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Informe provisional - Informe núm. 305, Noviembre 1996

Caso núm. 1875 (Costa Rica) - Fecha de presentación de la queja:: 19-MAR-96 - Cerrado

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  1. 165. La queja figura en una comunicación de la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) de fecha 19 de marzo de 1996. La CLAT envió informaciones complementarias por comunicación de 24 de mayo de 1996. El Gobierno respondió por comunicación de 22 de julio de 1996.
  2. 166. Costa Rica ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 167. En sus comunicaciones de 19 de marzo y 24 de mayo de 1996, la Central Latinoamericana de Trabajadores alega que en el marco del programa de reestructuración de la administración pública decenas de trabajadores y muchos dirigentes sindicales, en particular del Sindicato Unión de Empleados del Instituto de Desarrollo Agrario (UNEIDA), han sido revocados de sus funciones o han sido víctima de medidas que menoscaban el ejercicio de la libertad sindical; concretamente, el querellante se refiere a los siguientes sindicalistas (nueve dirigentes sindicales del comité ejecutivo de UNEIDA, otros representantes y trabajadores afiliados):
    • - Walter Quesada Fernández, secretario general de UNEIDA, despedido el 26 de enero de 1996;
    • - Iriabel Zumbado, secretaria general adjunta de UNEIDA, fue obligada en diciembre de 1995 a tomar vacaciones de manera prácticamente forzosa y se le notificó posteriormente su traslado a la región de Chorotega;
    • - Elieth María Rodríguez, representante de la secretaría de la mujer de UNEIDA: se le pidió que renunciara a su cargo y fue despedida el 2 de enero de 1996;
    • - Walter Arturo Porras Campos, fiscal y secretario de conflictos de UNEIDA fue sometido a una investigación del servicio de auditoría del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) por supuestas alteraciones en facturas; posteriormente tuvo que tomar vacaciones de manera forzosa y recibió una notificación de despido el 3 de enero de 1996;
    • - Jeannette Mac Quiddy Artavia, secretaria de actas de UNEIDA, recibió su notificación de despido el 3 de enero de 1996. Dicha sindicalista atendía la radio del IDA y permitía que los mensajes del sindicato pasaran por la radio;
    • - José Fausto Osorno, secretario de asuntos regionales de UNEIDA: se le notificó su despido el 3 de enero de 1996, mientras se encontraba de vacaciones;
    • - Oscar Campos Hidalgo, representante de la comisión de asuntos laborales, de clasificación y de revalorización de puestos de la UNEIDA, fue despedido el 16 de febrero de 1996;
    • - Mario Moya Benavides, dirigente suplente, fue trasladado unilateralmente al programa de desarrollo rural;
    • - Alexis Cyrman Sánchez, secretario general de asuntos regionales; Luis Fernando Araya Benavides, secretario de prensa; José Francisco Molina Rojas, secretario de finanzas; Dennis Castellón Toval, dirigente suplente; Patricia Viales Ortega, representante de UNEIDA en la región de Chorotega; Ivonne Segura Esquivel, representante de UNEIDA en la región central Turrialba, y Marco Antonio Aguilar Vargas, representante de UNEIDA en la región de Chorotega, fueron despedidos también a partir del 3 de enero de 1996.
  2. 168. El querellante añade que estas medidas están destinadas a socavar el sindicato, a entorpecer su labor y consecuentemente, a impedir que el sindicato intervenga en el proceso de reestructuración del IDA. Conviene resaltar además que el comité directivo del IDA no tomó en cuenta el fuero sindical, el rendimiento de estos trabajadores en sus labores respectivas, ni los años de antigüedad, y que las denuncias presentadas no han sido objeto todavía de resolución final.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 169. En su comunicación de 22 de julio de 1996, el Gobierno declara que por acuerdo de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) se aprobó el 10 de octubre de 1995 el proyecto de modernización estructural y operativa del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA).
  2. 170. La modernización del IDA obedeció a la necesidad histórica de contar con un instrumento que permitiera la eficiencia y eficacia de la gestión administrativa en beneficio del campesino costarricense. Al respecto, resulta de suma importancia resaltar que la aprobación del citado proyecto fue concertada con agrupaciones de agricultores vinculados con el agro costarricense y agrupaciones gremiales, al incorporarse las observaciones de las comisiones de trabajo constituidas por acuerdo suscrito el 17 de abril de 1995. Ahora bien, en relación con el cese de la relación laboral del personal que debió incluirse en el proyecto de modernización del IDA, obedeció a criterios técnicos debidamente aprobados por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
  3. 171. En cuanto al cese de algunos dirigentes sindicales incluidos dentro del proyecto de cita, resulta de suma importancia informar que dicho cese no fue realizado tomando en consideración la titularidad sindical de la dirigencia; solamente se tomó en consideración la condición de funcionarios del IDA y los criterios técnicos mencionados; previamente el IDA respetó el derecho de defensa.
  4. 172. Cabe señalar que, mediante escrito de fecha 5 de enero de 1996, los Sres. Walter Quesada Fernández - secretario general del Sindicato Unión de Empleados del IDA-UNEIDA -, Elieth María Rodríguez, Jeannette Mac Quiddy Artavia, Walter Arturo Porras Campos, José Francisco Molina Rojas y José Fausto Osorno, presentaron recurso de amparo ante la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia, objetando su cese. Los recurrentes alegaron en la presentación del citado recurso, violación de las disposiciones legales en materia de libertad sindical y fuero sindical y de los Convenios núms. 87 y 135 de la OIT.
  5. 173. Adujeron los recurrentes que en su condición de dirigentes sindicales y al amparo de la legislación, no podían ser incluidos en el plan de modernización de la Institución, toda vez que la actuación administrativa constituía persecución sindical e incumplimiento del derecho de defensa y debido proceso. La Sala Constitucional (máximo órgano jurisdiccional) mediante voto núm. 161-96 del día 10 de enero de 1996, rechazó por el fondo el recurso de amparo interpuesto por los funcionarios indicados y estimó ajustada a derecho la actuación de la administración. Conforme se evidencia, la actuación de la administración respecto de la inclusión de dirigentes sindicales en el proceso de modernización de la Institución, se encuentra conforme a la Constitución Política y Convenios internacionales, no constituyendo la disposición administrativa persecución sindical.
  6. 174. De igual forma, la Sala Constitucional mediante los votos núms. 162-96 y 175-96, dictados el 10 de enero de 1996, rechazó por el fondo recursos de amparo formulados por los funcionarios incluidos en el plan de modernización.
  7. 175. Ahora bien, como muestra de apertura al diálogo y no obstante los actos dictados por la Sala Constitucional, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, intervino como mediador y sostuvo tres reuniones con representantes de la Federación de Trabajadores de los Servicios Públicos. En dichas reuniones estaban incluidos representantes de los distintos sindicatos de la Institución, quienes formularon un pliego de peticiones, con el fin de que fuera sometido a consideración de la Junta Directiva de la Institución. Al respecto, mediante acuerdo firme de 23 de enero de 1996, la Junta Directiva de la Institución determinó que de conformidad con la legislación vigente, la petición formulada por las agrupaciones gremiales respecto de la reversión de despidos, alternativas de compensación y otros incentivos comprendidos en los procesos de movilidad laboral voluntaria, no eran procedentes según lo establecido en la legislación aplicable.
  8. 176. En efecto, el proceso de modernización fue aprobado conforme a la Constitución y la ley, y la aceptación del referido pliego de peticiones conlleva la imposibilidad de lograr la modernización estructural y operativa de la Institución en detrimento del servicio que se brinda al agricultor costarricense, con el evidente perjuicio al servicio público que se brinda, toda vez que la función administrativa se vería afectada en su eficiencia y eficacia.
  9. 177. No existe duda - concluye el Gobierno - que los alegatos por persecución sindical esbozados en la denuncia son temerarios, toda vez que tal y como ha quedado demostrado, el plan de modernización del IDA nunca ha tenido dentro de sus objetivos la reducción de personal tomando en consideración su afiliación sindical, solamente criterios técnicos y objetivos, todos ellos amparados por el ordenamiento jurídico vigente.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 178. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante ha alegado el despido o traslado de dirigentes y afiliados de la Unión de Empleados del Instituto de Desarrollo Agrario con el objetivo de perjudicar a este sindicato e impedir que intervenga en el proceso de reestructuración del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA).
  2. 179. El Comité observa asimismo que el Gobierno subraya 1) que los ceses no se realizaron tomando en consideración la condición sindical de los afectados sino que se debieron a un proceso de reestructuración y modernización estructural y operativa del IDA y obedecieron a criterios técnicos debidamente aprobados por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; 2) la mediación del Ministro de Trabajo y Seguridad Social no consiguió que las autoridades del IDA revocaran los despidos; 3) el máximo órgano jurisdiccional, la Sala Constitucional, rechazó en cuanto al fondo los recursos de amparo formulados por funcionarios en cuestión que alegaban persecución sindical y determinó que la actuación de la administración había sido ajustada a derecho.
  3. 180. En anteriores ocasiones, el Comité ha estimado que "sólo le corresponde pronunciarse sobre alegatos de programas y procesos de reestructuración o de racionalización económica, impliquen éstos o no reducciones de personal o transferencias de empresas o servicios del sector público al sector privado, en la medida en que hayan dado lugar a actos de discriminación o de injerencia antisindicales" (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición (revisada), 1996, párrafo 935). A este respecto, aunque el Comité observa que la Sala Constitucional rechazó los alegatos de persecución sindical formulados por los dirigentes y afiliados del sindicato no puede dejar de constatar que, según los alegatos de la organización querellante - no negados por el Gobierno -, la reestructuración tuvo como resultado el despido de nueve dirigentes del comité ejecutivo de UNEIDA y varios representantes más. El Comité constata que el querellante y el Gobierno discrepan en cuanto al carácter antisindical de los despidos. El Comité ha subrayado por otra parte "la conveniencia de dar prioridad a los representantes de los trabajadores respecto de su continuación en el empleo en caso de reducción del personal, para garantizar la protección efectiva de tales dirigentes" (Recopilación, op. cit., párrafo 961).
  4. 181. En estas condiciones, antes de formular conclusiones definitivas, el Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que indiquen el número total de trabajadores del Instituto de Desarrollo Agrario antes y después de la reestructuración, el número de dirigentes y representantes sindicales despedidos y el número de dirigentes y representantes sindicales antes de la reestructuración. Ya desde ahora, el Comité pide al Gobierno que respete los principios mencionados y que investigue si el despido de dirigentes y representantes sindicales de UNEIDA en el marco del proceso de reestructuración tuvo por motivo las actividades sindicales de los mismos, en cuyo caso deberían ser reintegrados en sus puestos. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que reexamine los traslados de los Sres. Mario Moya Benavides e Iriabel Zumbado. El Comité pide al Gobierno que le informe sobre las medidas adoptadas al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 182. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que indiquen el número total de trabajadores del Instituto de Desarrollo Agrario antes y después de la reestructuración, el número de dirigentes y representantes sindicales despedidos y el número de dirigentes y representantes sindicales antes de la reestructuración;
    • b) ya desde ahora, el Comité pide al Gobierno que respete los principios mencionados en las conclusiones y que investigue si el despido de dirigentes y representantes sindicales de UNEIDA en el marco del proceso de reestructuración tuvo por motivo las actividades sindicales de los mismos, en cuyo caso deberían ser reintegrados en sus puestos;
    • c) el Comité pide al Gobierno que reexamine el traslado de los Sres. Mario Moya Benavides e Iriabel Zumbado, y
    • d) el Comité pide al Gobierno que le informe sobre las medidas adoptadas al respecto.
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