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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 360, Junio 2011

Caso núm. 1914 (Filipinas) - Fecha de presentación de la queja:: 06-ENE-97 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 100. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2010 [véase 356.º informe, párrafos 137 a 142]. El caso se refiere al despido de unos 1.500 dirigentes y afiliados del Sindicado de Trabajadores de Telefunken Semiconductors (TSEU) que, tras haber sido despedidos por participar en una huelga del 14 al 16 de septiembre de 1995, no consiguieron su reintegración (a pesar de un fallo pronunciado por el Tribunal Supremo en este sentido), y tampoco han podido obtener el pago de las prestaciones de jubilación por el período en que trabajaron en la empresa. Con ocasión de su último examen del caso, el Comité instó al Gobierno a que continuara mediando entre las partes con miras a encontrar sin más demora una solución mutuamente satisfactoria respecto del pago de las prestaciones de jubilación a los trabajadores despedidos.
  2. 101. Mediante comunicación de 28 de marzo de 2010, la organización querellante solicitó la mediación de la OIT en su búsqueda de una solución justa.
  3. 102. Mediante comunicación de 15 de noviembre de 2010, el Gobierno indica que el Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE), el representante de los trabajadores despedidos y la Federación de Trabajadores Libres (FFW) han avanzado en relación con los cinco puntos de partida para las negociaciones sobre la asistencia a los 300 trabajadores despedidos restantes (de los 1.500 iniciales), a saber: i) se concedieron becas a ocho familiares de los trabajadores despedidos que estaban habilitados para ello en virtud del Programa de Desarrollo de las Organizaciones de Trabajadores del DOLE; ii) los trámites para la solicitada condonación o reestructuración de los préstamos pendientes del Servicio de Seguridad Social (SSS) están estancados debido a la necesidad de una base jurídica para proceder a la condonación; se están contemplando otras soluciones posibles con la junta del SSS; iii) la prestación de subsistencia está preparada pero todavía no se ha presentado la propuesta de proyecto; iv) se está tratando de encontrar trabajo en el ámbito local o en el extranjero a los trabajadores despedidos con derecho a ello, o a sus familiares a cargo; el representante de los trabajadores despedidos informó de resultados positivos, y v) los intentos del Gobierno de establecer contactos con Temic Phils. y Telefunken Alemania no dieron resultado; se están contemplando otras posibles soluciones con el representante de los trabajadores despedidos.
  4. 103. El Comité toma nota con interés de las becas concedidas a ocho familiares de los trabajadores despedidos y pide al Gobierno que le proporcione información sobre la evolución de la situación respecto de otras medidas de asistencia adoptadas o previstas para los trabajadores despedidos, entre ellas la condonación de los préstamos del SSS, la concesión de prestaciones de subsistencia o la colocación en otros empleos. El Comité lamenta la ausencia de respuesta de las empresas Temic Phils. y Telefunken Alemania a las cartas del Gobierno requiriendo su asistencia y la celebración de una reunión de reflexión con el fin de resolver la cuestión relativa al pago de prestaciones de jubilación a los trabajadores despedidos.
  5. 104. El Comité recuerda la conclusión que formuló en su examen previo de esta cuestión, a saber, que «para el Comité no cabe duda de que los aproximadamente 1.500 afiliados del TSEU fueron despedidos y no fueron reintegrados posteriormente por haber participado en una huelga» [véase 308.º informe, párrafo 667]. Teniendo en cuenta que, según la organización querellante, los trabajadores despedidos tienen derecho a acogerse al plan de jubilación que formaba parte de su convenio colectivo y que, incluso antes de la huelga ya reunían los requisitos de edad y años de servicio para ello, el Comité estima que no debería privarse a los trabajadores despedidos de las prestaciones de jubilación devengadas legítimamente por los años trabajados en la empresa. Por consiguiente, el Comité insta al Gobierno a que reitere sus intentos de establecer contactos con las empresas afectadas y a que siga mediando entre las partes con miras a encontrar nuevas alternativas y a alcanzar sin más demora una solución mutuamente satisfactoria respecto al pago de las prestaciones de jubilación a los trabajadores despedidos. Recordando que la demora de la justicia equivale a su denegación, el Comité confía en que, tras los 16 años transcurridos, este caso de larga data pueda por fin resolverse de forma equitativa. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de todo avance que se logre a este respecto.
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