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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 316, Junio 1999

Caso núm. 1914 (Filipinas) - Fecha de presentación de la queja:: 06-ENE-97 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 76. En su último examen del caso en junio de 1998 (véase 310.o informe, párrafos 557-575), el Comité instó al Gobierno a que tomase las medidas necesarias para que los aproximadamente 1.500 dirigentes y afiliados del Sindicato de Trabajadores de Telefunken Semiconductors (TSEU) que fueron despedidos por haber participado en una huelga del 14 al 16 de septiembre de 1995 fuesen reintegrados inmediatamente en sus puestos de trabajo, en los mismos términos y condiciones que existían antes de la huelga, y se les pagase las indemnizaciones por los salarios y prestaciones no percibidos, de conformidad con las órdenes de reintegro expedidas por el Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE). El Comité pidió al Gobierno que le mantuviese informado de cualquier acontecimiento que se produjese en ese sentido. El Comité pidió asimismo al Gobierno que iniciase sin demora una investigación judicial independiente sobre los actos de violencia perpetrados contra los sindicalistas del TSEU que habían formando piquetes de huelga los días 20 y 21 de octubre de 1995 para que los culpables de dichos actos de violencia pudieran ser identificados y sancionados; pidió al Gobierno que le mantuviese informado acerca del resultado de esa investigación.
  2. 77. En una comunicación de fecha 25 de enero de 1999, el Gobierno señala que el 20 de agosto de 1998, el Departamento recibió el texto de la sentencia declarativa que certificaba que el fallo emitido por la Corte el 12 de diciembre de 1997 era definitivo y ejecutorio desde el 6 de abril de 1998. En vista de ello, el secretario expidió un mandato de ejecución el 26 de agosto de 1998 en el que se pedía la reintegración inmediata de los trabajadores en la nómina de salarios de la empresa en caso de que fuera imposible reintegrarlos real o físicamente. La reiterada negativa de la empresa a reintegrar a dichos trabajadores dio lugar a la presentación de una serie de demandas destinadas a retrasar la ejecución de dicho mandato, la última de ellas fue un recurso presentado doblemente los días 21 de octubre y 9 de noviembre de 1998. El 2 de diciembre de 1998, el Secretario de Trabajo y Empleo expidió una orden dando instrucciones a la Oficina de Condiciones de Trabajo para que calculase los salarios de los trabajadores huelguistas debidos desde el 27 de junio de 1996 hasta la fecha de su actual reintegración. Asimismo, se expediría un mandato de ejecución para satisfacer dichas demandas. El Gobierno añade que mantendrá informado al Comité de cualquier medida que adopte la Oficina de Condiciones de Trabajo en relación con la orden y el fallo que dicte en el futuro la Corte relativos a la última demanda presentada por la empresa.
  3. 78. En lo que respecta a la cuestión de iniciar una investigación judicial independiente sobre los actos de violencia perpetrados contra los sindicalistas del TSEU que estaban formando piquetes de huelga los días 20 y 21 de octubre de 1995, el Gobierno se reafirmó en lo dicho en su comunicación de 12 de marzo de 1998 de que la policía nacional filipina ha aclarado la cuestión y desmentido los alegatos de los huelguistas, subrayando que su presencia durante la huelga fue meramente coherente con su mandato de hacer cumplir la ley y mantener la paz y el orden en la zona. No obstante, el Gobierno señala que toma nota de la recomendación del Comité.
  4. 79. El Comité toma debida nota de esta información. No obstante, el Comité lamenta tener que observar que han transcurrido cuatro años desde que se emitiese la primera orden de reintegro. Por lo tanto, pide al Gobierno que garantice una protección rápida y eficaz contra cualquier acto de discriminación antisindical y, una vez más, insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los afiliados y dirigentes del Sindicato de Trabajadores de Telefunken Semiconductors (TSEU) sean efectivamente reintegrados en sus puestos de trabajo en los mismos términos y condiciones que existían antes de la huelga de septiembre de 1995 y le mantenga informado de los acontecimientos que se produzcan en este sentido, así como de los resultados de la investigación judicial independiente que se inicie sobre los hechos producidos en octubre de 1995.
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