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Informe provisional - Informe núm. 307, Junio 1997

Caso núm. 1873 (Barbados) - Fecha de presentación de la queja:: 07-MAR-96 - Cerrado

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  1. 88. Por comunicación de fecha 7 de marzo de 1996, el Sindicato Nacional de Trabajadores del Sector Público (NUPW) presentó una queja por violación de la libertad sindical contra el Gobierno de Barbados. La Internacional de Servicios Públicos apoyó la queja por comunicación de fecha 29 de marzo de 1996. El Gobierno envió su respuesta por comunicación de 27 de mayo de 1997.
  2. 89. Barbados ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 90. En su comunicación del 7 de marzo de 1996, el NUPW alega que el Gobierno de Barbados se ha apartado de todas las prácticas establecidas en materia de negociación colectiva al imponer incrementos salariales de manera unilateral a la mayoría de los trabajadores del sector público.
  2. 91. Según el NUPW, este sindicato presentó, en carta de fecha 5 de mayo de 1995, unas propuestas globales en relación con el incremento de los salarios, el pago de una prima de productividad y una mejora de las condiciones de empleo, propuestas que habrán de servir de base para las negociaciones en relación con un convenio colectivo. El NUPW alega que, tras celebrar cuatro reuniones (el 30 de junio de 1995, el 14 de julio y el 6 de diciembre del mismo año, y el 26 de enero de 1996), el Gobierno acudió a la Cámara Baja e impuso unilateralmente unos incrementos salariales a la mayoría de los trabajadores del sector público. Según el NUPW, entre las diversas razones esgrimidas por el Gobierno para esta acción reprensible figuraban las siguientes:
    • i) que se había alcanzado un acuerdo con las demás organizaciones de trabajadores;
    • ii) que los afiliados al NUPW eran minoría entre los trabajadores del sector público;
    • iii) que el Gobierno quería fijar los salarios de los trabajadores del sector público antes de que se iniciara el nuevo ejercicio financiero (1.o de abril), y
    • iv) que no podían existir dos escalas de remuneración distintas en la administración pública.
  3. 92. El NUPW alega además que, aunque existen otras seis organizaciones de trabajadores acreditadas como órganos de negociación, el número de afiliados del querellante es muy superior a la suma de los afiliados a las demás organizaciones, y que abarca a más categorías de trabajadores.
  4. 93. Por último, el NUPW aduce que la negativa persistente del Gobierno a celebrar una verdadera discusión acerca de las ventajas e inconvenientes de una prima de productividad vulnera las disposiciones de dos protocolos sobre salarios y precios (artículo 3, e) del Protocolo de 1991-1993, y artículo 3, f), del Protocolo de 1995-1997).

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 94. En su comunicación de 27 de mayo de 1997, el Gobierno indica que, contrariamente a lo alegado por la organización querellante, ha llegado a un acuerdo con una mayoría de los sindicatos representativos de la mayoría de los trabajadores del sector público.
  2. 95. En lo que respecta al alegato relativo a la negativa del Gobierno a llevar a cabo una verdadera discusión sobre la conveniencia y otros aspectos de una prima de productividad, el Gobierno manifiesta lo siguiente: tras haber alcanzado un acuerdo con los interlocutores sociales para el período 1993-1995, en abril de 1995, la difícil situación económica obligó a los interlocutores sociales a concluir un segundo protocolo sobre precios y salarios (1995 a 1997) para reemplazar el que había expirado en marzo de 1995. Tras estas negociaciones se firmó un segundo protocolo para el período 1995-1997 en el que se acordaron y aceptaron aumentos, y en particular una prima de productividad, por parte de una mayoría de los sindicatos representativos de la mayoría de los trabajadores del sector público.
  3. 96. Por último, el Gobierno precisa que no actuó con mala fe, ni de una manera violatoria del protocolo, y que no podía pagar a los miembros de la organización querellante en base a un coeficiente y a los miembros de todas las otras organizaciones en base a otro coeficiente.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 97. El Comité observa que, en este caso, los alegatos se refieren a las restricciones a la negociación colectiva en el sector público por parte del Gobierno, el cual impuso de manera unilateral un nuevo sistema de remuneración a la mayoría de los trabajadores del sector público.
  2. 98. En primer lugar, el Comité quisiera recordar la importancia que concede a la obligación de negociar de buena fe para el mantenimiento de un desarrollo armonioso de las relaciones profesionales, así como la importancia de que se haga todo lo posible por llegar a un acuerdo (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafos 814 y 815). El Comité es consciente de que la negociación colectiva en el sector público exige la verificación de los recursos disponibles en los distintos organismos o empresas públicas, de que tales recursos están condicionados por los presupuestos del Estado y de que el período de vigencia de los contratos colectivos en el sector público no siempre coincide con el período de vigencia de la ley de presupuestos del Estado. No obstante, considera que las autoridades deberían privilegiar en la mayor medida posible la negociación colectiva como mecanismo para determinar las condiciones de empleo de los funcionarios públicos (véase Recopilación, op. cit., párrafo 899).
  3. 99. A este respecto, el Comité observa que, antes de acudir a la Cámara Baja e imponer un nuevo sistema de remuneración a los trabajadores del sector público, el Gobierno celebró cuatro reuniones con la organización querellante a lo largo de un período de siete meses. El Comité observa también que el Gobierno había alcanzado un acuerdo con otras seis organizaciones de trabajadores. Aunque la cuestión de si una de las partes adopta o no una actitud conciliadora o intransigente respecto de la otra parte es materia de negociación entre ellas, tanto los empleadores como los sindicatos deben negociar de buena fe realizando esfuerzos para llegar a un acuerdo (véase Recopilación, op. cit., párrafo 817). En consecuencia y sobre la base de los alegatos formulados, el Comité no puede llegar a la conclusión de que el Gobierno se haya negado tajantemente a la negociación colectiva, ni tampoco de que el Gobierno haya negociado deliberadamente de mala fe.
  4. 100. En lo que respecta al alegato de que se había impuesto a los servicios públicos en general un acuerdo minoritario alcanzado entre el Gobierno y otros órganos de negociación del sector público, ello plantea la cuestión del reconocimiento de las organizaciones más representativas en un sistema de relaciones profesionales en el que el agente negociador que representa a los sindicatos más representativos se beneficie de una prioridad en materia de negociación colectiva. Mientras que el NUPW afirma que el número de sus afiliados es mayor que el de otras organizaciones de trabajadores acreditadas como órganos de negociación, el Gobierno parece afirmar que el número de afiliados del NUPW constituye una minoría entre los trabajadores públicos. En lo que atañe a este aspecto del caso, el Comité recuerda que las autoridades competentes deberían, en todos los casos, ser capaces de proceder a una verificación objetiva de cualquier afirmación formulada por un sindicato en el sentido de que éste representa a la mayoría de los trabajadores de una empresa, siempre que dicha afirmación parezca plausible. En consecuencia, puesto que parece existir un desacuerdo fundamental a este respecto entre la organización querellante y el Gobierno, el Comité considera que el Gobierno debería proceder a una verificación en cuanto a si el NUPW representa o no a la mayoría de los trabajadores del sector público. El Comité pide al Gobierno que le comunique el resultado de dicha verificación.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 101. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) al tiempo que reafirma la importancia que concede a la obligación de negociar de buena fe para el mantenimiento de un desarrollo armonioso de las relaciones laborales, el Comité recuerda a las partes que, en la medida de lo posible, han de dar preferencia a la negociación colectiva para determinar las condiciones de empleo de los funcionarios públicos, y
    • b) el Comité pide al Gobierno que proceda a una verificación objetiva de la afirmación del NUPW según la cual representa a la mayoría de los trabajadores del sector público en Barbados y que le comunique al resultado de dicha verificación.
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