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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 348, Noviembre 2007

Caso núm. 1890 (India) - Fecha de presentación de la queja:: 29-MAY-96 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 116. El Comité examinó por última vez este caso relativo al despido, traslado y suspensión de algunos afiliados del Sindicato de Empleados del Fort Aguada Beach Resort (FABREU) a raíz de una huelga, y a la negativa del empleador a reconocer al sindicato más representativo a efectos de la negociación colectiva, en su reunión de noviembre de 2005, en cuya ocasión pidió al Gobierno que adoptase sin demora todas las medidas necesarias para garantizar la resolución de estas cuestiones pendientes, en especial, en lo que atañe al traslado del Sr. Sitaram Rathod, al despido del Sr. Shyam Kerkar y a la suspensión del Sr. Mukund Parulekar, así como el derecho del FABREU a negociar colectivamente [véase 338.º informe, párrafos 176-179].
  2. 117. En su comunicación de fecha 20 de abril de 2007, el Gobierno informó que la dirección del Fort Aguada Beach Resort resolvió los casos de los Sres. Sitaram Rathod, Shyam Kerkar y Mukund Parulekar mediante la firma, el 2 de agosto de 2006, de un acuerdo total y definitivo al amparo de los artículos 2, p), y 18, 1), de la Ley sobre Conflictos Laborales, de 1947. Conforme al citado acuerdo, los tres trabajadores recibieron, respectivamente, la suma de 9,50,000, 7,00,000 y 6,50,000 rupias (Rs). Por consiguiente, el Gobierno solicita que se archive el presente caso en contra de la India.
  3. 118. El Comité toma nota de la información entregada por el Gobierno respecto de los tres trabajadores que sufrieron las consecuencias de una huelga realizada en noviembre de 2004. Sin embargo, el Comité lamenta que el Gobierno no facilite información acerca de si la dirección de la empresa ha reconocido o no al FABREU a los efectos de la negociación colectiva. El Comité recuerda que según se desprende de los exámenes anteriores de este caso, en octubre de 1995 se firmó un acuerdo entre la dirección y una organización recientemente constituida, la Asociación de Trabajadores del Fort Aguada Beach Resort, donde se reconocía a esta última como la única organización que representa a los trabajadores de la empresa para negociar en su nombre y desconociendo así al FABREU. El Comité ha concluido, sobre la base de las pruebas a su disposición, que no existían dudas en el sentido de que el FABREU era la organización más representativa en el Fort Aguada Beach Resort y ha urgido al Gobierno para que tome las medidas de conciliación apropiadas a fin de que el FABREU sea reconocido por el empleador para los efectos de la negociación colectiva [véase 307.º informe, párrafos 366-375]. Por lo tanto, el Comité solicita nuevamente al Gobierno que indique si el FABREU está actualmente reconocido por la dirección de la empresa como agente para la negociación colectiva y si participa en la reglamentación de las condiciones de empleo en el Fort Aguada Beach Resort, mediante la negociación de convenciones colectivas de trabajo.
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