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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 308, Noviembre 1997

Caso núm. 1908 (Etiopía) - Fecha de presentación de la queja:: 14-NOV-96 - Cerrado

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  1. 348. El Comité examinó el fondo de este caso en su reunión de marzo de 1997, y presentó un informe provisional al Consejo de Administración (véase 306.o informe, párrafos 439 al 461, aprobado por el Consejo de Administración en su 268.a reunión (marzo de 1997)).
  2. 349. El Gobierno envió nuevas observaciones sobre este caso por comunicación de fecha 29 de agosto de 1997.
  3. 350. Etiopía ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 351. La Federación Internacional de Empleados, Técnicos y Profesionales (FIET) alegó que miembros del Frente Democrático Revolucionario del Pueblo Etíope (EPRDF), actualmente en el Gobierno, apoyados por personal de seguridad y policía, ocuparon por la fuerza los locales de la Federación de Sindicatos Comerciales, Técnicos y de Artes Gráficas (FCTP), afiliada a la FIET. La FIET sostuvo además que desde 1994, el EPRDF había conseguido convertir a siete de las nueve federaciones afiliadas a la Confederación de Sindicatos de Etiopía (CETU) en organizaciones progubernamentales, y que con posterioridad había tratado de reducir al silencio a las dos únicas federaciones independientes restantes, incluida la FCTP.
  2. 352. La Confederación de Sindicatos de Etiopía (CETU) alegó también que el tesorero de la FCTP había sido agredido físicamente por varios miembros del EPRDF y que los dirigentes sindicales elegidos de la FCTP habían sido destituidos por la fuerza. Por último, según la CETU, los comités ejecutivo y de auditoría de ocho federaciones progubernamentales, en colusión con el Gobierno, decidieron el 4 de enero de 1997 reorganizar una nueva CETU y establecer un comité de coordinación para la administración de sus propiedades y bienes. La CETU señaló que había presentado un recurso ante la sección laboral de la Alta Corte Federal sobre la cuestión de la cancelación de su registro por parte del Ministerio de Trabajo, y que el asunto todavía estaba pendiente ante la Alta Corte la cual todavía no había emitido sentencia definitiva.
  3. 353. En su respuesta, el Gobierno indicó que ni el EPRDF ni el personal de seguridad o la policía habían ocupado los locales de la FCTP. Lo que había ocurrido en realidad fue que el 22 de octubre de 1996, la oficina ejecutiva de la FCTP había solicitado al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que le suministrase tarjetas de identidad para sus líderes recién elegidos que habían sustituido a los que habían dejado la Federación por voluntad propia. Por lo tanto, y para atender esta solicitud, el Ministerio, que es el órgano gubernamental responsable del registro y certificación de las organizaciones y de sus líderes, procedió a la emisión de las correspondientes tarjetas de identidad tras examinar los documentos pertinentes. Por otra parte, la emisión de tarjetas de identidad para los líderes sindicales recién elegidos no era en modo alguno un hecho excepcional, ya que los líderes de las otras ocho federaciones sindicales estaban también en posesión de tarjetas de identidad suministradas por el Ministerio siguiendo el mismo procedimiento. El Gobierno reafirmó su compromiso en favor del libre ejercicio de los derechos sindicales de conformidad con los convenios relativos a la libertad sindical.
  4. 354. En su reunión de marzo de 1997, y en vista de las conclusiones provisionales a que había llegado el Comité, el Consejo de Administración aprobó las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que garantice la inmediata puesta en marcha de una investigación independiente sobre: i) el asalto y la consiguiente ocupación, que se alegan, de los locales de la Federación de Sindicatos Comerciales, Técnicos y de Artes Gráficas (FCTP) el 4 de noviembre de 1996, y ii) la agresión física, que se alega haber sido perpetrada en la persona del Sr. Mulatu Gurmu, tesorero de la FCTP, el mismo día, para identificar y sancionar a los culpables. Pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de esta investigación;
    • b) el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se lleve a cabo una investigación judicial independiente en relación con el alegato según el cual para el nombramiento de los nuevos líderes de la FCTP se siguieron procedimientos irregulares. Pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de esta investigación, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que responda sin tardanza a los alegatos relativos a los intentos de ocho federaciones progubernamentales de reorganizar la CETU y administrar sus bienes y propiedades.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 355. En una comunicación de fecha 29 de agosto de 1997, el Gobierno señala que surgieron varias crisis en el seno de la CETU poco después de su establecimiento. Desde entonces, la mayoría de las federaciones sindicales que constituyen la CETU han tratado por todos los medios de resolver las diferencias que les separan mediante la negociación. Por otra parte, aunque el Gobierno no tenía intención de interferir en los asuntos internos de los sindicatos, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ofreció no obstante su concurso para resolver el conflicto con la Confederación de forma pacífica. Sin embargo, los líderes de la CETU no lograron resolver sus diferencias. Por el contrario, estaban más interesados en crear conflicto y división entre las federaciones y sus trabajadores. Por último, ocho de las nueve federaciones se unieron y alcanzaron un acuerdo el 3 de enero de 1997 para reorganizar la Confederación mediante el establecimiento de un comité de coordinación. Después de tres meses de esfuerzos incesantes, el comité de coordinación convocó el octavo Congreso General de la CETU del 22 al 24 de abril de 1997 en Addis Abeba y reorganizó la CETU.
  2. 356. Volviendo al alegato referente a la ocupación de los locales de la FCTP, el Gobierno señala que de haberse producido dicho delito, se habría presentado una denuncia ante los tribunales. Sin embargo, no hay ningún caso de esta naturaleza pendiente. Además, el Gobierno señala que la FCTP es una de las ocho federaciones que en la actualidad forman parte de la recién reorganizada CETU y que mantiene buenas relaciones laborales con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
  3. 357. El Gobierno indica también que la recién establecida Confederación fue registrada y certificada por el Ministerio como persona jurídica y que comenzó a funcionar inmediatamente después. Sus locales abrieron el 12 de mayo de 1997, fecha en la que comenzó a administrar sus propiedades y bienes. El Gobierno añade que el recurso presentado por el antiguo presidente de la CETU ante la sección laboral de la Alta Corte Federal en relación con la cancelación del registro de la antigua CETU había sido rechazado por la Corte el 24 de abril de 1997, demostrando, de esta forma, la legalidad de las medidas adoptadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Por último, el Gobierno reafirma su compromiso en favor del libre ejercicio de los derechos sindicales.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 358. El Comité observa que, en este caso, los alegatos se refieren a la ocupación por fuerza de los locales de la Federación de Sindicatos Comerciales, Técnicos y de Artes Gráficas (FCTP), afiliada a la FIET, por parte de seis miembros del Frente Democrático Revolucionario del Pueblo Etíope (EPRDF), que es el partido gobernante, respaldados por fuerzas de seguridad y policía. Estos alegatos hacen además referencia a una agresión física al tesorero de la FCTP, así como a la remoción forzosa de líderes sindicales elegidos de la misma Federación. Por último, los alegatos se refieren a los intentos de ochos federaciones progubernamentales, en colusión con el Gobierno, de reorganizar una nueva CETU y administrar sus bienes y propiedades.
  2. 359. En relación con los alegatos relativos al allanamiento y ocupación de los locales de la FCTP por parte de seis miembros del EPRDF, así como de la posterior agresión física al tesorero de la FCTP, el Gobierno había negado categóricamente durante el anterior examen de este caso (306.o informe, párrafo 453), que dicho ataque se hubiera producido. El Comité observa que el Gobierno indica ahora que si ese ataque se hubiese producido, las personas afectadas lo hubieran denunciado a los tribunales. El Gobierno señala que no existe ningún caso de este tipo pendiente ante los tribunales. No obstante, durante el anterior examen de este caso, el Comité había tomado nota de que este incidente había sido denunciado a la policía (306.o informe, párrafo 458). Además, el Comité había pedido al Gobierno que se asegurase de que se llevase a cabo una investigación independiente sobre los incidentes arriba mencionados. Lamentando profundamente que esto no se haya producido, el Comité llama una vez más a la atención del Gobierno el principio de que las agresiones a los sindicalistas y los asaltos a los locales y propiedades sindicales crean un ambiente de temor que sería muy perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales, y que cuando las autoridades tienen conocimiento de estos actos, deberían proceder sin demora a una investigación para determinar las responsabilidades a fin de poder sancionar a los culpables (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 179). Por lo tanto, pide al Gobierno que se asegure de que se lleve a cabo inmediatamente una investigación independiente sobre el ataque que se alega contra los locales de la FCTP y la persona del tesorero de la FCTP el 4 de noviembre de 1996, de modo que los culpables puedan ser identificados y sancionados. Pide además al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de dicha investigación.
  3. 360. En relación con el alegato de que los líderes sindicales elegidos de la FCTP fueron destituidos por la fuerza y reemplazados por personas reclutadas por el Gobierno, el Comité había pedido al Gobierno que ordenase la apertura de una investigación judicial independiente sobre las alegaciones durante su anterior examen del caso. El Comité lamenta comprobar que el Gobierno no ha creado ninguna investigación de este tipo ni tampoco ha proporcionado información alguna respecto de los alegatos citados, a no ser para indicar que mantiene buenas relaciones laborales con la nueva dirección de la FCTP en el marco de la recién reorganizada CETU. En consecuencia, el Comité desearía recordar una vez más el principio de que el nombramiento por las autoridades de miembros de los comités ejecutivos de los sindicatos, constituye una injerencia directa en los asuntos internos de estas organizaciones y es incompatible con el Convenio núm. 87 (Recopilación, op. cit., párrafo 396). En virtud de las serias dudas que parecen existir en relación con la regularidad de los procedimientos que se han seguido para el nombramiento de los nuevos líderes de la FCTP y en vista del principio de que en los casos en que sean impugnados los resultados de elecciones sindicales, estas cuestiones deberían remitirse a las autoridades judiciales, quienes deberían garantizar un procedimiento imparcial, objetivo y rápido (Recopilación, op. cit., párrafo 405), el Comité insta al Gobierno a que tome medidas para que se lleve a cabo una investigación judicial independiente sobre el mencionado alegato y que le mantenga informado al respecto.
  4. 361. Por último, en relación con los alegatos relativos al intento por parte de ocho federaciones progubernamentales de reorganizar la CETU y administrar sus propiedades y bienes, el Comité señala la respuesta ofrecida por el Gobierno de que tras muchos conflictos y divisiones internos entre las federaciones bajo el anterior liderazgo de la CETU, ocho de las nueve federaciones sindicales decidieron finalmente reorganizar la CETU formando un comité de coordinación el 3 de enero de 1997. Este comité de coordinación reorganizó la CETU en su octavo Congreso General celebrado en Addis Abeba del 22 al 24 de abril de 1997. El Gobierno señala que la recientemente reorganizada Confederación fue registrada y certificada por el Ministerio en calidad de persona jurídica y comenzó a administrar sus propiedades y bienes a partir del 12 de mayo de 1997. Por último, el Gobierno señala que el recurso presentado por el antiguo presidente de la CETU a la sección laboral de la Alta Corte Federal sobre la cuestión de la cancelación por parte del Ministerio del registro de la antigua CETU fue rechazado por la Corte el 24 de abril de 1997. En consecuencia, las acciones de las ocho federaciones destinadas a restablecer una nueva CETU y a administrar sus propiedades y bienes no fueron ilegales, como alegaban los querellantes. Al tiempo que observa que la Alta Corte Federal ha confirmado la decisión del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de cancelar el registro de la antigua CETU, el Comité lamenta que las autoridades administrativas adoptaran esta decisión en primer lugar. A fin de disponer de información precisa sobre las razones específicas que llevaron a la cancelación del registro de la antigua CETU, el Comité desearía pedir al Gobierno que le envíe un ejemplar de la resolución de la Alta Corte Federal en relación con este asunto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 362. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a aprobar las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité insta al Gobierno a que garantice la inmediata puesta en marcha de una investigación independiente sobre: i) el asalto y la posterior ocupación, que se alegan, de los locales de la Federación de Sindicatos Comerciales, Técnicos y de Artes Gráficas (FCTP) el 4 de noviembre de 1996, y ii) la agresión física, que se alega haber sido perpetrada en la persona del Sr. Mulatu Gurmu, tesorero de la FCTP, el mismo día, para identificar y sancionar a los culpables. Pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de esta investigación;
    • b) el Comité insta al Gobierno a que tome medidas para que se lleve a cabo una investigación judicial independiente en relación con el alegato según el cual para el nombramiento de los nuevos líderes de la FCTP se siguieron procedimientos irregulares. Pide al Gobierno una vez más que le mantenga informado de los resultados de esta investigación, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que le envíe un ejemplar de la resolución de la Alta Corte Federal en la que se confirma la cancelación del registro de la antigua Confederación de Sindicatos de Etiopía (CETU) por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
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