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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 326, Noviembre 2001

Caso núm. 1914 (Filipinas) - Fecha de presentación de la queja:: 06-ENE-97 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 140. Cuando el Comité examinó por última vez esta queja, relativa al despido de sindicalistas después de una huelga, la detención de sindicalistas y actos de violencia contra huelguistas, lamentó profundamente la excesiva demora en la tramitación del caso: cinco años desde que se expidiera la primera orden de readmisión (octubre de 1995) de aproximadamente 1.500 dirigentes y afiliados del Sindicato de Trabajadores de Telefunken Semiconductors (TSEU), y tres años desde que la Corte Suprema se pronunciase por la readmisión inmediata, sin excepción, de todos los trabajadores del TSEU afectados (diciembre de 1997). El Comité instó al Gobierno a que garantizase una protección rápida y eficaz contra los actos de discriminación antisindical e insistió en que se hiciera todo lo posible por garantizar que todos estos trabajadores fuesen reintegrados en sus puestos de trabajo.
  2. 141. Por comunicación de fecha 31 de mayo de 2001, el Gobierno indica que, por resolución de 18 de diciembre de 2000, la Corte Suprema anuló el fallo de 23 de diciembre de 1999 y ratificó la sentencia de 19 de abril de 2000 del Tribunal de Apelación.
  3. 142. El Comité toma nota de esta comunicación y lamenta que el Gobierno indique únicamente que la Corte Suprema anuló o ratificó fallos de tribunales inferiores, sin ofrecer la menor información sustantiva sobre los efectos prácticos del mentado fallo. Sobre la base de la información de que dispone, el Comité no puede extraer conclusiones sobre la repercusión de la sentencia de la Corte Suprema de 18 de diciembre de 2000. Lamentando profundamente que haya transcurrido un año más desde que se produjeron los despidos antisindicales (septiembre de 1995) sin que se hayan tomado medidas concretas para aplicar la orden inicial de readmisión (emitida en octubre de 1995) o el fallo de la Corte Suprema en el mismo sentido (pronunciado en diciembre de 1997), el Comité recuerda que una administración tardía de justicia equivale a una justicia denegada, y señala que corresponde al Gobierno impedir cualquier acto de discriminación antisindical y garantizar que las medidas correctivas en este sentido sean rápidas y eficaces. El Comité insta una vez más al Gobierno a que tome rápidamente las medidas necesarias para que todos los trabajadores del TSEU que fueron despedidos por haber participado en la huelga de septiembre de 1995 sean reintegrados inmediatamente en sus puestos de trabajo, en los mismos términos y condiciones que existían antes de la huelga, pagándoseles asimismo las indemnizaciones por los salarios y prestaciones no percibidos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los acontecimientos proporcionándole información sustantiva.
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