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Informe provisional - Informe núm. 305, Noviembre 1996

Caso núm. 1876 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 03-ABR-96 - Cerrado

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  1. 315. La queja objeto del presente caso figura en una comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres de fecha 3 de abril de 1996. Posteriormente, la organización querellante transmitió informaciones complementarias por comunicación de 29 de mayo de 1996. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 9 de mayo y 13 de septiembre de 1996.
  2. 316. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 317. En sus comunicaciones de 3 de abril y 29 de mayo de 1996, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) alega las siguientes violaciones de derechos humanos en perjuicio de sindicalistas o de próximos:
    • - secuestro del Sr. Salvador Archila Miranda, trabajador de la finca "Los Cerros", el 31 de marzo de 1996, desconociéndose todavía su paradero;
    • - secuestro de la Sra. Vilma Cristina González en febrero de 1996 por cuatro hombres armados durante cuatro horas, en las que fue ultrajada, torturada y sedada. Se le advirtió que debía abandonar el país al igual que su hermano (secretario general de la Federación Sindical de Empleados Bancarios) y que en caso contrario serían asesinados;
    • - amenazas de muerte contra sindicalistas de la Federación Sindical de Empleados Bancarios; se ha advertido a la Sra. Verónica Vázquez, secretaria general, que si no da la información que se le pide sobre los miembros de esa Federación podría ser agredida;
    • - nuevas amenazas de muerte contra Débora Guzmán Chupén en febrero de 1996 (el querellante adjunta el texto de una amenaza por escrito); tanto ella como su familia han tenido que esconderse;
    • - secuestro del hijo del Sr. Rolando Yoc, dirigente de la Asamblea Nacional de Trabajadores de la Salud Pública, en febrero de 1996;
    • - persecución contra el Sr. Víctor Hugo Durán, secretario general del Sindicato de la Empresa de Telecomunicaciones de Guatemala;
    • - amenazas e intimidaciones contra los Sres. Féliz Hernández, Jorge Galindo y Danilo Aguilar, dirigentes de la Federación Nacional de Servidores Públicos;
    • - amenazas de muerte contra el Sr. Juan Francisco Alfaro Mijangos, secretario general de la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG).
  2. El 17 de abril de 1996, el noticiero guatemalteco Notisiete en su edición nocturna emitió una información señalando al Sr. Alfaro como instigador y autor intelectual de ciertos sucesos acaecidos en la finca "El Tablero", en los que lamentablemente perdieron la vida algunas personas y otras resultaron heridas. Inmediatamente de haber sido difundida esta falsa información, el Sr. Alfaro comenzó a recibir amenazas de muerte por vía telefónica, poniendo de esta manera en peligro su vida e integridad física y psicológica, dado el clima de indefensión e inseguridad que se vive en Guatemala. El Sr. Alfaro, en su calidad de secretario general de la CUSG, denunció públicamente estos hechos en una conferencia de prensa, solicitando apoyo de la comunidad nacional e internacional para estos campesinos que lo único que reclaman es su derecho inalienable al trabajo. La CUSG, desmintió públicamente su participación en el conflicto de la finca "El Tablero", no porque no fuese objeto de apoyo ya que en este caso igualmente se vulneraron los derechos humanos y laborales de los trabajadores en conflicto, sino porque se tergiversó la información para frenar la acción de auténtica lucha emprendida por la CUSG.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 318. En sus comunicaciones de 9 de mayo y 13 de septiembre de 1996, el Gobierno declara que la Sra. Débora Guzmán Chupén presentó denuncia sobre nuevas amenazas el 19 de febrero de 1996, siendo dicha denuncia recibida por el Juez de Paz y remitida al Ministerio Público. Funcionarios de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (COPREDEH) visitaron la subestación de la Policía Nacional de Amatitlán para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad en favor de la afectada. El encargado de la Oficina de Orden explicó que han continuado las rondas perimetrales por el sector de la casa de la Sra. Guzmán Chupén. Se visitó también la fábrica "L y L Modas" de la ciudad de Amatitlán con el fin de conversar con la afectada quien, se indicó en el lugar, se encuentra gozando de un permiso laboral que le fue concedido a partir del 20 de febrero de 1996, el que vence el 20 del mismo mes y año. Los funcionarios de COPREDEH visitaron la residencia de la Sra. Guzmán Chupén, pero se indicó que por razones de seguridad está fuera de la ciudad de Amatitlán, desconociéndose el lugar donde se encuentra. COPREDEH envió oficios el 20 de marzo de 1996 al Director General de al Policía Nacional y al Fiscal General de la República, a efecto que se instruya a sus respectivos organismos específicos para que agilicen la investigación para establecer la procedencia de las amenazas; asimismo, se tiene planificada una reunión con la parte afectada y las instituciones del Estado correspondientes para establecer estrategias de seguridad para la Sra. Guzmán Chupén y demás personas que han sido amenazadas. El Gobierno señala que ya desde marzo de 1995 las autoridades ofrecieron medidas de seguridad a la Sra. Guzmán Chupén.
  2. 319. En cuando al secuestro de Edwin Rolando Yoc Acajabón, hijo del Sr. Rolando Yoc, miembro de la Asamblea Sindical de Trabajadores de la Salud, el Gobierno declara que funcionarios de COPREDEH se entrevistaron con dirigentes sindicales de la Gran Alianza Sindical (GAS) quienes manifestaron que mantenían conocimiento del hecho denunciado en forma pública de Sacatepéquez; indicaron que el día 21 de febrero de 1996, a las 22.00 horas, cuando regresaban de una reunión familiar, y se dirigían a su residencia, su hijo mayor Edwin Rolando Yoc Acajabón, quien venía atrás de ellos, fue secuestrado por dos hombres desconocidos a una distancia de diez metros de la residencia, ubicada en la doce calle 1-42, colonia los Llanos, Jocotenango; estas personas lo introdujeron en un vehículo marca Sentra, de color negro, lo pusieron en el piso del vehículo, llevándoselo con rumbo aparentemente hacia las instalaciones de la empresa Cindal, colocándole una pistola en la frente y procedieron a manifestarle que le comunicara a su padre Sr. Rolando Toc, que dejara de meterse en cosas o lo lamentaría. Posteriormente de retenerle por un lapso de tres horas lo liberaron; su hijo no pudo reconocer a las personas que lo secuestraron por la forma en que quedó dentro del vehículo. No se presentó ninguna denuncia ante las autoridades responsables de investigar estos hechos, debido al estado emocional de su hijo, ya que se encontraba muy consternado y molesto, por lo que se optó por informar sobre los hechos a la Gran Alianza Sindical. Los funcionarios de la Procuraduría de los Derechos Humanos invitaron a la GAS a que denunciara el hecho ante las autoridades respectivas, lo cual haría más adelante. Asimismo informó el Sr. Yoc, que había sido objeto de amenazas de muerte vía telefónica de forma periódica, en las cuales se le insta a dejar de formular denuncias sobre los hechos acaecidos en Salud Pública, haciendo la aclaración que, entre la fecha en que ocurrió el secuestro de su hijo a la actual, no había sido objeto de persecución ni él ni su familia. Con relación al secuestro de su hijo, analizará con su familia la posibilidad de hacer la denuncia formalmente ante las autoridades respectivas en función de la salud psíquica de su hijo. También indicó el Sr. Yoc que el hecho pudo darse a raíz de que el día 19 de febrero de 1996 se sostuvo una reunión con el Sr. Ministro de Salud Pública, donde se le hizo ver al Sr. Ministro la inconformidad de los trabajadores ante la política de salud que se encuentra implementando; esta reunión fue tensa y duró cuatro horas, si bien esto no quiere decir que esté acusando a persona alguna en particular, ya que también se puede dar el caso de que haya terceras personas interesadas en causar daño, creando un clima de inestabilidad en el país.
  3. 320. En cuanto al secuestro durante tres horas y cuarenta y cinco minutos y torturas físicas y psicológicas de que fue víctima la Sra. Vilma González el 28 de febrero de 1996, el Gobierno indica que durante su secuestro, en el que participaron cuatro individuos, fue interrogada acerca de la actividad de su hermano Reynaldo Federico González, inquiriendo sobre sus vínculos con la Unión Revolucionaria Nacional Guatemal, indicándole que su hermano Reynaldo Federico González debía abandonar su actividad como dirigente de la Federación Sindical de Empleados Bancarios y de Seguros, y que toda su familia debía abandonar el país, de lo contrario los eliminarían físicamente. El Gobierno añade que el Ministerio de Gobernación adoptó las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad física de los afectados. La seguridad personal ofrecida por las autoridades correspondientes fue rechazada por la afectada por lo que únicamente se le brindó seguridad en forma perimetral a su residencia. Del secuestro de Vilma Cristina González, conoció el Juzgado de Paz y el Fiscal del Ministerio Público. Por parte del Ministerio Público se citó a la afectada para que compareciera a declarar en relación a los hechos denunciados por ella. El Sr. Reynaldo Federico González y su hermana Vilma Cristina González, abandonaron el país por razones de seguridad. El Sr. Reynaldo Federico González, arribó al país con el objeto de entrevistarse con las autoridades correspondientes para conocer los avances de la investigación. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público informó que se entrevistó con el Sr. González el 25 de junio de 1996. El presente caso continúa en investigación por parte del Ministerio Público.
  4. 321. En cuanto a la alegada persecución de que fue víctima el dirigente sindical Sr. Víctor Hugo Durán, el Gobierno declara que la Gran Alianza Sindical (GAS) denunció a través de los medios de comunicación la persecución contra el Sr. Víctor Hugo Durán, por haber denunciado el espionaje telefónico que se estaba realizando en la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones (GUATEL). Funcionarios de COPREDEH dialogaron con el secretario de conflictos de la Federación de Sindicatos de Servidores Públicos, sobre las amenazas de que ha sido objeto el Sr. Víctor Hugo Durán. El secretario de conflictos manifestó que efectivamente el Sr. Durán fue objeto de amenazas de muerte por vía telefónica, por haber denunciado actos de corrupción en la empresa de telecomunicaciones GUATEL; pero por motivos de seguridad personal y de seguridad familiar no lo denunció ante las autoridades respectivas. COPREDEH procedió a solicitar al Ministerio Público y a la Dirección General de la Policía Nacional información sobre este caso.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 322. El Comité observa que los alegatos del presente caso se refieren al secuestro, intimidación o amenazas de muerte contra un importante número de dirigentes sindicales o familiares de éstos. En primer lugar, el Comité debe deplorar profundamente estos secuestros y amenazas de muerte y señalar que "la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona" y que "los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio" (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición (revisada), 1996, párrafos 46 y 47).
  2. 323. El Comité toma nota de las investigaciones judiciales emprendidas y de las medidas de seguridad ofrecidas por las autoridades a la Sra. Débora Guzmán Chupén y a la Sra. Vilma Cristina González a raíz de las nuevas amenazas de muerte de que han sido objeto y del secuestro por cuatro horas de la primera y observa que la Sra. Vilma Cristina González abandonó el país por razones de seguridad. El Comité toma nota asimismo que el dirigente sindical Sr. Víctor Hugo Durán no denunció ante las autoridades las amenazas de muerte por motivos de seguridad y que, por el mismo motivo, tampoco lo hizo el dirigente sindical Sr. Rolando Yoc por el secuestro de su hijo Edwin Rolando Yoc durante tres horas, a pesar de la invitación de las autoridades a presentar denuncia.
  3. 324. El Comité desea subrayar que "cuando se han producido ataques a la integridad física o moral, ha considerado que la realización de una investigación judicial independiente debería efectuarse sin dilación, ya que constituye un método especialmente apropiado para esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos"; asimismo, observando que en los casos de secuestro o amenazas de muerte a que se refiere el Gobierno no se ha presentado denuncia o si se ha hecho no se ha podido encontrar a los culpables, el Comité subraya que "la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales" (véase Recopilación, op. cit., párrafos 53 y 55). El Comité pide por consiguiente a las autoridades que inicien investigaciones sobre las amenazas de muerte contra el dirigente sindical Víctor Hugo Durán y el secuestro de Edwin Rolando Yoc, y que le informe sobre la evolución de las investigaciones relativas a las amenazas de muerte contra las Sras. Débora Guzmán Chupén y Vilma Cristina González y al secuestro de esta última durante cuatro horas.
  4. 325. Por último, el Comité, aunque aprecia mejoras en lo que respecta a la cooperación por parte del Gobierno, lamenta que no haya enviado observaciones sobre los demás alegatos y le insta a que las haga llegar sin demora; concretamente sobre:
    • - el secuestro del Sr. Salvador Archila Miranda, trabajador de la finca "Los Cerros", el 31 de marzo de 1996, desconociéndose todavía su paradero;
    • - las amenazas de muerte contra sindicalistas de la Federación Sindical de Empleados Bancarios; en particular se ha advertido a la Sra. Verónica Vázquez, secretaria general, que si no da la información que se le pide sobre los miembros de esa federación podría ser agredida;
    • - las amenazas e intimidaciones contra los Sres. Féliz Hernández, Jorge Galindo y Danilo Aguilar, dirigentes de la Federación Nacional de Servidores Públicos, y
    • - las amenazas de muerte contra el Sr. Juan Francisco Alfaro Mijangos, secretario general de la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG).

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 326. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) deplorando profundamente el secuestro y amenazas de muerte contra un importante número de dirigentes sindicales o familiares de éstos, el Comité subraya que "los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio";
    • b) el Comité pide a las autoridades que inicien investigaciones sobre las amenazas de muerte contra el dirigente sindical Víctor Hugo Durán y el secuestro de Edwin Rolando Yoc y que le informe sobre la evolución de las investigaciones relativas a las amenazas de muerte contra las Sras. Débora Guzmán Chupén y Vilma Cristina González, así como al secuestro de esta última durante cuatro horas. El Comité subraya que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales;
    • c) por último, aunque aprecia mejoras en lo que respecta a la cooperación por parte del Gobierno, el Comité lamenta que no haya enviado observaciones sobre los demás alegatos y le insta a que las haga llegar sin demora; concretamente sobre:
      • - el secuestro del Sr. Salvador Archila Miranda, trabajador de la finca "Los Cerros", el 31 de marzo de 1996, desconociéndose todavía su paradero;
      • - las amenazas de muerte contra sindicalistas de la Federación Sindical de Empleados Bancarios; en particular se ha advertido a la Sra. Verónica Vázquez, secretaria general, que si no da la información que se le pide sobre los miembros de esa federación podría ser agredida;
      • - las amenazas e intimidaciones contra los Sres. Féliz Hernández, Jorge Galindo y Danilo Aguilar, dirigentes de la Federación Nacional de Servidores Públicos, y
      • - las amenazas de muerte contra el Sr. Juan Francisco Alfaro Mijangos, secretario general de la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG).
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