ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 311, Noviembre 1998

Caso núm. 1876 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 03-ABR-96 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 46. En su anterior examen del caso en mayo-junio de 1998 (véase 310.o informe del Comité, párrafos 23 a 26) quedaron pendientes varios alegatos relativos a detenciones y actos de violencia y a discriminación antisindical contra sindicalistas.
    • Detenciones y actos de violencia
  2. 47. El Comité había pedido al Gobierno que le mantuviera informado de la evolución de las investigaciones sobre la alegada violación de que fue víctima la sindicalista Vilma Cristina González y sobre la alegada detención de los sindicalistas Eswin Rocael Ruiz Zacarías, Edwin Tulio Enríquez García y Belarmino González de León (véase 310.o informe, párrafo 26). En su comunicación de 4 de junio de 1998, el Gobierno subraya que los interesados -- que desarrollan sus actividades con toda normalidad -- siguen sin colaborar con las autoridades en las investigaciones por lo que éstas no han podido avanzar. A este respecto, el Comité señala que sólo proseguirá el examen de los alegatos si la organización querellante envía informaciones complementarias sobre los hechos alegados y sobre la falta de colaboración de los interesados en las investigaciones.
    • Actos de discriminación antisindical
  3. 48. El Comité formuló las siguientes recomendaciones (véase 310.o informe, párrafo 26):
    • en cuanto a los alegatos relativos a actos de discriminación (empresa Corporación Textil Internacional, Finca El Salto y Finca "Las Delicias"), el Comité subraya una vez más la importancia de que se remedien todos los actos de discriminación antisindical y pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de estos procedimientos. El Comité pide al Gobierno que tome medidas para reintegrar a los despedidos en sus puestos de trabajo si se confirma que fueron despedidos por sus actividades sindicales, y el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los procesos en curso relativos al despido de los sindicalistas Juan José Morales Moscoso y Everildo Revolorio Torres así como que tome medidas para reintegrar a los despedidos en sus puestos de trabajo si se confirma que fueron despedidos por sus actividades sindicales.
  4. 49. En su comunicación de 4 de junio de 1998, el Gobierno declara que los procesos relativos al despido de los sindicalistas Juan José Morales Moscoso y Everildo Revolorio Torres no han concluido. El Comité pide pues nuevamente al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los mismos.
  5. 50. En cuanto a los demás alegatos de actos de discriminación antisindical, el Gobierno declara en sus comunicaciones de 4 de junio, 28 de julio y 18 de septiembre de 1998 que en la Corporación Textil Internacional existe ahora otra empresa y que en cualquier caso no se presentaron denuncias ante las autoridades. El Gobierno añade que la empresa Finca "Las Delicias" dejó de existir y liquidó a todos los trabajadores el 100 por ciento de su indemnización. En cuanto a la empresa El Salto, el Gobierno no se refiere específicamente a los alegatos de discriminación antisindical y señala que se ha presentado un proyecto de pacto colectivo y que fue resuelto improcedente el recurso de nulidad planteado por el empleador. El Comité destaca que examinó estos alegatos por primera vez en noviembre de 1997 (véase 308.o informe, párrafo 392) y que subrayó la importancia de que se remediaran todos los actos de discriminación. En este sentido, el Comité lamenta que desde entonces las autoridades no hayan realizado a su debid
    • o tiempo investigaciones sobre tales actos y que dos de las empresas (Corporación Textil Internacional y Finca "Las Delicias") hayan dejado de existir, por lo que no es posible la reparación de los actos de discriminación antisindical que habían sido alegados. El Comité pide al Gobierno que realice una investigación y responda específicamente a los alegatos de discriminación en la tercera empresa (Finca El Salto) y que tome medidas para reintegrar a los despedidos en sus puestos de trabajo si se confirma que fueron despedidos por sus actividades sindicales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer