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- Alegatos: Detenciones, despidos, suspensiones y destituciones de sindicalistas por declararse en huelga, cierre de locales sindicales
- 224 El Comité examinó el caso núm. 1851 en dos ocasiones, en sus reuniones de junio de 1996 y de junio de 1997 (véanse 304.o informe, párrafos 255 a 286, y 307.o informe, párrafos 253 a 272, aprobados por el Consejo de Administración en sus 266.a y 269.a reuniones de mayo-junio de 1996 y 1997, respectivamente) en las que formuló conclusiones provisionales.
- 225 El caso núm. 1922 presentado por la Internacional de la Educación (IE), el Sindicato de Docentes de Enseñanza Secundaria (SYNESED) y el Sindicato de Docentes de Enseñanza Primaria (SEP) se incluye en una comunicación de fecha 4 de abril de 1997.
- 226 Ante la gravedad de los alegatos presentados en los dos casos, durante su reunión de junio de 1997, el Comité de Libertad Sindical pidió al Gobierno que aceptara el envío al país de una misión de contactos directos (véase 307.o informe, párrafo 272).
- 227 El Gobierno aceptó el envío de la misión en el mes de agosto de 1997, y pidió que ésta se efectuara a principios de 1998, por lo que se tomaron las disposiciones pertinentes. El Director General nombró al profesor Jean-Maurice Verdier, miembro de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, su representante para que llevara a cabo esta misión, que tuvo lugar en Djibouti del 11 al 18 de enero de 1998. Durante esta misión de contactos directos, el representante del Director General estuvo acompañado por la Sra. A.-J. Pouyat, alta funcionaria del Servicio de Libertad Sindical, y por la Sra. M. Cuillio, encargada de programa y por el Sr. C. Kompier, experto asociado para las normas internacionales del trabajo, en la Oficina de zona de la OIT en Addis Abeba. Esta oficina estableció los contactos necesarios para garantizar que la misión se desarrollase en las condiciones adecuadas. El informe de la misión figura en anexo al final del presente informe.
- 228 Djibouti ratificó el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Situación anterior a la misión
A. Situación anterior a la misión- 229. Los alegatos del caso núm. 1851 se referían a arrestos, despidos masivos, suspensiones y destituciones de militantes y dirigentes sindicales de numerosos sectores de la economía (ferrocarril, aeropuerto, electricidad, correos y telecomunicaciones, salud, agua y enseñanza) tras una huelga iniciada en septiembre de 1995 para protestar contra una ley de finanzas que tenía repercusiones catastróficas en el nivel de vida de los trabajadores. Posteriormente, otras huelgas iniciadas por los docentes durante el año 1996 para protestar contra los retrasos acumulados en los pagos atrasados de los salarios llevaron de nuevo a la detención y el despido masivo de un gran número de docentes (400 docentes fueron destituidos por medio de una nota de servicio del Ministerio de Educación y 180 institutores suplentes despedidos el 28 de enero de 1996 por haber participado en una huelga), así como a la suspensión y posterior destitución de los docentes dirigentes del SYNESED y a nuevas detenciones tras organizar los docentes una manifestación de solidaridad con sus camaradas huelguistas destituidos. Mientras esto ocurría, se creó una organización sindical adicta a la causa del Gobierno, el Congreso del Trabajo de Djibouti (CODJITRA) y, en mayo de 1996, las fuerzas del orden cerraron los locales de la Unión General de Trabajadores de Djibouti (UGTD). Por añadidura, se congelaron las cotizaciones sindicales de los sindicatos de base (correos y telecomunicaciones (OPT) y electricidad (SEED)) y se suspendió de sus funciones e inculpó al abogado de la coordinación intersindical UDT/UGTD, Sr. Mohamed Aref.
- 230. El caso núm. 1922 presentado por la Internacional de la Educación (IE), el Sindicato de Docentes de Enseñanza Secundaria (SYNESED) y el Sindicato de Docentes de Enseñanza Primaria (SEP) se refería igualmente a las represalias antisindicales que sufrieron los docentes durante los acontecimientos que se habían producido en 1995, 1996 y 1997.
- 231. La última vez que se examinó el caso núm. 1851, el Comité había lamentado que el Gobierno no hubiera respondido a los alegatos de manera concreta y detallada, tanto más cuanto que las medidas represivas contra los militantes y dirigentes sindicales no sólo no se habían suprimido, sino que por el contrario se habían agravado. El Comité había exhortado al Gobierno a que liberara a los sindicalistas arrestados por participar en las huelgas de agosto y septiembre de 1995 que continuasen detenidos y cuyos nombres figuraban en la lista que adjuntó en el anexo I de su informe, lo mantuviera informado de la suerte de los dirigentes que seguían siendo objeto de procedimientos judiciales y le comunicara el texto de las sentencias dictadas sobre este respecto. También había pedido al Gobierno que le enviase informaciones sobre los despidos, las suspensiones y las destituciones de los huelguistas en 1995, 1996 y 1997, cuyos nombres figuraban en la lista que adjuntó en el anexo II de su informe, y le había exhortado a que adoptase medidas para levantar inmediatamente las sanciones masivas que sufrían los huelguistas y para reintegrarlos en sus puestos de trabajo. Asimismo, había pedido al Gobierno que reintegrase en sus funciones a los dirigentes sindicales, pusiese fin tanto al cierre del local de la UGTD por las fuerzas del orden, ya que consideraba que esta medida constituía un serio obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales, como al congelamiento de las cotizaciones sindicales del Sindicato de Trabajadores de la Oficina de Correos y Telecomunicaciones (OPT) y del Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Djibouti (SEED). Por otra parte, había pedido al Gobierno que le comunicase sus comentarios sobre los alegatos relativos a la creación de una organización sindical adicta a su causa, el Congreso del Trabajo de Djibouti (CODJITRA), la destitución de cinco dirigentes de un sindicato de docentes en febrero de 1997, así como sobre la deportación de 500 personas a un campamento a raíz de una manifestación y la suspensión del abogado de la coordinación intersindical UDT/UGTD, Sr. Mohamed Aref.
B. Conclusiones del Comité
B. Conclusiones del Comité- 232. Teniendo en cuenta de que las informaciones recabadas por el representante del Director General durante la misión de contactos directos figuran en anexo al presente informe, el Comité se propone formular directamente sus conclusiones sobre los diversos aspectos de los casos relativos a Djibouti actualmente ante el Comité.
- 233. Ante todo, el Comité estima que el informe detallado del representante del Director General demuestra la utilidad de dichas misiones para poder llevar a cabo un examen exhaustivo y objetivo de las quejas.
- 234. El Comité toma nota con interés del espíritu de cooperación de que ha dado muestras el Gobierno en este asunto y las facilidades que ha concedido sin reservas a la misión. Expresa su firme esperanza de que el Gobierno continúe colaborando con el mismo espíritu. El Comité observa con especial satisfacción, que los miembros de la misión han podido obtener todas las informaciones deseadas y entrevistarse con todas las personas que consideraron necesario para llevar a bien su cometido.
- 235. Sobre el fondo de los alegatos en espera de fallo y en lo que respecta a las detenciones de sindicalistas, el Comité toma nota con interés de que ninguna persona está detenida por actos relacionados con el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga, ni es objeto de procedimientos judiciales por las mismas razones, a excepción de un recurso presentado por el secretario general adjunto de la UGTD para recurrir a la condena de tres meses de cárcel y a la multa de 60.000 francos que se le impuso por desacato. Sin embargo, la pena no se ha aplicado porque el interesado presentó un recurso en apelación. En cuanto a los procedimientos judiciales interpuestos contra los docentes de enseñanza secundaria, dirigentes del SYNESED, se han suspendido todas las diligencias. No obstante, es cierto que se mantuvo en detención preventiva a muchísimas personas en el centro de detención de Nagad durante 72 horas tras los movimientos de huelga y las manifestaciones de solidaridad de 1995, 1996 y 1997, por, según las autoridades gubernamentales, alterar el orden público, que a menudo se les liberó cuando intervino personalmente el Ministro de Educación Nacional y que se condenó a un dirigente sindical a tres meses de prisión y a una multa por injurias desde la primera huelga de 1995, aunque todavía no se haya aplicado dicha pena.
- 236. En estas condiciones, el Comité recuerda la importancia que concede al derecho de huelga que es un corolario indisociable del derecho de libertad sindical protegido por el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). El Comité subraya que la detención de dirigentes sindicales y sindicalistas por actividades sindicales legítimas, aunque sólo sea por corto espacio de tiempo, constituye una violación de los principios de la libertad sindical (véase párrafo 70, Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996) y que las condenas penales de dirigentes sindicales por el simple hecho de invitar a sus militantes a una huelga legítima no son compatibles con la libertad sindical. El Comité pide al Gobierno que en el futuro respete estos principios.
- 237. En relación con los despidos masivos de que fueron objeto los huelguistas, en especial los del sector de la enseñanza, el Comité toma nota de que las 400 destituciones de institutores alegadas por la CIOSL y la coordinación intersindical UDT/UGTD correspondían en realidad a desempleados reclutados durante la huelga para reemplazar temporalmente a los docentes en huelga para garantizar el cuidado de los niños; esas contrataciones temporales no fueron mantenidas. El Comité toma nota también de que la mayoría de los 180 institutores huelguistas que habían sido despedidos tras las huelgas así como los huelguistas de otros sectores de la economía habían sido reintegrados para satisfacción de las organizaciones sindicales. No obstante, el Comité observa que, según los representantes de los trabajadores, estas reintegraciones en la enseñanza se produjeron sobre todo una vez que los interesados se hubieran comprometido por escrito a no adherirse a ningún sindicato, afirmación que negaron rotundamente las autoridades gubernamentales del Ministerio de Educación Nacional. En relación con este último punto, el Comité insiste en la importancia que concede al principio según el cual no deberían exigirse declaraciones de lealtad u otros compromisos de igual naturaleza para obtener la reintegración en el empleo e insiste ante el Gobierno para que se ponga fin a tales declaraciones.
- 238. Por otra parte, el Comité lamenta profundamente observar que, según las informaciones recabadas por la misión, la totalidad de los altos dirigentes de la coordinación intersindical UDT/UGTD y varios altos dirigentes del SYNESED y el SEP siguen privados de empleo, e incluso cinco de ellos han sido destituidos de la función pública, a raíz de las huelgas y manifestaciones pacíficas de 1995, 1996 y 1997. Además, el Comité observa que las autoridades gubernamentales del Ministerio de Administración Pública declararon a los miembros de la misión que sólo los docentes funcionarios en activo podían afiliarse a los dos sindicatos de docentes, el SYNESED y el SEP. Por lo tanto, el Comité no puede dejar de constatar que las autoridades ya no consideran que los dirigentes sindicales despedidos en el sector de la enseñanza y los funcionarios docentes destituidos de la función pública así como los empleados de los sectores de los ferrocarriles, el aeropuerto, la electricidad de Djibouti y correos que participaron en huelgas sean dirigentes sindicales elegidos para defender y promover los intereses de sus afiliados. A este respecto, el Comité recuerda que la pérdida de la calidad de sindicalista como resultado de un despido por motivos de huelga no es conforme a los principios de la libertad sindical (véase caso núm. 1266 de Burkina Faso, 246.o informe, párrafo 164).
- 239. El Comité toma nota de que el Gobierno declaró que algunos docentes huelguistas habían abandonado el país, si bien señaló que si lo solicitaban no se opondría a la readmisión, con estatuto contractual, de los docentes destituidos.
- 240. El Comité expresa su firme deseo de que el Gobierno complete el calendario de entrevistas (el principio de las mismas se fijó cuando la misión de contactos directos se reunió en el Ministerio de Trabajo con las organizaciones sindicales) con objeto de examinar las medidas a tomar para que se revoquen o anulen los despidos de los dirigentes sindicales despedidos y para que sean reintegrados lo más rápidamente posible en sus puestos de trabajo y funciones. Se trata en particular de los Sres. Ahmed Djama Egueh y Aden Mohamed Abdou, presidente y secretario general de la UDT respectivamente, de los Sres. Kamil Diraneh Hared y Mohamed Doubad Wais, secretarios generales de la UGTD, del Sr. Habib Ahmed Doualleh, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Electricidad, del Sr. Abdillahi Aden Ali, responsable sindical de la coordinación intersindical, así como de tres sindicalistas de los ferrocarriles, los Sres. Houssein Dirieh Gouled, Ahmed Elmi Fod y Moussa Wais Ibrahim. Todos estos dirigentes y militantes sindicales siguen despedidos desde el mes de septiembre de 1995 tras participar en una huelga de protesta contra la política económica y social del Gobierno hace dos años y medio. El Comité invita también al Gobierno a que haga todo lo posible para que los cinco docentes funcionarios titulares de la enseñanza secundaria destituidos de la función pública en febrero de 1997 y los dos docentes de educación primaria revocados en 1996, que las organizaciones querellantes citan por su nombre, sean reintegrados en sus cargos y funciones si así lo piden.
- 241. En relación con el congelamiento de las cotizaciones sindicales, el Comité toma nota con interés de que los bancos en los que se encontraban depositados los haberes del Sindicato de Trabajadores de la Oficina de Correos y Telecomunicaciones (OPT) y del Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Djibouti (SEED) restituyeron a los dirigentes de estos sindicatos las cotizaciones sindicales.
- 242. En relación con la creación de una organización sindical adicta a la causa del Gobierno, el Congreso del Trabajo de Djibouti (CODJITRA), el Comité observa que, la Comisión de Verificación de Poderes de la reunión de junio de 1997 de la Conferencia Internacional del Trabajo estimó por unanimidad que deberían invalidarse los poderes del delegado de los trabajadores de Djibouti, Sr. Mohamoud Ali Boulaleh, secretario general del Congreso del Trabajo de Djibouti, nombrado por decreto núm. 97/086/CAB representante de los trabajadores de Djibouti ante la reunión de junio de 1997 de la Conferencia Internacional del Trabajo. La Comisión indicaba lo siguiente: Según las pruebas disponibles, el delegado de los trabajadores provenía de una organización estrechamente vinculada al Gobierno, en detrimento de las organizaciones de trabajadores que de modo indiscutible eran las más representativas de Djibouti. Ello constituía una violación patente del artículo 3, párrafo 5, de la Constitución de la OIT (85.a reunión, Ginebra, 1997, Actas 7/17). En caso de que exista al menos una estrecha relación entre un sindicato y las autoridades públicas, el Comité ha puesto siempre de relieve la importancia que atribuye a la resolución de 1952 relativa a la independencia del movimiento sindical, y exhortó al Gobierno a que se abstenga de manifestar favoritismo hacia determinados sindicatos o discriminación en contra de otros y a que adopte una actitud neutral en sus relaciones con todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores a fin de que todas ellas se hallen en un pie de igualdad (véase Recopilación, op. cit., párrafo 305).
- 243. En lo que respecta al local de la UGDT clausurado por las fuerzas del orden desde el 7 de mayo de 1996, el Comité toma nota con satisfacción de que durante la reunión celebrada en el despacho del Ministro de Trabajo con los representantes de las organizaciones sindicales, el Ministro pidió al secretario de trabajo, en presencia de los miembros de la misión, que entregase las llaves al portavoz de la coordinación intersindical UDT/UGTD y que la entrega se efectuó ese mismo día, es decir, el 15 de enero de 1998.
- 244. Por otra parte, el Comité observa con preocupación que, según las informaciones obtenidas por la misión ante los representantes de los trabajadores, el 7 de julio de 1997, un ujier judicial y varios policías de uniforme forzaron la puerta del domicilio privado del presidente de la UDT, y secretario general del Sindicato de Trabajadores del Aeropuerto, Sr. Egueh, y se incautaron de los archivos sindicales de la UDT, a pesar de que la justicia había dictado a favor del Sr. Egueh en relación con la cuestión de su vivienda.
- 245. El Comité recuerda la importancia del principio de la inviolabilidad de los bienes sindicales. En consecuencia, llama a la atención del Gobierno el hecho de que todo allanamiento de sedes sindicales, así como de hogares de sindicalistas, sin mandato judicial constituye una gravísima violación de la libertad sindical (véase Recopilación, op. cit., párrafo 177). El Comité invita al Gobierno a que devuelva cuanto antes los archivos sindicales de la UDT y a que le mantenga informado de las medidas que adopte en ese sentido.
- 246. En relación con la suspensión del Sr. Aref, abogado de las organizaciones sindicales, el Comité observa que la versión de las organizaciones querellantes y del Gobierno se contradicen en parte. Según las informaciones recabadas por la misión, el Gobierno considera que el Sr. Aref ha sido suspendido por hechos ajenos a la defensa de los intereses de los militantes sindicales. El Sr. Aref tiene abierto un proceso penal contra él por haberse constituido defensor de una empresa privada de Djibouti y de la parte contraria, una empresa de derecho británico, en el mismo proceso. Su caso deberá juzgarse en el mes de marzo de 1998. Mientras tanto, el Colegio de Abogados de Djibouti le ha prohibido, temporalmente, ejercer la abogacía. El Sr. Ali Dimi, decano del Colegio de Abogados de Djibouti, mencionó las mismas causas como el motivo de las diligencias penales. Por el contrario, los representantes de los trabajadores rechazan firmemente esta versión de los hechos y estiman que el Sr. Aref ha sido sancionado por haberlos defendido y que, desde entonces, ningún abogado de Djibouti se atreve a defender a los sindicalistas, tanto más cuanto que no se ha dado curso a las denuncias que estos últimos presentaron ante el ministerio público. Según el informe de una organización de derechos humanos que el Sr. Aref presentó a la misión, un bufete de abogados londinense presentó una reclamación puramente disciplinaria en marzo de 1995, a la que no se había dado curso más de un año después de su presentación, tras las explicaciones que dio el Sr. Aref al decano y al bufete de abogados londinense. Posteriormente, el Sr. Aref fue acusado de estafa el 23 de enero de 1997 y citado a comparecer ante el tribunal correccional el 6 de octubre de 1997 sin haber podido obtener precisiones sobre los cargos que se le imputaban. Al mismo tiempo, el Consejo del Colegio de Abogados de Djibouti le ha prohibido ejercer temporalmente sus funciones desde febrero de 1997, es decir, dos años después de que el bufete británico presentase la reclamación disciplinaria. El Sr. Aref presentó un recurso ante el Tribunal de Apelación contra la decisión de prohibirle temporalmente ejercer la abogacía así como un recurso ante el Tribunal Supremo para que se anulase el procedimiento penal abierto contra él. Los procedimiento penales y disciplinarios abiertos contra él se llevaron a cabo en condiciones contrarias a la presunción de inocencia y al respeto de los derechos de la defensa, a fin de impedir que ejerciera su actividad de defensor ante los tribunales.
- 247. El Comité observa con preocupación que, según los representantes de los trabajadores con los que se entrevistaron los miembros de la misión, desde que el Sr. Aref fue objeto de sanciones, ningún abogado de Djibouti se atreve a defender a los sindicalistas y que sigue sin darse curso a las denuncias presentadas por estos últimos. Por lo tanto, el Comité insiste en la importancia del principio según el cual las garantías de un procedimiento judicial regular no sólo deben estar expresadas en la legislación, sino también aplicarse en la práctica (véase Recopilación, op. cit., párrafo 107). El Comité pide al Gobierno que extreme la vigilancia en materia de promoción y defensa de la libertad sindical y tome las medidas necesarias para que se instruyan las denuncias presentadas por las organizaciones sindicales o los sindicalistas así como las presentadas por el Sr. Aref, y le comunique el texto de las sentencias dictadas en relación con la situación disciplinaria y penal del Sr. Aref, abogado defensor de los sindicalistas.
- 248. Por otra parte, el Comité observa que, según las informaciones recabadas por la misión, se está procediendo actualmente a revisar el Código del Trabajo en consulta con los representantes de los empleadores. El Comité recuerda la importancia de consultar al conjunto de los interlocutores sociales, incluidos los representantes de los trabajadores, durante la elaboración de la legislación laboral y la disponibilidad de la OIT para proporcionar asistencia técnica en la labor de revisión del Código del Trabajo que se lleva a cabo actualmente.
- 249. Se ha informado al Comité que, después del regreso de la misión, se celebró en Djibouti un seminario nacional tripartito sobre la revisión del Código del Trabajo y que una representante del Servicio de Relaciones Laborales de la OIT participó en el mismo. El Comité toma nota con interés de esta información.
- 250. Al igual que hiciera la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones en su observación de diciembre de 1997, el Comité expresa su firme esperanza de que se adopte una legislación conforme a los principios de la libertad sindical y que la revisión actual de la legislación del trabajo permita, por un lado, modificar el decreto del 10 de septiembre de 1983 a fin de circunscribir los amplios poderes del Presidente de la República de decidir la requisa de ciertos funcionarios indispensables para la vida de la nación y para el buen funcionamiento de sus servicios públicos esenciales, únicamente a los casos en que, en opinión de los órganos de control se puede limitar o prohibir el derecho de huelga, a saber, en la función pública sólo en el caso de funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, o en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, es decir, aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población, o en el caso de crisis nacional aguda, y, por otro lado, levantar las restricciones relativas a las elecciones sindicales incluidas en el artículo 6 del Código del Trabajo que reservan el ejercicio de las funciones sindicales a los nacionales para permitir a los extranjeros acceder a las funciones sindicales, al menos después de un período razonable de residencia en el país, a fin de garantizar la aplicación del artículo 3 del Convenio núm. 87.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 251. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité toma nota con interés del espíritu de cooperación de que ha hecho prueba el Gobierno en este asunto y las facilidades que ha concedido a los miembros de la misión de contactos directos, quienes pudieron obtener todas las informaciones que deseaban y entrevistarse con todas las personas que consideraron necesario, y expresa el firme deseo de que el Gobierno continúe actuando con el mismo espíritu;
- b) asimismo, el Comité toma nota con interés de que ninguna persona está detenida o es objeto de diligencias judiciales en la actualidad por actos relacionados con el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga. No obstante, al observar que se mantuvo durante 72 horas en detención preventiva a muchísimas personas en el centro de detención de Nagad a raíz de los movimientos de huelga y de las manifestaciones pacíficas de 1995, 1996 y 1997 y que fueron liberadas posteriormente, a menudo gracias a la intervención del Ministro de Educación Nacional, el Comité recuerda la importancia que concede al derecho de huelga que es un corolario indisociable del derecho a la libertad sindical protegido por el Convenio núm. 87. En consecuencia, subraya que la detención de dirigentes sindicales y sindicalistas por actividades sindicales legítimas y pacíficas, aunque sólo sea por corto espacio de tiempo, constituye una violación de los principios de la libertad sindical. Pide al Gobierno que en el futuro respete estos principios;
- c) el Comité toma nota con satisfacción de que las llaves del local de la UGTD clausurado por las fuerzas del orden desde el 7 de mayo de 1996 fueron restituidas al portavoz de la coordinación intersindical UDT/UGTD el 15 de enero de 1998 durante la reunión celebrada en el despacho del Ministro del Trabajo con los representantes de las organizaciones sindicales y en presencia de la misión. No obstante, el Comité observa con preocupación que desde el 7 de julio de 1997 las autoridades mantienen en su poder los archivos sindicales de la UDT confiscados del domicilio privado del presidente de esta organización. El Comité señala a la atención del Gobierno la inviolabilidad de los bienes sindicales e invita al Gobierno a que devuelva, lo antes posible, los archivos sindicales de la UDT y de que lo mantenga informado de las medidas que adopte a este respecto;
- d) el Comité toma nota con interés de que un gran número de trabajadores despedidos por haber participado en huelgas y manifestaciones fueron reintegrados en sus funciones y que no se mantuvo en su puesto a las personas desempleadas que habían sido contratadas para reemplazar a los docentes en huelga para satisfacción de las organizaciones sindicales. No obstante, el Comité observa con grave preocupación que la alta dirección de la coordinación intersindical UDT/UGTD despedida después de dos años y medio de haber declarado una huelga de protesta contra la política económica y social del Gobierno y diversos sindicalistas, citados por los querellantes, todavía no han sido reintegrados en su empleo, que dos docentes de primaria fueron destituidos en 1996 y que cinco docentes funcionarios titulares de la enseñanza secundaria fueron destituidos y deshabilitados de la función pública en febrero de 1997 a raíz de la huelga. El Comité expresa su firme esperanza de que el Gobierno cumpla el calendario de reuniones fijado en la reunión celebrada durante la misión de contactos directos en el Ministerio de Trabajo con las organizaciones sindicales y urge al Gobierno a que se asegure de que todos los dirigentes sindicales y los sindicalistas despedidos o destituidos que así lo pidan sean reintegrados en sus empleos y funciones, y le pide que lo mantenga informado de los acontecimientos que se produzcan en ese sentido. A este respecto, teniendo en cuenta las condiciones en que se produjo la reinstalación de huelguistas en sus puestos de trabajo, el Comité insiste en la importancia que concede al principio según el cual no deberían exigirse declaraciones de lealtad u otros compromisos de igual naturaleza para obtener la reintegración en el empleo e insiste ante el Gobierno par que se ponga fin a tales declaraciones;
- e) el Comité pide al Gobierno que extreme la vigilancia en materia de promoción y defensa de la libertad sindical y que por lo tanto adopte las medidas necesarias para instruir las demandas presentadas por las organizaciones sindicales o los sindicalistas, así como las presentadas por el Sr. Aref, y le comunique el texto de las sentencias dictadas en relación con la situación disciplinaria y penal del Sr. Aref, abogado defensor de los sindicalistas, y
- f) por último, el Comité expresa su firme deseo de que la revisión actual de la legislación del trabajo se realice en consulta con los interlocutores sociales (los representantes de los empleadores y los trabajadores) y que esta revisión permita la adopción de disposiciones conformes a los principios de la libertad sindical en lo que respecta, en particular, al ejercicio del derecho de huelga y a la elección de dirigentes sindicales, y pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto.
Anexo
Anexo- Informe sobre una misión de contactos directos efectuada en
- Djibouti
- (11 a 18 de enero de 1998)
- En las comunicaciones de 19 de septiembre y de 9 de diciembre
- de 1995, y de 28
- de enero y 12 de marzo de 1996, la Confederación Internacional
- de
- Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), la Coordinación
- Intersindical Unión
- del Trabajo de Djibouti/Unión General de los Trabajadores de
- Djibouti
- (UDT/UGTD), y la Organización de la Unidad Sindical Africana
- (OUSA)
- presentaron quejas por violación de los principios de libertad
- sindical contra
- el Gobierno de Djibouti (caso núm. 1851).
- El Comité de Libertad Sindical, basándose en las quejas
- relacionadas con el
- caso núm. 1851, en las informaciones complementarias que
- enviaron las
- organizaciones querellantes en marzo de 1997, y en las
- respuestas escritas que
- presentó el Gobierno en febrero de 1996 y en mayo de 1997, se
- reunió en dos
- ocasiones (mayo-junio de 1996 y mayo-junio de 1997) para
- examinar este caso.
- En ambas reuniones formuló conclusiones provisionales (véanse
- el 304.o
- informe, párrafos 255 a 286, y el 307.o informe, párrafos 253 a
- 272, que
- aprobó el Consejo de Administración en sus 266.a y 269.a
- reuniones,
- respectivamente).
- Por su parte, la Internacional de la Educación (IE) presentó otra
- queja por
- violación de los principios de libertad sindical contra el Gobierno
- de
- Djibouti, en una comunicación de 4 de abril de 1997 (caso núm.
- 1922).
- En su reunión de mayo-junio de 1997, el Comité de Libertad
- Sindical pidió al
- Gobierno que aceptara el envío al país de una misión de
- contactos directos
- (véase el 307.o informe, párrafo 272).
- En una comunicación de 30 de agosto de 1997, el Gobierno
- indicó que deseaba
- que la misión de contactos directos relativa a los casos núms.
- 1851 y 1922 se
- efectuara a principios de 1998. El 10 de diciembre de 1997, el
- Ministro de
- Trabajo y Formación Profesional dirigió una comunicación al
- Director General
- de la OIT en la que aceptaba el envío de la misión de
- contactos directos como
- parte del examen de los casos que llevaba el Comité.
- El Director General designó al profesor Jean-Maurice Verdier,
- miembro de la
- Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
- Recomendaciones, para que
- llevara a cabo esta misión, que tuvo lugar del 11 al 18 de enero
- de 1998.
- Acompañaron al profesor Verdier la Sra. Pouyat, alta funcionaria
- del Servicio
- de Libertad Sindical, y dos funcionarios de la Oficina de la OIT
- en Addis
- Abeba, la Sra. Martine Guilio, encargada de programa, y el Sr.
- Coen Kompier,
- experto asociado para las normas internacionales del trabajo,
- quienes habían
- establecido los contactos necesarios para preparar la misión y
- garantizar que
- se desarrollará en las condiciones adecuadas.
- Cómo se desarrolló la misión
- Durante su estancia en Djibouti, los miembros de la misión se
- entrevistaron
- con varias personalidades, entre las que cabe citar, el Ministro
- de Trabajo y
- Formación profesional Sr. Mohamed Ali Mohamed, altos
- funcionarios de los
- Ministerios de Trabajo, Justicia, Educación Nacional, de la
- administración
- pública, altos dirigentes que representaban a los trabajadores de
- la
- Coordinación Intersindical Unión del Trabajo de Djibouti/Unión
- General de los
- Trabajadores de Djibouti (UDT/UGTD), el Sindicato de
- Docentes de Enseñanza
- Secundaria (SYNESED) y el Sindicato de Docentes de
- Enseñanza (SEP), así como
- con altos dirigentes de la Unión Sindical Interempresas (USIE) y
- el Decano del
- Colegio de Abogados de Djibouti, Sr. Ali Dini.
- Los miembros de la misión desean subrayar que todas las
- personas con las que
- se entrevistaron cooperaron plenamente. Pudieron llevar a cabo
- su tarea en
- plena libertad y de manera independiente, y el Gobierno de
- Djibouti les brindó
- todas las facilidades necesarias para llevar a bien su cometido.
- Situación de los casos ante el Comité de Libertad Sindical
- Por lo que se refiere al caso núm. 1851, el Comité señaló
- anteriormente que en
- los alegatos en cuanto al fondo se indicaba, en primer lugar,
- que las dos
- centrales de trabajadores de Djibouti, agrupadas en la
- Coordinación
- Intersindical UDT/UGTD iniciaron una huelga en septiembre de
- 1995 para
- protestar contra un proyecto de ley de finanzas que, según los
- querellantes,
- tenía repercusiones catastróficas en el nivel de vida de los
- trabajadores, y
- contra la negativa del Gobierno de establecer un diálogo con
- los sindicatos
- acerca de la elaboración de esta ley. Se indicaba que la huelga
- duró dos días
- y que la siguieron varios sectores de actividad. Supuestamente
- tuvo como
- consecuencia un gran número de detenciones y de condenas
- de dirigentes y
- militantes sindicales, así como de despidos masivos,
- suspensiones y
- destituciones, sobre todo en el sector de la enseñanza
- (concretamente, 400
- docentes), en las empresas del ferrocarril de Djibouti-Etiopía, del
- aeropuerto, de electricidad, de correos y telecomunicaciones,
- de la salud y
- del agua. Ulteriormente, otra huelga, que iniciaron los docentes
- en enero de
- 1996, contra los retrasos en los pagos de los salarios, llevó a la
- detención
- de 230 docentes, 217 de los cuales fueron liberados
- rápidamente, y al despido
- de 180 institutores suplentes. Trece docentes detenidos fueron
- llevados ante
- un tribunal, y luego fueron puestos en libertad tras la
- intervención de sus
- abogados. En el momento en que esto ocurría: se creó una
- organización sindical
- adicta a la causa del Gobierno, el Congreso del Trabajo de
- Djibouti
- (CODJITRA); las fuerzas del orden cerraron los locales de la
- UGTD; los
- dirigentes sindicales fueron destituidos; las cotizaciones
- sindicales de los
- sindicatos de base (correos y telecomunicaciones y electricidad)
- fueron
- congeladas; y el abogado de la Coordinación Intersindical
- UDT/UGTD (Sr.
- Mohamed Aref) fue suspendido de sus funciones e inculpado.
- El Gobierno, en su respuesta escrita, aseguró al Comité que
- respetaba los
- sindicatos y la democracia, pero denunció los graves disturbios
- sociales que
- afectaron al país y que lo llevaron a recurrir a la intervención de
- la policía
- para restablecer el orden. Insistió en el hecho de que el
- Presidente de la
- República no suspendió la Constitución y que había privilegiado
- la
- conciliación, la mediación y el arbitraje para lograr una solución
- pacífica de
- los conflictos, ya que en la Constitución se reconoce el derecho
- sindical y el
- derecho de huelga. Sin embargo, los despidos mencionados
- estuvieron motivados
- por ausencias en el trabajo, por atentados contra la libertad del
- trabajo y
- por actividades puramente políticas. En cuanto a la sede de los
- sindicatos, el
- Gobierno explicó que el edificio de los sindicatos pertenecía al
- Estado, pero
- que la UGTD se negó a compartirlo y a firmar un acuerdo con la
- UDT acerca de
- las condiciones y las modalidades de utilización de dichos
- locales, tal como
- la había invitado a hacerlo el Gobierno.
- La última vez que examinó el caso núm. 1851 en mayo-junio de
- 1997, el Comité
- de Libertad Sindical pidió al Gobierno que liberara a los
- sindicalistas
- detenidos por huelga, que lo mantuviera informado sobre la
- suerte de los
- dirigentes que siguen siendo objeto de procedimientos judiciales
- y le
- comunicara el texto de los fallos correspondientes. También
- pidió al Gobierno
- que reintegrara en sus puestos de trabajo a los dirigentes y a los
- miembros de
- los sindicatos despedidos, suspendidos o destituidos por haber
- participado en
- huelgas en 1995, 1996 y 1997. Asimismo, insistió en la
- necesidad de reintegrar
- en sus cargos sindicales a los dirigentes sindicales suspendidos
- y de poner
- fin tanto al cierre del local de la UGTD como al congelamiento
- de las
- cotizaciones sindicales del Sindicato de Trabajadores de la
- Oficina de Correos
- y Telecomunicaciones (OPT) y del Sindicato de Trabajadores
- de la Electricidad
- de Djibouti (SEED). Por último, pidió al Gobierno que
- comunicara sus
- comentarios sobre el alegato de los querellantes relativo a la
- creación de una
- organización sindical adicta a su causa: el Congreso del Trabajo
- de Djibouti;
- la destitución, el 16 de febrero de 1997, de cinco dirigentes del
- Sindicato de
- Docentes de Enseñanza Secundaria (SYNESED); la
- deportación y el
- encarcelamiento en un campamento de policía situado a diez
- kilómetros de la
- capital de 500 personas por haber participado en una
- manifestación pacífica
- para protestar contra la destitución de los cinco dirigentes
- mencionados, y la
- suspensión del abogado de la Coordinación Intersindical
- UDT/UGTD, Sr. Mohamed
- Aref.
- Por lo que se refiere al caso núm. 1922, la Internacional de la
- Educación
- (IE), el Sindicato de Docentes de Enseñanza Secundaria
- (SYNESED) y el
- Sindicato de Docentes de Enseñanza Primaria (SEP) criticaron,
- en una
- comunicación de 4 de abril de 1997, la situación de los
- derechos sindicales en
- el sector de la enseñanza en relación con los Convenios núms.
- 87 y 98, que
- Djibouti ratificó. Explicaron que esos dos sindicatos, fundados
- respectivamente en 1994 y 1995, llegaron a un acuerdo con el
- Gobierno el 9 de
- junio de 1996 acerca de los retrasos en el pago de los salarios
- de los
- docentes. Estos salarios habían empezado a pagarse de
- manera incompleta e
- irregular después de que los docentes amenazaron con iniciar
- una huelga y la
- llevaron a cabo en varias ocasiones aun cuando se
- mantuvieron dispuestos a
- negociar con el Gobierno. En efecto, ese día el Ministro de
- Educación Nacional
- prometió al secretario general de la Unión del Trabajo de
- Djibouti (UDT), a la
- cual están afiliados los dos sindicatos, que atendería sus
- reivindicaciones
- una vez que se levantara el boicot, y los sindicatos confiaron en
- su palabra.
- Las reivindicaciones de los docentes seguían consistiendo en
- pedir que se les
- pagaran cuatro meses de salarios atrasados, el retiro de un
- decreto por el que
- se suprimía el derecho de los docentes a una vivienda, el
- reintegro en sus
- puestos de trabajo de los responsables y de los militantes
- sindicales. Sin
- embargo, se indicó que el Gobierno no respetó ese acuerdo y
- que, al
- reiniciarse las clases, los días 14 y 15 de septiembre de 1996,
- se reanudó la
- huelga. Supuestamente la represión se intensificó y se
- reprimieron con
- violencia varias manifestaciones pacíficas. El 16 de septiembre
- de 1996, al
- parecer, el Ministro de Educación Nacional sancionó y trasladó
- a regiones
- apartadas del país a los responsables sindicales del SEP y del
- SYNESED. Muchos
- institutores fueron destituidos. El 5 de octubre, el SYNESED
- organizó una
- manifestación pacífica, con ocasión de la Jornada mundial de
- los docentes, que
- según los alegatos fue violentamente reprimida por las fuerzas
- del orden.
- Varias personas resultaron heridas, una de ellas con lesiones
- graves. Sesenta
- docentes fueron detenidos y transferidos al centro de detención
- de Nagad. El
- 17 de noviembre, mediante una nota de servicio núm.
- 185/96/DGEN se prohibió a
- los docentes suspendidos el acceso a los establecimientos
- escolares y la
- organización de reuniones. A partir del 4 de diciembre de 1996,
- los docentes
- iniciaron huelgas alternadas de dos días, seguidas de dos días
- de cursos, pero
- al mismo tiempo pidieron al Ministro de Educación Nacional que
- reiniciara el
- diálogo con el SEP y el SYNESED. El 16 de febrero de 1997, el
- Consejo
- disciplinario de la administración pública destituyó a cinco
- profesores
- dirigentes del SYNESED que habían sido suspendidos, lo cual
- provocó una nueva
- manifestación de solidaridad que fue reprimida con firmeza.
- Cientos de
- docentes fueron enviados a campamentos de detención de
- Nagad y luego fueron
- liberados en el desierto sin agua ni comida a principios del mes
- de marzo de
- 1997. Desde entonces, el Ministro de Educación Nacional
- constituyó, a partir
- del 4 de marzo de 1997, una comisión compuesta de dos
- docentes por cada
- establecimiento, al margen del sindicato, para tratar de resolver
- las
- dificultades. Los querellantes indican que el abogado de los
- militantes
- sindicales docentes, Sr. Mohamed Aref, fue suspendido de su
- cargo. Piden que
- se levanten las sanciones, que se apliquen los convenios
- colectivos
- concertados en junio de 1996 y que se paguen los retrasos de
- los salarios.
- Informaciones recabadas durante la misión
- Situación política y económica
- La República de Djibouti es un país de 23.000 km2. Se estima
- que cuenta con
- una población de 600.000 habitantes, con una tasa de
- crecimiento natural del 3
- por ciento anual. Las dos terceras partes de sus habitantes se
- concentran en
- la capital, Djibouti. En el interior del país, semidesértico, hay muy
- pocas
- tierras arables, y la falta de tierra y de agua limitan
- considerablemente las
- actividades agrícolas. La economía se basa en gran medida en
- la prestación de
- servicios relacionados con el puerto, el ferrocarril, la
- administración
- pública y la guarnición militar francesa, todo lo cual constituye el
- 76 por
- ciento de su producto interior bruto (PIB). Entre 1983 y 1987,
- hubo varias
- sequías graves. Las ingentes pérdidas de ganado, que es el
- principal recurso
- de las poblaciones nómadas, provocaron un éxodo de
- refugiados hacia las zonas
- urbanas, que ya entonces tenían un alto índice de desempleo.
- Por último, la
- economía se vio seriamente afectada entre 1991 y 1994 al
- estallar la guerra
- civil en la que se enfrascaron el Gobierno y las fuerzas del
- Frente para la
- Restauración de la Unidad y la Democracia (FRUD),
- representante de la rebelión
- afar.
- El conflicto se solucionó en diciembre de 1994, fecha en la que
- el Gobierno de
- Djibouti firmó un acuerdo de paz con ciertos elementos del
- FRUD.
- En septiembre de 1992, gracias a un referéndum destinado a
- modificar la
- Constitución se introdujo el multipartidismo. En abril de 1997 se
- celebró el
- primer congreso del FRUD. Durante ese congreso, el FRUD se
- transformó en
- partido político legal, convirtiéndose así en la cuarta fuerza
- política del
- país.
- Djibouti figura entre los países menos adelantados del mundo
- (PMA) y ocupa el
- 164.o lugar (de 174) en la clasificación del Programa de las
- Naciones Unidas
- para el Desarrollo (PNUD) de acuerdo con el indicador de
- desarrollo humano
- (IDH).
- Su índice de alfabetización es uno de los más bajos del mundo
- (44 por ciento).
- La educación formal se imparte principalmente en los centros
- urbanos. No hay
- universidades y la formación profesional está poco desarrollada.
- Todos los
- sectores de la economía carecen de mano de obra calificada.
- La esperanza de vida se estimó en 48 años en 1993, con una
- tasa de mortalidad
- infantil de 114 por 1.000.
- Las perspectivas de desarrollo de Djibouti dependen mucho de
- su capacidad para
- convertirse en un centro de servicios y de tránsito de bienes
- para la
- subregión.
- La Constitución del 4 de septiembre de 1992 concede a los
- trabajadores el
- derecho de constituir sindicatos y de hacer huelga (artículo 15).
- Están autorizados cuatro partidos políticos. Estos partidos son:
- el Grupo
- Popular para el Progreso (RPP), actualmente en el poder, el
- Partido Nacional
- Democrático (PND), el Partido para la Renovación Democrática
- (PRD), que
- recientemente se dividió en dos grupos, uno de los cuales no es
- legal, según
- las autoridades gubernamentales, ya que sus principales
- responsables fueron
- separados de sus cargos, a pesar de las quejas presentadas y a
- las que no se
- dio curso, y el Frente para la Restauración de la Unidad y la
- Democracia
- (FRUD). Por último, según las informaciones de las autoridades
- gubernamentales, cabe citar el Grupo para la Democracia y la
- República (GDR),
- que es una formación política ilegal a la cual pertenece un
- antiguo director
- del gabinete del Presidente de la República, Sr. Ismael Guedi
- Hared, en
- funciones desde hace muchos años en la presidencia de la
- República, y que
- actualmente ha sido apartado del poder después de que se le
- condenó como
- opositor político.
- El 19 de diciembre de 1997 se eligió a 65 diputados en la
- Asamblea
- Legislativa, y el 28 de diciembre de 1997 se procedió a una
- reorganización
- ministerial. Así, el Ministro de Trabajo y de Formación
- Profesional, Sr. Osman
- Robleh Daach, que ocupaba ese cargo cuando se produjeron
- los hechos que
- motivaron las quejas, fue llamado a ocupar otras funciones
- ministeriales. El
- actual Ministro de Trabajo y de Formación Profesional, Sr.
- Mohamed Ali
- Mohamed, quien era Ministro de Finanzas y fue el autor de la ley
- de finanzas,
- que impugnaron las organizaciones de trabajadores querellantes
- en 1995 fue
- nombrado para ocupar sus nuevas funciones tan sólo el 28 de
- diciembre de 1997.
- Según los representantes de los trabajadores que se
- entrevistaron con los
- miembros de la misión, la ley de finanzas rectificativa de 1995,
- que fue
- objeto de la queja inicial, fue declarada inconstitucional por el
- Consejo
- Constitucional, tres meses después de su adopción.
- Arresto, detención, procedimientos judiciales
- Al llegar la misión a Djibouti, las autoridades gubernamentales y
- los
- representantes de los trabajadores confirmaron que no había
- ningún
- sindicalista detenido en ese momento y que prácticamente no
- se estaba llevando
- a cabo ningún procedimiento judicial contra militantes ni
- dirigentes
- sindicales. Sólo el Sr. Mohamed Doubad Wais, secretario
- general adjunto de la
- UGTD y secretario general del Sindicato de Trabajadores de la
- Oficina de
- Correos y Telecomunicaciones (OPT), fue condenado el 14 de
- septiembre de 1995
- por el Tribunal de Primera Instancia de Djibouti, en la vista de
- flagrante
- delito, por injuria contra el Ministro de Trabajo, a una pena de
- tres meses de
- cárcel y una multa de 60.000 francos de Djibouti. Sin embargo,
- la pena no fue
- aplicada porque el acusado presentó un recurso en apelación.
- En cuanto a los
- procedimientos judiciales contra los docentes de enseñanza
- secundaria, que son
- dirigentes del SYNESED, los mismos fueron abandonados.
- En cuanto a las detenciones masivas de militantes y de
- dirigentes sindicales
- ocurridas en años recientes durante los distintos conflictos del
- trabajo y
- manifestaciones sindicales, las autoridades gubernamentales del
- Ministerio de
- Justicia explicaron que en adelante el Ministro de Justicia se
- haría cargo de
- las cuestiones relacionadas con los derechos humanos. Las
- jurisdicciones
- pertinentes no pronunciaron ninguna condena por disturbios del
- orden público.
- Los arrestos a que se procedió no sobrepasaron nunca la
- duración legal de la
- detención preventiva, que en Djibouti es de 72 horas, y que
- puede prolongarse
- hasta ocho días fuera de la ciudad.
- En relación con el centro de detención de Nagad, las
- autoridades
- gubernamentales explicaron que se trata de un centro de
- detención provisional
- para las personas en situación irregular que luego son
- expulsadas del país.
- Sin embargo, estaban de acuerdo en que tal vez el centro
- excedió su cometido
- inicial. Las autoridades gubernamentales del Ministerio de
- Educación Nacional
- admitieron que se llevaron a cabo arrestos por disturbios del
- orden público,
- pero indicaron que los problemas se solucionaron en menos de
- 72 horas tras la
- intervención personal del Ministro de Educación Nacional.
- Por lo que respecta a las pesquisas que, según los alegatos, se
- llevaron a
- cabo sin mandamiento judicial, las autoridades gubernamentales
- del Ministerio
- de Justicia lo atribuyeron a un desconocimiento general de
- estos mecanismos y
- aseguraron que las autoridades judiciales pueden hacerse
- cargo de esas
- violaciones. En todo caso, indicaron que las víctimas de estos
- hechos deben
- presentar una queja. Explicaron que el Estado de Derecho debe
- aprenderse.
- Durante el período colonial, para la opinión pública el juez penal
- tenía un
- papel particularmente represivo. La ciudadanía debe saber que
- en la actualidad
- el papel de éste consiste en protegerla.
- A este respecto, los representantes de los trabajadores
- subrayaron que no se
- hace nada para incitar a los ciudadanos, y en particular a los
- miembros de los
- sindicatos, a confiar en la justicia, ya que no se dio curso a las
- quejas que
- presentaron.
- En términos generales, las autoridades gubernamentales del
- Ministerio de
- Justicia recordaron que la Constitución, el Código de Trabajo y
- el reglamento
- de los funcionarios públicos reconocen el derecho sindical y el
- derecho de
- huelga de los trabajadores y de los funcionarios, pero que
- existen problemas
- para aplicar los textos, en particular por falta de diálogo. Desde
- 1977, fecha
- de la independencia, el movimiento sindical y el movimiento
- político
- constituían un todo. Tras la adopción de la nueva Constitución
- en 1992, surgió
- un movimiento sindical independiente, pero el poder público no
- cambió.
- Anteriormente, la administración pública nombraba a los
- dirigentes sindicales.
- Así, el secretario general de la UGTD era miembro del
- Parlamento y no tenía de
- ninguna independencia frente al poder el ejecutivo. A las
- autoridades públicas
- les costó comprender que los sindicatos pueden rebelarse
- contra ellas. Es
- necesario que sean tolerantes con la acción sindical, pero
- también los
- sindicatos deben aprender a comportarse de conformidad con la
- ley.
- Despidos, traslados, sanciones, destituciones por huelga
- Al llegar los miembros de la misión, los representantes de los
- trabajadores
- les entregaron la lista de los dirigentes sindicales que seguían
- despedidos o
- destituidos por haber participado en las huelgas de protesta
- contra la
- política económica y social del Gobierno, de 1995, 1996 y
- 1997. Se trata de
- los altos responsables de la dirección de la Coordinación
- Intersindical
- UDT/UGTD, del secretario general del Sindicato de la
- Electricidad, de la
- secretaria general del Sindicato de Docentes de Enseñanza
- Secundaria y de
- varios dirigentes y militantes sindicales de los sectores
- ferroviarios y de
- enseñanza primaria y secundaria. Recordaron que del 6 al 23
- de septiembre de
- 1995, las dos centrales sindicales UDT/UGTD habían iniciado
- una huelga legal
- contra el contenido de una ley de finanzas rectificativa, de
- conformidad con
- las disposiciones relativas al derecho de huelga garantizado en
- la
- Constitución de 4 de septiembre de 1992, y que se habían
- adoptado todas las
- medidas necesarias para garantizar los servicios mínimos
- previstos en la
- reglamentación de los distintos sectores de actividad
- económica. Precisaron
- que el 14 de septiembre de 1995, la más alta autoridad del
- Estado ordenó la
- reanudación del trabajo y que se despidió a los dirigentes
- sindicales por
- abandono de sus puestos de trabajo, el 12 de septiembre, en el
- caso de la
- empresa de correos y en el aeropuerto, y el 16 de septiembre,
- en el caso de la
- empresa de ferrocarriles.
- Dirigentes sindicales de la Coordinación Intersindical de la
- UDT/UGTD
- despedidos desde septiembre de 1995
- 1. Sr. Ahmed Djama Egueh, Presidente de la UDT y
- copresidente de la
- Coordinación Intersindical
- 2. Sr. Aden Mohamed Abdou, Secretario General de la UDT y
- portavoz de la
- Coordinación Intersindical
- 3. Sr. Kamil Diraneh Hared, Secretario General de la UGTD y
- copresidente de la
- Coordinación Intersindical
- 4. Sr. Mohamed Doubad Wais, segundo Secretario General de
- la UGTD y Secretario
- General del Sindicato de la OPT
- 5. Sr. Habib Ahmed Doualleh, Secretario General del Sindicato
- de Trabajadores
- de la Electricidad de Djibouti
- 6. Sr. Abdillahi Aden Ali, responsable sindical de la Coordinación
- Intersindical
- Docentes de enseñanza secundaria suspendidos desde agosto
- de 1996, y
- destituidos ulteriormente de sus cargos de funcionarios públicos
- el 16 de
- febrero de 1997
- 1. Sr. Souleman Ahmed Mohamed, Secretario General Adjunto
- de la UDT y ex
- Secretario General del SYNESED
- 2. Sr. Mohamed Ali Djama, Secretario General Adjunto del
- SYNESED
- 3. Sra. Mariam Hassan Ali, ex Secretaria General del SYNESED
- 4. Sr. Kamil Hassan, secretario encargado de la información en
- el SYNESED
- 5. Srta. Mallyoun Benoit Frumence, secretaria encargada de la
- documentación en
- el SYNESED
- Docentes de enseñanza primaria destituidos en 1996
- 1. Sr. Abdoulfatah Hassan Ibrahim, Secretario General del SEP
- 2. Sr. Ahmed Ali Sultan, dirigente sindical del SEP
- Miembros del Sindicato de Ferrocarriles de Djibouti-Etiopía,
- despedidos el
- 23 de septiembre de 1995 por agresión contra un agente, por
- decisión de la
- Dirección de Ferrocarriles
- 1. Sr. Houssein Dirieh Gouled
- 2. Sr. Ahmed Elni Fod
- 3. Sr. Moussa Wais Ibrahim
- Según los representantes de los trabajadores que se
- entrevistaron con los
- miembros de la misión, el Sr. Kamil Diraneh Hared, secretario
- general de la
- UGTD fue despedido el 16 de septiembre de 1995 por la
- Dirección de
- Ferrocarriles de Djibouti por ausentarse de su puesto de trabajo.
- Fue
- reintegrado mediante una nota de servicio núm. 37/97 de 15 de
- abril de 1997
- del Director General de Ferrocarriles, y esta nota fue anulada
- por otra nota
- escrita del presidente y del vicepresidente del consejo de
- administración de
- la Empresa de Ferrocarriles, respectivamente los Ministros de
- Transportes de
- Djibouti y de Etiopía, el 21 de abril de 1997. Por consiguiente, el
- despido
- del interesado siguió siendo válido. Los demás sindicalistas
- (cuyos nombres se
- indican) que figuran en la lista del anexo II del 307.o informe del
- Comité de
- Libertad Sindical, que no se mencionaron entre los de los
- dirigentes
- sindicales que siguen despedidos, fueron reintegrados o viven
- en el exilio en
- Francia o en el Canadá.
- Por lo que se refiere al caso núm. 1922, las autoridades
- gubernamentales del
- Ministerio de Trabajo indicaron a los miembros de la misión que
- no habían
- recibido copia de la queja de la Internacional de la Educación
- (IE) ni de los
- dos sindicatos de docentes (SYNESED y SEP) querellantes en
- este caso. Por esta
- razón, los miembros de la misión entregaron personalmente una
- copia de dicha
- queja a los funcionarios de ese Ministerio.
- Por otra parte, los miembros de la misión se entrevistaron con los
- representantes de los trabajadores y con las autoridades
- gubernamentales de
- los Ministerios de Educación Nacional y de Administración
- Pública para abordar
- este asunto. Esas autoridades indicaron que la mayor parte de
- los docentes
- contractuales de enseñanza primaria y secundaria fueron
- reintegrados en sus
- empleos. Admitieron que cinco de los docentes mencionados
- por los querellantes
- fueron destituidos de sus cargos en la administración pública.
- Los representantes de los trabajadores presentaron una nota de
- servicio núm.
- 13861/95/MEN de 12 de septiembre de 1995 en la que se
- indica la destitución de
- todos los institutores suplentes que no habían reintegrado sus
- puestos de
- trabajo el 9 de septiembre de 1995 y que, por esta razón, fueron
- destituidos
- de sus cargos el 13 de septiembre de 1995. Esta nota iba
- firmada por el
- Ministro de Educación Nacional, Sr. Ahmed Guirreh Waberi.
- También indicaron
- que una de las funcionarias destituidas, la Srta. Hassan Ali,
- secretaria
- general del SYNESED, suspendida de sus funciones desde el
- 15 de agosto de
- 1996, y que, al igual que otros funcionarios, fue destituida
- ulteriormente de
- su cargo en la administración pública el 16 de febrero de 1997,
- tuvo que
- exiliarse en Francia, en donde se reunió con su cónyuge, de
- nacionalidad
- francesa, que trabajaba como docente en el marco de un
- proyecto de cooperación
- y cuyo contrato de trabajo en Djibouti no fue renovado.
- Según las autoridades gubernamentales, el contrato de trabajo
- de este docente
- no se había renovado antes de ese momento y normalmente
- debía llegar a
- expiración, ya que las personas que trabajan en el marco de un
- proyecto de
- cooperación no permanecen por más de seis años ocupando
- un mismo puesto en un
- país.
- Los representantes de los trabajadores también indicaron que
- una docente
- contractual, la Srta. Khadija Aboulkader Abeba, tuvo que dejar
- el país y
- marcharse al Canadá, que un docente, el Sr. Abdourachid Ali
- Abdo, cambió de
- trabajo y que el Sr. Farah Abdillahi, secretario general del
- SYNESED, que fue
- trasladado a un puesto alejado de la capital, volvió a Djibouti al
- iniciarse
- el año escolar en octubre de 1997 después de que presentó un
- certificado
- médico en el que se dejaba constancia de un accidente de
- trabajo,
- concretamente una herida en el pie.
- Por lo que se refiere al alegato de la destitución de 400
- docentes mediante
- una nota de servicio del Ministerio de Educación Nacional, las
- autoridades
- gubernamentales del Ministerio de Educación Nacional niegan
- haber expedido
- dicha orden. Explicaron que después de las huelgas
- espontáneas que se
- produjeron en 1996, alrededor de 400 personas, desempleadas,
- fueron convocadas
- para reemplazar a los institutores titulares y contractuales en
- huelga,
- mientras ésta durara, a fin de asegurar el cuidado de los niños.
- Sin embargo,
- para satisfacción de los sindicatos, una vez concluidas las
- huelgas, los
- docentes de enseñanza primaria y secundaria, titulares y
- contractuales, fueron
- reintegrados en sus puestos de trabajo y las 400 personas
- desempleadas, que
- fueron convocadas para reemplazarlos de manera temporal, no
- permanecieron en
- esos empleos. Los representantes de los trabajadores, en
- conjunto,
- corroboraron esta versión de los hechos, pero añadieron que los
- docentes
- reintegrados en sus puestos de trabajo tuvieron que
- comprometerse por escrito
- a no adherirse a ningún sindicato, afirmación que negaron las
- autoridades
- gubernamentales del Ministerio de Educación Nacional.
- En relación con el alegato según el cual no se renovaron los
- contratos de
- alrededor de 180 institutores, que eran maestros auxiliares, las
- autoridades
- gubernamentales del Ministerio de Educación Nacional
- indicaron que esos
- institutores fueron reintegrados después de tres semanas de
- huelga como
- resultado de las negociaciones celebradas con el Sindicato de
- Docentes de
- Enseñanza Secundaria (SYNESED). Empero, explicaron que en
- vista de que para la
- enseñanza primaria se cuenta con un millar de docentes, y que
- 400 de ellos son
- suplentes institutores maestros auxiliares, se iniciaron
- discusiones con el
- Sindicato de Docentes de Enseñanza Primaria (SEP), en
- particular, sobre la
- titularización de los suplentes y sobre los retrasos en el pago de
- los
- salarios, que pesan particularmente en el caso de los suplentes.
- Las
- autoridades gubernamentales del Ministerio de Educación
- Nacional admitieron
- que no se pudo renovar el contrato de ciertos maestros
- auxiliares, pero que
- esto no se debió al hecho de que hubieran participado en una
- huelga, sino a
- que las autoridades deseaban que la contratación de
- institutores se hiciera
- con arreglo al procedimiento normal de formación de maestros,
- es decir,
- pasando por la escuela normal de institutores.
- Los representantes de los trabajadores indicaron que tras las
- huelgas cierto
- número de institutores maestros auxiliares (que ocupaban sus
- cargos desde
- hacía muchos años, y en algunos casos desde hacía
- muchísimos años) no aceptó
- la petición de las autoridades para que retomara el trabajo, y
- que por esta
- razón recibió una notificación de ruptura de su contrato de
- trabajo, y
- confirmaron su declaración aportando como prueba la nota de
- servicio de 12 de
- septiembre de 1995. En cuanto a la titularización de los
- docentes de escuela
- primaria, los representantes de estos docentes no ponen en tela
- de juicio la
- manera en que se hacen las contrataciones en este sector, lo
- que quieren
- recordar es que vienen reclamando en vano desde hace varios
- años que se
- imparta una formación adecuada a los interesados.
- En términos generales, las autoridades gubernamentales del
- Ministerio de
- Educación Nacional explicaron que el sistema educativo
- funciona, pero que los
- retrasos en el pago de los salarios constituyen un problema
- financiero que
- afecta a todas las personas que dependen de erogaciones del
- Estado, es decir
- los funcionarios o contractuales de los sectores públicos y
- parapúblicos. A
- este respecto, el Ministro de Trabajo llegó incluso a indicar a los
- miembros
- de la misión que la masa salarial de los gastos públicos se eleva
- a 17.000
- millones de francos de Djibouti y que los ingresos sólo son de
- 12.000 ó 13.000
- millones de francos de Djibouti. Por consiguiente, los docentes,
- quienes
- representan el tercer gasto más importante del presupuesto
- después de la
- defensa nacional y de interior, reciben sus salarios con retraso.
- Actualmente
- están esperando el pago de dos meses de salarios atrasados
- correspondientes a
- 1995 y de tres meses de salarios atrasados correspondientes a
- 1997. Las
- autoridades gubernamentales del Ministerio de Educación
- Nacional indicaron a
- los miembros de la misión que esos atrasos en el pago de los
- salarios no
- incumben al Ministerio de Educación Nacional, pero que éste
- hace todo lo
- posible para que se paguen esos sueldos y que desea poder
- contar con
- sindicatos fuertes, para hacer frente en particular al Ministerio de
- Finanzas.
- Afirmaron que en Djibouti la enseñanza se considera una tarea
- noble y que goza
- de respeto, pero que es un hecho que los profesores trabajan
- en condiciones
- difíciles. No se pronunciaron traslados a modo de sanción, ya
- que el
- Ministerio no hace más que repartir a los docentes en todo el
- territorio
- nacional. Precisamente, el secretario general del SYNASED, Sr.
- Farah
- Abdillali, que fue trasladado a una provincia alejada, volvió en
- octubre de
- 1997 a Djibouti tras presentar un certificado médico en el que se
- dejaba
- constancia de un accidente de trabajo. El Ministerio de
- Educación Nacional no
- pone en tela de juicio la competencia pedagógica de los
- docentes despedidos o
- destituidos; por el contrario, está tratando de reintegrarlos en sus
- puestos.
- Por ejemplo, los docentes contractuales fueron reintegrados.
- Dos de los cinco
- docentes destituidos hicieron una petición para ser reintegrados.
- Sus casos se
- están estudiando en estos momentos.
- Las autoridades gubernamentales del Ministerio de Educación
- Nacional
- presentaron a los miembros de la misión el texto de una
- comunicación escrita
- que dicho Ministerio dirigió a la Internacional de la Educación
- (IE) el 6 de
- abril de 1997 en respuesta a la queja que esa organización
- dirigió
- conjuntamente a la OIT y al Ministerio de Educación Nacional
- de Djibouti, es
- decir, dos días después de que se presentara la queja de la IE
- a la OIT. Según
- esa comunicación, que responde en parte a la queja relativa al
- caso núm. 1922,
- pero que no se dio a conocer al Comité de Libertad Sindical, se
- ha reanudado
- el diálogo con el SEP; gracias a varios encuentros las
- negociaciones están
- progresando. Después de dos semanas de huelga, los docentes
- reanudaron los
- cursos. Los docentes sancionados por abandono de sus
- puestos de trabajo fueron
- reintegrados en los mismos y en sus cargos de funcionarios
- públicos.
- Por lo que se refiere al diálogo con el SYNESED, el propio
- Ministro de
- Educación Nacional llevó a cabo visitas por los planteles para
- dialogar con
- los docentes a fin de que reanudaran el trabajo. A iniciativa de
- una
- delegación de profesores huelguistas (del Liceo de Estado de
- Djibouti), el 8
- de marzo de 1997 se llevó a cabo una reunión entre los
- miembros de una
- comisión de docentes (designados por el sindicato) y la
- Dirección General de
- Educación Nacional. En esa reunión se abordaron seis puntos:
- -- el reintegro de los profesores contractuales cuyo contrato no
- ha sido
- renovado;
- los tres profesores fueron reintegrados el 11 de marzo de 1997
- en los
- planteles públicos;
- -- el reintegro de cinco profesores funcionarios destituidos por
- decisión del
- consejo de disciplina el 16 de febrero de 1997;
- habida cuenta de que la decisión de ese consejo es
- independiente, su reintegro
- no incumbe al Ministerio de Educación y el sindicato debe, si lo
- desea,
- utilizar todos los recursos legales en vigor en el país;
- -- los sueldos y subsidios de vivienda;
- el ajuste estructural que impuso el Fondo Monetario
- Internacional para sanear
- la economía obligó al Ministerio de Finanzas a separar los
- salarios y las
- subvenciones en dos partidas distintas. Por esta razón, se
- pagan por separado
- pero al mismo tiempo;
- -- los salarios de los profesores recientemente contratados;
- los salarios de la mayoría de los nuevos profesores fueron
- pagados y se están
- preparando algunas decisiones;
- -- la retención de los salarios debido a la participación en
- huelgas;
- el sindicato rechaza la retención de los salarios; estas
- retenciones se deben
- a una ausencia en el puesto de trabajo, en aplicación de los
- textos vigentes.
- Sin embargo, se propuso que los sindicatos o bien elaboraran
- un calendario
- para recuperar los días de clases perdidos para terminar el
- programa de
- estudios de todos los niveles de enseñanza, antes de
- reexaminar la aplicación
- de esas retenciones, o que escalonaran las retenciones,
- solución que se está
- estudiando actualmente;
- -- el derecho de circular por los planteles;
- este derecho se limitó en las situaciones siguientes: al no
- respetarse el
- preaviso de 15 días para iniciar una huelga; cuando ha habido
- un
- comportamiento inaceptable por parte de ciertos delegados, por
- ejemplo, cuando
- no se informa previamente al director del plantel que se van a
- fijar carteles
- o que va a haber una visita de delegados exteriores, o cuando
- los no
- huelguistas se quejan de preocupaciones de los huelguistas en
- la sala de
- profesores. Los huelguistas tienen derecho a hacer huelga, pero
- los no
- huelguistas también tienen derecho de no hacer huelga. Por
- último, la
- incitación dentro y fuera de los planteles, para que los alumnos
- se
- solidaricen con los profesores y hagan huelga obligó a la
- administración a
- adoptar las medidas del caso.
- En la comunicación escrita se indica también que el Ministro de
- Educación
- Nacional pidió que prosiguiera el diálogo y añadió que después
- de cuatro
- semanas de huelga los profesores de enseñanza secundaria
- reanudaron el
- trabajo. Confirmó que se había detenido a varios profesores en
- el exterior de
- los planteles por causar disturbios del orden público, y que luego
- fueron
- liberados por intervención suya. Recordó que el mantenimiento
- del orden
- público no incumbe a su Ministerio. Por último, indicó que el 25
- de marzo de
- 1997 se celebró otra reunión entre los funcionarios de la
- educación nacional y
- los sindicatos en la que se abordaron las cuestiones sobre el
- rechazo de las
- decisiones de no renovar el contrato de ciertos pasantes,
- relacionadas con la
- vivienda, el salario de los funcionarios destituidos, la libertad
- sindical
- (circulación de los delegados por los planteles), las retenciones
- de los
- salarios y el reintegro de los destituidos.
- A juicio de los miembros de la misión, esta reunión no dio como
- resultado un
- acta de conciliación sobre todos los puntos que se examinaron
- en ella, de
- acuerdo con las indicaciones que ofrecieron los representantes
- de los
- trabajadores y que luego corroboraron las autoridades
- gubernamentales.
- Acerca de la cuestión de las destituciones, las autoridades
- gubernamentales y
- el Ministerio de la Administración Pública también explicaron:
- que había
- retrasos en el pago de los salarios de todos los agentes del
- Estado; que los
- docentes habían sido recibidos por las comisiones de
- mediación, que se
- componen de representantes de los Ministerios de Trabajo, de
- Enseñanza y de la
- Administración Pública; que las mismas habían escuchado sus
- reivindicaciones y
- reconocido sus peticiones, salvo la relativa a los atrasos en el
- pago de los
- salarios, pues esto afectaba al conjunto de los funcionarios y de
- los
- trabajadores de los sectores públicos y parapúblicos. Ello consta
- en las actas
- de conciliación. Sin embargo, los sindicatos estaban recurriendo
- a la
- desinformación. No se respetaron siempre los preavisos de 15
- días, previstos
- por ley, para iniciar las huelgas en el sector público. Las
- autoridades
- gubernamentales del Ministerio de la Administración Pública
- recordaron que los
- funcionarios están sujetos a un deber de reserva. A pesar de
- ello, divulgaron
- varios comunicados sindicales en diarios de oposición y
- obtuvieron el boicot
- de los exámenes y de la corrección de exámenes, lo cual fue
- motivo para que se
- dictaran varias suspensiones en agosto de 1996 y que se
- convocara a cinco
- docentes funcionarios ante el consejo de disciplina de la
- administración
- pública, que emite decisiones motivadas, en febrero de 1997. El
- consejo de
- disciplina, que se compone de seis miembros y que preside el
- Ministro de la
- Administración Pública, escuchó la declaración del ponente que
- designaron las
- dos partes y pronunció, a puerta cerrada, varias decisiones
- adoptadas por
- mayoría de votos en los cinco casos, en las que se proponía a
- la presidencia
- de la República que destituyera a los interesados. Por lo menos
- en un caso la
- decisión fue adoptada con el voto de calidad del Presidente
- después del
- recuento de votos. Así, el Presidente de la República pronunció
- la destitución
- en febrero de 1997. En este caso ya no es posible recurrir al
- tribunal
- administrativo, debido a que se agotó el plazo de caducidad de
- tres meses para
- presentar un recurso en apelación. Sin embargo, las autoridades
- gubernamentales del Ministro de la Administración Pública
- indicaron que no se
- opondrían al reintegro de los docentes destituidos en calidad de
- contractuales
- si se les cursara una solicitud en ese sentido. Ahora bien,
- excluían toda
- posibilidad de reintegro de los interesados en calidad de
- funcionarios, lo
- cual significa que no podrán ser reelegidos a la dirección
- sindical del
- SYNESED, que es el sindicato de docentes funcionarios.
- Los representantes de los trabajadores docentes del SYNESED,
- refiriéndose a
- este punto, indicaron a los miembros de la misión que en los
- consejos de
- disciplina que los destituyeron no había docentes y que no
- habían recibido la
- notificación formal de su destitución, razón por la cual no
- pudieron apelar
- esas destituciones ante el tribunal administrativo. Por otra parte,
- indicaron
- a los miembros de la misión que en los reglamentos del SEP y
- del SYNESED, de
- los cuales se presentaron copia a la misión, se permite que
- todos los docentes
- de enseñanza primaria y secundaria de Djibouti, sean o no
- funcionarios, se
- adhieran a esos sindicatos.
- Congelamiento de las cotizaciones sindicales
- Los representantes de los trabajadores indicaron a los miembros
- de la misión
- que los bancos privados, en los que se encontraban
- depositados los haberes del
- Sindicato de Trabajadores de la Oficina de Correos y
- Telecomunicaciones (OPT),
- y del Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Djibouti
- (SEED),
- restituyeron a los dirigentes sindicales de esos sindicatos las
- cotizaciones
- de los trabajadores.
- Congreso del Trabajo de Djibouti (CODJITRA)
- Los representantes de los trabajadores indicaron a los miembros
- de la misión
- que esta central sindical, recientemente creada, no tenía
- ninguna audiencia en
- el país, y que sólo representaba a una persona: al dirigente que
- la creó y que
- era allegado del Gobierno. Proporcionaron a los miembros de la
- misión varios
- comunicados de prensa de dicha central en los que queda de
- manifiesto su apoyo
- a las medidas adoptadas por el Gobierno y al decreto núm.
- 97/086/CAB por el
- que se designó como representante de los trabajadores de
- Djibouti ante la
- reunión de junio de 1997 de la Conferencia Internacional del
- Trabajo, a su
- secretario general, Sr. Mohamoud Ali Boulaleh. También
- presentaron a los
- miembros de la misión la decisión de la Comisión de Verificación
- de Poderes de
- la reunión de junio de 1997 de la Conferencia Internacional del
- Trabajo, en la
- que se estima por unanimidad que deberían invalidarse los
- poderes del delegado
- de los trabajadores de Djibouti. La Comisión de Verificación de
- Poderes
- indicaba en ella lo siguiente:
- Según las pruebas disponibles, el delegado de los trabajadores
- provenía de una
- organización estrechamente vinculada al Gobierno, en
- detrimento de las
- organizaciones de trabajadores que de modo indiscutible eran
- las más
- representativas de Djibouti. Ello constituía una violación patente
- del
- artículo 3, párrafo 5, de la Constitución (Actas, 85.a reunión,
- Ginebra, 1997,
- 7/17).
- Los representantes de los trabajadores también proporcionaron
- a los miembros
- de la misión otro comunicado de prensa de CODJITRA que
- decía lo siguiente:
- CODJITRA es una institución social, fuerte y democrática, que
- comparte los
- mismos ideales que los dirigentes actuales, y por ende, cercana
- al partido en
- el poder, es decir, el Grupo Popular para el Progreso (RPP).
- El comunicado concluye diciendo que "el contenido del informe
- de la Comisión
- de Verificación de Poderes de la 85.a reunión de la Conferencia
- Internacional
- del Trabajo y del 307.o informe del Comité de Libertad Sindical
- constituye una
- violación grave de los artículos 2 y 3 del Convenio núm. 87 de
- la OIT".
- Locales sindicales
- Los representantes de los trabajadores explicaron a los
- miembros de la misión
- que los locales de la UGTD permanecían cerrados. En un
- primer momento, lo que
- deseaban era obtener un local separado para la UDT, pero
- ulteriormente, los
- representantes de la UGTD y de la UDT estuvieron de acuerdo
- en compartir ese
- local, que fue construido en 1958 para la gente de mar por la
- Confederación
- Francesa Force Ouvrière (CGT-FO). El Gobierno trató de
- imponer a la UGTD y a
- la UDT condiciones inaceptables para el uso de los locales
- sindicales, que
- incluían un gran número de prohibiciones. Señalaron que
- deseaban que se
- suspendiera sin condiciones la orden de cierre de la sede
- sindical y que el
- edificio quedara en su estado inicial. En efecto, recordaron que
- de esta
- manera la Coordinación Intersindical UDT/UGTD, podría
- celebrar reuniones
- sindicales sin tener que pedir autorización al Ministerio del
- Interior y
- exponerse a que éste se la denegara.
- Por otra parte, los representantes de los trabajadores explicaron
- que, el 7 de
- julio de 1997, un ujier judicial y varios policías en uniforme
- forzaron la
- puerta del domicilio privado del presidente de la UDT,
- copresidente de
- Coordinación Intersindical, Sr. Egueh, secretario general del
- Sindicato de
- Trabajadores del Aeropuerto, y se llevaron en particular los
- archivos
- sindicales de la UDT, cuando la justicia había fallado a favor
- del Sr. Egueh
- en relación con la cuestión de la vivienda.
- Suspensión del Sr. Aref, abogado de las organizaciones
- sindicales, y
- procedimientos judiciales en su contra
- En relación con la suspensión de que fue objeto el Sr.
- Mohamed Aref, las
- autoridades gubernamentales del Ministerio de Justicia indicaron
- a los
- miembros de la misión que el interesado fue suspendido por
- hechos ajenos a la
- defensa de los intereses de los militantes sindicales. En la
- actualidad se le
- persigue penalmente por haber defendido a una sociedad
- privada en Djibouti y a
- su parte adversa en el litigio, es decir una sociedad de derecho
- británico. En
- su caso todavía no se ha pronunciado el fallo, que debía
- dictarse en enero de
- 1998, pero que se pospuso para el mes de marzo de 1998.
- Mientras tanto, el
- Colegio de Abogados de Djibouti le prohibió, temporalmente,
- ejercer como
- abogado. El Sr. Ali Dini, Decano del Colegio de Abogados de
- Djibouti, citó
- esas mismas causas como motivo de su persecusión penal.
- Los representantes de los trabajadores rechazan firmemente
- esta versión de los
- hechos; estiman que el Sr. Aref ha sido sancionado por haberlos
- defendido, y
- desde entonces, ningún abogado de Djibouti se atreve a
- defender a los
- sindicalistas, tanto más cuanto que no se ha dado curso a las
- quejas que estos
- últimos presentaron ante el ministerio público.
- El Sr. Aref transmitió a los miembros de la misión varios
- documentos de la
- Federación Internacional de Ligas de los Derechos Humanos
- (FIDH) y de la
- Federación Nacional de Uniones de Jóvenes Abogados
- (FNUJA) que corroboran las
- indicaciones que presentaron los representantes de los
- trabajadores.
- En la carta de 26 de enero de 1996 dirigida al Presidente de la
- República de
- Djibouti, la Federación Internacional de Ligas de los Derechos
- Humanos (FIDH)
- comunica informaciones acerca de las amenazas y las trabas
- administrativas y
- policiales de que es objeto el Sr. Aref y con las que se busca
- intimidarlo y
- obligarlo a abandonar ciertos casos pendientes y se manifiesta
- preocupación
- por la parálisis del sistema judicial ya que las quejas que
- presentó el Sr.
- Aref ante el Procurador de la República no han dado lugar a las
- encuestas
- necesarias para instruir un caso.
- En el informe que formuló la misión de observación judicial que
- efectuó en
- Djibouti del 4 al 11 de octubre de 1997 la Federación Nacional
- de Uniones de
- Jóvenes Abogados (FNUJA) se mencionan las dificultades que
- tuvo a su llegada
- el abogado encargado de la misión (intento de expulsión), quien
- logró
- entrevistarse con muchos representantes de la vida política y
- social de
- Djibouti, con varios magistrados y recabar muchas
- informaciones. En el informe
- se exponen, por otra parte, múltiples violaciones de los
- derechos humanos y de
- las libertades en Djibouti, se indican graves irregularidades y
- violaciones de
- principios elementales de equidad que se cometieron en los
- juicios de cuatro
- parlamentarios y del Presidente del Consejo Constitucional (que
- fue destituido
- tras presidir la sesión en la cual el Consejo estimó que hubo
- vicios de
- procedimiento al levantar la inmunidad de esos parlamentarios),
- juicios en los
- cuales se pidió al Sr. Aref que actuara como defensor. El
- Consejo de la Unión
- Interparlamentaria, reunido en El Cairo en septiembre de 1997,
- expresó su
- profunda preocupación a este respecto.
- Según el informe, el propio Sr. Aref, que es un activo defensor
- de los
- derechos humanos, fue acusado de estafa el 23 de enero de
- 1997. En marzo de
- 1995, un estudio de abogados de Londres presentó una
- reclamación puramente
- disciplinaria a la que no se había dado curso más de un año
- después de su
- presentación, tras las explicaciones que dio el Sr. Aref al
- Decano del Colegio
- de Abogados y al estudio de abogados; posteriormente, fue
- llamado a comparecer
- por tentativa de estafa ante el tribunal correccional en la vista
- del 6 de
- octubre de 1997, sin haber podido obtener precisiones sobre los
- cargos que se
- le imputaban en la audiencia previa a la primera comparecencia,
- y tras la cual
- ningún juez de instrucción levantó un acta de instrucción. El Sr.
- Aref llamó
- en su defensa a un abogado de París, a quien se le denegó la
- entrada a
- Djibouti y tuvo que volver inmediatamente a Francia. Durante la
- vista, el
- estudio de abogados de Londres y el ministerio público pidieron
- que se
- aplazara el juicio, y el tribunal tomó una decisión inmediata en
- este sentido,
- a pesar de la oposición de los defensores del Sr. Aref; el
- Procurador de la
- República (gracias a la intervención de un abogado de París)
- informó
- ulteriormente al tribunal de que el juicio quedaba aplazado hasta
- que la Corte
- Suprema tomara una decisión acerca de un recurso que
- interpuso el Sr. Aref
- para alegar la nulidad del procedimiento y que sigue pendiente
- ante la Corte
- Suprema.
- En cuanto a las cuestiones de disciplina, el Consejo del Colegio
- de Abogados
- de Djibouti decidió en febrero de 1997 (casi dos años después
- de que el
- estudio de abogados británico presentara su reclamación
- disciplinaria)
- prohibir provisionalmente que el Sr. Aref ejerciera su oficio de
- abogado, en
- espera de sanciones disciplinarias; el Sr. Aref presentó un
- recurso contra
- esta decisión ante el Tribunal de Apelación. Además, el
- abogado que designó el
- Consejo del Colegio de Abogados para que actuara en calidad
- de administrador
- de su estudio de abogados informó a la misión de observación
- judicial que
- todas las jurisdicciones de Djibouti se negaban a reconocerle
- esta calidad
- para ocuparse de nuevos casos, aun cuando en ninguno de los
- textos vigentes en
- Djibouti se autorizaba a una jurisdicción a denegar a un
- abogado el derecho de
- ejercer su profesión cuando éste está representado por el
- administrador de su
- estudio de abogados y cuenta para ello con el debido mandato
- del Consejo del
- Colegio de Abogados (situación que entrañaría la desaparición
- de su estudio).
- En el informe de la FNUJA se concluye que los procedimientos
- penales y
- disciplinarios iniciados contra el Sr. Aref se llevaron a cabo en
- condiciones
- contrarias a la presunción de inocencia y al respeto de los
- derechos de la
- defensa, a fin de impedir que ejerciera su actividad de defensor
- legal.
- Elecciones sociales
- Los representantes de los trabajadores indicaron a los miembros
- de la misión
- que deseaban que se celebraran, en breve, elecciones sociales
- en las empresas
- y elecciones sindicales a fin de poder participar plenamente en
- el diálogo y
- en la concertación social en tanto que interlocutores sociales
- ineludibles.
- Deseaban también poder designar a un representante de los
- trabajadores en el
- tribunal del trabajo y representantes de los trabajadores en los
- consejos de
- administración de las empresas públicas y parapúblicas y en la
- Comisión
- Consultiva del Trabajo. A este respecto, recordaron en particular
- su firme
- deseo de ser consultados durante el proceso de revisión del
- Código del
- Trabajo, que se está llevando a cabo actualmente.
- Los representantes de los empleadores que se entrevistaron
- con los miembros de
- la misión indicaron por su parte, que el Ministerio de Trabajo y
- de Formación
- Profesional los había consultado en el marco de la revisión del
- Código del
- Trabajo que se lleva a cabo actualmente, en particular sobre la
- cuestión del
- título III sobre el contrato de trabajo, así como sobre las otras
- modificaciones previstas del Código. Desean que los
- representantes de los
- trabajadores puedan participar nuevamente en los consejos de
- administración,
- aunque, a su juicio, en la actualidad los dirigentes de
- UDT/UGTD no
- representan al conjunto de los trabajadores. Por esta razón
- también se
- mostraron favorables a que se celebraran elecciones sociales.
- Reuniones entre el Ministro de Trabajo y los altos
- representantes sindicales
- de UDT/UGTD en el Ministerio de Trabajo
- Los miembros de la misión pidieron y obtuvieron que se
- celebrara una reunión
- de alto nivel presidida por el Ministro de Trabajo con cinco
- dirigentes
- sindicales de Coordinación Intersindical UDT/UGTD. En esa
- reunión, los
- representantes de los trabajadores manifestaron su intención de
- que se
- reanudara el diálogo con las autoridades a fin de poder
- participar plenamente
- en la concertación social en el país. El Ministro de Trabajo
- aceptó entregar a
- la Coordinación Intersindical las llaves de los locales sindicales,
- que
- permanecían cerrados desde el 7 de mayo de 1996 por
- intervención de la
- policía. El portavoz de Coordinación Intersindical UDT/UGTD,
- hizo constar por
- escrito que recibió las llaves de los locales sindicales el 15 de
- enero de
- 1998. El Ministro precisó, acerca del punto esencial de las
- reivindicaciones
- de los dirigentes sindicales, a saber, el reintegro en sus empleos
- y en sus
- cargos de los miembros de la alta dirección de las dos centrales,
- así como de
- los sindicatos de docentes de enseñanza primaria y secundaria,
- que se
- empezarían a fijar fechas para abordar esas cuestiones. Dio cita
- a los
- dirigentes sindicales interesados para que asistieran a una
- nueva reunión al
- concluir la fiesta de tres días del Aïd El Fitr, que marca el final
- del
- Ramadán, y explicó que acababa de entrar en funciones y que
- necesitaba cierto
- tiempo para ponerse de acuerdo con los demás miembros del
- Gobierno acerca de
- esas importantes cuestiones. Los representantes de los
- trabajadores aceptaron
- este nuevo plazo con la esperanza de obtener el reintegro en
- sus empleos y en
- sus cargos de los dirigentes sindicales despedidos o destituidos
- y el
- reconocimiento legal pleno de las organizaciones sindicales, a
- saber, la
- Coordinación Intersindical UDT/UGTD, el SYNESED y el SEP.
- Comunicación escrita del Gobierno
- Las autoridades gubernamentales del Ministerio de Trabajo y de
- Formación
- Profesional aseguraron a los miembros de la misión que en una
- fecha próxima se
- enviaría al Comité de Libertad Sindical una comunicación por
- escrito para
- responder a los dos casos examinados.
- Resultados obtenidos, garantías de las autoridades y
- perspectivas para el
- futuro
- Los miembros de la misión pudieron observar que, a pesar de
- que el contexto
- general seguía siendo represivo en muchos aspectos, la
- situación se había
- esclarecido antes de su llegada en relación con varios puntos,
- en particular
- las detenciones y ciertos procedimientos judiciales, pero que
- seguía
- suspendida por la falta casi total de diálogo entre las
- autoridades
- gubernamentales y administrativas y las organizaciones
- sindicales, de modo que
- los problemas graves relativos a los despidos de dirigentes
- sindicales y las
- destituciones de docentes, así como el cierre y la privación de
- los locales
- sindicales y del material sindical, estaban pendientes de
- solución desde hacía
- mucho tiempo.
- A este respecto, la misión de contactos directos puede
- considerarse como una
- buena iniciativa y parece haber dado ya resultados positivos en
- la medida en
- que se acaba de establecer un diálogo entre el Ministro de
- Trabajo y los
- representantes de las organizaciones sindicales y en la medida
- en que el
- acuerdo a que éstos llegaron se respetará y dará resultados
- efectivos.
- Resultados obtenidos y garantías de las autoridades
- En efecto, se concertó un acuerdo de contenido limitado, pero
- de alcance más
- amplio, tras la reunión común que sugirieron los miembros de la
- misión, y que
- el Ministro de Trabajo aceptó de inmediato y propuso a las
- organizaciones
- sindicales.
- Esta reunión, que se celebró en la oficina del Ministro de
- Trabajo, en la que
- participaron éste y sus más cercanos colaboradores y los
- representantes de las
- organizaciones sindicales, en presencia de los miembros de la
- misión,
- constituyó sin lugar a dudas el punto fuerte de la misma, ya que
- en esa
- reunión se manifestó la voluntad de establecer un diálogo y de
- explicar y
- comprender los puntos de vista y las posiciones de las partes.
- El representante del Director General podía felicitarse sólo por el
- hecho de
- que esta reunión se celebrara, pues con ella se podían disipar
- la
- incomprensión y los malentendidos. Tanto más cuanto que los
- problemas por
- resolver no se deben a los textos ni a la reglamentación vigente,
- que están en
- conformidad con los principios de la libertad sindical, sino a la
- aplicación
- de esos textos. Esta reunión debía ser útil para demostrar que,
- en el contexto
- de los cambios políticos y económicos que acaba de
- experimentar la República
- de Djibouti (la cual está solicitando ayuda), en dicho país se
- respeta el
- principio de la libertad sindical y que en él se puede reiniciar una
- vida
- sindical normal no sólo con el reintegro de los sindicalistas
- despedidos o
- destituidos, sino también mediante la organización de
- votaciones para elegir a
- los representantes de los trabajadores en las empresas, con
- arreglo a las
- condiciones legales según las cuales los sindicatos pueden
- tener
- participación; se podría preparar esa reinstauración gracias a
- una reunión
- tripartita de formación en la que podría participar la OIT.
- Los representantes de los sindicatos consideraron que esta
- reunión era un paso
- positivo para que no se les siguiera considerando como
- organizaciones
- subversivas, sino como interlocutores sociales que ejercen sus
- derechos y que
- cumplen sus deberes en pro del desarrollo económico y social
- del país. Por
- esta razón, su petición prioritaria es el reintegro en sus empleos
- y en sus
- cargos (es decir, piden que se reconozcan nuevamente los
- derechos) de los
- dirigentes sindicales que fueron despedidos (con el pretexto de
- que
- abandonaron sus puestos de trabajo) varios días después de
- haber ejercido el
- derecho de huelga que les reconoce la Constitución, cuando en
- realidad
- actuaron dentro del marco de la ley y con arreglo a su papel de
- dirigentes
- sindicales; estos dirigentes no han sido reintegrados a pesar de
- que la ley de
- finanzas (relativa al plan de ajuste estructural), que fue la causa
- del
- conflicto, fue retirada tres meses después por su carácter
- inconstitucional.
- Piden también el reconocimiento legal de las organizaciones
- sindicales
- existentes y de sus dirigentes, independientemente de su
- situación personal, y
- desean que se celebren elecciones sociales en las empresas y
- que se cree una
- comisión de concertación social para la aplicación del plan de
- ajuste
- estructural. El movimiento sindical necesita formación y necesita
- reestructurarse. En cuanto al problema de los locales, debería
- encontrarse una
- solución simple y rápida.
- El Ministro de Trabajo declaró que estaba dispuesto a examinar
- las situaciones
- en las que se produjeron los despidos, pero piensa que los
- motivos de éstos no
- eran de carácter sindical y que no se debían al hecho de
- participar en una
- huelga sino a ausencias repetidas en el trabajo. Por ser nuevo
- en ese cargo,
- no dispone de todos los datos necesarios, ya que los hechos
- ocurrieron hace
- dos años y medio; necesita tiempo y pide que los sindicalistas le
- proporcionen
- las herramientas que le permitan examinar este problema sin
- ideas
- preconcebidas y hacer lo necesario para disipar los prejuicios de
- ambas
- partes, así como la impresión que tienen algunos de que los
- sindicalistas
- quisieron asumir un papel político. En el país no hay una cultura
- sindical y
- no se comprende el papel de los sindicatos. El establecimiento
- de un diálogo
- sin prejuicios, debería hacer avanzar la situación, y el Ministro
- tiene la
- intención de iniciarlo, pero los sindicatos también deben tener
- en cuenta los
- cambios efectuados y en curso en Djibouti que tienden hacia el
- multipartidismo
- y el pluralismo sindical.
- Por esta razón, el Ministro propone a los representantes de las
- organizaciones
- sindicales un calendario provisional de reuniones destinadas a
- examinar los
- problemas; se ha fijado la cita para una primera reunión el tercer
- día después
- del Ramadán.
- En cuanto a los locales sindicales, que la policía cerró el 7 de
- mayo de 1996,
- el Ministro encarga al Director del Trabajo que entregue las
- llaves al
- portavoz de Coordinación Intersindical UGTD/UDT; la entrega
- se efectúa el
- mismo día (15 de enero de 1998).
- Por último, por lo que se refiere a los docentes despedidos o
- destituidos, el
- Ministro de Trabajo establecerá contacto con las autoridades
- gubernamentales
- competentes, y en particular con el Ministro de Educación
- Nacional, quien ya
- dio instrucciones para que algunos de ellos reanudaran labores.
- Perspectivas para el futuro
- I. Los miembros de la misión, habiendo recibido las
- informaciones
- proporcionadas por el Gobierno y por las organizaciones
- sindicales con que se
- entrevistaron, y habiendo participado en la reunión celebrada en
- el Ministerio
- de Trabajo, por sugerencia de la misión, entre el Ministro de
- Trabajo y los
- representantes de las organizaciones sindicales, observó una
- mejora de la
- situación en ciertos aspectos, y en particular en los siguientes:
- -- en la actualidad ya no hay personas detenidas por hechos
- relacionados con
- el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga, que se
- reconocen
- en la legislación de Djibouti, ni se llevan a cabo procesos
- judiciales por las
- mismas razones (a reserva del resultado de un recurso en
- apelación -- en
- suspenso -- contra una condena penal por injuria);
- -- los locales que ocupaban anteriormente las organizaciones
- sindicales, que
- la policía cerró ulteriormente, fueron puestos nuevamente a
- disposición de
- Cooperación Intersindical al finalizar la reunión que se celebró
- en el
- Ministerio de Trabajo el 15 de enero de 1998, ya que la
- devolución de las
- llaves constituye a priori un gesto significativo de
- reconocimiento legal de
- Coordinación Intersindical UGTD/UDT en tanto que entidades
- de coordinación de
- ambas organizaciones;
- -- confirma, por otra parte, que las destituciones masivas de
- institutores,
- que se alegan en la queja de la CIOSL y de Coordinación
- Intersindical
- UGTD/UDT, fueron en realidad operaciones de reemplazo
- temporal de los docentes
- en huelga por personas desempleadas que fueron contratadas
- durante la huelga
- para garantizar el cuidado de los niños.
- II. En cambio, los miembros de la misión, si bien son conscientes
- de las
- dificultades económicas y de empleo que experimenta el país, y
- si bien tienen
- en cuenta los cambios políticos que se han producido
- recientemente, tienen el
- deber de subrayar la gravedad de los problemas que se siguen
- planteando y cuya
- solución exige el restablecimiento de una situación sindical
- normal y conforme
- con los principios inscritos en el Convenio núm. 87 de la OIT.
- Por esta razón,
- invitó a las autoridades en general, y al Ministro de Trabajo en
- particular, a
- aplicar, de consuno con las organizaciones sindicales, las
- medidas necesarias
- para responder a las siguientes solicitudes:
- 1) Le pidieron al Ministro de Trabajo: que cumpla el calendario
- de reuniones,
- que se inició al finalizar la reunión celebrada en el Ministerio de
- Trabajo
- con las organizaciones sindicales, de modo que pueda examinar
- con éstas las
- situaciones de los dirigentes de la UGTD y de la UDT
- despedidos tras las
- huelgas; que adopte las medidas necesarias, y que utilice todos
- los medios
- legales para dejar sin efecto o anular sus despidos y para que
- sean
- reintegrados lo más rápidamente posible en sus puestos de
- trabajo y en sus
- cargos, con arreglo a condiciones (calendario y condiciones de
- reanudación de
- labores, etc.) negociadas con ellos.
- 2) Los miembros de la misión, en relación con las destituciones
- de los
- docentes titulares que participaron en las huelgas, si bien
- tomaron nota con
- interés de que ciertos docentes contractuales fueron
- reintegrados por decisión
- del Ministro de Educación Nacional, pidieron que los Ministros
- de Trabajo, de
- Educación Nacional y de la Administración Pública se
- concertaran para dejar
- sin efecto esas destituciones y que se garantizara el reintegro
- de los
- docentes interesados en sus puestos de trabajo y en sus cargos
- con arreglo a
- condiciones (calendario y condiciones de reintegro) negociadas
- con éstos.
- 3) A juicio de los miembros de la misión es necesario que las
- autoridades
- judiciales tengan el máximo cuidado en promover y defender la
- libertad
- sindical, que se adopten disposiciones para instruir las quejas
- presentadas
- por las organizaciones sindicales o los sindicalistas, así como
- las
- presentadas por el Sr. Aref, a las que todavía no se ha dado
- curso, y que se
- examine con serenidad e independencia la situación personal y
- profesional del
- Sr. Aref.
- 4) Los miembros de la misión pidieron a todos los interlocutores
- de las
- organizaciones sindicales que hicieran todo lo posible para que
- puedan
- continuar o reanudar su vida y su actividad sindical normales en
- todos los
- planos y en todos los sectores de actividad del trabajo, en el
- respeto de los
- principios de la libertad sindical y del pluralismo sindical.
- Formularon la
- misma recomendación a las organizaciones sindicales con
- cuyos representantes
- se entrevistaron.
- 5) Por último, los miembros de la misión tomaron nota de la
- solicitud, que
- expresaron las autoridades gubernamentales y las
- organizaciones sindicales con
- que se entrevistaron, acerca de la necesidad de impartir
- formación y
- recomienda, por consiguiente, que en Djibouti se organice
- próximamente, con la
- participación de la OIT, un seminario tripartito dedicado a las
- normas
- internacionales relativas a la libertad sindical, en particular, y a
- las
- normas internacionales del trabajo en general. Esperan que la
- OIT pueda
- responder favorablemente a esta solicitud, que apoyan sin
- reservas, una vez
- que se restablezca la situación de los derechos sindicales.
- Recordaron también que la OIT está siempre disponible para
- proporcionar ayuda
- al Gobierno en la labor de revisión del Código de Trabajo que se
- lleva a cabo
- actualmente.
- París, 30 de enero de 1998. Sr. Jean-Maurice Verdier.
- Sra. Anna-Juliette Pouyat.
- Lista de personas entrevistadas por los miembros de la misión
- Autoridades gubernamentales
- Ministerio de Trabajo y de Formación Profesional
- Sr. Mohamed Ali Mohamed, Ministro de Trabajo y de Formación
- Profesional.
- Sr. Iwad Hassan, Secretario General.
- Sr. Gérard Karche, Consejero Técnico.
- Sr. Abdi Ilmi Achkir, Director del Trabajo.
- Sr. Guedi Absiye Houssein, Inspector del Trabajo y de las Leyes
- Sociales.
- Sr. Arbahim Ali, Director del Organismo de Protección Social.
- Sra. Osman Fatouma, responsable del Servicio Jurídico.
- Ministerio de Justicia
- Sr. Abdi Ismael Hersi, Director General de Asuntos Judiciales.
- Ministerio de Educación Nacional
- Sr. Areitha, Consejero Técnico.
- Sr. Fathi Chamsam, Jefe de Servicio a Cargo de la Enseñanza
- de Segundo Grado.
- Ministerio de la Administración Pública
- Sr. Yacin Ahmed Liban, Director.
- Presidencia de la República
- Sr. Amin A. Robleh, Secretario General del Gobierno.
- Representantes de los trabajadores
- Coordinación Intersindical -- Unión General de Trabajadores de
- Djibouti/Unión
- del Trabajo de Djibouti (UGTD/UDT)
- Sr. Kamil Diraneh Hared, despedido por abandonar su puesto
- de trabajo el 16 de
- septiembre de 1995: Secretario General de la Unión General de
- Trabajadores de
- Djibouti (UGTD), Secretario General del Sindicato de
- Trabajadores de
- Ferrocarriles, copresidente de Coordinación Intersindical.
- Sr. Ahmed Djama Egueh, despedido por abandonar su puesto
- de trabajo el 12 de
- septiembre de 1995: Presidente de la Unión del Trabajo de
- Djibouti (UDT),
- dirigente del Sindicato de Trabajadores del Aeropuerto
- Internacional de
- Djibouti, copresidente de Coordinación Intersindical.
- Sr. Aden Mohamed Abdou, despedido por abandonar su puesto
- de trabajo el 12 de
- septiembre de 1995: secretario general de la UDT, dirigente del
- Sindicato de
- Trabajadores de la Electricidad de Djibouti (SEED), portavoz de
- Coordinación
- Intersindical.
- Sr. Mohamed Doubad Wais, despedido por abandonar su
- puesto de trabajo el 12 de
- septiembre de 1995: Secretario General Adjunto de la UGTD,
- Secretario General
- del Sindicato de Trabajadores de la Oficina de Correos y
- Telecomunicaciones
- (OPT), miembro del comité de Coordinación Intersindical
- así como varios dirigentes sindicales del Sindicato de Docentes
- de Enseñanza
- Secundaria (SYNESED) y del Sindicato de Docentes de
- Enseñanza Primaria (SEP),
- en particular.
- Sindicato de Docentes de Enseñanza Secundaria (SYNESED)
- Sr. Soulaiman Ahmad Mohamed, Secretario General Adjunto de
- la UDT, ex
- Secretario General del SYNESED, suspendido de sus cargos el
- 15 de agosto de
- 1996, y ulteriormente destituido de la administración pública el
- 16 de febrero
- de 1997.
- Sr. Farah Abdillahi Miguil, Secretario General del SYNESED.
- Sr. Osman Miguil Waiss, Secretario General Adjunto.
- Sr. Ali Mohamed Dimbia, Secretario de Documentación.
- Sr. Hassan Isman Doubad, Interventor de Cuentas.
- Sr. Elmi Youssof Weiss, ex delegado sindical, agente
- contractual de enseñanza,
- no se le renovó el contrato y luego fue reintegrado.
- Srta. Mallyoun Benoit Frumence, Secretaria encargada de la
- documentación,
- suspendida de sus funciones el 15 de agosto de 1996,
- destituida de su cargo
- público el 16 de febrero de 1997.
- Sindicato de Docentes de Enseñanza Primaria (SEP)
- Sr. Mohamed Ali Djama, ex Secretario General Adjunto del SEP,
- suspendido de
- sus funciones el 15 de agosto de 1996, destituido de su cargo
- público el 16 de
- enero de 1997.
- Sr. Abdoul Fatah Hassan, ex Secretario General del SEP,
- secretario de
- organización.
- Representantes de los empleadores
- Sr. Saïd Omar Moussa, presidente de la Unión Sindical
- Interempresas (USIE).
- Sr. Jean-Philippe Delarue, USIE.
- Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)
- Sr. Teoufik Ben Amara, Representante Residente.
- Otra personalidad
- Sr. Ali Dini, abogado, decano del Colegio de Abogados de
- Djibouti.