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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 309, Marzo 1998

Caso núm. 1876 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 03-ABR-96 - Cerrado

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  1. 252. El Comité ha examinado este caso y formulado conclusiones provisionales en varias ocasiones, la última de las cuales en su reunión de noviembre de 1997 (véase 308.o informe, párrafos 363 a 394, aprobado por el Consejo de Administración en su 270.a reunión (noviembre de 1997)).
  2. 253. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicación de 28 de enero de 1998.
  3. 254. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior de los casos

A. Examen anterior de los casos
  1. 255. En el último examen del caso por el Comité (noviembre de 1997) quedaron pendientes varios alegatos relativos a amenazas y actos de violencia contra sindicalistas, así como a actos de discriminación antisindical. A este respecto, el Comité formuló las siguientes conclusiones y recomendaciones (véase 308.o informe, párrafos 390 a 394):
  2. El Comité pide también al Gobierno que le siga manteniendo informado sobre las investigaciones relativas a la alegada vigilancia del local de la UITA por desconocidos el 23 de agosto de 1993. En cuanto al caso núm. 1876, el Comité toma nota de que se ha solicitado el inicio del procedimiento judicial sobre la detención de los sindicalistas Eswin Rocael Ruiz Zacarías, Edwin Tulio Enríquez García y Belarmino González de León, así como de que la familia de Edwin Rolando Yoc (secuestrado y posteriormente liberado) se reservaba la posibilidad de hacer denuncia formal. El Comité toma nota de que los dirigentes sindicales, Sres. Jorge Galindo, Danilo Aguilar, Félix Hernández y Juan Francisco Alfaro Mijangos no presentaron denuncias por presuntas amenazas de muerte y que desarrollan con normalidad su actividad sindical, al igual que el dirigente sindical Víctor Durán. El Comité observa que con respecto a las dirigentes sindicales Débora Guzmán y Vilma Cristina González, el Gobierno se limita a formular hipótesis. En estas condiciones, el Comité reitera su anterior recomendación de que se le mantenga informado de las investigaciones emprendidas sobre las amenazas o agresiones contra todos los dirigentes sindicales mencionados y sugiere al Gobierno que informe a todos aquellos dirigentes que no hayan presentado denuncia formal ante las autoridades, que pueden hacerlo si lo desean.
  3. El Comité toma nota asimismo de que el Gobierno solicita una comisión técnica regional en relación con los casos relativos a actos de violencia contra sindicalistas. El Comité espera que dicha comisión técnica regional podrá desplazarse en breve plazo al país para acelerar el esclarecimiento de los alegatos en instancia.
  4. En cuanto a los alegatos relativos a actos de discriminación, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno sobre la evolución de los procedimientos judiciales, administrativos o de mediación en relación con la empresa Corporación Textil Internacional, en la Finca El Salto, en la empresa Embotelladora "La Mariposa S.A." y en la Finca "Las Delicias". El Comité subraya la importancia de que se remedien todos los actos de discriminación antisindical y pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de estos procedimientos. El Comité pide también al Gobierno que envíe informaciones sobre la evolución del procedimiento judicial relativo al despido de varios dirigentes del Sindicato de Trabajadores del Hospital San Juan de Dios.
  5. Por último, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre las informaciones complementarias de la CIOSL de fecha 18 de julio de 1997, que se reproducen a continuación (véase 308.o informe, párrafos 369 a 373):
  6. La CIOSL alega que la decisión de la empresa portuaria "Quetzal" de despedir a los Sres. Juan José Morales Moscoso y Everildo Revolorio Torres, secretario general y secretario de conflictos respectivamente del Sindicato Unico de Trabajadores de dicha empresa y miembros del comité ejecutivo de la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG).
  7. En el caso del Sr. Revolorio Torres no se ha dado ninguna explicación válida excepto que su despido se debió a la reorganización administrativa de la empresa. A pesar de las gestiones, no se ha podido plantear su reingreso al cual tiene derecho por la infuncionalidad de los tribunales de trabajo. Este caso se ha tratado con el Ministro de Trabajo, quien se ha mostrado interesado en que se resuelva la situación de conformidad con la ley, pero esto ha sido ignorado por el interventor de la empresa portuaria.
  8. El caso del Sr. Morales Moscoso es mucho más grave, pues está siendo acusado penalmente de incumplimiento de deberes y abandono del cargo, ocasionado por su asistencia al XIV Congreso Continental de la CIOSL/ORIT, donde estuvo presente como delegado oficial en representación de la Confederación de Unidad sindical de Guatemala (CUSG). Según manifiesto del interventor de la portuaria, el mencionado sindicalista habría asistido a este evento sin ningún permiso, lo que es totalmente falso ya que había hablado personalmente con dicho funcionario. Además, la CUSG envió una carta a la empresa sobre la asistencia del Sr. Morales Moscoso al Congreso. Por otro lado, según la CIOSL, el gerente administrativo de la empresa portuaria está coaccionando al Sr. Morales Moscoso, en el sentido de que si renuncia a su puesto de trabajo la empresa retirará la acusación penal, lo que constituye una actitud contraria al derecho y orientada a debilitar y destruir a la organización sindical.
  9. Según la CIOSL, situaciones parecidas se están presentando con el Sindicato del Instituto Nacional de Electrificación (STINDE) en donde han sido despedidos dirigentes y ex dirigentes sindicales a los que se les ha suspendido la aplicación del pacto colectivo de condiciones de trabajo. En ambos casos, las dos empresas se encuentran emplazadas y por ello no pueden despedir trabajadores sin que previamente lo autorice un juez; es más, en el caso de dirigentes sindicales la ley prohíbe su despido. (Los alegatos presentados por el STINDE sobre estas cuestiones se examinan en el presente informe del Comité en el marco del caso núm. 1936).
  10. B. Respuesta del Gobierno
  11. 256. En su comunicación de 28 de enero de 1998, el Gobierno envía documentación firmada por los dirigentes sindicales Débora Guzmán y Félix Hernández dirigida al Ministerio Fiscal pidiendo el archivo de las investigaciones relativas a ellos ya que no tienen ningún interés en continuar. El Gobierno añade que se adelantan investigaciones judiciales en relación con el delito de violación de que fue víctima la sindicalista Vilma Cristina González. El Gobierno declara por otra parte que habiéndose entrevistado un funcionario del Ministerio de Trabajo con el secretario general de la UITA en Guatemala, este último manifestó que no tenía conocimiento de la alegada vigilancia del local de la UITA por personas desconocidas en agosto de 1993. El Gobierno añade que no existe denuncia alguna al respecto en el Ministerio Público. El Gobierno declara asimismo que espera la visita de una comisión técnica regional de la OIT en relación con el presente caso, en el que el Gobierno deplora que los querellantes y los propios agraviados colaboren tan poco, ni siquiera presentando denuncias. En cuanto a los alegatos relativos al despido de dirigentes del Sindicato de Trabajadores del Hospital San Juan de Dios, el Gobierno informa que el sindicalista Gunder Isaías Yoc Orozco no fue despedido (en anexo se envían pruebas de ello) y que el dirigente sindical Carmelino Isauro Lucas Díaz fue reinstalado en su puesto.
  12. 257. En cuanto a la decisión de la empresa portuaria Quetzal de despedir a Juan José Morales Moscoso y Everildo Revolorio Torres, el Gobierno señala que el conflicto se está ventilando ante los tribunales y que comunicará al Comité el fallo definitivo. Según la documentación enviada por el Gobierno el Sr. Morales Moscoso era dirigente y se precisa autorización judicial para despedirlo; el Sr. Revolorio no lo sería y fue despedido por faltas cometidas en su trabajo.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 258. En lo que respecta a las alegadas amenazas de muerte o agresiones contra sindicalistas, el Comité toma nota de que los sindicalistas Débora Guzmán y Félix Hernández han solicitado el archivo de las investigaciones relativas a ellos y de que los sindicalistas Jorge Galindo, Danilo Aguilar, Juan Francisco Alfaro y Víctor Durán siguen sin presentar denuncias por las amenazas de muerte que había alegado la organización querellante. A este respecto, el Comité sólo proseguirá el examen de los alegatos si la organización querellante envía informaciones complementarias. El Comité toma nota por otra parte de que se adelantan investigaciones judiciales en relación con el delito de violación de que fue víctima la sindicalista Vilma Cristina González y pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de dichas investigaciones. El Comité pide al Gobierno también que le mantenga informado de la evolución de las investigaciones sobre la detención de los sindicalistas Eswin Rocael Ruiz Zacarías, Edwin Tulio Enríquez García y Belarmino González de León, ya que el Gobierno no ha comunicado nuevas informaciones sobre estas cuestiones.
  2. 259. En lo que respecta a los alegatos de discriminación antisindical, el Comité toma nota de que según el Gobierno, el sindicalista Gunder Isaías Yoc Orozco no fue despedido y que el dirigente sindical Isauro Lucas Díaz (ambos del Sindicato de Trabajadores del Hospital San Juan de Dios) fue reinstalado en su puesto de trabajo. Por otra parte, ante la falta de nuevas informaciones del Gobierno sobre otros alegatos, el Comité reitera sus anteriores conclusiones en las que tomó nota de las declaraciones del Gobierno sobre la evolución de los procedimientos judiciales, administrativos o de mediación en relación con la empresa Corporación Textil Internacional, en la Finca El Salto, en la empresa Embotelladora "La Mariposa S.A." y en la Finca "Las Delicias", subrayó la importancia de que se remedien todos los actos de discriminación antisindical y pidió al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de estos procedimientos. El Comité pide al Gobierno que tome medidas para reintegrar a los despedidos en sus puestos de trabajo si se confirma que fueron despedidos por sus actividades sindicales.
  3. 260. Por último, en cuanto a la decisión de la empresa portuaria Quetzal de despedir a los dirigentes sindicales Juan José Morales Moscoso y Everildo Revolorio Torres, el Comité toma nota de que este último no sería, según el Gobierno, dirigente sindical y habría sido despedido por faltas cometidas en su trabajo (el Gobierno no precisa la naturaleza de tales faltas ni tampoco el motivo del despido del Sr. Morales Moscoso). El Comité toma nota asimismo de que ambos despidos han sido sometidos a la autoridad judicial. De manera general, el Comité recuerda que nadie debería ser objeto de discriminación en el empleo a causa de su afiliación o de sus funciones o actividades sindicales legítimas y pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los procesos en curso sobre el despido de los sindicalistas mencionados. El Comité pide al Gobierno que tome medidas para reintegrar a los despedidos en sus puestos de trabajo si se confirma que fueron despedidos por sus actividades sindicales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 261. En vista de las conclusiones precedentes, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité señala a los querellantes que sólo proseguirá el examen de los alegatos relativos a los sindicalistas Débora Guzmán, Félix Hernández, Jorge Galindo, Danilo Aguilar, Juan Francisco Alfaro y Víctor Durán si envían informaciones complementarias de los alegatos;
    • b) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de las investigaciones sobre la violación de que fue víctima la sindicalista Vilma Cristina González y sobre la detención de los sindicalistas Eswin Rocael Ruiz Zacarías, Edwin Tulio Enríquez García y Belarmino González de León;
    • c) en cuanto a los alegatos relativos a actos de discriminación (empresa Corporación Textil Internacional, Finca El Salto, empresa Embotelladora "La Mariposa S.A." y Finca "Las Delicias"), el Comité subraya una vez más la importancia de que se remedien todos los actos de discriminación antisindical y pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de estos procedimientos. El Comité pide al Gobierno que tome medidas para reintegrar a los despedidos en sus puestos de trabajo si se confirma que fueron despedidos por sus actividades sindicales, y
    • d) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los procesos en curso relativos al despido de los sindicalistas Juan José Morales Moscoso y Everildo Revolorio Torres así como que tome medidas para reintegrar a los despedidos en sus puestos de trabajo si se confirma que fueron despedidos por sus actividades sindicales.
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