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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 72. El Comité examinó este caso en su reunión de marzo de 1997 (véase 306.o informe, párrafos 556 a 575), y en esa ocasión instó al Gobierno a que modificara la legislación sobre los conflictos colectivos, en particular las disposiciones restrictivas del derecho de huelga. El Comité recomendó también al Gobierno que se asegurara de que la intervención policial, cuando fuera necesaria, para obtener la ejecución de decisiones judiciales relativas a huelguistas, se desarrollaran en el respeto de las garantías elementales aplicables a todo sistema respetuoso de las libertades públicas fundamentales.
- 73. Por comunicación de fecha 4 de septiembre de 1997, el Gobierno declara que se encuentra en proceso de redacción, en consulta con los interlocutores sociales, una nueva ley relativa a la solución de los conflictos colectivos. Durante las discusiones en torno a este asunto, que tuvo lugar en la comisión consultiva tripartita establecida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el representante del Ministerio reconoció la buena voluntad del Gobierno para derogar el artículo 30 de la ley núm. 15, de 1991, sobre la solución de los conflictos colectivos, que autoriza al Tribunal Supremo de Justicia a suspender una huelga durante un plazo máximo de 90 días. El Comité toma nota con interés de esta información y solicita al Gobierno que le comunique una copia de la nueva ley en cuanto ésta sea adoptada.
- 74. El Gobierno subraya también la importancia que concede a garantizar que todas las acciones policiales tengan lugar en virtud de los poderes conferidos por la ley y con pleno respeto de los derechos y de las libertades civiles fundamentales. Además, el Gobierno declara que el Ministerio de Interior estableció una comisión de derechos humanos que investiga las violaciones que involucran a la policía. El Comité toma nota de esta información y solicita al Gobierno que indique si la comisión de derechos humanos se encargó de la investigación sobre los alegatos presentados en este caso y que la mantenga informado sobre los resultados de esas investigaciones.