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Informe provisional - Informe núm. 316, Junio 1999

Caso núm. 1888 (Etiopía) - Fecha de presentación de la queja:: 06-JUN-96 - Cerrado

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  1. 465. El Comité examinó anteriormente el fondo de este caso en sus reuniones de noviembre de 1997 y junio de 1998, presentando en ambas ocasiones un informe provisional al Consejo de Administración (véase 308.o informe, párrafos 327-347, y 310.o informe, párrafos 368-392).
  2. 466. Desde la última vez que se examinó este caso, los querellantes han presentado nuevos alegatos e información complementaria en comunicaciones de fecha 29 de septiembre y 20 de octubre de 1998. El Gobierno envió sus nuevas observaciones en comunicaciones de fechas 24 de febrero y 5 de marzo de 1999. El Gobierno también envió las traducciones de diversos fallos y órdenes judiciales pertinentes por comunicación de fecha 31 de marzo de 1999.
  3. 467. Etiopía ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 468. Durante el curso de los anteriores exámenes de este caso, el Comité abordó alegatos muy graves de violaciones de la libertad sindical, en especial la negativa del Gobierno a seguir reconociendo a la Asociación de Maestros de Etiopía (AME), el congelamiento de sus activos y la muerte, arresto, detención, acoso, despido y traslado de miembros y dirigentes de la AME. El Comité expresó su gran preocupación por la extrema gravedad del caso e instó al Gobierno a que cooperase y ofreciese al Comité una respuesta pormenorizada a todas las cuestiones que éste había planteado.
  2. 469. En su reunión de junio de 1998, en vista de las conclusiones provisionales del Comité, el Consejo de Administración aprobó las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité deplora profundamente que el Gobierno haya presentado al Comité tan sólo una respuesta de orden general y parcial, y que se haya negado o haya omitido responder de manera detallada a las preguntas específicas que formuló el Comité en sus recomendaciones anteriores, y urge firmemente al Gobierno a que coopere presentándole una respuesta detallada a todas las preguntas que formuló el Comité;
    • b) el Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya proporcionado ninguna información acerca de la decisión del Tribunal de Etiopía relativa al reconocimiento de la AME ni de su intención de acatarla, como se le pidió anteriormente; el Comité insta firmemente al Gobierno a que acate la decisión del tribunal, suspenda la medida de congelamiento de los activos de la organización, y pide que se le mantenga informado de las medidas que se adopten a este respecto. El Comité también pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la situación del recurso de apelación y que le envíe una copia de la decisión que se adopte;
    • c) el Comité pide nuevamente al Gobierno que le proporcione información acerca de los arrestos y la detención del Dr. Woldesmiate, en particular las fechas de los arrestos, la fecha en que se formularon cargos en su contra, y los hechos en que se basaban esos cargos;
    • d) deplorando que el Dr. Woldesmiate haya estado detenido desde mayo de 1996, el Comité insta encarecidamente al Gobierno a que se asegure de que sea liberado o llevado a juicio sin demora ante una autoridad judicial imparcial e independiente, y de que goce de todas las garantías necesarias para su defensa;
    • e) en relación con los alegatos de detención y acoso de los miembros y los dirigentes de la AME, el Comité también considera que la respuesta del Gobierno es insatisfactoria por su carácter extremadamente general. El Comité insta firmemente al Gobierno para que se asegure de que todos los miembros de la AME que siguen detenidos sean liberados o llevados a juicio sin demora ante una autoridad judicial imparcial e independiente, y gocen de todas las garantías necesarias para su defensa. Además, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que en el futuro los trabajadores no sean objeto de acoso o detenidos por ser miembros de un sindicato o por actividades sindicales;
    • f) el Comité reitera su petición para que el Gobierno celebre consultas con la AME acerca de la introducción de un sistema de evaluación para los maestros que garantice que no pueda ser utilizado como pretexto para actividades de discriminación antisindical;
    • g) el Comité insta firmemente al Gobierno para que adopte las medidas necesarias para garantizar que los dirigentes y los miembros de la AME que fueron despedidos sean reintegrados en sus empleos, si así lo desean, y reciban una indemnización por los salarios y las prestaciones no recibidos, y
    • h) en relación con la muerte del Sr. Assefa Maru, secretario adjunto de desarrollo y cooperación y miembro del consejo ejecutivo de la AME, habida cuenta de la extrema gravedad de este alegato, el Comité debe instar nuevamente con firmeza al Gobierno a que se asegure de que se lleve a cabo de inmediato una investigación judicial independiente para esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado acerca del inicio y de los resultados de la investigación.

B. Nuevos alegatos e información adicional

B. Nuevos alegatos e información adicional
  1. 470. En comunicaciones de fechas 29 de septiembre y 20 de octubre de 1998, los querellantes indican que el acoso, represión e intimidación de que era objeto la AME no sólo han continuado sino que de hecho han empeorado desde que el Comité examinara este caso por última vez. Los querellantes afirman que el Gobierno ha adoptado nuevas medidas para aplastar a la AME legítima.
  2. 471. El 28 de julio de 1998, durante el segundo Congreso Mundial de la IE, se concedió al arrestado presidente de la AME, Dr. Taye Woldesmiate, y al difunto secretario adjunto, Sr. Assefa Maru, el Premio de derechos sindicales y humanos otorgado por la Internacional de la Educación. Este Premio se concede a líderes o militantes sindicales que han realizado acciones valerosas o ejemplares en defensa y promoción de los derechos sindicales.
  3. 472. Los querellantes señalan que ese mismo día, el 28 de julio de 1998, en Addis Abeba, el Dr. Taye Woldesmiate comparecía una vez más ante los tribunales, su causa se había alargado interminablemente hasta esa fecha durante dos años sin que se hubiese pronunciado fallo alguno. Los cargos más graves que pesaban contra él habían sido retirados y los dos testigos principales que habían declarado en su contra se habían retractado señalando que habían sido torturados durante su interrogatorio. El Dr. Woldesmiate informó al tribunal que los guardianes de la prisión le estaban acosando y amenazando con dispararle. El juez le dijo que el tribunal no tenía poder para interferir en la administración interna de la prisión central. Cuando el Dr. Woldesmiate le preguntó a quién debía apelar, el juez dio orden a la prisión de que le mantuviera encadenado hasta el 15 de septiembre de 1998. Cuando compareció de nuevo ante el tribunal el 15 de septiembre de 1998, la vista de su causa fue aplazada porque el tribunal no estaba al completo, así que permaneció esposado las 24 horas del día hasta el 28 de septiembre de 1998. Unicamente, se le quitaban las esposas una vez al día para poder asearse. Los querellantes señalan que se les había sugerido que este castigo era en parte la respuesta de los tribunales al hecho de que se hubiera concedido al Dr. Woldesmiate el Premio de derechos sindicales y humanos de la Internacional de la Educación.
  4. 473. Los querellantes señalan además que el 20 de julio de 1998, una semana antes de la comparecencia del Dr. Woldesmiate, la AME también había comparecido ante los tribunales. En diciembre de 1994, el tribunal había dictaminado que el Comité Ejecutivo presidido por el Dr. Woldesmiate era la dirección legítima de la AME. El grupo rival apeló inmediatamente y el tribunal congeló entonces las cuentas bancarias de la AME. Durante un tiempo, la policía y los servicios de seguridad embargaron todas las oficinas regionales de la AME y las entregaron al grupo rival. Cada vez que la causa ha sido presentada ante el tribunal, y a pesar de las peticiones de la AME de que se dictase un fallo, la vista ha sido inmediatamente aplazada. El 20 de julio de 1998, la causa fue aplazada de nuevo, esta vez hasta el 20 de marzo de 1999. En esa fecha se decidió que la causa relativa a la AME la examinase el Tribunal Supremo Federal el 5 de abril de 1999. Se ha alegado que aunque la causa todavía estaba pendiente de juicio en mayo de 1998 se retiró ilegalmente 1 millón de birr de la cuenta bancaria congelada que fue transferido a la organización rival.
  5. 474. Los querellantes explican que durante los últimos 12 meses, con el apoyo de la IE, la AME ha tratado de ponerse en contacto en diversas ocasiones con el Gobierno de Etiopía para buscar una relación de trabajo constructiva. El Gobierno, no obstante, ni siquiera ha acusado recibo de las cartas de la AME.
  6. 475. El jueves 13 de agosto de 1998, sin orden judicial escrita alguna, 30 personas (diez oficiales de policía, diez miembros de las fuerzas de seguridad y diez miembros de la organización rival patrocinada por el Gobierno) penetraron en las oficinas de la AME, las precintaron y detuvieron a dos miembros de la ejecutiva de la AME, el Sr. Abate Angore y el Sr. Awoke Mulugeta, durante siete horas. Esas personas dijeron a los inquilinos del edificio que en el futuro tenían que pagar el alquiler al Gobierno y no a la AME.
  7. 476. Los querellantes señalan que los miembros ejecutivos de la AME, mostrando grandes dosis de valor y compromiso, decidieron proseguir con el cursillo de la AME/EI previsto para el 20-24 de agosto de 1998, que se centraría en cómo la AME podría contribuir mejor al desarrollo de una educación de calidad en Etiopía. Más de 100 militantes de la AME habían llegado de todo el país y el cursillo se inauguró como estaba previsto. A las 6 horas de la mañana, las fuerzas de seguridad llegaron, informaron a los presentes que el cursillo quedaba anulado y precintaron la sala de la AME donde se estaba celebrando la reunión. Al haberle sido negado el acceso a sus locales, el cursillo de la AME se desplazó a un hotel donde pudo continuar sin más interrupciones, aunque en un clima de gran inseguridad y temor.
  8. 477. El 17 de septiembre de 1998, la policía y las fuerzas de seguridad se presentaron una vez más en la oficina de la AME en Addis Abeba donde tres miembros de la ejecutiva de la AME (Shimalis Zewdie, secretario general en funciones, Abate Angore y Awoke Mulugeta) estaban estudiando cómo podía la organización continuar llevando a cabo sus actividades sin tener acceso a sus locales. Cuando se negaron a entregar el local al sindicato rival apoyado por el Gobierno fueron arrestados y llevados a la comisaría núm. 5. Aunque han comparecido dos veces ante los tribunales, todavía no se han presentado cargos oficiales contra ellos. Durante la primera comparecencia, el juez, de hecho, criticó las acciones policiales. No obstante, tras consultar con la policía y las fuerzas de seguridad, el juez no dictó su puesta en libertad y continuaron detenidos hasta el 15 de octubre de 1998. Todavía cabía la posibilidad de que se presentasen cargos contra ellos. Shimalis Zewdie no se sentía bien cuando regresó del congreso de la IE celebrado en Washington DC, donde recogió el Premio de derechos sindicales y humanos de la IE en nombre del Dr. Taye Woldesmiate y el Sr. Assefa Maru. Cuando fue arrestado estaba recibiendo tratamiento contra la tuberculosis. Fue confinado en una celda abarrotada de prisioneros, entre 10 y 15, y se le negó tratamiento médico regular. Se encontraba demasiado enfermo como para comparecer ante el tribunal la segunda vez, y tenía dificultades para comer la comida que le traía su familia.
  9. 478. Los querellantes manifiestan su preocupación porque, en su opinión, el poder judicial en Etiopía no es independiente. Los documentos del tribunal que recibió la AME simplemente le citaban a comparecer ante el tribunal el 10 de noviembre de 1998 para justificar por qué no debían entregarse los bienes a la organización rival. Los documentos no mencionaban nada acerca de un embargo inmediato ni de la detención de los dirigentes de la AME.
  10. 479. Durante la semana del 12 de octubre de 1998, algunos miembros del sindicato apoyado por el Gobierno irrumpieron en las oficinas precintadas de la AME, comenzaron a revisar papeles y se llevaron algunos documentos. Se cambiaron todas las cerraduras, impidiendo así el acceso a la AME aunque se permitía la entrada a la organización rival.
  11. 480. Los querellantes concluyen señalando que esa forma de actuar de las autoridades gubernamentales está destinada claramente a eliminar a cualquier sindicato que no esté directamente controlado por el Gobierno o sus partidarios. Los querellantes comunican que esta táctica ya ha dado sus frutos con una serie de sindicatos.

C. Nueva respuesta del Gobierno

C. Nueva respuesta del Gobierno
  1. 481. En lo que respecta a los cargos que pesan contra el Dr. Taye Woldesmiate, el Gobierno repite que fue arrestado por tratar de establecer, en colaboración con otras cinco personas, una organización terrorista conocida como "Frente Patriótico Nacional de Etiopía", cuyo objetivo es provocar una rebelión armada contra el régimen existente, contrariamente a los artículos 32/1/A y 252/1/A del Código Penal etíope.
  2. 482. El Gobierno señala que el Dr. Taye Woldesmiate fue detenido el 30 de mayo de 1996 y se presentaron cargos contra él el 1.o de agosto de 1996. Los hechos sobre los que se basan los cargos son los siguientes:
    • i) exigir por la fuerza contribuciones para la organización;
    • ii) organizar actividades terroristas poniendo en peligro vidas humanas, en especial las de extranjeros, con la intención de perturbar la paz y el orden, creando por lo tanto una impresión falsa de que en el país no existe ni paz ni estabilidad;
    • iii) organizar atracos en ciertos establecimientos económicos, en especial bancos y empresas de transporte;
    • iv) contratar a gente con objeto de organizar ataques armados;
    • v) organizar tentativas de asesinato contra ciertos funcionarios y simpatizantes gubernamentales;
    • vi) provocar el bombardeo de las oficinas de la organización United States Aid for International Development (US AID) en febrero de 1995, y
    • vii) secuestrar a dos extranjeros en septiembre de 1995, que fueron liberados posteriormente.
  3. 483. De acuerdo con el Gobierno, el tribunal ha pedido al Dr. Woldesmiate que se defienda de los cinco primeros cargos mencionados anteriormente, los dos últimos han sido desestimados por falta de pruebas. El Dr. Woldesmiate actualmente se encuentra detenido en la prisión central de Addis Abeba, donde ha permanecido con un antiguo alto funcionario del actual Gobierno juzgado por cometer un delito. El Gobierno una vez más indica que los cargos contra el Dr. Woldesmiate no estaban relacionados ni con su trabajo en la AME ni con el puesto que ostenta en la misma.
  4. 484. El Gobierno declara que el nuevo alegato de que el Dr. Woldesmiate estuvo encadenado desde el 28 de julio de 1998 hasta el 28 de septiembre de 1998 no tiene fundamento ya que el tribunal no dictó dicha orden y que el acusado no fue encadenado ni sufrió maltrato alguno en ningún momento. No obstante, el día que comparecía ante el Tribunal Superior, el Gobierno señala que el Dr. Woldesmiate se indisciplinó, creó disturbios y no prestaba atención a los requerimientos del tribunal de mantener el orden. En consecuencia, el tribunal había ordenado que se le esposase si no mantenía la paz y el orden, pero el acusado fue perdonado enseguida porque se excusó por su mal comportamiento.
  5. 485. Con respecto al alegato de detención y acoso a afiliados y dirigentes de la AME, el Gobierno niega una vez más que se haya detenido a alguien por su afiliación a la AME o por otras actividades sindicales, sino en aplicación del imperio de la ley. El Gobierno señala que se acusó a "muy pocos" antiguos miembros de la ejecutiva de la AME de establecer una organización clandestina y llevar a cabo actividades ilegales. Fueron arrestados por orden judicial y llevados ante la segunda sala de lo penal del Tribunal Superior Federal el 6 de agosto de 1996, a raíz de la presentación de los cargos por parte de la oficina general del ministerio fiscal. El tribunal, habiendo considerado las pruebas del fiscal, ha comenzado a escuchar a la defensa. Algunas causas todavía están pendientes ante el tribunal. El Gobierno continúa señalando que "de acuerdo con el procedimiento regular del país, normalmente reciben un juicio justo y gozan de todas las garantías necesarias para su defensa como cualquier otro prisionero. Tienen derecho a comunicarse con sus abogados y a recibir la visita de los mismos".
  6. 486. En lo que respecta a la muerte del Sr. Assefa Maru, el Gobierno señala que se había negado a entregarse a la policía, y había muerto durante el tiroteo que se produjo posteriormente. El Gobierno asegura que "las circunstancias de este incidente habían sido establecidas correctamente y hechas públicas por el Gobierno cuando se produjo el incidente".
  7. 487. En lo relativo al alegato de interferencia con la AME, el Gobierno señala que se produjo un conflicto entre dos comités ejecutivos de la AME, uno presidido por el Dr. Woldesmiate y el otro por el Sr. Yeshewas Admassu, ya que ambos reclamaban ser el único representante legal de la organización. Al no lograr resolver sus diferencias, cada comité presentó una reclamación contra el otro en el Tribunal Superior de Addis Abeba. El Comité Ejecutivo presidido por el Dr. Woldesmiate, en su escrito de demanda en el auto núm. 2586/85, solicitaba ser reconocido como el único representante legal de la AME. El Comité Ejecutivo liderado por el Sr. Yeshewas Admassu en el auto núm. 926/86 solicitaba al tribunal que ordenase la transferencia a éste de todos los bienes de la AME en poder del Comité Ejecutivo presidido por el Dr. Woldesmiate. El tribunal unió los dos pleitos (auto núm. 2585/85) y pronunció su dictamen el 12 de diciembre de 1994. En el dictamen, el tribunal analizó la legislación pertinente, incluido el Código Civil etíope, y los estatutos de la AME. El aspecto central del fallo decía lo siguiente:
    • Como su propio nombre indica, la Asociación de Maestros de Etiopía es una asociación establecida por maestros. Por lo tanto, de ello resulta lógicamente que sólo los miembros de la Asociación, de conformidad con los estatutos de la AME pueden elegir a sus representantes... Tanto el Código Civil etíope como los estatutos de la AME prevén que ninguna tercera parte a excepción de la Asamblea General de la AME puede elegir a los miembros del Comité Ejecutivo. Por lo tanto, el tribunal no es competente para determinar cuál de los comités ejecutivos en conflicto es el representante legal de la AME. La cuestión debe más bien quedar en manos de la Asamblea General de la AME para su decisión...
  8. 488. El Gobierno subraya que el tribunal no dio legitimidad a ninguno de los comités ejecutivos; más bien, concedió a la Asamblea General de la AME poder para decidir cuál de los comités ejecutivos era el legítimo. Sobre la base de la decisión del tribunal, se convocó una reunión de la Asamblea General de la AME para el 18 de octubre de 1995. Durante esa reunión, tras una extensa discusión de las cuestiones, la Asamblea General decidió que el Comité Ejecutivo presidido por el Dr. Woldesmiate no podía ser de ninguna forma el representante legítimo de la AME. La Asamblea General eligió a los miembros del Comité Ejecutivo, y el Gobierno asegura que no puso obstáculos ni mostró signos de favoritismo. El Gobierno afirma que nunca ha interferido en la administración o el funcionamiento de la AME, y que acata plenamente la decisión del Tribunal Superior y los convenios internacionales del trabajo ratificados.
  9. 489. En relación con el congelamiento de los activos de la AME, el Gobierno señala que esta medida se tomó de acuerdo con una orden dictada por el Tribunal Superior Federal el 26 de junio de 1998 en el auto núm. 119/90. En esta decisión, el tribunal ordenaba se hiciese un inventario y se precintaran todos los bienes de la AME. Asimismo, el tribunal ordenaba la suspensión de la transferencia de un vehículo Toyota (núm. de inmatriculación 4-0704) a otra tercera parte. El recientemente elegido Comité Ejecutivo de la AME recibió al mismo tiempo la orden de presentar una garantía de 100.000 birr por los gastos o daños que la suspensión pudiera provocar. Unicamente después de recibir esta garantía se publicó y aplicó la orden del tribunal.
  10. 490. El Gobierno sostiene que el alegato sobre el congelamiento de las cuentas bancarias de la AME por el Gobierno es totalmente infundado. La cuenta bancaria de la AME fue congelada por orden de un tribunal de primera instancia federal el 22 de julio de 1993 (auto núm. 2461/85) que fue revocada por una resolución judicial del mismo tribunal el 18 de octubre de 1993. La última resolución judicial fue entonces enviada al Banco Comercial de Etiopía donde la AME tenía su cuenta. El Gobierno señala que no ha tomado ninguna medida para congelar ni los activos ni las cuentas bancarias de la AME.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 491. El Comité recuerda una vez más que en este caso se abordan alegatos muy graves de violaciones de la libertad sindical, en especial, la injerencia gubernamental en el funcionamiento de la AME, la muerte, arresto, detención, acoso, despido y traslado de miembros y sindicalistas de la AME. Los querellantes sostienen que los casos de medidas gubernamentales represivas contra la AME no sólo han continuado, sino que han empeorado desde que el Comité examinara este caso por última vez.
  2. 492. Aunque reconoce que el Gobierno ha proporcionado una respuesta más detallada que en el pasado en lo que respecta a este caso, el Comité debe deplorar profundamente una vez más el hecho de que el Gobierno todavía no haya proporcionado toda la información solicitada respecto a los alegatos.
  3. 493. Por lo que se refiere al alegato de injerencia del Gobierno en la administración y funcionamiento de la AME, el Comité toma nota, en lo que respecta a la voluntad del Gobierno de acatar la decisión del tribunal relativa al reconocimiento de la AME, que la información proporcionada por los querellantes y por el Gobierno se contradice. Por un lado, los querellantes señalan que el Tribunal de Etiopía dictaminó en diciembre de 1994 que los dirigentes elegidos y presididos por el Dr. Woldesmiate eran los dirigentes legítimos de la AME, y que la organización rival apeló esta decisión; no obstante, todavía no se ha fallado ninguna decisión sobre el recurso de apelación ya que el juicio sobre la cuestión ha sido aplazado varias veces. Por otro lado, el Gobierno en su respuesta más reciente señala que cierto detalle la progresión de las causas ante los tribunales que tienen que ver con el liderazgo de la AME. Según el Gobierno, aunque es cierto que el tribunal examinó la causa en diciembre de 1994, no se pronunció sobre cuál de los comités ejecutivos representaba la dirección legítima de la AME; en vez de ello, señaló que la decisión dependía de la Asamblea General de la AME. El Gobierno no hace mención alguna de un recurso de apelación de este fallo. El Gobierno continúa diciendo que se convocó una Asamblea General que eligió debidamente a los miembros del Comité Ejecutivo, que no incluía a los miembros del comité presidido por el Dr. Woldesmiate. No obstante, los querellantes señalaron que la dirección al frente de la cual se encontraba el Dr. Woldesmiate había expresado su deseo de presentarse a nuevas elecciones para confirmar qué personas querían los maestros que les representasen, pero que el grupo rival no había accedido (véase 308.o informe, párrafo 330).
  4. 494. El Comité toma nota de la respuesta del Gobierno a las preguntas específicas del Comité relativas al reconocimiento de la AME y a su intención de acatar la decisión del tribunal. El Comité toma nota además de que, de acuerdo con la traducción del fallo del Tribunal Superior dictado el 12 de diciembre de 1994 (presentada por el Gobierno), el tribunal sí que rechazó la opinión del Ministerio del Interior de que la AME presidida por el Dr. Woldesmiate había "perdido su legitimidad". No obstante, en lo relativo a cuál de los comités ejecutivos representaba a la dirección legítima, el tribunal señaló que no era competente para decidir sobre la cuestión. En una opinión discrepante se indicaba que el tribunal de hecho sí que era competente. En opinión del Comité, el fallo del tribunal de 12 de diciembre de 1994 no resuelve la cuestión de cuál es la dirección legítima de la AME ni para los querellantes ni para el Gobierno. El Comité solicita al Gobierno que proporcione información relativa a cualquier recurso de apelación que se haya interpuesto sobre este asunto y envíe todos los fallos o juicios pertinentes en este sentido. El Comité solicita también al Gobierno que proporcione información relativa a su actuación con respecto a la anterior decisión judicial que afecta a la AME, habida cuenta de que ésta ha alegado que la decisión judicial se debía efectivamente al hecho de que el Gobierno, a través de la autoridad administrativa, había suspendido a la AME, transferido las cotizaciones al grupo rival y congelado sus cuentas (véase 308.o informe, párrafo 330). Cualquier otra información que pudiesen proporcionar el Gobierno o los querellantes que arrojase luz sobre este asunto también sería bienvenida.
  5. 495. Otros alegatos estrechamente relacionados con la cuestión del reconocimiento de la AME se refieren a sus cuentas bancarias congeladas y a sus bienes y propiedades indebidamente apropiados. El Comité observa nuevamente que las pruebas son contradictorias, así como que existen lagunas en la información proporcionada por el Gobierno. Según los querellantes, las cuentas bancarias de la AME fueron congeladas poco después de que la cuestión del liderazgo de la AME fuera examinada por los tribunales en 1994. El nuevo alegato tiene que ver con la suma de dinero que fue retirada de una cuenta congelada y transferida a la organización rival en mayo de 1998. En relación con los bienes de la AME, los querellantes señalaron anteriormente que se habían clausurado 134 oficinas regionales de la AME (véase 308.o informe, párrafo 331). Según parece, más recientemente en agosto de 1998, las oficinas de la AME fueron ocupadas y precintadas, y en octubre de 1998 se cambiaron las cerraduras, permitiendo el acceso a la organización rival pero no así a los querellantes. La sala de la AME también fue precintada, según los querellantes. En relación con las cuentas bancarias, el Gobierno señala que aunque la cuenta bancaria fue congelada por orden del tribunal en julio de 1993, esta orden fue revocada en octubre de 1993. En lo que respecta al congelamiento de los activos de la AME, el Gobierno se refiere a las últimas órdenes judiciales (junio de 1998) para justificar esta medida.
  6. 496. El Comité observa que las opiniones de los querellantes y del Gobierno en lo que respecta a la situación de las cuentas bancarias de la AME son diametralmente opuestas. No obstante, el Gobierno acepta que los activos han sido congelados y hace referencia a una reciente orden judicial para apoyar dicha medida. En este sentido, el Comité recuerda la importancia del derecho a la protección de los fondos y bienes sindicales contra las intervenciones de las autoridades públicas (véase Resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, 1970, Conferencia Internacional del Trabajo, párrafo 15). Habida cuenta de que, según el Gobierno, la orden judicial está fechada el 26 de junio de 1998, el Comité solicita al Gobierno que proporcione información sobre su participación en el congelamiento de los activos antes de esa fecha. El Comité, al observar por los documentos proporcionados por el Gobierno que el fallo del tribunal de descongelar la cuenta bancaria de la AME se dictó el 18 de octubre de 1993 pero que la orden por la que se transmitía este fallo al Banco en cuestión no se dio hasta el 6 de agosto de 1997, solicita al Gobierno que proporcione información sobre este retraso. Asimismo, el Comité solicita se le proporcione información sobre el alegato de que el Gobierno ha informado a los inquilinos del edificio de la AME que abonen el pago de sus alquileres al Gobierno.
  7. 497. En relación con los alegatos de ocupación y precintado de las oficinas de la AME así como del precintado de la sala de la AME donde se celebraba un cursillo AME/IE, el Comité recuerda que el derecho a la inviolabilidad de los locales sindicales tiene como corolario necesario que las autoridades públicas no puedan exigir la entrada en tales locales sin autorización previa de los ocupantes o sin haber obtenido el correspondiente mandato judicial, y que es necesario someter a control judicial independiente la ocupación o el precintado de los locales sindicales por las autoridades, debido al gran riesgo de parálisis de las actividades sindicales que entrañan estas medidas (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafos 175 y 183). El Comité insta al Gobierno a responder a los alegatos específicos relacionados con la ocupación y el precintado de los locales de la AME. En lo que respecta al alegato de que el cursillo de la AME/IE fue clausurado por las fuerzas de seguridad, el Comité recuerda que el derecho de las organizaciones profesionales a celebrar reuniones en sus locales para examinar cuestiones profesionales, sin autorización previa y sin injerencia de las autoridades constituye un elemento fundamental de la libertad de asociación y las autoridades públicas deberían abstenerse de toda intervención que pueda limitar este derecho u obstaculizar su ejercicio legal, salvo que tal ejercicio altere el orden público o ponga en peligro grave e inminente el mantenimiento del mismo (véase Recopilación, op. cit., párrafo 130). El Comité solicita al Gobierno que proporcione información relativa a este alegato.
  8. 498. En relación con el Dr. Taye Woldesmiate, el Gobierno confirma que fue arrestado en mayo de 1996, que no se presentaron cargos contra él hasta dos meses más tarde y que continúa en prisión. El Comité lamenta que el Gobierno no haya hecho ninguna referencia al anterior arresto del Dr. Woldesmiate en mayo de 1995, como alegan los querellantes (véase 308.o informe, párrafo 332), e insta al Gobierno a que proporcione información sobre la fecha de este arresto, cuando se presentaron los cargos y los hechos sobre los que se basan el arresto y los cargos.
  9. 499. El Comité deplora el hecho de que el Dr. Woldesmiate estuviese detenido durante dos meses sin que se le impute cargo alguno y haya permanecido detenido desde mayo de 1996, es decir durante tres años, sin que se haya celebrado su juicio. El Comité recuerda que constituye uno de los derechos humanos fundamentales que las personas detenidas sean presentadas sin demora ante el juez correspondiente y, en el caso de los sindicalistas, la protección contra la detención y el encarcelamiento arbitrarios y el derecho a un juicio justo y rápido figuran entre las libertades civiles que las autoridades deberían asegurar para garantizar el ejercicio de los derechos sindicales en condiciones normales (véase Recopilación, op. cit., párrafo 94). Además, en el momento de su detención, toda persona, debe ser informada de las razones y se le notificará sin demora la acusación formulada contra ella (véase Recopilación, op. cit., párrafo 95). Al haber estado detenido durante dos meses sin que se hubieran presentado cargos contra él y permanecido tres años en prisión sin haber comparecido ante los tribunales, al Dr. Woldesmiate se le han negado todos estos derechos civiles básicos, lo que puede contribuir a crear un clima de intimidación y temor perjudicial para el desarrollo normal de las actividades sindicales. Por lo tanto, el Comité insta encarecidamente al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar la inmediata liberación del Dr. Woldesmiate. El Comité solicita al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas que adopte en ese sentido.
  10. 500. Sobre la cuestión del acoso y detención de dirigentes y miembros de la AME, el Comité lamenta profundamente que el Gobierno haya proporcionado una respuesta de carácter general a unos alegatos formulados en términos muy específicos. Se había pedido al Gobierno que proporcionase información urgente sobre todos los afiliados que se alega han sido detenidos (véase anexo 2), y éste ha respondido únicamente que "muy pocos" antiguos miembros del Comité Ejecutivo de la AME habían sido acusados y detenidos, y que algunas de las causas todavía estaban a la espera de juicio. El Comité debe una vez más solicitar urgentemente al Gobierno que proporcione información precisa sobre todas las personas que figuran en la lista del anexo 2, así como sobre los Sres. Abate Angore, Awoke Mulugeta y Shimalis Zewdie, tal y como se señala en los alegatos más recientes, en particular en lo que respecta a las fechas de detención, los lugares donde fueron detenidos, las razones de su detención, si se han presentado cargos contra ellos y cuáles son estos cargos específicos, las condiciones de su detención, y el proceso jurídico que se ha seguido así como cualquier decisión o fallo que se derive del mismo. El Comité toma nota con preocupación de que, de acuerdo con los alegatos más recientes, los Sres. Abate Angore, Awoke Mulugeta y Shimalis Zewdie permanecieron detenidos durante un mes sin que se hubiera formulado cargo alguno contra ellos y que al Sr. Shimalis Zewdie se le negó la atención médica que precisaba. El Comité recuerda que las medidas de arresto de sindicalistas pueden crear un clima de intimidación y temor que impida el desenvolvimiento normal de las actividades sindicales (véase Recopilación, op. cit., párrafo 76). El Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para asegurarse de que todos los miembros y dirigentes de la AME detenidos o acusados sean liberados y se retiren los cargos que pesan contra ellos. Además, el Comité solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurarse de que en el futuro los trabajadores no sean objeto de acoso o detención debido a su afiliación a un sindicato o a sus actividades sindicales.
  11. 501. En lo que respecta al despido de miembros y dirigentes de la AME (véase anexo 1), el Comité lamenta que el Gobierno no haya proporcionado más información y una vez más recuerda que el despido de trabajadores por su afiliación a una organización o sus actividades sindicales, viola los principios de la libertad sindical (véase Recopilación, op. cit., párrafos 690 y 702). Por lo tanto, y una vez más, el Comité insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que los dirigentes y miembros de la AME que fueron despedidos sean reintegrados en sus empleos, si así lo desean, y sean indemnizados por los salarios y las prestaciones no recibidos, y solicita al Gobierno que mantenga al Comité informado al respecto.
  12. 502. El Comité deplora la escasa información ofrecida por el Gobierno en lo que respecta a la muerte del Sr. Assefa Maru, secretario adjunto de desarrollo y cooperación y miembro del Consejo Ejecutivo de la AME, que fue presuntamente muerto por la policía cuando se dirigía a su trabajo, sin portar armas y sin haber intentado escapar. El Gobierno indica únicamente que se había negado a entregarse a la policía y murió a resultas del tiroteo que se produjo, y que "las circunstancias del incidente se habían establecido correctamente y hecho públicas por el Gobierno cuando se produjo el incidente". El Comité deplora que a pesar de la extremada gravedad del alegato, el Gobierno ha indicado claramente que no tiene intención de promover una investigación judicial independiente sobre este asesinato. El Comité debe por lo tanto una vez más instar con firmeza al Gobierno a que se asegure se lleve a cabo inmediatamente una investigación judicial independiente a efectos de esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables si se descubre que hubo delito. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado acerca del inicio y de los resultados de la investigación.
  13. 503. El Comité, recordando que la introducción unilateral de un sistema de evaluación para los maestros fue, según los alegatos, uno de los medios utilizados por el Gobierno para acosar a la AME y dio lugar a un grave conflicto, reitera su solicitud de que el Gobierno celebre consultas con la AME sobre este particular para garantizar que el sistema de evaluación no sea utilizado como pretexto para aplicar medidas de discriminación antisindical. El Comité solicita al Gobierno que lo mantenga informado de los progresos que realice en este sentido. El Comité solicita asimismo al Gobierno que responda al nuevo alegato según el cual el gobierno rechaza las iniciativas de la AME para establecer una relación de trabajo constructiva con él.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 504. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité solicita al Gobierno que proporcione información relativa a cualquier recurso de apelación que se haya presentado en relación con la dirección sindical de la AME y le envíe cualquier decisión o fallo pertinente en ese sentido. El Comité solicita asimismo al Gobierno que proporcione información sobre su actuación con respecto a la anterior decisión del tribunal de 1994 que afectaba a la AME. El Comité agradecería recibir también cualquier otra información, ya sea del Gobierno o de los querellantes, que pueda arrojar luz sobre esta cuestión;
    • b) el Comité solicita al Gobierno que proporcione información sobre su participación en el congelamiento de los activos de la AME con anterioridad al fallo judicial de junio de 1998 y sobre el retraso producido entre la decisión de descongelar la cuenta bancaria de la AME y la orden de transmitir esta decisión al banco en cuestión. El Comité solicita asimismo al Gobierno que proporcione información sobre el alegato de que el Gobierno ha informado a los inquilinos del edificio propiedad de la AME que deben abonar el pago de sus alquileres al Gobierno;
    • c) el Comité insta al Gobierno a que responda a los alegatos específicos de ocupación y precintado de los locales de la AME, así como de la clausura por parte de las fuerzas de seguridad del cursillo organizado por la AME/IE;
    • d) con respecto al Dr. Taye Woldesmiate, el Comité insta al Gobierno a que proporcione información sobre su primer arresto en mayo de 1995, la fecha en que se formularon cargos en su contra y los hechos en que se basan el arresto y los cargos;
    • e) deplorando que el Dr. Woldesmiate estuviera detenido durante dos meses sin que existieran cargos contra él y que haya permanecido detenido desde mayo de 1996 (es decir, durante tres años) sin que su caso se haya llevado a los tribunales, el Comité insta encarecidamente al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar su inmediata liberación. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas que tome a este respecto;
    • f) sobre la cuestión del acoso y detención de los dirigentes y miembros de la AME, el Comité, lamentando profundamente que el Gobierno haya proporcionado una respuesta de carácter general a unos alegatos planteados en términos muy específicos, debe una vez más solicitar urgentemente al Gobierno que proporcione información precisa sobre todas las personas que figuran en el anexo 2, así como sobre los Srs. Abate Angore, Awoke Mulugeta y Shimalis Zewdie, en especial lo que respecta a las fechas de su detención, el lugar donde fueron detenidos, las razones de su detención, si se presentaron cargos contra ellos y cuáles son los cargos específicos, las condiciones de su detención, y el proceso que se siguió así como cualquier decisión u orden que se derive del mismo;
    • g) el Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que todos los miembros y dirigentes de la AME detenidos o acusados sean liberados y los cargos retirados. Además, el Comité solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que en el futuro los trabajadores no sean objeto de acoso o detención por ser miembros de un sindicato o por actividades sindicales;
    • h) en relación con el despido de los miembros y dirigentes de la AME (véase anexo 1), el Comité una vez más insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que los dirigentes y miembros de la AME que fueron despedidos sean reintegrados en sus empleos, si así lo desean, y sean indemnizados por los salarios y las prestaciones no recibidos, y solicita al Gobierno que mantenga informado al Comité en este sentido;
    • i) deplorando que a pesar de la extrema gravedad del alegato, el Gobierno ha indicado claramente que no tiene intención de promover una investigación judicial independiente sobre la muerte del Sr. Assefa Maru, el Comité insta con firmeza nuevamente al Gobierno a que se asegure de que se lleve a cabo de inmediato una investigación judicial independiente a efectos de esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades y sancionar debidamente a los culpables si se demuestra que hubo delito. El Comité solicita al Gobierno que lo mantenga informado acerca del inicio y los resultados de la investigación, y
    • j) el Comité reitera su petición al Gobierno de que celebre consultas con la AME para garantizar que la introducción unilateral de un sistema de evaluación para los maestros no se utilice como pretexto para realizar actos de discriminación antisindical, y solicita que le informe de los progresos que se produzcan en ese sentido. El Comité solicita asimismo al Gobierno que responda al nuevo alegato según el cual el Gobierno rechaza las iniciativas de la AME para establecer una relación de trabajo constructiva con él.

Anexo 1

Anexo 1
  1. Afiliados a la AME despedidos según los alegatos
  2. ==================================================
  3. ===============
  4. Mulugheta W/Quirqos Ghebayaw Niguse
  5. Ketema Belachew Ghetachew Feysia
  6. Mesfin Mengistu Asrat Woldeyes
  7. Ayke Asfaw Taye Mekuria
  8. Yohanns Tola Alemayehu Tefera
  9. Alemayehu Melake Alemayehu Haile
  10. Abeta Anghure Worku Tefera
  11. Sira Bizu Mekonnen Bishaw
  12. Eyassu Albezo Befekadu Degifie
  13. Eshato Denege Ayele Terfie
  14. Tesegaye Hunde Alemayehu Haile
  15. Taye W/Semayat Tsehay B. Sellassie
  16. Ghemoraw Kasa Assefaw Desta
  17. Shimellis Zewde Messay Kebede
  18. Adinew Ghetanhun Taddese Beyene
  19. Aweqe Mulugheta Seifu Metaferia
  20. Aseffa Maru Tesfaye Shewaye
  21. Abate Anghure Negatu Tesfaye
  22. Hailu Araya Aynalem Ashebir
  23. Admassu Wassie Berhanu Bankashie
  24. Sebhat M/Hazen Lealem Berhanu
  25. Mekonnen Dilgassa Huluanten Abate
  26. Solomon Terfa Mekuria Asffa
  27. Tamiru Hawando Feleke Desta
  28. Fesseha Zewdie Solomon Wondwossen
  29. Dawit Zewdie Shiferaw Agonafir
  30. Ayele Tarekegn Zerihun Teshome
  31. Fekade Shewakena Mendaralew Zewdie
  32. Akilu Taddese Meskerem Abebe
  33. ==================================================
  34. ===============
  35. ==================================================
  36. ===============
  37. Miembros del Comité Ejecutivo y responsables regionales de la
  38. AME, despedidos
  39. según los alegatos
  40. ==================================================
  41. ===============
  42. Dr. Taye Woldesmiate, Presidente de la AME desde abril de
  43. 1993.
  44. Sr. Abate Angorie, Responsable de Afiliación desde enero de
  45. 1993, Addis Abeba,
  46. marzo de 1993.
  47. Sr. Gemoraw Kassa, Secretario General de la AME, desde julio
  48. de 1993, Addis
  49. Abeba.
  50. Sr. Shimelis Zawdie, Subsecretario General de la AME, desde
  51. julio de 1993,
  52. Addis Abeba.
  53. Sr. Adinew Getahun, Responsable de Administración y
  54. Finanzas, desde julio de
  55. 1993, Addis Abeba.
  56. Sr. Awoke Mulugeta, Responsable de Servicios Humanitarios y
  57. Suministros, desde
  58. julio de 1993, Addis Abeba.
  59. Sr. Asefa Maru, Responsable de Servicios Cooperativos, desde
  60. julio de 1993,
  61. Addis Abeba.
  62. Sr. Mulatu Mekonnen, Responsable del Departamento de Arte e
  63. Investigación,
  64. desde julio de 1993, Addis Abeba (recientemente repuesto).
  65. Sr. Muhammed Umer, Wollo del Sur, desde febrero de 1994.
  66. Sr. Fekadu Negash, Gondar del Sur, desde junio de 1994.
  67. Sr. Alula Abegaz, Wollo del Norte, desde septiembre de 1994.
  68. ==================================================
  69. ===============
  70. Anexo 2
  71. Afiliados a la AME de los que se alega han sido repetidamente
  72. detenidos por su
  73. activa participación en la AME
  74. ==================================================
  75. ===============
  76. Ato Gennene H/Silasie Ato Nikodmos Aramdie
  77. Ato Moges Taddese Ato Ambachew W/Tsadik
  78. Ato Ashenafi Legebo Ato Demeke Seifu
  79. Ato Mohammed Ussien Ato Wondimu Bekele
  80. Ato Yibellae Ato Sollomon Tesfaye
  81. Ato Endalkachew Molla Ato Zewdu Teshome
  82. Ato Mohamed Umer Ato Girma Tolossa
  83. Ato Mekonnen Dawud Ato Gemoraw Kassa
  84. Ato Wogayehu Tessema Ato Adinew Getahun
  85. Ato Wollee Ahmed Ato Shimelis Zewdie
  86. Ato Yimam Ahmed Ato Getachew Feyisa
  87. Ato Sollomon H/Silsie Ato Gebayaw Nigusie
  88. Ato Sisay Mitiku Ato Assefa Maru
  89. Ato Limenih Nienie Ato Ashenafi Mengistu
  90. Ato Getinet Asnake Ato Kebede Aga
  91. Ato Befikadu Firdie Ato Wubie Zewdie
  92. Ato Baye Abera Ato Asfaw Tessema
  93. Ato Desta Titto Ato Abate Angorie
  94. Ato Woreyelew Demissie Ato Ashetu Deneke
  95. Ato Desie Keffele Ato Bekele Mengistu
  96. Ato Tarekegn Terefe Ato Kinfie Abate
  97. Ato G/Hiywot Gebru Ato Tomas Egzikuret
  98. Ato Fekade Nidda Ato Sollmon Girma
  99. Ato Mulugeta W/Kiros Ato Fereja Feleke
  100. Ato Mohamed Seid Ato Demissie Tesfaye Haile
  101. Ato Wondafrash Millon Ato Gizachew Balcha
  102. Ato Melessie Taye W/t S/Wongel Belachew
  103. Ato Ali Mengesha Ato Yigzaw Mekonnen
  104. Ato Getaneh Abebe Ato Fekadu Negash
  105. Ato Merkebu Taddesie Ato Tesfaye Daba
  106. Ato Mudisu Yasin Ato Diana Kefeni
  107. Ato Bekele Abay Ato Berrecha Kumssa
  108. Ato Hailu Derso W/ro W/Yesus Mengesha
  109. Ato Keteme Belachew Ato Tamirat Daba
  110. Ato Mesfin Mengistu Ato Futa Sori
  111. Ato Alemayehu Melake Ato Legesse Lechissa
  112. Ato Yohannes Tolla Ato Admasu W/Yesus
  113. Ato Aykie Asfaw Ato Abbie Dessalegn
  114. Ato Alemu W/Silasie Ato Shukie Dessalegn
  115. Ato Fikru Melka W/ro Tewabech H/Michael
  116. Ato Workneh Dinssa Dr. Taye W/Semiat
  117. Ato Assefa Geleta Ato Alemu Desta Ketema
  118. ==================================================
  119. ===============
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