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Informe provisional - Informe núm. 325, Junio 2001

Caso núm. 1888 (Etiopía) - Fecha de presentación de la queja:: 06-JUN-96 - Cerrado

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  • e injerencia en la administración interna de un sindicato
    1. 368 El Comité examinó anteriormente el fondo de este caso en sus reuniones de noviembre de 1997, junio de 1998, junio de 1999, mayo-junio de 2000 y noviembre de 2000, y en todas estas ocasiones presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véanse 308.º informe, párrafos 327-347; 310.º informe, párrafos 368-392; 316.º informe, párrafos 465-504; 321.er informe, párrafos 220-236; 323.er informe, párrafos 176-200].
    2. 369 El Gobierno proporcionó información complementaria por comunicación de fecha 31 de enero de 2001. La Internacional de la Educación facilitó información actualizada por comunicación de fecha 21 de marzo de 2001.
    3. 370 Etiopía ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 371. En los anteriores exámenes de este caso, el Comité examinó alegatos sumamente graves de violación de la libertad sindical, en especial la negativa del Gobierno a seguir reconociendo a la Asociación de Maestros de Etiopía (ETA), la congelación de los activos de esta última y la muerte, el arresto, la detención, el acoso, el despido y el traslado de miembros y dirigentes de la ETA. El Comité expresó en diversas ocasiones su profunda preocupación por la extremada gravedad del caso e instó al Gobierno a que cooperase con el Comité y le ofreciese una respuesta pormenorizada a todas las cuestiones que éste había planteado.
  2. 372. En su reunión de noviembre de 2000, en vista de las conclusiones provisionales del Comité, el Consejo de Administración aprobó las recomendaciones siguientes:
    • a) considerando que aún persisten graves dudas acerca de sí se ofrecieron al Dr. Taye Woldesmiate y a las cinco personas acusadas con él todas las garantías propias de un procedimiento regular, el Comité solicita una vez más al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación, en particular en lo que respecta a las medidas adoptadas para liberarlos;
    • b) el Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación en lo que se refiere a la transferencia de la propiedad de los bienes y demás activos de la ETA, y que adjunte la sentencia definitiva del Alto Tribunal Federal, tan pronto como haya sido dictada;
    • c) el Comité insta al Gobierno a que vele por que la instauración del sistema de evaluación de los docentes no sirva de pretexto para cometer actos de discriminación antisindical, y que le mantenga informado de los progresos que se produzcan en ese sentido;
    • d) el Comité solicita nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para que sean liberados los dirigentes y miembros de la ETA detenidos o acusados y se retiren todos los cargos de que son objeto, y que se garantice que en el futuro los trabajadores no sean objeto de persecución o detención por ser miembros de un sindicato o por realizar actividades sindicales. El Comité invita a las organizaciones querellantes a que comuniquen información actualizada acerca de los trabajadores que aún son perjudicados por las medidas tomadas por el Gobierno;
    • e) el Comité insta encarecidamente una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los dirigentes y los miembros de la ETA que han sido despedidos sean reintegrados en sus puestos de trabajo, si así lo desean, y sean indemnizados por los salarios devengados y las prestaciones no recibidas, y solicita al Gobierno que mantenga al Comité informado al respecto. El Comité invita a las organizaciones querellantes a comunicar informaciones actualizadas acerca de los trabajadores a los que aún se aplican esas medidas;
    • f) deplorando que, a pesar de la extremada gravedad del alegato, el Gobierno ha indicado claramente que no tiene intención de promover una investigación judicial independiente sobre la muerte del Sr. Assefa Maru, el Comité insta nuevamente y con firmeza al Gobierno a que vele por que de inmediato se realice una investigación judicial independiente a efectos de esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades y sancionar debidamente a los culpables si se demuestra que hubo delito. El Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado acerca del inicio y los resultados de la investigación, y
    • g) tomando en cuenta el largo período transcurrido desde la presentación de esta queja, la gravedad de la situación, como lo demuestran las repetidas intervenciones de los órganos de control, así como también la voluntad expresada por el Gobierno de hacer avanzar la situación, el Comité insta al Gobierno a que realice un nuevo examen global de la situación, a fin dar un enfoque nuevo y global a todos los problemas pendientes y contribuir a su pronta solución. Asimismo, el Comité recuerda al Gobierno que a estos efectos podrá requerir la asistencia técnica de la OIT.

B. Nuevas observaciones del Gobierno

B. Nuevas observaciones del Gobierno
  1. 373. En su comunicación de 31 de enero de 2001, el Gobierno declara en general que en repetidas ocasiones ha contestado a los alegatos de los querellantes, pero que el Comité parece reacio a aceptar algunas de sus observaciones, en especial las que se refieren a los dirigentes del Frente Nacional de Etiopía y a la detención y el arresto de miembros de la ETA. Además, el Gobierno declara que, según parece, la ETA ha elegido un nuevo ejecutivo del que no ha recibido indicación alguna sobre cómo proceder con la queja, lo que ha influido mucho en una posible resolución más pronta del caso. Si bien el Gobierno está dispuesto a reconsiderar la situación y se ha dirigido a la OIT con miras a recibir eventualmente asistencia técnica, considera que las conclusiones y recomendaciones del Comité relativas al Dr. Taye Woldesmiate y a su sucesor el Sr. Assefa Maru muestran cierto antagonismo hacia el Gobierno en lugar de promover un diálogo positivo, y además no están en consonancia con las conclusiones generales y recomendaciones del Comité [323.er informe, párrafo 199 y recomendación 200, g)].
  2. 374. En lo que respecta a los alegatos de injerencia en el funcionamiento de la ETA, el Gobierno declara que no intervino en las controversias de liderazgo entre los dos comités ejecutivos, que se resolvieron mediante procedimientos judiciales. El Gobierno concluye que el nuevo comité ejecutivo de la ETA fue debidamente elegido, sin ninguna injerencia por su parte, y rechaza la conclusión del Comité al respecto [323.er informe, párrafo 192].
  3. 375. En lo que atañe al Dr. Taye Woldesmiate y al Sr. Assefa Maru, el Gobierno declara que el Comité, sin fundamentación fáctica alguna, no parece aceptar el hecho de que el Alto Tribunal Federal declaró a estas personas y a sus coacusados culpables de conspiración contra el Estado, basándose en testimonios, documentos y piezas de convicción. Estos casos tienen que ver con las actividades de un grupo terrorista y no con la afiliación de estas personas a la ETA. La Constitución y el Código de Enjuiciamiento Penal proporcionan las debidas garantías legales y el respeto de los derechos del acusado. La decisión fue adoptada por un tribunal independiente sin injerencia alguna del Gobierno. El Gobierno lamenta profundamente esta interpretación de la decisión y considera que las conclusiones del Comité a este respecto [323.er informe, párrafo 193 y recomendación 200, a)] denotan falta de respeto por las decisiones e integridad de los tribunales de Etiopía y equivalen a una petición de que el Gobierno se injiera en el funcionamiento e independencia del poder judicial. En este sentido, el Gobierno rechaza las conclusiones del Comité en relación con el Sr. Assefa Maru y pide que se revise la recomendación correspondiente [323.er informe, párrafo 200, f)], para permitir que se dé un enfoque nuevo y objetivo a las cuestiones pendientes con la asistencia técnica de la OIT. Asimismo, el Gobierno insiste en que se establezcan relaciones con el nuevo ejecutivo de la ETA para resolver la queja; a estos efectos, pide al Comité que establezca contactos con el nuevo ejecutivo de la ETA, a fin de considerar sus opiniones respecto de las cuestiones pendientes.
  4. 376. En lo que respecta a la supuesta detención de miembros de la ETA, el Gobierno reitera que no hay ninguna persona arrestada ni detenida en el país por su afiliación al sindicato de maestros. La Constitución garantiza la libertad sindical. El Gobierno se refiere a las observaciones que formuló anteriormente en relación con estas cuestiones, considera que se debería haber hecho caso omiso de estos alegatos infundados y rechaza las conclusiones del Comité al respecto [323.er informe, párrafos 200, d) y e)].
  5. 377. En lo que respecta a la transferencia de bienes y otros haberes de la ETA, el Gobierno adjunta a su comunicación una sentencia de 19 de julio de 2000 del Alto Tribunal Federal por la que se confirma la decisión de un tribunal inferior de transferir la propiedad de la ETA al nuevo comité ejecutivo.
  6. 378. En cuanto al sistema de evaluación de los profesores, el Gobierno reitera sus observaciones anteriores de que este sistema nunca sirvió de pretexto para cometer actos de discriminación antisindical, sino que más bien se introdujo para promover la eficacia académica. La afiliación a un sindicato no tiene importancia alguna en el funcionamiento de este sistema.

C. Nuevos alegatos de los querellantes

C. Nuevos alegatos de los querellantes
  1. 379. En su comunicación de 21 de marzo de 2001, la Internacional de la Educación (IE) proporciona información actualizada sobre la situación de la ETA en relación con la libertad sindical y el derecho de sindicación, al tiempo que resume la evolución de la situación en el sector de la educación que afecta a dichos derechos, sobre la base de la información reunida durante una misión llevada a cabo en el país por la Internacional de la Educación del 10 al 16 de marzo de 2001. La Internacional de la Educación señala que no ha podido dar una respuesta completa ni formular observaciones sobre las declaraciones del Gobierno que figuran en el 323.er informe del Comité.
  2. 380. Los representantes de la IE pudieron reunirse en prisión con el Dr. Taye Woldesmiate, en donde ha estado recluido durante más de cinco años. Su situación sigue siendo muy grave; está prácticamente incomunicado; vive en un pequeño barracón con seis o siete presos y sólo tienen acceso a una superficie exterior amurallada de diez metros por cuatro. No está autorizado a trabajar en la escuela de la prisión, no tiene acceso a la biblioteca ni puede hablar con otros prisioneros que no sean los de su propio barracón. Se le ha negado la atención odontológica que requería, aunque estaba dispuesto a pagar el tratamiento necesario. No obstante, se le permite recibir correo y cierto material de lectura. La delegación de la Internacional de la Educación insistió ante las autoridades para que se pusiera inmediatamente en libertad al Dr. Taye Woldesmiate, basándose en diversas irregularidades de procedimiento. Sus abogados recurrieron tras haber sido declarado el imputado culpable en junio de 1999, pero el Alto Tribunal aplazó el caso 17 veces y todavía no se ha pronunciado sobre la admisibilidad del recurso, situación considerada abusiva incluso con arreglo a las normas del país. Los abogados y colaboradores del Dr. Taye Woldesmiate indicaron claramente que el Gobierno no respondería a llamamiento alguno a favor de su liberación mientras no se agotaran todos los procedimientos judiciales. Amnistía Internacional declaró al Dr. Taye Woldesmiate prisionero de conciencia, después de que sus expertos jurídicos examinaran su caso.
  3. 381. No se ha adoptado medida alguna para llevar a cabo una investigación independiente en relación con el asesinato, en mayo de 1997, del Sr. Assefa Maru, entonces secretario general adjunto de la ETA. Si bien los querellantes apoyan firmemente la recomendación del Comité a este respecto, funcionarios del Ministerio de Justicia les comunicaron que había transcurrido demasiado tiempo como para poder emprender dicha investigación y que el informe de la policía al respecto era suficiente. Sin embargo, los funcionarios estuvieron de acuerdo en consultar al Primer Ministro.
  4. 382. En cuanto a la cuestión más general de la libertad de asociación y la libertad sindical, y el derecho de sindicación, los querellantes declaran que no existe tal libertad en Etiopía. La legislación actual autoriza sólo la constitución de un sindicato único por sector. Además, los funcionarios, incluidos los profesores, no tienen derecho a sindicalizarse, aunque pueden formar asociaciones profesionales como organizaciones no gubernamentales. El Ministerio de Trabajo examinó con la delegación de la IE los cambios jurídicos propuestos, que aparentemente contemplarán la pluralidad de representación en el lugar de trabajo y permitirán a los funcionarios constituir sindicatos y afiliarse a los mismos. La IE y la ETA acogerían con beneplácito tales cambios. Las autoridades hicieron hincapié en que la presente Constitución prevé la libertad sindical y que el Gobierno acepta de buen grado la formación de organizaciones no gubernamentales. Las autoridades declararon que nada impide la formación de dichas organizaciones, incluidas las de profesores, siempre y cuando reúnan determinados requisitos. Sin embargo, para la IE dichos requisitos constituyen, en la práctica, importantes obstáculos para el logro de una verdadera libertad sindical.
  5. 383. Entre tanto, la situación en el sector de la educación está en absoluta contradicción con el Convenio núm. 87. De hecho, existen dos organizaciones. La primera es la Asociación de Maestros de Etiopía, presidida por el Dr. Taye Woldesmiate mientras que la segunda, que ahora goza de reconocimiento del Gobierno, está dirigida por el Sr. Ato Ahmed Ababulgu. Por medio de los tribunales y también con el apoyo de la policía y otras fuerzas de la seguridad del Estado, la organización dirigida por el Dr. Taye Woldesmiate ha sido despojada de todas sus oficinas regionales. Primero se congelaron sus cuentas bancarias y después se transfirieron al otro grupo. Actualmente, la única propiedad que les queda en Addis Abeba ha sido precintada por orden judicial. La ETA no tiene acceso a su equipo ni a sus archivos. Los alquileres de otras oficinas en los locales, que eran esenciales para que la ETA pudiera continuar funcionando, incluso con las cuentas bancarias congeladas, tienen que pagarse ahora en los tribunales.
  6. 384. Dos de las demandas judiciales, incluida la última causa pendiente (presentada para despojar a la organización afiliada a la Internacional de la Educación de la última propiedad que le quedaba), fueron entabladas por el grupo de Ababulgu contra el comité ejecutivo dirigido por el Dr. Taye Woldesmiate. Una de ellas fue presentada como respuesta defensiva de la organización del Dr. Taye Woldesmiate contra la «nueva» ETA. Tras una primera decisión a favor del comité ejecutivo dirigido por el Dr. Taye Woldesmiate, un recurso posterior determinó que sólo había una asociación de maestros de Etiopía y que correspondía a la asamblea general decidir quiénes serían los dirigentes, como se prevé en los estatutos de la organización. Los dos grupos celebraron asambleas generales y confirmaron a sus dirigentes en sus funciones. Sin embargo, el Gobierno continúa reconociendo sólo al grupo dirigido por el Sr. Ato Ahmed Ababulgu.
  7. 385. Los querellantes declaran que el Gobierno de Etiopía tiene la responsabilidad de promover la libertad sindical de conformidad con el Convenio núm. 87. Como mínimo, debería recomendar a la nueva organización que desista de su acción judicial y alentar a las dos organizaciones a que resuelvan sus diferencias a través de la discusión. En caso de que no se llegue a un acuerdo, debería dejar claro que las dos organizaciones tienen derecho a existir y que se deberá proceder a un reparto equitativo de los bienes entre ambas organizaciones.
  8. 386. Los funcionarios del Estado con los que se reunió la delegación de la Internacional de la Educación formularon algunas declaraciones, que se resumen a continuación y tras las cuales se exponen las observaciones de la ETA y de la IE:
    • — Las autoridades pusieron en duda la existencia de la organización ETA afiliada a la IE, y preguntaron si contaba con algún miembro. De hecho, la misión de la IE se reunió con más de 80 miembros de la sección de Addis Abeba el 11 de marzo de 2001, y muchos más habrían estado presentes si la misión se hubiera podido reunir con ellos la tarde anterior como habían previsto. En 1997, la IE pudo celebrar dos reuniones con los miembros del sector de Addis Abeba de la ETA; casi 300 miembros asistieron a cada una de estas reuniones.
    • — Las autoridades indicaron que si la organización ETA, afiliada a la IE, contaba con algún miembro, se limitaba a los de Addis Abeba. De hecho, desde 1997 la ETA ha celebrado reuniones anuales y cursillos en los que participaron representantes de todas las regiones, excepto de dos. Además, ha empezado a reestructurar su organización en las regiones pero las autoridades regionales y locales han puesto trabas basándose en que la organización no cuenta con la aprobación del Ministerio Federal de la Educación; en realidad la ETA sostiene que el Ministerio de Educación ordenó a las autoridades regionales que no tratasen con ellos ni les permitiesen el acceso a las escuelas. La IE solicitó, por conducto del Viceministro de Educación, que el Ministro escribiera a las regiones para alentarlas a que autoricen a la IE y a la ETA a constituirse. Esto no requeriría cambio legislativo alguno, sino que se podría hacer mediante circular administrativa.
    • — Las autoridades declararon que no se exigía a los profesores que pagaran cuotas sindicales a la nueva ETA, sino que las contribuciones eran de carácter voluntario y el 95 por ciento de los profesores optaron por ser miembros de la nueva ETA. La delegación de la IE se reunió con algunos profesores que habían tratado de que se dejaran de descontar de sus salarios las cuotas sindicales destinadas a la otra organización. Ninguno tuvo éxito a pesar de las solicitudes que se habían presentado por escrito a las autoridades. Un profesor declaró que había sido trasladado a otra escuela más distante poco tiempo después de haber formulado tal demanda. La IE tuvo también conocimiento de experiencias similares. Algunos profesores y otras personas se refirieron a un clima de temor, intimidación y politización en las escuelas, y al nombramiento de personal de dirección del partido en el poder en puestos de responsabilidad, independientemente de sus calificaciones, servicio o experiencia.
    • — Las autoridades declararon que la antigua ETA podría organizarse siempre y cuando lo hiciera sobre la base de la estructura determinada por el Gobierno, esto es, el establecimiento de organizaciones independientes en cada región y su posterior afiliación a un órgano federal. La organización ETA, afiliada a la IE, ha iniciado el proceso de reestructuración y reconstitución de su organización a nivel regional, pero las autoridades regionales y locales tratan de impedírselo. Además, la IE y la ETA niegan que el Gobierno tenga derecho a dictar la estructura de la asociación y consideran que ésta es una cuestión que deben decidir los miembros. La ETA se opone también enérgicamente a que se impongan estructuras basadas en criterios étnicos, rasgo que parece ser característico de las políticas del actual Gobierno.
  9. 387. Pese a repetidas solicitudes del Ministerio de Educación, las autoridades se han negado a reunirse con los dirigentes de la ETA, fuera cual fuere el tema de discusión. La ETA y sus miembros están muy preocupados por la aplicación de la nueva política de educación y por las actuales condiciones, situación y salario de los profesores. Se les niega el acceso a cualquier foro para exponer estas preocupaciones. Los problemas del sector de la educación son muy graves en todos los planos. La IE adjunta a su comunicación un resumen, elaborado por sus afiliadas de la ETA, en relación con los problemas que experimentan. La negativa a reconocer y a hacer participar a la ETA en las discusiones sobre la formulación y aplicación de la política de educación constituye no sólo un incumplimiento de las responsabilidades de Etiopía en relación con los Convenios núms. 87 y 98, sino también un importante obstáculo para una educación de calidad para todos en Etiopía.
  10. 388. La aplicación de la política de idiomas ha creado muchas dificultades y quizás sea el problema actual más polémico. El descontento no sólo entre profesores, sino también entre padres y estudiantes en algunas zonas, causó graves trastornos durante 1999 y 2000. Como resultado, los profesores fueron de nuevo objeto de despidos arbitrarios, traslados y detenciones. Para dar una idea de la magnitud de los problemas que surgen cuando no hay diálogo social ni participación de los profesores ni de la comunidad más amplia de padres y alumnos en la formulación y aplicación de la política de educación, la IE adjunta un informe del Consejo de los Derechos Humanos de Etiopía, referente al curso dado a la imposición de un idioma particular en las escuelas en la zona norte de Omo.
  11. 389. A modo de conclusión, la IE encomia las modificaciones legislativas propuestas y hace hincapié en la importancia de que se introduzcan sin demora. El reconocimiento del Gobierno del derecho de sindicación de la ETA dirigida por el Dr. Taye Woldesmiate es una cuestión de máxima urgencia. La IE y la ETA consideran que, incluso antes de que se modifique la legislación, el Gobierno debería adoptar medidas administrativas iniciales por medio de circulares que recuerden a las autoridades de las escuelas los derechos del personal a determinar si van a afiliarse a un sindicato, en su caso a cuál, y a qué organización deberán remitirse las cuotas de afiliación. Asimismo, el Gobierno podría proponer que la «nueva» ETA retire la demanda pendiente y recurra a una mediación independiente para resolver las dificultades entre las dos organizaciones. Si fracasara la mediación, entonces las dos organizaciones deberán poder constituirse y se deberá proceder a un reparto equitativo de los bienes.
  12. 390. Se debería: poner fin al acoso y a la intimidación de que son constantemente víctimas los miembros y activistas de la ETA; poner fin a la politización de las decisiones relativas a las carreras de los profesores, incluidos sus ascensos y traslados; reintegrar en sus puestos, con indemnización a aquellos profesores que hubieren sido despedidos o trasladados arbitrariamente por su afiliación a la ETA. Se debería liberar al Sr. Taye Woldesmiate e iniciar una investigación independiente en relación con el asesinato del Sr. Assefa Maru.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 391. El Comité recuerda que esta queja se refiere a alegatos sumamente graves de violación de la libertad sindical, y que ya examinó el fondo de este caso al menos en cinco ocasiones desde noviembre de 1997, sin haber podido observar progresos concretos. Dado que recibió información reciente de los querellantes, que es motivo de preocupación pero que el Gobierno todavía no ha tenido la oportunidad de comentar, por ahora el Comité se limitará a exponer brevemente sus conclusiones y recomendaciones anteriores, destacando los elementos nuevos o adicionales que guarden relación con las mismas y, cuando proceda, solicitará las observaciones del Gobierno.
    • Dr. Taye Woldesmiate y su coacusado
  2. 392. El Comité observa que el Gobierno reitera su anterior posición de que el Dr. Taye Woldesmiate y su coacusado fueron declarados culpables de actividades terroristas y de conspiración contra el Estado. Observando con profunda preocupación que se aplazó 12 veces el recurso de apelación sin que se adoptara decisión alguna sobre su admisibilidad a trámite, el Comité recuerda que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 56] e insta al Gobierno a que vele por que el Dr. Taye y su coacusado puedan disfrutar, lo antes posible, del derecho de recurrir las decisiones con todas las garantías del debido proceso. Con referencia a sus anteriores conclusiones y recomendación al respecto [323.er informe, párrafo 200, a)] al respecto, y habida cuenta de las últimas informaciones recibidas sobre las condiciones de detención del Dr. Taye, el Comité pide de nuevo al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación, en particular respecto a las medidas adoptadas para liberar al Dr. Taye y su coacusado.
    • Investigación sobre la muerte del Sr. Assefa Maru
  3. 393. Deplorando el rechazo absoluto con que el Gobierno acogió sus conclusiones y recomendación en relación con el Sr. Assefa Maru, el Comité observa, sin embargo, que conforme a la última información proporcionada por los querellantes, cabía celebrar nuevas consultas sobre esta cuestión entre los funcionarios del Ministerio de Justicia y el Primer Ministro. El Comité recuerda que el asesinato, la desaparición o las lesiones graves de dirigentes sindicales y sindicalistas exigen la realización de investigaciones judiciales independientes con el fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los hechos y las circunstancias en las que se produjeron, y así, dentro de lo posible, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de los mismos [véase Recopilación, op. cit., cuarta edición, 1996, párrafo 51]. El Comité pide una vez más al Gobierno que garantice la realización inmediata de esta investigación independiente, y que le mantenga informado de la evolución a este respecto.
    • Arrestos, detenciones y acoso de los miembros de ETA
  4. 394. En lo que respecta a los alegatos relacionados con los miembros y dirigentes de ETA que han sido acusados y detenidos, y al acoso de trabajadores por su afiliación a un sindicato o por realizar actividades sindicales, el Comité observa que el Gobierno afirma que no se está deteniendo a nadie en el país por su afiliación a la asociación de maestros. El Comité se refiere a su anterior recomendación a este respecto [véase 323.er informe, párrafo 200, d)] y pide a los querellantes que proporcionen información actualizada sobre los trabajadores que se consideran perjudicados por las medidas del Gobierno.
    • Traslado o despido de miembros de la ETA
  5. 395. El Comité observa que el Gobierno no ha proporcionado información sobre los miembros de la ETA que, según se alega, fueron trasladados o despedidos, y observa con preocupación la información más reciente proporcionada por la IE a este respecto. El Comité se refiere a su anterior recomendación sobre estos alegatos [véase 323.er informe, párrafo 200, e)], pide al Gobierno que comunique sus observaciones sobre esta cuestión, incluidas las relativas a los últimos alegatos, y pide a los querellantes que proporcionen información actualizada sobre los trabajadores que todavía resulten afectados por estas medidas.
    • El sistema de evaluación
  6. 396. El Comité observa que el Gobierno reitera esencialmente los comentarios que ya había formulado sobre el sistema de evaluación, pero toma nota con preocupación de los últimos alegatos sobre el clima de temor, intimidación y politización imperante en las escuelas, y el nombramiento de personal de dirección del partido en el poder en puestos de responsabilidad independientemente de las calificaciones, servicios o experiencia docentes. Recordando que la introducción del sistema de evaluación no debería servir de pretexto para cometer actos de discriminación antisindical, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación y que comunique sus observaciones sobre los últimos alegatos de los querellantes relativos a este particular.
    • Injerencia en el funcionamiento de la ETA;
    • libertad sindical
  7. 397. En lo que respecta a los alegatos de injerencia en el funcionamiento de la ETA y a la elección de su comité ejecutivo, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual nunca ha intervenido en estas cuestiones, que se han resuelto mediante procedimientos judiciales. El Comité toma nota además de que el Gobierno reconoce a una sola asociación de profesores dirigida por el nuevo comité ejecutivo y presidida por el Sr. Ato Ahmed Ababulgu. Conforme a la legislación actual, sólo se autoriza una organización por sector, lo que impide el establecimiento de otra organización, ya esté dirigida por el antiguo ejecutivo de la ETA o por cualquier otro grupo de personas. Además, la última información facilitada por el Comité indica que los profesores que trataron de impedir que sus contribuciones sindicales se destinaran a la nueva ETA no lo lograron y que la antigua ETA podría constituirse si lo hiciera sobre la base de la estructura determinada por el Gobierno (establecimiento de organizaciones independientes en cada región y su posterior afiliación a un órgano federal). El Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones sobre la última información facilitada sobre estos aspectos, que plantean una serie de cuestiones en relación con los principios de la libertad sindical, que desea recordar aquí:
    • — los trabajadores deberían poder constituir de manera efectiva y con plena libertad las organizaciones de su elección y afiliarse libremente a ellas, lo que implica, en particular, la posibilidad efectiva de crear, en un clima de plena seguridad, organizaciones independientes tanto de las que ya existen como de todo partido político [véase Recopilación, op. cit., párrafos 273 y 274];
    • — si bien no compete al Comité pronunciarse sobre los conflictos internos de las organizaciones de trabajadores, los gobiernos no deberían intervenir de una manera que pudiera afectar el ejercicio de los derechos sindicales y el funcionamiento normal de una organización [véase Recopilación, op. cit., párrafo 963];
    • — al favorecer o desfavorecer a determinada organización frente a las demás, los gobiernos podrían influir en el ánimo de los trabajadores cuando eligen la organización a la que piensan afiliarse; un gobierno que obrase así infringiría además el principio contenido en el Convenio núm. 87 de que las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar los derechos otorgados por este instrumento o a entorpecer su ejercicio legal [véase Recopilación, op. cit., párrafo 304].
  8. 398. En relación con estas cuestiones, que también han sido tratadas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones en su último informe [véase CIT, 2001, págs. 291?293], el Comité toma nota además de que las autoridades discutieron con la misión de la IE algunas modificaciones jurídicas propuestas, que contemplarían la pluralidad de representación en el lugar de trabajo y permitirían a los funcionarios y a los docentes constituir sindicatos y afiliarse a los mismos. Recordando al Gobierno que podría recurrir a la asistencia técnica de la OIT a este respecto, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda evolución a este respecto.
    • Bienes de la ETA
  9. 399. El Comité toma nota de la sentencia pronunciada el 19 de julio de 2000 por el Alto Tribunal Federal, que remitió la cuestión de la propiedad de los bienes a la asamblea general de la ETA. Si bien recuerda los principios generales aplicables a este respecto (bienes transferidos a los miembros de la organización liquidada o a la organización sucesora; véase Recopilación, op. cit., párrafos 684?686), el Comité observa que, en las circunstancias particulares de este caso, una solución justa de esta cuestión está estrechamente vinculada, cuando no subordinada, a la posibilidad, antes mencionada, tanto legal como práctica, de que todos los trabajadores interesados puedan constituir libremente las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a las mismas. Sólo en estas condiciones prácticas se podrá lograr un reparto equitativo de los bienes. El Comité solicita al Gobierno que tenga en cuenta estos aspectos cuando los bienes de la ETA sean finalmente repartidos y asignados.
    • Consideración de orden general
  10. 400. Tomando nota con interés de la voluntad de las autoridades de volver a considerar la situación en su totalidad, el Comité recuerda nuevamente al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT para todas las cuestiones mencionadas.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 401. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) recordando que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última, el Comité insta al Gobierno a que se asegure de que el Dr. Taye y su coacusado puedan disfrutar, lo antes posible, de la posibilidad de recurrir las decisiones con todas las garantías del debido proceso, y solicita una vez más al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación, en particular en lo que respecta a las medidas adoptadas para liberar al Dr. Taye y su coacusado;
    • b) el Comité solicita de nuevo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para llevar a cabo una investigación independiente en torno a la muerte del Sr. Assefa Maru y que le mantenga informado de toda evolución a este respecto;
    • c) el Comité pide a los querellantes que faciliten información actualizada sobre los trabajadores que se consideran perjudicados por las medidas del Gobierno, en relación con los miembros y dirigentes de la ETA acusados, detenidos o acosados por su afiliación al sindicato y por sus actividades sindicales;
    • d) el Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones en relación con los miembros de la ETA que se alega fueron trasladados o despedidos, incluso en lo que respecta a los últimos alegatos, y pide a las organizaciones querellantes que envíen información actualizada sobre los trabajadores que todavía resulten afectados por estas medidas;
    • e) recordando que la introducción del sistema de evaluación no debería servir de pretexto para cometer actos de discriminación antisindical, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre toda evolución a este respecto y que comunique sus observaciones sobre los últimos alegatos de los querellantes a este respecto;
    • f) el Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones sobre los últimos alegatos relativos a la injerencia en las actividades de la ETA;
    • g) el Comité pide al Gobierno que se asegure de que los principios de la libertad sindical, en particular los relativos al derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a las mismas, se tengan plenamente en cuenta en el reparto y la asignación definitivos de los bienes de la ETA, y
    • h) recordando que los docentes, tal como los otros trabajadores, deben gozar del derecho de constituir las organizaciones de su elección y de afiliarse a las mismas, el Comité pide al Gobierno que modifique la legislación y que le mantenga informado de las medidas adoptadas a este respecto; y tomando nota con interés de la voluntad de las autoridades de volver a considerar la situación, el Comité recuerda de nuevo que el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT en relación con las cuestiones mencionadas.
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