeron
  420. los hechos que
  421. motivaron las quejas, fue llamado a ocupar otras funciones
  422. ministeriales. El
  423. actual Ministro de Trabajo y de Formación Profesional, Sr.
  424. Mohamed Ali
  425. Mohamed, quien era Ministro de Finanzas y fue el autor de la ley
  426. de finanzas,
  427. que impugnaron las organizaciones de trabajadores querellantes
  428. en 1995 fue
  429. nombrado para ocupar sus nuevas funciones tan sólo el 28 de
  430. diciembre de 1997.
  431. Según los representantes de los trabajadores que se
  432. entrevistaron con los
  433. miembros de la misión, la ley de finanzas rectificativa de 1995,
  434. que fue
  435. objeto de la queja inicial, fue declarada inconstitucional por el
  436. Consejo
  437. Constitucional, tres meses después de su adopción.
  438. Arresto, detención, procedimientos judiciales
  439. Al llegar la misión a Djibouti, las autoridades gubernamentales y
  440. los
  441. representantes de los trabajadores confirmaron que no había
  442. ningún
  443. sindicalista detenido en ese momento y que prácticamente no
  444. se estaba llevando
  445. a cabo ningún procedimiento judicial contra militantes ni
  446. dirigentes
  447. sindicales. Sólo el Sr. Mohamed Doubad Wais, secretario
  448. general adjunto de la
  449. UGTD y secretario general del Sindicato de Trabajadores de la
  450. Oficina de
  451. Correos y Telecomunicaciones (OPT), fue condenado el 14 de
  452. septiembre de 1995
  453. por el Tribunal de Primera Instancia de Djibouti, en la vista de
  454. flagrante
  455. delito, por injuria contra el Ministro de Trabajo, a una pena de
  456. tres meses de
  457. cárcel y una multa de 60.000 francos de Djibouti. Sin embargo,
  458. la pena no fue
  459. aplicada porque el acusado presentó un recurso en apelación.
  460. En cuanto a los
  461. procedimientos judiciales contra los docentes de enseñanza
  462. secundaria, que son
  463. dirigentes del SYNESED, los mismos fueron abandonados.
  464. En cuanto a las detenciones masivas de militantes y de
  465. dirigentes sindicales
  466. ocurridas en años recientes durante los distintos conflictos del
  467. trabajo y
  468. manifestaciones sindicales, las autoridades gubernamentales del
  469. Ministerio de
  470. Justicia explicaron que en adelante el Ministro de Justicia se
  471. haría cargo de
  472. las cuestiones relacionadas con los derechos humanos. Las
  473. jurisdicciones
  474. pertinentes no pronunciaron ninguna condena por disturbios del
  475. orden público.
  476. Los arrestos a que se procedió no sobrepasaron nunca la
  477. duración legal de la
  478. detención preventiva, que en Djibouti es de 72 horas, y que
  479. puede prolongarse
  480. hasta ocho días fuera de la ciudad.
  481. En relación con el centro de detención de Nagad, las
  482. autoridades
  483. gubernamentales explicaron que se trata de un centro de
  484. detención provisional
  485. para las personas en situación irregular que luego son
  486. expulsadas del país.
  487. Sin embargo, estaban de acuerdo en que tal vez el centro
  488. excedió su cometido
  489. inicial. Las autoridades gubernamentales del Ministerio de
  490. Educación Nacional
  491. admitieron que se llevaron a cabo arrestos por disturbios del
  492. orden público,
  493. pero indicaron que los problemas se solucionaron en menos de
  494. 72 horas tras la
  495. intervención personal del Ministro de Educación Nacional.
  496. Por lo que respecta a las pesquisas que, según los alegatos, se
  497. llevaron a
  498. cabo sin mandamiento judicial, las autoridades gubernamentales
  499. del Ministerio
  500. de Justicia lo atribuyeron a un desconocimiento general de
  501. estos mecanismos y
  502. aseguraron que las autoridades judiciales pueden hacerse
  503. cargo de esas
  504. violaciones. En todo caso, indicaron que las víctimas de estos
  505. hechos deben
  506. presentar una queja. Explicaron que el Estado de Derecho debe
  507. aprenderse.
  508. Durante el período colonial, para la opinión pública el juez penal
  509. tenía un
  510. papel particularmente represivo. La ciudadanía debe saber que
  511. en la actualidad
  512. el papel de éste consiste en protegerla.
  513. A este respecto, los representantes de los trabajadores
  514. subrayaron que no se
  515. hace nada para incitar a los ciudadanos, y en particular a los
  516. miembros de los
  517. sindicatos, a confiar en la justicia, ya que no se dio curso a las
  518. quejas que
  519. presentaron.
  520. En términos generales, las autoridades gubernamentales del
  521. Ministerio de
  522. Justicia recordaron que la Constitución, el Código de Trabajo y
  523. el reglamento
  524. de los funcionarios públicos reconocen el derecho sindical y el
  525. derecho de
  526. huelga de los trabajadores y de los funcionarios, pero que
  527. existen problemas
  528. para aplicar los textos, en particular por falta de diálogo. Desde
  529. 1977, fecha
  530. de la independencia, el movimiento sindical y el movimiento
  531. político
  532. constituían un todo. Tras la adopción de la nueva Constitución
  533. en 1992, surgió
  534. un movimiento sindical independiente, pero el poder público no
  535. cambió.
  536. Anteriormente, la administración pública nombraba a los
  537. dirigentes sindicales.
  538. Así, el secretario general de la UGTD era miembro del
  539. Parlamento y no tenía de
  540. ninguna independencia frente al poder el ejecutivo. A las
  541. autoridades públicas
  542. les costó comprender que los sindicatos pueden rebelarse
  543. contra ellas. Es
  544. necesario que sean tolerantes con la acción sindical, pero
  545. también los
  546. sindicatos deben aprender a comportarse de conformidad con la
  547. ley.
  548. Despidos, traslados, sanciones, destituciones por huelga
  549. Al llegar los miembros de la misión, los representantes de los
  550. trabajadores
  551. les entregaron la lista de los dirigentes sindicales que seguían
  552. despedidos o
  553. destituidos por haber participado en las huelgas de protesta
  554. contra la
  555. política económica y social del Gobierno, de 1995, 1996 y
  556. 1997. Se trata de
  557. los altos responsables de la dirección de la Coordinación
  558. Intersindical
  559. UDT/UGTD, del secretario general del Sindicato de la
  560. Electricidad, de la
  561. secretaria general del Sindicato de Docentes de Enseñanza
  562. Secundaria y de
  563. varios dirigentes y militantes sindicales de los sectores
  564. ferroviarios y de
  565. enseñanza primaria y secundaria. Recordaron que del 6 al 23
  566. de septiembre de
  567. 1995, las dos centrales sindicales UDT/UGTD habían iniciado
  568. una huelga legal
  569. contra el contenido de una ley de finanzas rectificativa, de
  570. conformidad con
  571. las disposiciones relativas al derecho de huelga garantizado en
  572. la
  573. Constitución de 4 de septiembre de 1992, y que se habían
  574. adoptado todas las
  575. medidas necesarias para garantizar los servicios mínimos
  576. previstos en la
  577. reglamentación de los distintos sectores de actividad
  578. económica. Precisaron
  579. que el 14 de septiembre de 1995, la más alta autoridad del
  580. Estado ordenó la
  581. reanudación del trabajo y que se despidió a los dirigentes
  582. sindicales por
  583. abandono de sus puestos de trabajo, el 12 de septiembre, en el
  584. caso de la
  585. empresa de correos y en el aeropuerto, y el 16 de septiembre,
  586. en el caso de la
  587. empresa de ferrocarriles.
  588. Dirigentes sindicales de la Coordinación Intersindical de la
  589. UDT/UGTD
  590. despedidos desde septiembre de 1995
  591. 1. Sr. Ahmed Djama Egueh, Presidente de la UDT y
  592. copresidente de la
  593. Coordinación Intersindical
  594. 2. Sr. Aden Mohamed Abdou, Secretario General de la UDT y
  595. portavoz de la
  596. Coordinación Intersindical
  597. 3. Sr. Kamil Diraneh Hared, Secretario General de la UGTD y
  598. copresidente de la
  599. Coordinación Intersindical
  600. 4. Sr. Mohamed Doubad Wais, segundo Secretario General de
  601. la UGTD y Secretario
  602. General del Sindicato de la OPT
  603. 5. Sr. Habib Ahmed Doualleh, Secretario General del Sindicato
  604. de Trabajadores
  605. de la Electricidad de Djibouti
  606. 6. Sr. Abdillahi Aden Ali, responsable sindical de la Coordinación
  607. Intersindical
  608. Docentes de enseñanza secundaria suspendidos desde agosto
  609. de 1996, y
  610. destituidos ulteriormente de sus cargos de funcionarios públicos
  611. el 16 de
  612. febrero de 1997
  613. 1. Sr. Souleman Ahmed Mohamed, Secretario General Adjunto
  614. de la UDT y ex
  615. Secretario General del SYNESED
  616. 2. Sr. Mohamed Ali Djama, Secretario General Adjunto del
  617. SYNESED
  618. 3. Sra. Mariam Hassan Ali, ex Secretaria General del SYNESED
  619. 4. Sr. Kamil Hassan, secretario encargado de la información en
  620. el SYNESED
  621. 5. Srta. Mallyoun Benoit Frumence, secretaria encargada de la
  622. documentación en
  623. el SYNESED
  624. Docentes de enseñanza primaria destituidos en 1996
  625. 1. Sr. Abdoulfatah Hassan Ibrahim, Secretario General del SEP
  626. 2. Sr. Ahmed Ali Sultan, dirigente sindical del SEP
  627. Miembros del Sindicato de Ferrocarriles de Djibouti-Etiopía,
  628. despedidos el
  629. 23 de septiembre de 1995 por agresión contra un agente, por
  630. decisión de la
  631. Dirección de Ferrocarriles
  632. 1. Sr. Houssein Dirieh Gouled
  633. 2. Sr. Ahmed Elni Fod
  634. 3. Sr. Moussa Wais Ibrahim
  635. Según los representantes de los trabajadores que se
  636. entrevistaron con los
  637. miembros de la misión, el Sr. Kamil Diraneh Hared, secretario
  638. general de la
  639. UGTD fue despedido el 16 de septiembre de 1995 por la
  640. Dirección de
  641. Ferrocarriles de Djibouti por ausentarse de su puesto de trabajo.
  642. Fue
  643. reintegrado mediante una nota de servicio núm. 37/97 de 15 de
  644. abril de 1997
  645. del Director General de Ferrocarriles, y esta nota fue anulada
  646. por otra nota
  647. escrita del presidente y del vicepresidente del consejo de
  648. administración de
  649. la Empresa de Ferrocarriles, respectivamente los Ministros de
  650. Transportes de
  651. Djibouti y de Etiopía, el 21 de abril de 1997. Por consiguiente, el
  652. despido
  653. del interesado siguió siendo válido. Los demás sindicalistas
  654. (cuyos nombres se
  655. indican) que figuran en la lista del anexo II del 307.o informe del
  656. Comité de
  657. Libertad Sindical, que no se mencionaron entre los de los
  658. dirigentes
  659. sindicales que siguen despedidos, fueron reintegrados o viven
  660. en el exilio en
  661. Francia o en el Canadá.
  662. Por lo que se refiere al caso núm. 1922, las autoridades
  663. gubernamentales del
  664. Ministerio de Trabajo indicaron a los miembros de la misión que
  665. no habían
  666. recibido copia de la queja de la Internacional de la Educación
  667. (IE) ni de los
  668. dos sindicatos de docentes (SYNESED y SEP) querellantes en
  669. este caso. Por esta
  670. razón, los miembros de la misión entregaron personalmente una
  671. copia de dicha
  672. queja a los funcionarios de ese Ministerio.
  673. Por otra parte, los miembros de la misión se entrevistaron con los
  674. representantes de los trabajadores y con las autoridades
  675. gubernamentales de
  676. los Ministerios de Educación Nacional y de Administración
  677. Pública para abordar
  678. este asunto. Esas autoridades indicaron que la mayor parte de
  679. los docentes
  680. contractuales de enseñanza primaria y secundaria fueron
  681. reintegrados en sus
  682. empleos. Admitieron que cinco de los docentes mencionados
  683. por los querellantes
  684. fueron destituidos de sus cargos en la administración pública.
  685. Los representantes de los trabajadores presentaron una nota de
  686. servicio núm.
  687. 13861/95/MEN de 12 de septiembre de 1995 en la que se
  688. indica la destitución de
  689. todos los institutores suplentes que no habían reintegrado sus
  690. puestos de
  691. trabajo el 9 de septiembre de 1995 y que, por esta razón, fueron
  692. destituidos
  693. de sus cargos el 13 de septiembre de 1995. Esta nota iba
  694. firmada por el
  695. Ministro de Educación Nacional, Sr. Ahmed Guirreh Waberi.
  696. También indicaron
  697. que una de las funcionarias destituidas, la Srta. Hassan Ali,
  698. secretaria
  699. general del SYNESED, suspendida de sus funciones desde el
  700. 15 de agosto de
  701. 1996, y que, al igual que otros funcionarios, fue destituida
  702. ulteriormente de
  703. su cargo en la administración pública el 16 de febrero de 1997,
  704. tuvo que
  705. exiliarse en Francia, en donde se reunió con su cónyuge, de
  706. nacionalidad
  707. francesa, que trabajaba como docente en el marco de un
  708. proyecto de cooperación
  709. y cuyo contrato de trabajo en Djibouti no fue renovado.
  710. Según las autoridades gubernamentales, el contrato de trabajo
  711. de este docente
  712. no se había renovado antes de ese momento y normalmente
  713. debía llegar a
  714. expiración, ya que las personas que trabajan en el marco de un
  715. proyecto de
  716. cooperación no permanecen por más de seis años ocupando
  717. un mismo puesto en un
  718. país.
  719. Los representantes de los trabajadores también indicaron que
  720. una docente
  721. contractual, la Srta. Khadija Aboulkader Abeba, tuvo que dejar
  722. el país y
  723. marcharse al Canadá, que un docente, el Sr. Abdourachid Ali
  724. Abdo, cambió de
  725. trabajo y que el Sr. Farah Abdillahi, secretario general del
  726. SYNESED, que fue
  727. trasladado a un puesto alejado de la capital, volvió a Djibouti al
  728. iniciarse
  729. el año escolar en octubre de 1997 después de que presentó un
  730. certificado
  731. médico en el que se dejaba constancia de un accidente de
  732. trabajo,
  733. concretamente una herida en el pie.
  734. Por lo que se refiere al alegato de la destitución de 400
  735. docentes mediante
  736. una nota de servicio del Ministerio de Educación Nacional, las
  737. autoridades
  738. gubernamentales del Ministerio de Educación Nacional niegan
  739. haber expedido
  740. dicha orden. Explicaron que después de las huelgas
  741. espontáneas que se
  742. produjeron en 1996, alrededor de 400 personas, desempleadas,
  743. fueron convocadas
  744. para reemplazar a los institutores titulares y contractuales en
  745. huelga,
  746. mientras ésta durara, a fin de asegurar el cuidado de los niños.
  747. Sin embargo,
  748. para satisfacción de los sindicatos, una vez concluidas las
  749. huelgas, los
  750. docentes de enseñanza primaria y secundaria, titulares y
  751. contractuales, fueron
  752. reintegrados en sus puestos de trabajo y las 400 personas
  753. desempleadas, que
  754. fueron convocadas para reemplazarlos de manera temporal, no
  755. permanecieron en
  756. esos empleos. Los representantes de los trabajadores, en
  757. conjunto,
  758. corroboraron esta versión de los hechos, pero añadieron que los
  759. docentes
  760. reintegrados en sus puestos de trabajo tuvieron que
  761. comprometerse por escrito
  762. a no adherirse a ningún sindicato, afirmación que negaron las
  763. autoridades
  764. gubernamentales del Ministerio de Educación Nacional.
  765. En relación con el alegato según el cual no se renovaron los
  766. contratos de
  767. alrededor de 180 institutores, que eran maestros auxiliares, las
  768. autoridades
  769. gubernamentales del Ministerio de Educación Nacional
  770. indicaron que esos
  771. institutores fueron reintegrados después de tres semanas de
  772. huelga como
  773. resultado de las negociaciones celebradas con el Sindicato de
  774. Docentes de
  775. Enseñanza Secundaria (SYNESED). Empero, explicaron que en
  776. vista de que para la
  777. enseñanza primaria se cuenta con un millar de docentes, y que
  778. 400 de ellos son
  779. suplentes institutores maestros auxiliares, se iniciaron
  780. discusiones con el
  781. Sindicato de Docentes de Enseñanza Primaria (SEP), en
  782. particular, sobre la
  783. titularización de los suplentes y sobre los retrasos en el pago de
  784. los
  785. salarios, que pesan particularmente en el caso de los suplentes.
  786. Las
  787. autoridades gubernamentales del Ministerio de Educación
  788. Nacional admitieron
  789. que no se pudo renovar el contrato de ciertos maestros
  790. auxiliares, pero que
  791. esto no se debió al hecho de que hubieran participado en una
  792. huelga, sino a
  793. que las autoridades deseaban que la contratación de
  794. institutores se hiciera
  795. con arreglo al procedimiento normal de formación de maestros,
  796. es decir,
  797. pasando por la escuela normal de institutores.
  798. Los representantes de los trabajadores indicaron que tras las
  799. huelgas cierto
  800. número de institutores maestros auxiliares (que ocupaban sus
  801. cargos desde
  802. hacía muchos años, y en algunos casos desde hacía
  803. muchísimos años) no aceptó
  804. la petición de las autoridades para que retomara el trabajo, y
  805. que por esta
  806. razón recibió una notificación de ruptura de su contrato de
  807. trabajo, y
  808. confirmaron su declaración aportando como prueba la nota de
  809. servicio de 12 de
  810. septiembre de 1995. En cuanto a la titularización de los
  811. docentes de escuela
  812. primaria, los representantes de estos docentes no ponen en tela
  813. de juicio la
  814. manera en que se hacen las contrataciones en este sector, lo
  815. que quieren
  816. recordar es que vienen reclamando en vano desde hace varios
  817. años que se
  818. imparta una formación adecuada a los interesados.
  819. En términos generales, las autoridades gubernamentales del
  820. Ministerio de
  821. Educación Nacional explicaron que el sistema educativo
  822. funciona, pero que los
  823. retrasos en el pago de los salarios constituyen un problema
  824. financiero que
  825. afecta a todas las personas que dependen de erogaciones del
  826. Estado, es decir
  827. los funcionarios o contractuales de los sectores públicos y
  828. parapúblicos. A
  829. este respecto, el Ministro de Trabajo llegó incluso a indicar a los
  830. miembros
  831. de la misión que la masa salarial de los gastos públicos se eleva
  832. a 17.000
  833. millones de francos de Djibouti y que los ingresos sólo son de
  834. 12.000 ó 13.000
  835. millones de francos de Djibouti. Por consiguiente, los docentes,
  836. quienes
  837. representan el tercer gasto más importante del presupuesto
  838. después de la
  839. defensa nacional y de interior, reciben sus salarios con retraso.
  840. Actualmente
  841. están esperando el pago de dos meses de salarios atrasados
  842. correspondientes a
  843. 1995 y de tres meses de salarios atrasados correspondientes a
  844. 1997. Las
  845. autoridades gubernamentales del Ministerio de Educación
  846. Nacional indicaron a
  847. los miembros de la misión que esos atrasos en el pago de los
  848. salarios no
  849. incumben al Ministerio de Educación Nacional, pero que éste
  850. hace todo lo
  851. posible para que se paguen esos sueldos y que desea poder
  852. contar con
  853. sindicatos fuertes, para hacer frente en particular al Ministerio de
  854. Finanzas.
  855. Afirmaron que en Djibouti la enseñanza se considera una tarea
  856. noble y que goza
  857. de respeto, pero que es un hecho que los profesores trabajan
  858. en condiciones
  859. difíciles. No se pronunciaron traslados a modo de sanción, ya
  860. que el
  861. Ministerio no hace más que repartir a los docentes en todo el
  862. territorio
  863. nacional. Precisamente, el secretario general del SYNASED, Sr.
  864. Farah
  865. Abdillali, que fue trasladado a una provincia alejada, volvió en
  866. octubre de
  867. 1997 a Djibouti tras presentar un certificado médico en el que se
  868. dejaba
  869. constancia de un accidente de trabajo. El Ministerio de
  870. Educación Nacional no
  871. pone en tela de juicio la competencia pedagógica de los
  872. docentes despedidos o
  873. destituidos; por el contrario, está tratando de reintegrarlos en sus
  874. puestos.
  875. Por ejemplo, los docentes contractuales fueron reintegrados.
  876. Dos de los cinco
  877. docentes destituidos hicieron una petición para ser reintegrados.
  878. Sus casos se
  879. están estudiando en estos momentos.
  880. Las autoridades gubernamentales del Ministerio de Educación
  881. Nacional
  882. presentaron a los miembros de la misión el texto de una
  883. comunicación escrita
  884. que dicho Ministerio dirigió a la Internacional de la Educación
  885. (IE) el 6 de
  886. abril de 1997 en respuesta a la queja que esa organización
  887. dirigió
  888. conjuntamente a la OIT y al Ministerio de Educación Nacional
  889. de Djibouti, es
  890. decir, dos días después de que se presentara la queja de la IE
  891. a la OIT. Según
  892. esa comunicación, que responde en parte a la queja relativa al
  893. caso núm. 1922,
  894. pero que no se dio a conocer al Comité de Libertad Sindical, se
  895. ha reanudado
  896. el diálogo con el SEP; gracias a varios encuentros las
  897. negociaciones están
  898. progresando. Después de dos semanas de huelga, los docentes
  899. reanudaron los
  900. cursos. Los docentes sancionados por abandono de sus
  901. puestos de trabajo fueron
  902. reintegrados en los mismos y en sus cargos de funcionarios
  903. públicos.
  904. Por lo que se refiere al diálogo con el SYNESED, el propio
  905. Ministro de
  906. Educación Nacional llevó a cabo visitas por los planteles para
  907. dialogar con
  908. los docentes a fin de que reanudaran el trabajo. A iniciativa de
  909. una
  910. delegación de profesores huelguistas (del Liceo de Estado de
  911. Djibouti), el 8
  912. de marzo de 1997 se llevó a cabo una reunión entre los
  913. miembros de una
  914. comisión de docentes (designados por el sindicato) y la
  915. Dirección General de
  916. Educación Nacional. En esa reunión se abordaron seis puntos:
  917. -- el reintegro de los profesores contractuales cuyo contrato no
  918. ha sido
  919. renovado;
  920. los tres profesores fueron reintegrados el 11 de marzo de 1997
  921. en los
  922. planteles públicos;
  923. -- el reintegro de cinco profesores funcionarios destituidos por
  924. decisión del
  925. consejo de disciplina el 16 de febrero de 1997;
  926. habida cuenta de que la decisión de ese consejo es
  927. independiente, su reintegro
  928. no incumbe al Ministerio de Educación y el sindicato debe, si lo
  929. desea,
  930. utilizar todos los recursos legales en vigor en el país;
  931. -- los sueldos y subsidios de vivienda;
  932. el ajuste estructural que impuso el Fondo Monetario
  933. Internacional para sanear
  934. la economía obligó al Ministerio de Finanzas a separar los
  935. salarios y las
  936. subvenciones en dos partidas distintas. Por esta razón, se
  937. pagan por separado
  938. pero al mismo tiempo;
  939. -- los salarios de los profesores recientemente contratados;
  940. los salarios de la mayoría de los nuevos profesores fueron
  941. pagados y se están
  942. preparando algunas decisiones;
  943. -- la retención de los salarios debido a la participación en
  944. huelgas;
  945. el sindicato rechaza la retención de los salarios; estas
  946. retenciones se deben
  947. a una ausencia en el puesto de trabajo, en aplicación de los
  948. textos vigentes.
  949. Sin embargo, se propuso que los sindicatos o bien elaboraran
  950. un calendario
  951. para recuperar los días de clases perdidos para terminar el
  952. programa de
  953. estudios de todos los niveles de enseñanza, antes de
  954. reexaminar la aplicación
  955. de esas retenciones, o que escalonaran las retenciones,
  956. solución que se está
  957. estudiando actualmente;
  958. -- el derecho de circular por los planteles;
  959. este derecho se limitó en las situaciones siguientes: al no
  960. respetarse el
  961. preaviso de 15 días para iniciar una huelga; cuando ha habido
  962. un
  963. comportamiento inaceptable por parte de ciertos delegados, por
  964. ejemplo, cuando
  965. no se informa previamente al director del plantel que se van a
  966. fijar carteles
  967. o que va a haber una visita de delegados exteriores, o cuando
  968. los no
  969. huelguistas se quejan de preocupaciones de los huelguistas en
  970. la sala de
  971. profesores. Los huelguistas tienen derecho a hacer huelga, pero
  972. los no
  973. huelguistas también tienen derecho de no hacer huelga. Por
  974. último, la
  975. incitación dentro y fuera de los planteles, para que los alumnos
  976. se
  977. solidaricen con los profesores y hagan huelga obligó a la
  978. administración a
  979. adoptar las medidas del caso.
  980. En la comunicación escrita se indica también que el Ministro de
  981. Educación
  982. Nacional pidió que prosiguiera el diálogo y añadió que después
  983. de cuatro
  984. semanas de huelga los profesores de enseñanza secundaria
  985. reanudaron el
  986. trabajo. Confirmó que se había detenido a varios profesores en
  987. el exterior de
  988. los planteles por causar disturbios del orden público, y que luego
  989. fueron
  990. liberados por intervención suya. Recordó que el mantenimiento
  991. del orden
  992. público no incumbe a su Ministerio. Por último, indicó que el 25
  993. de marzo de
  994. 1997 se celebró otra reunión entre los funcionarios de la
  995. educación nacional y
  996. los sindicatos en la que se abordaron las cuestiones sobre el
  997. rechazo de las
  998. decisiones de no renovar el contrato de ciertos pasantes,
  999. relacionadas con la
  1000. vivienda, el salario de los funcionarios destituidos, la libertad
  1001. sindical
  1002. (circulación de los delegados por los planteles), las retenciones
  1003. de los
  1004. salarios y el reintegro de los destituidos.
  1005. A juicio de los miembros de la misión, esta reunión no dio como
  1006. resultado un
  1007. acta de conciliación sobre todos los puntos que se examinaron
  1008. en ella, de
  1009. acuerdo con las indicaciones que ofrecieron los representantes
  1010. de los
  1011. trabajadores y que luego corroboraron las autoridades
  1012. gubernamentales.
  1013. Acerca de la cuestión de las destituciones, las autoridades
  1014. gubernamentales y
  1015. el Ministerio de la Administración Pública también explicaron:
  1016. que había
  1017. retrasos en el pago de los salarios de todos los agentes del
  1018. Estado; que los
  1019. docentes habían sido recibidos por las comisiones de
  1020. mediación, que se
  1021. componen de representantes de los Ministerios de Trabajo, de
  1022. Enseñanza y de la
  1023. Administración Pública; que las mismas habían escuchado sus
  1024. reivindicaciones y
  1025. reconocido sus peticiones, salvo la relativa a los atrasos en el
  1026. pago de los
  1027. salarios, pues esto afectaba al conjunto de los funcionarios y de
  1028. los
  1029. trabajadores de los sectores públicos y parapúblicos. Ello consta
  1030. en las actas
  1031. de conciliación. Sin embargo, los sindicatos estaban recurriendo
  1032. a la
  1033. desinformación. No se respetaron siempre los preavisos de 15
  1034. días, previstos
  1035. por ley, para iniciar las huelgas en el sector público. Las
  1036. autoridades
  1037. gubernamentales del Ministerio de la Administración Pública
  1038. recordaron que los
  1039. funcionarios están sujetos a un deber de reserva. A pesar de
  1040. ello, divulgaron
  1041. varios comunicados sindicales en diarios de oposición y
  1042. obtuvieron el boicot
  1043. de los exámenes y de la corrección de exámenes, lo cual fue
  1044. motivo para que se
  1045. dictaran varias suspensiones en agosto de 1996 y que se
  1046. convocara a cinco
  1047. docentes funcionarios ante el consejo de disciplina de la
  1048. administración
  1049. pública, que emite decisiones motivadas, en febrero de 1997. El
  1050. consejo de
  1051. disciplina, que se compone de seis miembros y que preside el
  1052. Ministro de la
  1053. Administración Pública, escuchó la declaración del ponente que
  1054. designaron las
  1055. dos partes y pronunció, a puerta cerrada, varias decisiones
  1056. adoptadas por
  1057. mayoría de votos en los cinco casos, en las que se proponía a
  1058. la presidencia
  1059. de la República que destituyera a los interesados. Por lo menos
  1060. en un caso la
  1061. decisión fue adoptada con el voto de calidad del Presidente
  1062. después del
  1063. recuento de votos. Así, el Presidente de la República pronunció
  1064. la destitución
  1065. en febrero de 1997. En este caso ya no es posible recurrir al
  1066. tribunal
  1067. administrativo, debido a que se agotó el plazo de caducidad de
  1068. tres meses para
  1069. presentar un recurso en apelación. Sin embargo, las autoridades
  1070. gubernamentales del Ministro de la Administración Pública
  1071. indicaron que no se
  1072. opondrían al reintegro de los docentes destituidos en calidad de
  1073. contractuales
  1074. si se les cursara una solicitud en ese sentido. Ahora bien,
  1075. excluían toda
  1076. posibilidad de reintegro de los interesados en calidad de
  1077. funcionarios, lo
  1078. cual significa que no podrán ser reelegidos a la dirección
  1079. sindical del
  1080. SYNESED, que es el sindicato de docentes funcionarios.
  1081. Los representantes de los trabajadores docentes del SYNESED,
  1082. refiriéndose a
  1083. este punto, indicaron a los miembros de la misión que en los
  1084. consejos de
  1085. disciplina que los destituyeron no había docentes y que no
  1086. habían recibido la
  1087. notificación formal de su destitución, razón por la cual no
  1088. pudieron apelar
  1089. esas destituciones ante el tribunal administrativo. Por otra parte,
  1090. indicaron
  1091. a los miembros de la misión que en los reglamentos del SEP y
  1092. del SYNESED, de
  1093. los cuales se presentaron copia a la misión, se permite que
  1094. todos los docentes
  1095. de enseñanza primaria y secundaria de Djibouti, sean o no
  1096. funcionarios, se
  1097. adhieran a esos sindicatos.
  1098. Congelamiento de las cotizaciones sindicales
  1099. Los representantes de los trabajadores indicaron a los miembros
  1100. de la misión
  1101. que los bancos privados, en los que se encontraban
  1102. depositados los haberes del
  1103. Sindicato de Trabajadores de la Oficina de Correos y
  1104. Telecomunicaciones (OPT),
  1105. y del Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Djibouti
  1106. (SEED),
  1107. restituyeron a los dirigentes sindicales de esos sindicatos las
  1108. cotizaciones
  1109. de los trabajadores.
  1110. Congreso del Trabajo de Djibouti (CODJITRA)
  1111. Los representantes de los trabajadores indicaron a los miembros
  1112. de la misión
  1113. que esta central sindical, recientemente creada, no tenía
  1114. ninguna audiencia en
  1115. el país, y que sólo representaba a una persona: al dirigente que
  1116. la creó y que
  1117. era allegado del Gobierno. Proporcionaron a los miembros de la
  1118. misión varios
  1119. comunicados de prensa de dicha central en los que queda de
  1120. manifiesto su apoyo
  1121. a las medidas adoptadas por el Gobierno y al decreto núm.
  1122. 97/086/CAB por el
  1123. que se designó como representante de los trabajadores de
  1124. Djibouti ante la
  1125. reunión de junio de 1997 de la Conferencia Internacional del
  1126. Trabajo, a su
  1127. secretario general, Sr. Mohamoud Ali Boulaleh. También
  1128. presentaron a los
  1129. miembros de la misión la decisión de la Comisión de Verificación
  1130. de Poderes de
  1131. la reunión de junio de 1997 de la Conferencia Internacional del
  1132. Trabajo, en la
  1133. que se estima por unanimidad que deberían invalidarse los
  1134. poderes del delegado
  1135. de los trabajadores de Djibouti. La Comisión de Verificación de
  1136. Poderes
  1137. indicaba en ella lo siguiente:
  1138. Según las pruebas disponibles, el delegado de los trabajadores
  1139. provenía de una
  1140. organización estrechamente vinculada al Gobierno, en
  1141. detrimento de las
  1142. organizaciones de trabajadores que de modo indiscutible eran
  1143. las más
  1144. representativas de Djibouti. Ello constituía una violación patente
  1145. del
  1146. artículo 3, párrafo 5, de la Constitución (Actas, 85.a reunión,
  1147. Ginebra, 1997,
  1148. 7/17).
  1149. Los representantes de los trabajadores también proporcionaron
  1150. a los miembros
  1151. de la misión otro comunicado de prensa de CODJITRA que
  1152. decía lo siguiente:
  1153. CODJITRA es una institución social, fuerte y democrática, que
  1154. comparte los
  1155. mismos ideales que los dirigentes actuales, y por ende, cercana
  1156. al partido en
  1157. el poder, es decir, el Grupo Popular para el Progreso (RPP).
  1158. El comunicado concluye diciendo que "el contenido del informe
  1159. de la Comisión
  1160. de Verificación de Poderes de la 85.a reunión de la Conferencia
  1161. Internacional
  1162. del Trabajo y del 307.o informe del Comité de Libertad Sindical
  1163. constituye una
  1164. violación grave de los artículos 2 y 3 del Convenio núm. 87 de
  1165. la OIT".
  1166. Locales sindicales
  1167. Los representantes de los trabajadores explicaron a los
  1168. miembros de la misión
  1169. que los locales de la UGTD permanecían cerrados. En un
  1170. primer momento, lo que
  1171. deseaban era obtener un local separado para la UDT, pero
  1172. ulteriormente, los
  1173. representantes de la UGTD y de la UDT estuvieron de acuerdo
  1174. en compartir ese
  1175. local, que fue construido en 1958 para la gente de mar por la
  1176. Confederación
  1177. Francesa Force Ouvrière (CGT-FO). El Gobierno trató de
  1178. imponer a la UGTD y a
  1179. la UDT condiciones inaceptables para el uso de los locales
  1180. sindicales, que
  1181. incluían un gran número de prohibiciones. Señalaron que
  1182. deseaban que se
  1183. suspendiera sin condiciones la orden de cierre de la sede
  1184. sindical y que el
  1185. edificio quedara en su estado inicial. En efecto, recordaron que
  1186. de esta
  1187. manera la Coordinación Intersindical UDT/UGTD, podría
  1188. celebrar reuniones
  1189. sindicales sin tener que pedir autorización al Ministerio del
  1190. Interior y
  1191. exponerse a que éste se la denegara.
  1192. Por otra parte, los representantes de los trabajadores explicaron
  1193. que, el 7 de
  1194. julio de 1997, un ujier judicial y varios policías en uniforme
  1195. forzaron la
  1196. puerta del domicilio privado del presidente de la UDT,
  1197. copresidente de
  1198. Coordinación Intersindical, Sr. Egueh, secretario general del
  1199. Sindicato de
  1200. Trabajadores del Aeropuerto, y se llevaron en particular los
  1201. archivos
  1202. sindicales de la UDT, cuando la justicia había fallado a favor
  1203. del Sr. Egueh
  1204. en relación con la cuestión de la vivienda.
  1205. Suspensión del Sr. Aref, abogado de las organizaciones
  1206. sindicales, y
  1207. procedimientos judiciales en su contra
  1208. En relación con la suspensión de que fue objeto el Sr.
  1209. Mohamed Aref, las
  1210. autoridades gubernamentales del Ministerio de Justicia indicaron
  1211. a los
  1212. miembros de la misión que el interesado fue suspendido por
  1213. hechos ajenos a la
  1214. defensa de los intereses de los militantes sindicales. En la
  1215. actualidad se le
  1216. persigue penalmente por haber defendido a una sociedad
  1217. privada en Djibouti y a
  1218. su parte adversa en el litigio, es decir una sociedad de derecho
  1219. británico. En
  1220. su caso todavía no se ha pronunciado el fallo, que debía
  1221. dictarse en enero de
  1222. 1998, pero que se pospuso para el mes de marzo de 1998.
  1223. Mientras tanto, el
  1224. Colegio de Abogados de Djibouti le prohibió, temporalmente,
  1225. ejercer como
  1226. abogado. El Sr. Ali Dini, Decano del Colegio de Abogados de
  1227. Djibouti, citó
  1228. esas mismas causas como motivo de su persecusión penal.
  1229. Los representantes de los trabajadores rechazan firmemente
  1230. esta versión de los
  1231. hechos; estiman que el Sr. Aref ha sido sancionado por haberlos
  1232. defendido, y
  1233. desde entonces, ningún abogado de Djibouti se atreve a
  1234. defender a los
  1235. sindicalistas, tanto más cuanto que no se ha dado curso a las
  1236. quejas que estos
  1237. últimos presentaron ante el ministerio público.
  1238. El Sr. Aref transmitió a los miembros de la misión varios
  1239. documentos de la
  1240. Federación Internacional de Ligas de los Derechos Humanos
  1241. (FIDH) y de la
  1242. Federación Nacional de Uniones de Jóvenes Abogados
  1243. (FNUJA) que corroboran las
  1244. indicaciones que presentaron los representantes de los
  1245. trabajadores.
  1246. En la carta de 26 de enero de 1996 dirigida al Presidente de la
  1247. República de
  1248. Djibouti, la Federación Internacional de Ligas de los Derechos
  1249. Humanos (FIDH)
  1250. comunica informaciones acerca de las amenazas y las trabas
  1251. administrativas y
  1252. policiales de que es objeto el Sr. Aref y con las que se busca
  1253. intimidarlo y
  1254. obligarlo a abandonar ciertos casos pendientes y se manifiesta
  1255. preocupación
  1256. por la parálisis del sistema judicial ya que las quejas que
  1257. presentó el Sr.
  1258. Aref ante el Procurador de la República no han dado lugar a las
  1259. encuestas
  1260. necesarias para instruir un caso.
  1261. En el informe que formuló la misión de observación judicial que
  1262. efectuó en
  1263. Djibouti del 4 al 11 de octubre de 1997 la Federación Nacional
  1264. de Uniones de
  1265. Jóvenes Abogados (FNUJA) se mencionan las dificultades que
  1266. tuvo a su llegada
  1267. el abogado encargado de la misión (intento de expulsión), quien
  1268. logró
  1269. entrevistarse con muchos representantes de la vida política y
  1270. social de
  1271. Djibouti, con varios magistrados y recabar muchas
  1272. informaciones. En el informe
  1273. se exponen, por otra parte, múltiples violaciones de los
  1274. derechos humanos y de
  1275. las libertades en Djibouti, se indican graves irregularidades y
  1276. violaciones de
  1277. principios elementales de equidad que se cometieron en los
  1278. juicios de cuatro
  1279. parlamentarios y del Presidente del Consejo Constitucional (que
  1280. fue destituido
  1281. tras presidir la sesión en la cual el Consejo estimó que hubo
  1282. vicios de
  1283. procedimiento al levantar la inmunidad de esos parlamentarios),
  1284. juicios en los
  1285. cuales se pidió al Sr. Aref que actuara como defensor. El
  1286. Consejo de la Unión
  1287. Interparlamentaria, reunido en El Cairo en septiembre de 1997,
  1288. expresó su
  1289. profunda preocupación a este respecto.
  1290. Según el informe, el propio Sr. Aref, que es un activo defensor
  1291. de los
  1292. derechos humanos, fue acusado de estafa el 23 de enero de
  1293. 1997. En marzo de
  1294. 1995, un estudio de abogados de Londres presentó una
  1295. reclamación puramente
  1296. disciplinaria a la que no se había dado curso más de un año
  1297. después de su
  1298. presentación, tras las explicaciones que dio el Sr. Aref al
  1299. Decano del Colegio
  1300. de Abogados y al estudio de abogados; posteriormente, fue
  1301. llamado a comparecer
  1302. por tentativa de estafa ante el tribunal correccional en la vista
  1303. del 6 de
  1304. octubre de 1997, sin haber podido obtener precisiones sobre los
  1305. cargos que se
  1306. le imputaban en la audiencia previa a la primera comparecencia,
  1307. y tras la cual
  1308. ningún juez de instrucción levantó un acta de instrucción. El Sr.
  1309. Aref llamó
  1310. en su defensa a un abogado de París, a quien se le denegó la
  1311. entrada a
  1312. Djibouti y tuvo que volver inmediatamente a Francia. Durante la
  1313. vista, el
  1314. estudio de abogados de Londres y el ministerio público pidieron
  1315. que se
  1316. aplazara el juicio, y el tribunal tomó una decisión inmediata en
  1317. este sentido,
  1318. a pesar de la oposición de los defensores del Sr. Aref; el
  1319. Procurador de la
  1320. República (gracias a la intervención de un abogado de París)
  1321. informó
  1322. ulteriormente al tribunal de que el juicio quedaba aplazado hasta
  1323. que la Corte
  1324. Suprema tomara una decisión acerca de un recurso que
  1325. interpuso el Sr. Aref
  1326. para alegar la nulidad del procedimiento y que sigue pendiente
  1327. ante la Corte
  1328. Suprema.
  1329. En cuanto a las cuestiones de disciplina, el Consejo del Colegio
  1330. de Abogados
  1331. de Djibouti decidió en febrero de 1997 (casi dos años después
  1332. de que el
  1333. estudio de abogados británico presentara su reclamación
  1334. disciplinaria)
  1335. prohibir provisionalmente que el Sr. Aref ejerciera su oficio de
  1336. abogado, en
  1337. espera de sanciones disciplinarias; el Sr. Aref presentó un
  1338. recurso contra
  1339. esta decisión ante el Tribunal de Apelación. Además, el
  1340. abogado que designó el
  1341. Consejo del Colegio de Abogados para que actuara en calidad
  1342. de administrador
  1343. de su estudio de abogados informó a la misión de observación
  1344. judicial que
  1345. todas las jurisdicciones de Djibouti se negaban a reconocerle
  1346. esta calidad
  1347. para ocuparse de nuevos casos, aun cuando en ninguno de los
  1348. textos vigentes en
  1349. Djibouti se autorizaba a una jurisdicción a denegar a un
  1350. abogado el derecho de
  1351. ejercer su profesión cuando éste está representado por el
  1352. administrador de su
  1353. estudio de abogados y cuenta para ello con el debido mandato
  1354. del Consejo del
  1355. Colegio de Abogados (situación que entrañaría la desaparición
  1356. de su estudio).
  1357. En el informe de la FNUJA se concluye que los procedimientos
  1358. penales y
  1359. disciplinarios iniciados contra el Sr. Aref se llevaron a cabo en
  1360. condiciones
  1361. contrarias a la presunción de inocencia y al respeto de los
  1362. derechos de la
  1363. defensa, a fin de impedir que ejerciera su actividad de defensor
  1364. legal.
  1365. Elecciones sociales
  1366. Los representantes de los trabajadores indicaron a los miembros
  1367. de la misión
  1368. que deseaban que se celebraran, en breve, elecciones sociales
  1369. en las empresas
  1370. y elecciones sindicales a fin de poder participar plenamente en
  1371. el diálogo y
  1372. en la concertación social en tanto que interlocutores sociales
  1373. ineludibles.
  1374. Deseaban también poder designar a un representante de los
  1375. trabajadores en el
  1376. tribunal del trabajo y representantes de los trabajadores en los
  1377. consejos de
  1378. administración de las empresas públicas y parapúblicas y en la
  1379. Comisión
  1380. Consultiva del Trabajo. A este respecto, recordaron en particular
  1381. su firme
  1382. deseo de ser consultados durante el proceso de revisión del
  1383. Código del
  1384. Trabajo, que se está llevando a cabo actualmente.
  1385. Los representantes de los empleadores que se entrevistaron
  1386. con los miembros de
  1387. la misión indicaron por su parte, que el Ministerio de Trabajo y
  1388. de Formación
  1389. Profesional los había consultado en el marco de la revisión del
  1390. Código del
  1391. Trabajo que se lleva a cabo actualmente, en particular sobre la
  1392. cuestión del
  1393. título III sobre el contrato de trabajo, así como sobre las otras
  1394. modificaciones previstas del Código. Desean que los
  1395. representantes de los
  1396. trabajadores puedan participar nuevamente en los consejos de
  1397. administración,
  1398. aunque, a su juicio, en la actualidad los dirigentes de
  1399. UDT/UGTD no
  1400. representan al conjunto de los trabajadores. Por esta razón
  1401. también se
  1402. mostraron favorables a que se celebraran elecciones sociales.
  1403. Reuniones entre el Ministro de Trabajo y los altos
  1404. representantes sindicales
  1405. de UDT/UGTD en el Ministerio de Trabajo
  1406. Los miembros de la misión pidieron y obtuvieron que se
  1407. celebrara una reunión
  1408. de alto nivel presidida por el Ministro de Trabajo con cinco
  1409. dirigentes
  1410. sindicales de Coordinación Intersindical UDT/UGTD. En esa
  1411. reunión, los
  1412. representantes de los trabajadores manifestaron su intención de
  1413. que se
  1414. reanudara el diálogo con las autoridades a fin de poder
  1415. participar plenamente
  1416. en la concertación social en el país. El Ministro de Trabajo
  1417. aceptó entregar a
  1418. la Coordinación Intersindical las llaves de los locales sindicales,
  1419. que
  1420. permanecían cerrados desde el 7 de mayo de 1996 por
  1421. intervención de la
  1422. policía. El portavoz de Coordinación Intersindical UDT/UGTD,
  1423. hizo constar por
  1424. escrito que recibió las llaves de los locales sindicales el 15 de
  1425. enero de
  1426. 1998. El Ministro precisó, acerca del punto esencial de las
  1427. reivindicaciones
  1428. de los dirigentes sindicales, a saber, el reintegro en sus empleos
  1429. y en sus
  1430. cargos de los miembros de la alta dirección de las dos centrales,
  1431. así como de
  1432. los sindicatos de docentes de enseñanza primaria y secundaria,
  1433. que se
  1434. empezarían a fijar fechas para abordar esas cuestiones. Dio cita
  1435. a los
  1436. dirigentes sindicales interesados para que asistieran a una
  1437. nueva reunión al
  1438. concluir la fiesta de tres días del Aïd El Fitr, que marca el final
  1439. del
  1440. Ramadán, y explicó que acababa de entrar en funciones y que
  1441. necesitaba cierto
  1442. tiempo para ponerse de acuerdo con los demás miembros del
  1443. Gobierno acerca de
  1444. esas importantes cuestiones. Los representantes de los
  1445. trabajadores aceptaron
  1446. este nuevo plazo con la esperanza de obtener el reintegro en
  1447. sus empleos y en
  1448. sus cargos de los dirigentes sindicales despedidos o destituidos
  1449. y el
  1450. reconocimiento legal pleno de las organizaciones sindicales, a
  1451. saber, la
  1452. Coordinación Intersindical UDT/UGTD, el SYNESED y el SEP.
  1453. Comunicación escrita del Gobierno
  1454. Las autoridades gubernamentales del Ministerio de Trabajo y de
  1455. Formación
  1456. Profesional aseguraron a los miembros de la misión que en una
  1457. fecha próxima se
  1458. enviaría al Comité de Libertad Sindical una comunicación por
  1459. escrito para
  1460. responder a los dos casos examinados.
  1461. Resultados obtenidos, garantías de las autoridades y
  1462. perspectivas para el
  1463. futuro
  1464. Los miembros de la misión pudieron observar que, a pesar de
  1465. que el contexto
  1466. general seguía siendo represivo en muchos aspectos, la
  1467. situación se había
  1468. esclarecido antes de su llegada en relación con varios puntos,
  1469. en particular
  1470. las detenciones y ciertos procedimientos judiciales, pero que
  1471. seguía
  1472. suspendida por la falta casi total de diálogo entre las
  1473. autoridades
  1474. gubernamentales y administrativas y las organizaciones
  1475. sindicales, de modo que
  1476. los problemas graves relativos a los despidos de dirigentes
  1477. sindicales y las
  1478. destituciones de docentes, así como el cierre y la privación de
  1479. los locales
  1480. sindicales y del material sindical, estaban pendientes de
  1481. solución desde hacía
  1482. mucho tiempo.
  1483. A este respecto, la misión de contactos directos puede
  1484. considerarse como una
  1485. buena iniciativa y parece haber dado ya resultados positivos en
  1486. la medida en
  1487. que se acaba de establecer un diálogo entre el Ministro de
  1488. Trabajo y los
  1489. representantes de las organizaciones sindicales y en la medida
  1490. en que el
  1491. acuerdo a que éstos llegaron se respetará y dará resultados
  1492. efectivos.
  1493. Resultados obtenidos y garantías de las autoridades
  1494. En efecto, se concertó un acuerdo de contenido limitado, pero
  1495. de alcance más
  1496. amplio, tras la reunión común que sugirieron los miembros de la
  1497. misión, y que
  1498. el Ministro de Trabajo aceptó de inmediato y propuso a las
  1499. organizaciones
  1500. sindicales.
  1501. Esta reunión, que se celebró en la oficina del Ministro de
  1502. Trabajo, en la que
  1503. participaron éste y sus más cercanos colaboradores y los
  1504. representantes de las
  1505. organizaciones sindicales, en presencia de los miembros de la
  1506. misión,
  1507. constituyó sin lugar a dudas el punto fuerte de la misma, ya que
  1508. en esa
  1509. reunión se manifestó la voluntad de establecer un diálogo y de
  1510. explicar y
  1511. comprender los puntos de vista y las posiciones de las partes.
  1512. El representante del Director General podía felicitarse sólo por el
  1513. hecho de
  1514. que esta reunión se celebrara, pues con ella se podían disipar
  1515. la
  1516. incomprensión y los malentendidos. Tanto más cuanto que los
  1517. problemas por
  1518. resolver no se deben a los textos ni a la reglamentación vigente,
  1519. que están en
  1520. conformidad con los principios de la libertad sindical, sino a la
  1521. aplicación
  1522. de esos textos. Esta reunión debía ser útil para demostrar que,
  1523. en el contexto
  1524. de los cambios políticos y económicos que acaba de
  1525. experimentar la República
  1526. de Djibouti (la cual está solicitando ayuda), en dicho país se
  1527. respeta el
  1528. principio de la libertad sindical y que en él se puede reiniciar una
  1529. vida
  1530. sindical normal no sólo con el reintegro de los sindicalistas
  1531. despedidos o
  1532. destituidos, sino también mediante la organización de
  1533. votaciones para elegir a
  1534. los representantes de los trabajadores en las empresas, con
  1535. arreglo a las
  1536. condiciones legales según las cuales los sindicatos pueden
  1537. tener
  1538. participación; se podría preparar esa reinstauración gracias a
  1539. una reunión
  1540. tripartita de formación en la que podría participar la OIT.
  1541. Los representantes de los sindicatos consideraron que esta
  1542. reunión era un paso
  1543. positivo para que no se les siguiera considerando como
  1544. organizaciones
  1545. subversivas, sino como interlocutores sociales que ejercen sus
  1546. derechos y que
  1547. cumplen sus deberes en pro del desarrollo económico y social
  1548. del país. Por
  1549. esta razón, su petición prioritaria es el reintegro en sus empleos
  1550. y en sus
  1551. cargos (es decir, piden que se reconozcan nuevamente los
  1552. derechos) de los
  1553. dirigentes sindicales que fueron despedidos (con el pretexto de
  1554. que
  1555. abandonaron sus puestos de trabajo) varios días después de
  1556. haber ejercido el
  1557. derecho de huelga que les reconoce la Constitución, cuando en
  1558. realidad
  1559. actuaron dentro del marco de la ley y con arreglo a su papel de
  1560. dirigentes
  1561. sindicales; estos dirigentes no han sido reintegrados a pesar de
  1562. que la ley de
  1563. finanzas (relativa al plan de ajuste estructural), que fue la causa
  1564. del
  1565. conflicto, fue retirada tres meses después por su carácter
  1566. inconstitucional.
  1567. Piden también el reconocimiento legal de las organizaciones
  1568. sindicales
  1569. existentes y de sus dirigentes, independientemente de su
  1570. situación personal, y
  1571. desean que se celebren elecciones sociales en las empresas y
  1572. que se cree una
  1573. comisión de concertación social para la aplicación del plan de
  1574. ajuste
  1575. estructural. El movimiento sindical necesita formación y necesita
  1576. reestructurarse. En cuanto al problema de los locales, debería
  1577. encontrarse una
  1578. solución simple y rápida.
  1579. El Ministro de Trabajo declaró que estaba dispuesto a examinar
  1580. las situaciones
  1581. en las que se produjeron los despidos, pero piensa que los
  1582. motivos de éstos no
  1583. eran de carácter sindical y que no se debían al hecho de
  1584. participar en una
  1585. huelga sino a ausencias repetidas en el trabajo. Por ser nuevo
  1586. en ese cargo,
  1587. no dispone de todos los datos necesarios, ya que los hechos
  1588. ocurrieron hace
  1589. dos años y medio; necesita tiempo y pide que los sindicalistas le
  1590. proporcionen
  1591. las herramientas que le permitan examinar este problema sin
  1592. ideas
  1593. preconcebidas y hacer lo necesario para disipar los prejuicios de
  1594. ambas
  1595. partes, así como la impresión que tienen algunos de que los
  1596. sindicalistas
  1597. quisieron asumir un papel político. En el país no hay una cultura
  1598. sindical y
  1599. no se comprende el papel de los sindicatos. El establecimiento
  1600. de un diálogo
  1601. sin prejuicios, debería hacer avanzar la situación, y el Ministro
  1602. tiene la
  1603. intención de iniciarlo, pero los sindicatos también deben tener
  1604. en cuenta los
  1605. cambios efectuados y en curso en Djibouti que tienden hacia el
  1606. multipartidismo
  1607. y el pluralismo sindical.
  1608. Por esta razón, el Ministro propone a los representantes de las
  1609. organizaciones
  1610. sindicales un calendario provisional de reuniones destinadas a
  1611. examinar los
  1612. problemas; se ha fijado la cita para una primera reunión el tercer
  1613. día después
  1614. del Ramadán.
  1615. En cuanto a los locales sindicales, que la policía cerró el 7 de
  1616. mayo de 1996,
  1617. el Ministro encarga al Director del Trabajo que entregue las
  1618. llaves al
  1619. portavoz de Coordinación Intersindical UGTD/UDT; la entrega
  1620. se efectúa el
  1621. mismo día (15 de enero de 1998).
  1622. Por último, por lo que se refiere a los docentes despedidos o
  1623. destituidos, el
  1624. Ministro de Trabajo establecerá contacto con las autoridades
  1625. gubernamentales
  1626. competentes, y en particular con el Ministro de Educación
  1627. Nacional, quien ya
  1628. dio instrucciones para que algunos de ellos reanudaran labores.
  1629. Perspectivas para el futuro
  1630. I. Los miembros de la misión, habiendo recibido las
  1631. informaciones
  1632. proporcionadas por el Gobierno y por las organizaciones
  1633. sindicales con que se
  1634. entrevistaron, y habiendo participado en la reunión celebrada en
  1635. el Ministerio
  1636. de Trabajo, por sugerencia de la misión, entre el Ministro de
  1637. Trabajo y los
  1638. representantes de las organizaciones sindicales, observó una
  1639. mejora de la
  1640. situación en ciertos aspectos, y en particular en los siguientes:
  1641. -- en la actualidad ya no hay personas detenidas por hechos
  1642. relacionados con
  1643. el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga, que se
  1644. reconocen
  1645. en la legislación de Djibouti, ni se llevan a cabo procesos
  1646. judiciales por las
  1647. mismas razones (a reserva del resultado de un recurso en
  1648. apelación -- en
  1649. suspenso -- contra una condena penal por injuria);
  1650. -- los locales que ocupaban anteriormente las organizaciones
  1651. sindicales, que
  1652. la policía cerró ulteriormente, fueron puestos nuevamente a
  1653. disposición de
  1654. Cooperación Intersindical al finalizar la reunión que se celebró
  1655. en el
  1656. Ministerio de Trabajo el 15 de enero de 1998, ya que la
  1657. devolución de las
  1658. llaves constituye a priori un gesto significativo de
  1659. reconocimiento legal de
  1660. Coordinación Intersindical UGTD/UDT en tanto que entidades
  1661. de coordinación de
  1662. ambas organizaciones;
  1663. -- confirma, por otra parte, que las destituciones masivas de
  1664. institutores,
  1665. que se alegan en la queja de la CIOSL y de Coordinación
  1666. Intersindical
  1667. UGTD/UDT, fueron en realidad operaciones de reemplazo
  1668. temporal de los docentes
  1669. en huelga por personas desempleadas que fueron contratadas
  1670. durante la huelga
  1671. para garantizar el cuidado de los niños.
  1672. II. En cambio, los miembros de la misión, si bien son conscientes
  1673. de las
  1674. dificultades económicas y de empleo que experimenta el país, y
  1675. si bien tienen
  1676. en cuenta los cambios políticos que se han producido
  1677. recientemente, tienen el
  1678. deber de subrayar la gravedad de los problemas que se siguen
  1679. planteando y cuya
  1680. solución exige el restablecimiento de una situación sindical
  1681. normal y conforme
  1682. con los principios inscritos en el Convenio núm. 87 de la OIT.
  1683. Por esta razón,
  1684. invitó a las autoridades en general, y al Ministro de Trabajo en
  1685. particular, a
  1686. aplicar, de consuno con las organizaciones sindicales, las
  1687. medidas necesarias
  1688. para responder a las siguientes solicitudes:
  1689. 1) Le pidieron al Ministro de Trabajo: que cumpla el calendario
  1690. de reuniones,
  1691. que se inició al finalizar la reunión celebrada en el Ministerio de
  1692. Trabajo
  1693. con las organizaciones sindicales, de modo que pueda examinar
  1694. con éstas las
  1695. situaciones de los dirigentes de la UGTD y de la UDT
  1696. despedidos tras las
  1697. huelgas; que adopte las medidas necesarias, y que utilice todos
  1698. los medios
  1699. legales para dejar sin efecto o anular sus despidos y para que
  1700. sean
  1701. reintegrados lo más rápidamente posible en sus puestos de
  1702. trabajo y en sus
  1703. cargos, con arreglo a condiciones (calendario y condiciones de
  1704. reanudación de
  1705. labores, etc.) negociadas con ellos.
  1706. 2) Los miembros de la misión, en relación con las destituciones
  1707. de los
  1708. docentes titulares que participaron en las huelgas, si bien
  1709. tomaron nota con
  1710. interés de que ciertos docentes contractuales fueron
  1711. reintegrados por decisión
  1712. del Ministro de Educación Nacional, pidieron que los Ministros
  1713. de Trabajo, de
  1714. Educación Nacional y de la Administración Pública se
  1715. concertaran para dejar
  1716. sin efecto esas destituciones y que se garantizara el reintegro
  1717. de los
  1718. docentes interesados en sus puestos de trabajo y en sus cargos
  1719. con arreglo a
  1720. condiciones (calendario y condiciones de reintegro) negociadas
  1721. con éstos.
  1722. 3) A juicio de los miembros de la misión es necesario que las
  1723. autoridades
  1724. judiciales tengan el máximo cuidado en promover y defender la
  1725. libertad
  1726. sindical, que se adopten disposiciones para instruir las quejas
  1727. presentadas
  1728. por las organizaciones sindicales o los sindicalistas, así como
  1729. las
  1730. presentadas por el Sr. Aref, a las que todavía no se ha dado
  1731. curso, y que se
  1732. examine con serenidad e independencia la situación personal y
  1733. profesional del
  1734. Sr. Aref.
  1735. 4) Los miembros de la misión pidieron a todos los interlocutores
  1736. de las
  1737. organizaciones sindicales que hicieran todo lo posible para que
  1738. puedan
  1739. continuar o reanudar su vida y su actividad sindical normales en
  1740. todos los
  1741. planos y en todos los sectores de actividad del trabajo, en el
  1742. respeto de los
  1743. principios de la libertad sindical y del pluralismo sindical.
  1744. Formularon la
  1745. misma recomendación a las organizaciones sindicales con
  1746. cuyos representantes
  1747. se entrevistaron.
  1748. 5) Por último, los miembros de la misión tomaron nota de la
  1749. solicitud, que
  1750. expresaron las autoridades gubernamentales y las
  1751. organizaciones sindicales con
  1752. que se entrevistaron, acerca de la necesidad de impartir
  1753. formación y
  1754. recomienda, por consiguiente, que en Djibouti se organice
  1755. próximamente, con la
  1756. participación de la OIT, un seminario tripartito dedicado a las
  1757. normas
  1758. internacionales relativas a la libertad sindical, en particular, y a
  1759. las
  1760. normas internacionales del trabajo en general. Esperan que la
  1761. OIT pueda
  1762. responder favorablemente a esta solicitud, que apoyan sin
  1763. reservas, una vez
  1764. que se restablezca la situación de los derechos sindicales.
  1765. Recordaron también que la OIT está siempre disponible para
  1766. proporcionar ayuda
  1767. al Gobierno en la labor de revisión del Código de Trabajo que se
  1768. lleva a cabo
  1769. actualmente.
  1770. París, 30 de enero de 1998. Sr. Jean-Maurice Verdier.
  1771. Sra. Anna-Juliette Pouyat.
  1772. Lista de personas entrevistadas por los miembros de la misión
  1773. Autoridades gubernamentales
  1774. Ministerio de Trabajo y de Formación Profesional
  1775. Sr. Mohamed Ali Mohamed, Ministro de Trabajo y de Formación
  1776. Profesional.
  1777. Sr. Iwad Hassan, Secretario General.
  1778. Sr. Gérard Karche, Consejero Técnico.
  1779. Sr. Abdi Ilmi Achkir, Director del Trabajo.
  1780. Sr. Guedi Absiye Houssein, Inspector del Trabajo y de las Leyes
  1781. Sociales.
  1782. Sr. Arbahim Ali, Director del Organismo de Protección Social.
  1783. Sra. Osman Fatouma, responsable del Servicio Jurídico.
  1784. Ministerio de Justicia
  1785. Sr. Abdi Ismael Hersi, Director General de Asuntos Judiciales.
  1786. Ministerio de Educación Nacional
  1787. Sr. Areitha, Consejero Técnico.
  1788. Sr. Fathi Chamsam, Jefe de Servicio a Cargo de la Enseñanza
  1789. de Segundo Grado.
  1790. Ministerio de la Administración Pública
  1791. Sr. Yacin Ahmed Liban, Director.
  1792. Presidencia de la República
  1793. Sr. Amin A. Robleh, Secretario General del Gobierno.
  1794. Representantes de los trabajadores
  1795. Coordinación Intersindical -- Unión General de Trabajadores de
  1796. Djibouti/Unión
  1797. del Trabajo de Djibouti (UGTD/UDT)
  1798. Sr. Kamil Diraneh Hared, despedido por abandonar su puesto
  1799. de trabajo el 16 de
  1800. septiembre de 1995: Secretario General de la Unión General de
  1801. Trabajadores de
  1802. Djibouti (UGTD), Secretario General del Sindicato de
  1803. Trabajadores de
  1804. Ferrocarriles, copresidente de Coordinación Intersindical.
  1805. Sr. Ahmed Djama Egueh, despedido por abandonar su puesto
  1806. de trabajo el 12 de
  1807. septiembre de 1995: Presidente de la Unión del Trabajo de
  1808. Djibouti (UDT),
  1809. dirigente del Sindicato de Trabajadores del Aeropuerto
  1810. Internacional de
  1811. Djibouti, copresidente de Coordinación Intersindical.
  1812. Sr. Aden Mohamed Abdou, despedido por abandonar su puesto
  1813. de trabajo el 12 de
  1814. septiembre de 1995: secretario general de la UDT, dirigente del
  1815. Sindicato de
  1816. Trabajadores de la Electricidad de Djibouti (SEED), portavoz de
  1817. Coordinación
  1818. Intersindical.
  1819. Sr. Mohamed Doubad Wais, despedido por abandonar su
  1820. puesto de trabajo el 12 de
  1821. septiembre de 1995: Secretario General Adjunto de la UGTD,
  1822. Secretario General
  1823. del Sindicato de Trabajadores de la Oficina de Correos y
  1824. Telecomunicaciones
  1825. (OPT), miembro del comité de Coordinación Intersindical
  1826. así como varios dirigentes sindicales del Sindicato de Docentes
  1827. de Enseñanza
  1828. Secundaria (SYNESED) y del Sindicato de Docentes de
  1829. Enseñanza Primaria (SEP),
  1830. en particular.
  1831. Sindicato de Docentes de Enseñanza Secundaria (SYNESED)
  1832. Sr. Soulaiman Ahmad Mohamed, Secretario General Adjunto de
  1833. la UDT, ex
  1834. Secretario General del SYNESED, suspendido de sus cargos el
  1835. 15 de agosto de
  1836. 1996, y ulteriormente destituido de la administración pública el
  1837. 16 de febrero
  1838. de 1997.
  1839. Sr. Farah Abdillahi Miguil, Secretario General del SYNESED.
  1840. Sr. Osman Miguil Waiss, Secretario General Adjunto.
  1841. Sr. Ali Mohamed Dimbia, Secretario de Documentación.
  1842. Sr. Hassan Isman Doubad, Interventor de Cuentas.
  1843. Sr. Elmi Youssof Weiss, ex delegado sindical, agente
  1844. contractual de enseñanza,
  1845. no se le renovó el contrato y luego fue reintegrado.
  1846. Srta. Mallyoun Benoit Frumence, Secretaria encargada de la
  1847. documentación,
  1848. suspendida de sus funciones el 15 de agosto de 1996,
  1849. destituida de su cargo
  1850. público el 16 de febrero de 1997.
  1851. Sindicato de Docentes de Enseñanza Primaria (SEP)
  1852. Sr. Mohamed Ali Djama, ex Secretario General Adjunto del SEP,
  1853. suspendido de
  1854. sus funciones el 15 de agosto de 1996, destituido de su cargo
  1855. público el 16 de
  1856. enero de 1997.
  1857. Sr. Abdoul Fatah Hassan, ex Secretario General del SEP,
  1858. secretario de
  1859. organización.
  1860. Representantes de los empleadores
  1861. Sr. Saïd Omar Moussa, presidente de la Unión Sindical
  1862. Interempresas (USIE).
  1863. Sr. Jean-Philippe Delarue, USIE.
  1864. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)
  1865. Sr. Teoufik Ben Amara, Representante Residente.
  1866. Otra personalidad
  1867. Sr. Ali Dini, abogado, decano del Colegio de Abogados de
  1868. Djibouti.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer