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Informe provisional - Informe núm. 311, Noviembre 1998

Caso núm. 1865 (República de Corea) - Fecha de presentación de la queja:: 14-DIC-95 - Cerrado

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  1. 293. El Comité ya examinó este caso en sus reuniones de mayo de 1996, marzo y junio de 1997 y marzo de 1998 y en dichas ocasiones presentó un informe provisional al Consejo de Administración (véanse 308.o informe, párrafos 221 a 254; 306.o informe, párrafos 295 a 346; 307.o informe, párrafos 177 a 236, y 309.o informe, párrafos 120 a 160, aprobados por el Consejo de Administración en sus 266.a, 268.a, 269.a, 271.a reuniones (junio de 1996, marzo y junio de 1997 y marzo de 1998)).
  2. 294. La Confederación de Sindicatos de Corea (KCTU) presentó nuevos alegatos por comunicaciones de fechas 18 de agosto y 9 de septiembre de 1998.
  3. 295. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fecha 29 de septiembre, 23 y 29 de octubre de 1998.
  4. 296. La República de Corea no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 297. En diciembre de 1997, el Gobierno aceptó que una misión tripartita de alto nivel de la OIT visitara el país a efectos de examinar los alegatos presentados en el marco del caso núm. 1865. La misión que visitó la República de Corea del 9 al 13 de febrero de 1998 elaboró un informe sobre cuya base el Comité formuló conclusiones provisionales durante el examen anterior de este caso.
  2. 298. El caso contenía alegatos de carácter legislativo y fáctico. En lo que respecta a los alegatos de naturaleza legislativa, el Comité tomó nota de que el 15 de enero de 1998 se estableció una comisión tripartita compuesta por representantes del Gobierno, de las organizaciones de empleadores y de trabajadores para llevar a cabo una serie de reformas relativas a los problemas económicos y laborales, incluidos los relativos a la libertad sindical. El Comité tomó nota con interés de que las reformas propuestas sobre los problemas de libertad sindical, si fueran adoptadas por la Asamblea Nacional, pondrían el actual sistema de relaciones profesionales de la República de Corea en mayor conformidad con los principios de la libertad sindical y con las anteriores recomendaciones del Comité. Asimismo, estas reformas precisarían, para su aplicación, modificaciones apropiadas a la ley de reforma de los sindicatos y las relaciones de trabajo (ley de reforma). El Comité había considerado que esta ley contenía algunas disposiciones que eran contrarias a los principios de la libertad sindical, tales como las que tenían relación con la denegación del derecho de los funcionarios públicos y los docentes a constituir organizaciones de su elección y afiliarse a las mismas, la ilegalidad del pluralismo sindical a nivel de empresa, el requisito de notificar la identidad de terceros que intervienen en la negociación colectiva y en los conflictos laborales, la prohibición del derecho de huelga en servicios públicos que no son esenciales, la prohibición del pago de los salarios de los responsables sindicales a tiempo completo por los empleadores y la prohibición de que los trabajadores despedidos o desempleados mantengan su afiliación sindical y la ineligibilidad de los que no son miembros de los sindicatos para cargos directivos sindicales. En este contexto de posibilidad de pluralismo sindical a nivel nacional y sectorial, de conformidad con la nueva legislación, el Comité había solicitado al Gobierno que registrara a la Confederación de Sindicatos de Corea tan pronto como fuera posible y había señalado que el principal obstáculo que se oponía al registro de la KCTU parecía ser su afiliación al CHUNKYOJO, asociación de maestros considerada ilegal en ese momento.
  3. 299. En cuanto a los alegatos relativos a hechos, el Comité solicitó en primer lugar al Gobierno que hiciera todo lo que estuviera a su alcance para garantizar que se retiraran todos los cargos pendientes contra el Sr. Kwon Young-kil, antiguo presidente de la KCTU, por sus actividades sindicales. El Comité tomó nota con satisfacción de que cuatro dirigentes sindicales, que habían sido mencionados en este caso, habían sido liberados y apreció observar que el Presidente electo estaba examinando seriamente la concesión de una amnistía en favor de estos sindicalistas detenidos por sus actividades sindicales.
  4. 300. En su reunión de marzo de 1998, en vista de las conclusiones provisionales del Comité, el Consejo de Administración aprobó las siguientes recomendaciones:
    • a) en lo que respecta al aspecto legislativo del caso, el Comité pide al Gobierno:
    • i) que tome las medidas necesarias para garantizar que el derecho de sindicación de los docentes, tal como se prevé en el Acuerdo Tripartito, sea reconocido lo antes posible y a más tardar en el período de tiempo previsto en el Acuerdo;
    • ii) que registre al Sindicato de Maestros y de Trabajadores Coreanos de la Educación (CHUNKYOJO) tan pronto como el derecho de sindicación de los docentes sea reconocido, a fin de que pueda defender y promover legalmente los intereses de sus miembros;
    • iii) que examine la extensión del derecho de asociación reconocido a ciertas categorías de funcionarios públicos a partir del 1.o de enero de 1999 a todas las categorías de funcionarios públicos que deberían disfrutar de este derecho de conformidad con los principios de la libertad sindical;
    • iv) que tome medidas para reconocer lo antes posible el derecho de constituir organizaciones a todos estos funcionarios públicos;
    • v) que acelere el proceso de legalización del pluralismo sindical a nivel de empresa y para ello promueva el establecimiento de un sistema estable de negociación colectiva. El Comité sugiere que esta cuestión debería ser discutida en el marco de la comisión tripartita;
    • vi) que abrogue el artículo 40 de la ley de reforma de los sindicatos y las relaciones de trabajo relativo a la obligación de notificar al Ministerio de Trabajo la identidad de terceros que intervienen en la negociación colectiva y en los conflictos de trabajo;
    • vii) que abrogue las sanciones previstas en el artículo 89, 1) de la ley de reforma por violación de la prohibición que pesa sobre las personas no notificadas al Ministerio de Trabajo de intervenir en la negociación colectiva y en los conflictos de trabajo;
    • viii) que modifique la lista de servicios esenciales contenidos en el artículo 71 de la ley de reforma de manera que el derecho de huelga sólo se prohíba en los servicios esenciales en el sentido estricto del término;
    • ix) que facilite informaciones sobre la aplicación práctica del artículo 42, 1) de la ley de reforma, relativo a la prohibición de ocupar los lugares de trabajo;
    • x) considerando que la prohibición del pago de los salarios de los responsables sindicales a tiempo completo por los empleadores es una cuestión que no debería ser materia de injerencia legislativa, que derogue el artículo 24, 2) de la ley de reforma;
    • xi) que se abroguen, tal como se prevé en el Acuerdo Tripartito, las disposiciones relativas a la prohibición de los trabajadores despedidos o desempleados de mantener su afiliación sindical, así como la disposición que prohíbe la elegibilidad de los no miembros de los sindicatos a cargos directivos sindicales (artículos 2, 4), d) y 23, 1) de la ley de reforma);
    • xii) que tome las medidas necesarias para que la Confederación de Sindicatos de Corea (KCTU) sea registrada como organización sindical tan pronto como sea posible y, entre tanto, que garantice que se la invite a participar en los trabajos de las comisiones tripartitas de consulta o de examen de cuestiones laborales, así como los programas de asistencia sindical de los cuales se halla excluida actualmente;
    • xiii) que facilite informaciones sobre las medidas adoptadas para dar curso a las recomendaciones formuladas anteriormente y que mantenga informado al Comité a este respecto;
    • b) en cuanto a los alegatos relativos a hechos:
    • i) el Comité insiste firmemente ante el Gobierno para que haga todo lo que esté a su alcance para garantizar que se retiren todos los cargos pendientes contra el Sr. Kwon Young-kil, antiguo presidente de la KCTU;
    • ii) el Comité se felicita de que el Presidente electo examine seriamente la concesión de una amnistía en favor de los sindicalistas que se encuentran en prisión en razón de sus actividades sindicales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda evolución que se produzca a este respecto;
    • iii) al tiempo que toma nota con interés de las perspectivas de ratificación de los Convenios núms. 87 y 98, el Comité recuerda al Gobierno que la asistencia técnica de la OIT está a su disposición si así lo desea.

B. Nuevos alegatos de la KCTU

B. Nuevos alegatos de la KCTU
  1. 301. En su comunicación de fecha 18 de agosto de 1998, la KCTU afirma que, el 17 de julio de 1998, la dirección de Hyundai Motors Co., remitió avisos de "fin de servicios" a unos 1.600 trabajadores entre los que se encontraban representantes sindicales electos. La KCTU sostiene que el Gobierno, al no supervisar la actuación de la dirección de Hyundai Motors Co., consintió en una violación flagrante de los derechos sindicales.
  2. 302. La KCTU explica que en un principio, el Sr. Kim Kwang-shik, actual presidente electo del Sindicato de Trabajadores de Motores Hyundai (y vicepresidente de la Federación Coreana de Trabajadores del Metal), 25 otros dirigentes electos, 89 delegados sindicales (representantes sindicales) y miembros de grupos activistas de base figuraban en la lista de personas a las que se había rescindido el contrato "por fin de servicios". Más tarde, la dirección eliminó de la lista a 11 dirigentes sindicales, entre los que se encontraba el presidente Kim Kwang-shik. Esto reducía la lista de personas "despedidas por fin de servicios" a 15 dirigentes sindicales a tiempo completo, 89 delegados y 11 responsables de oficinas de secciones sindicales. Así pues, se remitieron "avisos de fin de servicios" a 115 responsables y delegados sindicales electos y a un total de 289 miembros de cinco importantes grupos activistas de base. Así, entre los responsables sindicales a tiempo completo, los delegados sindicales electos (enlaces sindicales) y los dirigentes sindicales (la KCTU facilita los nombres de estas personas que figuran en el anexo I) a quienes se transmitieron "avisos de fin de servicios" se encuentran:
  3. -- 15 delegados sindicales a tiempo completo;
  4. -- 89 delegados sindicales electos (representantes sindicales);
  5. -- 11 responsables de oficinas de secciones sindicales;
  6. -- 2 antiguos presidentes;
  7. -- 289 miembros de cinco grupos activistas de base pertenecientes al Sindicato.
  8. 303. La KCTU considera que la decisión de "cese de servicios" adoptada por la dirección de Motores Hyundai fue un acto concebido para destruir al sindicato, que se ha convertido en uno de los más importantes de la República de Corea. La negativa de responder responsablemente a la propuesta de reducción de gastos formulada por el sindicato demuestra que las medidas adoptadas por la dirección apuntan a la supresión de éste. La propuesta del sindicato, que se basa esencialmente en un plan de reducción de horas de trabajo, contenía un conjunto de medidas drásticas de reducción de los costos de la mano de obra, entre otras, reducciones salariales por un valor total de 250.000 millones de won (5 millones de won por trabajador) mediante la suspensión de diversas prestaciones y de licencias de larga duración con goce de sueldo parcial (el resto del sueldo parcialmente compensado por el fondo que ha de constituir el sindicato). La nueva propuesta del sindicato sucede a su anterior contribución a la reducción de los costos resultantes de la aplicación, en los meses anteriores, de los planes copatrocinados de "jubilación anticipada voluntaria", que propiciaron la reducción de la mano de obra en más de 8.000 trabajadores. La reducción total de los costos que se conseguiría con la propuesta del sindicato, si se suma a la reducción de los costos de la mano de obra resultantes de los "planes de jubilación anticipada voluntaria" que afectaron a más de 8.000 trabajadores, supera el objetivo de reducción de gastos establecidos en un principio por la dirección.
  9. 304. Según la KCTU, es evidente que la terminación forzosa de la relación de trabajo efectuada por la dirección no obedece a razones económicas. Según la KCTU, la principal razón es que la dirección se propone destruir al Sindicato de Trabajadores de Motores Hyundai que es uno de los miembros más importantes de la Federación Coreana de Trabajadores del Metal y de la propia KCTU. Por otra parte, el Gobierno, además de no corregir el plan de despidos por exceso de personal que comprende el despido de dirigentes sindicales electos, también debilitó al sindicato en el cumplimiento de su responsabilidad de defender los derechos y bienestar de sus miembros al no obligar a la dirección de Motores Hyundai a cumplir con las disposiciones jurídicas que rigen el "despido por exceso de personal". El Gobierno no instó ni supervisó a la dirección de Motores Hyundai a que desplegara "todos los esfuerzos a su alcance para evitar los despidos" como se estipula en la ley que regula las relaciones de trabajo (artículo 31, párrafo 2)). No puede negar su complicidad en la negativa de la dirección de Motores Hyundai a realizar cualquier esfuerzo serio para evitar los "despidos por motivos de gestión" como lo demuestra su rechazo a considerar las propuestas de reducción de costos presentadas por el sindicato. Esto se pone de manifiesto porque el Gobierno, cuando se le notificó, el 30 de junio de 1998, el plan de la dirección de Hyundai de proceder a "despidos por motivos de gestión", aconsejó a la dirección que solicitara el asesoramiento del Fondo de Ayuda para el Aseguramiento y la Conservación del Empleo al que se puede recurrir para financiar diversas medidas tendentes a evitar los despidos. Las empresas pueden obtener ayuda financiera de este Fondo, cuyos recursos ascienden actualmente a un billón de won, cuando adopten medidas para reducir las horas de trabajo, mejorar las calificaciones mediante la formación en la empresa, etc., como medio para conservar el empleo. La negligencia del Gobierno en hacer cumplir las disposiciones jurídicas que obligan a la dirección a realizar verdaderos esfuerzos, se ve agravada por haber aprobado el plan de la dirección en el que se recurre al "despido por motivos de gestión" como un medio para atacar, debilitar y destruir al sindicato. Al proceder de este modo, el Gobierno, en tanto que autoridad estatal a la que se ha encomendado la responsabilidad de defender los derechos sindicales fundamentales, no puede librarse de la acusación de haber violado gravemente el principio de libertad sindical.
  10. 305. A continuación, la KCTU protesta contra el arresto y encarcelamiento de sindicalistas por actividades sindicales legítimas. Afirma que actualmente 57 sindicalistas, entre ellos el Sr. Koh Young-joo, secretario general de la KCTU, se encuentran detenidos. Por otra parte, se han dictado órdenes de arresto contra unos 200 sindicalistas, entre ellos el Sr. Yoo Deuk-sang, primer vicepresidente de la KCTU, y el Sr. Dan Byung-ho, vicepresidente de la KCTU y presidente de la Federación Coreana de Trabajadores del Metal afiliada a la KCTU. Los cargos que se les imputan están relacionados con las manifestaciones que tuvieron lugar el 1.o de mayo de 1998 con motivo del día del trabajador y con dos huelgas generales organizadas por la KCTU el 27 y 28 de mayo de 1998 y el 14 al 16 de julio de 1998 (y huelgas en determinadas empresas).
  11. 306. La KCTU organizó las manifestaciones del 1.o de mayo para poner de relieve la situación precaria de los trabajadores que son objeto de despidos masivos sin control y de pérdidas de empleo en aumento que dan lugar a un desempleo masivo producido por la grave crisis económica y las políticas unilaterales de ajuste estructural adoptadas por el Gobierno. La KCTU había obtenido un permiso previo para la manifestación masiva de trabajadores, a la que asistieron alrededor de 30.000 trabajadores de toda la República de Corea, y para la marcha prevista por las calles de Seúl. Sin embargo, la policía, que había acordonado el lugar en donde se concentraban los trabajadores, entorpeció las actividades pacíficas al hostigar a los trabajadores que intentaban participar en la manifestación. Además, la policía lanzó gases lacrimógenos a la multitud que participaba en el mitin. Una vez finalizado éste, los miembros de la KCTU se dispusieron a iniciar la marcha que habían previsto y notificado a la policía. Sin embargo, la policía antidisturbios cortó la carretera y el camino e impidió que ésta comenzara. Cuando empezaron a congregarse más personas del mitin para iniciar la marcha, la policía antidisturbios respondió arrojando gases lacrimógenos desde diferentes vehículos. Los miembros de la KCTU tuvieron que dispersarse y abrirse paso por las calles para evitar los efectos del gas lacrimógeno. El lanzamiento continuo de gas lacrimógeno provocó un choque entre los más de 30.000 trabajadores y la policía antidisturbios cuando los trabajadores intentaban mantener las filas para continuar la marcha. El Gobierno respondió a la confrontación provocada por la policía dictando órdenes de arresto contra una serie de sindicalistas que habían reaccionado contra la violencia policial. Como resultado, una serie de sindicalistas fueron arrestados. Posteriormente, en un acuerdo concertado el 5 de junio de 1998 entre la KCTU y el Gobierno, el Gobierno se comprometió a retirar todos los cargos imputados a las personas detenidas o sobre las que pesaba una orden de arresto por los incidentes acaecidos el 1.o de mayo. El acuerdo se celebró tras una huelga general organizada por la KCTU el 27 y 28 de mayo de 1998.
  12. 307. Sin embargo, la KCTU tuvo que convocar otra huelga general del 14 al 16 de julio para protestar por el incumplimiento por parte del Gobierno del acuerdo celebrado el 5 de junio. El Gobierno declaró ilegal la huelga, dirigida por los miembros de la Federación Coreana de Trabajadores del Metal, el Sindicato Coreano de Telecomunicaciones, y los trabajadores de cinco bancos cerrados por fuerza por el Gobierno, a pesar de que los sindicatos individuales que participaron en la huelga general habían observado todas las condiciones de procedimiento prescritas por ley. Según la KCTU, el Gobierno no tenía en absoluto ningún motivo jurídico para declarar ilegal la huelga de los sindicatos afiliados a la Federación Coreana de Trabajadores del Metal. Por otra parte, el Gobierno consideró que la huelga llevada a cabo por el Sindicato Coreano de Telecomunicaciones infringía la ley de reforma de los sindicatos y las relaciones de trabajo (ley de reforma) que define el sector de las telecomunicaciones como "un servicio público esencial" en el que están prohibidas las huelgas. Sin embargo, la KCTU señala que no puede aceptar la decisión del Gobierno en cuanto a la ilegalidad de la huelga llevada a cabo por el Sindicato Coreano de Telecomunicaciones ya que la disposición jurídica pertinente sobre la que se basa contraviene los principios de libertad sindical.
  13. 308. Otra razón para convocar una huelga general se refiere a la disposición jurídica que reconoce sólo la legalidad de aquellas acciones y conflictos laborales que tienen lugar entre un empleador y los trabajadores en el lugar de trabajo (artículo 2, ley de reforma). Esto significa que un sindicato sólo puede llevar a cabo "una acción laboral" sobre cuestiones específicas relacionadas con el lugar de trabajo y que una organización sindical nacional no puede llevar a cabo acciones sobre cuestiones generales de política económica y social. Esta definición restringida de acción sindical legítima en defensa de los derechos y bienestar de los trabajadores se viene considerando desde hace tiempo como una limitación que debilita los derechos sindicales fundamentales.
  14. 309. El Gobierno declaró ilegal la huelga general celebrada del 14 al 16 de julio y dictó órdenes de detención contra unos 140 dirigentes sindicales. Como resultado de la persecución del Gobierno contra los dirigentes sindicales, el 19 de julio de 1998 se arrestó al secretario general de la KCTU. Aproximadamente 57 dirigentes y sindicalistas de la Federación Coreana de Trabajadores del Metal, el Sindicato Coreano de Telecomunicaciones, la Federación Coreana de Sindicatos del Sector Público y la Federación Coreana de Sindicatos de las Instituciones Financieras fueron arrestados y detenidos por la policía o la fiscalía (los nombres de estas personas figuran en el anexo 2 que se adjunta a este caso). El 30 de julio, la KCTU llegó a un acuerdo con el Gobierno en virtud del cual el Gobierno se comprometía a reducir al mínimo las acciones judiciales contra los sindicalistas pertenecientes a la KCTU. A pesar de esta promesa, el Gobierno continúa encarcelando a los dirigentes sindicales, ya sea mediante condenas continuas de prisión o con amenazas de arresto. Como resultado, actualmente 57 dirigentes sindicales se encuentran en prisión, otros se ven obligados a buscar refugio en la catedral de Myondong y muchos otros dirigentes locales se esconden para no caer en una redada policial. El continuo acoso del Gobierno contra los dirigentes sindicales ha perjudicado y menoscabado gravemente el buen funcionamiento de los sindicatos en un momento en que los miembros se enfrentan a graves dificultades en el contexto del deterioro de la crisis económica.
  15. 310. En su comunicación de fecha 9 de septiembre de 1998, la KCTU señala que el Gobierno despidió recientemente a dos de sus empleados por participar en la constitución de una organización independiente de funcionarios públicos. El primer despido se produjo el 22 de junio de 1998 cuando la Oficina Regional de Impuestos de Kwangju ordenó el despido del Sr. Kim Dong-il, secretario de impuestos de la oficina de administración de impuestos de Mokpo. La orden resultó de una decisión adoptada el 12 de junio por el Consejo Disciplinario Ordinario de la Oficina Regional de Impuestos de Kwnagju (se adjunta a la queja una copia de esta decisión). La segunda medida de venganza adoptada por el Gobierno contra las actividades autónomas de los empleados públicos se produjo cuando la oficina de Yongsan-Ku (Yongsan-Ku es un distrito urbano dentro de Seúl, mientras que Seúl es una unidad administrativa provincial dentro de Corea) ordenó, el 4 de agosto de 1998, el despido de Lee Seung-chan tras su petición, el 17 de abril, ante el segundo comité del personal de la administración de la ciudad de Seúl de una "importante acción disciplinaria" (se adjunta a la queja una copia de esta decisión). Los dos funcionarios fueron despedidos por el Gobierno, tras las deliberaciones de la autoridad disciplinaria competente, por su participación en el "Comité de Preparación del Consejo Profesional de Funcionarios Públicos". El Comité de Preparación fue constituido por un pequeño número de funcionarios públicos actualmente empleados y por aquellos que ya han dejado de prestar servicios en la función pública. El órgano se organizó en un principio como un "Comité de Preparación del Sindicato Nacional de Funcionarios Públicos" con la asistencia de la KCTU.
  16. 311. La KCTU explica que el "Comité de Preparación del Sindicato" fue constituido a principios de 1997 por algunos antiguos funcionarios públicos y otros todavía en ejercicio para sensibilizar sobre la necesidad de sindicación de los funcionarios públicos. El Comité colaboró estrechamente con la KCTU, dado que ésta era una importante organización que se oponía a la decisión del Gobierno de prohibir la sindicación de los funcionarios o empleados públicos. El "Comité de Preparación del Sindicato" se transformó en "Comité de Preparación del Consejo Profesional de Funcionarios Públicos" tras el compromiso del Gobierno de autorizar una asociación voluntaria no sindical de funcionarios públicos como precursora de un posible levantamiento de la prohibición de sindicación. Posteriormente, el Gobierno introdujo una ley que contiene disposiciones jurídicas relativas a un "consejo profesional de funcionarios públicos" y comenzó a preparar los decretos y reglamentaciones necesarias para la creación y funcionamiento de dicho consejo profesional antes de la entrada en vigor de la ley prevista para enero de 1999. El "Comité de Preparación" elaboró un plan de actividades relativas a la educación, publicidad, etc. Era importante formar a los funcionarios sobre lo que podía hacer el "consejo profesional", cómo lo podía hacer, cuáles eran sus derechos, cómo podía resultar más efectivo, etc. Sin embargo, el Gobierno no concedió ninguna audiencia al "Comité de Preparación", a la KCTU ni a ninguna otra organización sindical en sus preparativos para establecer el marco básico de los consejos profesionales de funcionarios públicos. En su lugar, el Gobierno despidió a dos funcionarios, como represalia por su participación en el "Comité de Preparación", insistiendo en que los funcionarios públicos no están autorizados a participar en ningún tipo de "actividad colectiva".
  17. 312. Más concretamente, la KCTU describe los acontecimientos que provocaron el despido de los dos funcionarios públicos. Según la "directiva del personal" enviada por el jefe de la Oficina Regional de Impuestos de Kwangju comunicó al Sr. Kim Dong-il, el 22 de junio, el Sr. Kim había participado en el "Comité de Preparación del Consejo Profesional de Funcionarios Públicos" y desde el 22 de marzo de 1998 era uno de sus copresidentes. Asimismo, se reveló que el 25 de marzo de 1998 había participado en una conferencia de prensa convocada por el Comité de Preparación con el fin de exponer sus opiniones sobre la "decisión del Gobierno de reducir los salarios de los funcionarios públicos". El Comité de Preparación, del que el Sr. Kim es copresidente, también elaboraba un boletín semanal que se distribuía a los trabajadores en todas las oficinas del Gobierno. La directiva señala que el Sr. Kim había sido investigado por la Oficina de Auditoría de la Oficina Regional de Impuestos de Kwangju ya que sus actividades y participación en el Comité de Preparación se consideraban ilegales. Asimismo, la directiva señala que el Sr. Kim había contactado por teléfono, en octubre de 1997, a la KCTU para solicitar asesoramiento y que había dejado información sobre dónde podían contactarlo. La directiva expone los resultados de la investigación realizada por la autoridad competente: el 25 de marzo de 1998 el Comité de Preparación convocó una rueda de prensa e hizo una declaración en nombre de los copresidentes en la que expresaban su oposición a la decisión del Gobierno de reducir los salarios de los funcionarios públicos en un 10 por ciento. Tras la rueda de prensa, el Sr. Kim, uno de los copresidentes, concedió una entrevista a un semanario. En dicha entrevista, el Sr. Kim explicó la necesidad de crear un sindicato para los funcionarios públicos y por qué el grupo se oponía a la reducción de salarios. La entrevista se publicó el 8 de abril de 1998. A modo de conclusión, la directiva estipula que el Sr. Kim "participó en el Comité de Preparación con pleno conocimiento de que es un órgano ilegal no reconocido por la ley, aceptó prestar servicios como copresidente, concedió entrevistas en calidad de tal, en las que explicó la necesidad de crear un sindicato para los funcionarios públicos y la oposición al plan del Gobierno de recortar los salarios en un 10 por ciento". A continuación, la directiva señala que el Comité de Preparación publicó un boletín titulado "Juntos en la lucha" del que el Sr. Kim era editor. A partir de estos datos, la directiva llega a la conclusión de que "estas actividades pueden considerarse acciones colectivas y también se puede considerar que el acusado participó activamente en estas actividades". Por consiguiente, la directiva afirma que "los actos cometidos por el acusado infringen la prohibición de llevar a cabo acciones colectivas, tal como se estipula en el artículo 66 de la ley de funcionarios públicos estatales y, por consiguiente, puede ser objeto de una medida disciplinaria tal como se estipula en el apartado 2), del párrafo 1, del artículo 78 de la misma ley". Basándose en la decisión del consejo disciplinario, el director general de la Oficina Regional de Impuestos de Kwangju emitió, el 22 de junio de 1998, un "aviso de designación personal" en el que se ordenaba el despido con arreglo al apartado 2), del párrafo 1, del artículo 78 de la ley de funcionarios públicos.
  18. 313. La KCTU señala que en otro caso, el alcalde de Yongsan Ku notificó al Sr. Lee Seung-chan que había solicitado al órgano disciplinario de la Administración de la ciudad de Seúl que pronunciara una "medida disciplinaria severa" contra él por transgredir la prohibición sobre actividades colectivas que se estipula en el artículo 58 de la ley de funcionarios públicos regionales por su participación en el "Comité de Preparación del Consejo Profesional de Funcionarios Públicos". Posteriormente, el 4 de agosto de 1998, se aplicó una "medida disciplinaria" de despido al Sr. Lee sobre la base de los alegatos. En el informe sobre la investigación preliminar presentado el 17 de abril de 1998 por la oficina de Yongsan-Ku ante la Administración de la ciudad de Seúl se exponen las conclusiones que tienden a inculpar al Sr. Lee. El informe señala que "la ley sobre la creación y el funcionamiento del consejo profesional de funcionarios públicos no contiene ninguna disposición que autorice actividades preparatorias para el establecimiento de un consejo profesional de funcionarios públicos" y que "los funcionarios públicos, salvo los que ejercen trabajos manuales (en ferrocarriles, correos, centros médicos nacionales), no están autorizados conforme a las disposiciones de la actual ley de funcionarios públicos (ley de funcionarios públicos estatales, párrafo 66, y ley de funcionarios públicos regionales, párrafo 58) a participar en movimientos obreros ni en cualquier otra actividad colectiva excepto las exigidas para el desempeño de funciones oficiales". Asimismo, el informe señala que "los funcionarios públicos en servicio activo no pueden, conforme a la legislación vigente, participar en el "Comité de Preparación". Sin embargo, el 16 de marzo de 1998, el Sr. Lee expresó su voluntad de participar en el Comité en una conversación telefónica que mantuvo con el secretario general del órgano. El 22 de marzo de 1998, participó en una reunión del Comité celebrada en Seúl en la que fue investido como copresidente. Posteriormente, figuró como coeditor del boletín del Comité. En la reunión del 22 de marzo dio instrucciones al secretario general para que hiciera una declaración a los medios de comunicación en la que pedía limitar a un 5 por ciento los recortes salariales de los funcionarios públicos de nivel inferior". Se sabe que el 12 de abril de 1998 el Sr. Lee participó en un coloquio que se desarrolló en la sala de reuniones de la Confederación de Sindicatos de Corea. En esta reunión, el Sr. Lee realizó un discurso sobre "la función y orientación del Consejo Profesional de Funcionarios Públicos" basado en un documento de siete páginas que él mismo había elaborado. El alcalde de Yongsan-Ku, basándose en los anteriores datos, procedió a solicitar al Consejo Disciplinario de la Administración de la Ciudad de Seúl que dictara una "medida disciplinaria severa", conforme al párrafo 1), del artículo 69 de la ley de funcionarios públicos regionales, por violación del artículo 58 de dicha ley. El 4 de agosto de 1998, el alcalde de Yongsan-Ku emitió una directiva de personal conforme a la cual el Sr. Lee debería ser despedido, al igual que el Sr. Kim Dong-il, el otro copresidente, por su participación en el Comité de Preparación.
  19. 314. La KCTU sostiene que las medidas disciplinarias adoptadas por la Oficina Regional de Impuestos de Kwangju y la Oficina de Yongsan-Ku se basan en una directriz administrativa titulada "contramedidas en respuesta al Comité de Preparación del Consejo Profesional de Funcionarios Públicos" elaborada por el Ministerio de la Administración Pública y Asuntos Internos el 3 de abril de 1998 y que se comunicó a todas las oficinas públicas del país (se adjunta a la queja un ejemplar de estas contramedidas). Estas contramedidas señalan que dado que "la ley sobre la creación y el funcionamiento del Consejo Profesional de Funcionarios Públicos no contiene ninguna disposición que permita llevar a cabo actividades preparatorias para el establecimiento de consejos profesionales de funcionarios públicos", los funcionarios públicos, salvo los que realizan actividades manuales (en ferrocarriles, correos, centros médicos nacionales) no están autorizados, de conformidad con la legislación vigente sobre funcionarios públicos (párrafo 66 de la ley de funcionarios públicos estatales y párrafo 58 de la ley de funcionarios públicos regionales) a participar en actividades colectivas tales como movimientos obreros, excepto las exigidas para el desempeño de funciones oficiales. Por consiguiente, en estas contramedidas se llega a la conclusión de que la participación de un funcionario público en servicio activo en el "Comité de Preparación del Consejo Profesional de Funcionarios Públicos" constituye una violación de la legislación vigente y se reitera la prohibición de cualquier actividad colectiva, incluidas las actividades preparatorias para el establecimiento de consejos profesionales de funcionarios públicos. Advierte que: "toda medida que se adopte para establecer cualquier tipo de organización con el fin de contribuir a suavizar el proceso de creación o de funcionamiento de los consejos profesionales de funcionarios públicos antes de la aplicación de la ley (que entrará en vigor el 1.o de enero de 1999) o cualquier actividad de expresión colectiva de opiniones, constituye una clara violación de la legislación vigente. Por consiguiente, estas actividades se tratarán estrictamente conforme a la legislación". La "directriz administrativa" concluye instando a todos los responsables de las oficinas gubernamentales a que "promuevan un entendimiento profundo mediante la educación y otras actividades entre todos los funcionarios públicos de forma que no resulten desfavorecidos por participar en dicho órgano ni sean engañados por éste. Además, todos los infractores deberían ser tratados conforme a lo estipulado en las disposiciones jurídicas".
  20. 315. La KCTU sostiene que el trato que ha dado recientemente el Gobierno al "Comité de Preparación del Consejo Profesional de Funcionarios Públicos" pone de manifiesto que la libertad sindical para los empleados públicos continúa siendo una causa perdida, ya que los trabajadores sólo pueden constituir o afiliarse a aquellas organizaciones creadas, dirigidas o autorizadas por el Gobierno. El "Comité de Preparación del Consejo Profesional de Funcionarios Públicos", como indica su nombre, está dispuesto a aceptar, pese a los recelos y decepción natural, que el "Consejo Profesional de Funcionarios Públicos" constituye un avance importante. La labor del Comité de Preparación consiste en facilitar información y prestar asistencia para la creación y funcionamiento de "consejos profesionales". Sin embargo, el Comité de Preparación considera que la verdadera libertad sindical sólo es posible cuando los trabajadores pueden constituir libremente las organizaciones que estimen convenientes. A juicio del Comité de Preparación, el "consejo profesional" puede ser un primer paso importante hacia la consecución de la verdadera libertad sindical. La KCTU comparte la opinión del Comité de Preparación conforme a la cual, pese a las muchas deficiencias, el Consejo Profesional de Funcionarios Públicos constituye un paso importante hacia la consecución plena de la libertad sindical. Sin embargo, si no se da un verdadero cambio de actitud por parte del Gobierno, puede que éste suprima todas las actividades independientes de los empleados públicos y obligue a los "consejos profesionales" que todavía han de crearse a no ser sino una organización estatal en lugar de una organización independiente de empleados públicos que pueda, dentro del limitado campo de aplicación autorizado por el Gobierno, defender los derechos y bienestar de sus trabajadores.
  21. 316. La KCTU considera que el reciente despido de los dos copresidentes del "Comité de Preparación" pone seriamente en duda las intenciones del Gobierno. La KCTU se declara escéptica en cuanto a si el Gobierno permitirá que los "consejos profesionales" se conviertan en asociaciones colectivas verdaderas y autónomas si bien no en sindicatos. La KCTU también pone en duda la voluntad del Gobierno de levantar la prohibición de sindicación sobre la base de la experiencia de los "consejos profesionales". Según la KCTU, es posible que "los consejos profesionales" se conviertan simplemente en un mecanismo para resolver las quejas en lugar de en asociaciones libres e independientes de funcionarios públicos que puedan ser precursoras de una verdadera sindicación. La KCTU considera que los despidos constituyen una grave violación de un derecho laboral fundamental y que el hecho de que el Gobierno continúe prohibiendo la sindicación de los funcionarios públicos constituye una violación de la libertad sindical.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 317. En su comunicación de 29 de septiembre de 1998, el Gobierno indica que, en la medida en que la mayoría de las materias objeto de las recomendaciones provisionales del Comité están siendo examinadas por la segunda Comisión Tripartita de la República de Corea, no tiene inconveniente en comunicar la información correspondiente al establecimiento de dicha Comisión Tripartita y a sus deliberaciones. La segunda Comisión Tripartita inició sus labores en junio de 1998, en calidad de organismo asesor de la Presidencia creado con arreglo a una recomendación formulada en el marco del Gran Compromiso Tripartito de 6 de febrero de 1998. Entonces, se señaló la conveniencia de crear una organización permanente encargada de mantener vínculos estrechos de consulta y cooperación entre los interlocutores económicos, en la perspectiva de superar la crisis económica actual y forjar la unidad nacional. La segunda Comisión Tripartita está integrada por un total de 15 miembros: dos representantes de ministerios (Ministerio de Trabajo y Ministerio de Hacienda y Economía), dos representantes de los círculos empresariales (Federación de Empleadores de Corea (KEF) y Federación de Industrias de Corea (FKI)), dos representantes de las organizaciones sindicales (Federación Coreana de Sindicatos (FKTU) y Confederación de Sindicatos de Corea (KCTU)), cuatro representantes de partidos políticos (Congreso Nacional para una Nueva Política, Demócratas Liberales Unidos y Gran Partido Nacional), así como cinco representantes de círculos académicos. Esta Comisión se ha dotado de cuatro subcomisiones, incluida la que se ocupa de relaciones de trabajo y que se ha definido diez tareas prioritarias, entre las que figuran la salvaguardia de los derechos laborales básicos del personal docente y de los funcionarios públicos. Estas diez tareas prioritarias son las siguientes:
    • -- garantizar los derechos laborales básicos del personal docente y de los funcionarios públicos;
    • -- reconocimiento del derecho de los trabajadores desempleados a afiliarse a secciones sindicales fuera del ámbito de la empresa;
    • -- revisión de la ley sobre financiación política, a fin de obtener garantías para las actividades políticas de los sindicatos;
    • -- reducción de los horarios de trabajo reglamentarios;
    • -- mejora del sistema salarial;
    • -- cuestión de la imposición de sanciones a los empleadores que paguen salarios a los dirigentes sindicales de dedicación completa;
    • -- cuestión del ajuste del alcance del concepto de servicios públicos esenciales;
    • -- fomento de las consultas entre los trabajadores y la dirección en los niveles sectorial y regional;
    • -- sistema de organización sindical y de negociaciones (a nivel de empresa y/o a nivel sectorial);
    • -- mejora del sistema de remuneraciones para los jubilados.
  2. 318. Por lo que se refiere al derecho de organización del personal docente, la primera Comisión Tripartita convino en que el Gobierno debía modificar la legislación correspondiente durante la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional, en 1998, con miras a garantizar dicho derecho a los sindicatos de docentes a partir de julio de 1999. En la actualidad, la segunda Comisión Tripartita examina la cuestión de la presentación del proyecto de ley correspondiente a la Asamblea Nacional durante el cuarto trimestre de 1998.
  3. 319. En lo que respecta a los derechos de asociación de los funcionarios públicos, el Gobierno señala que la ley sobre la creación y el funcionamiento de las asociaciones profesionales de funcionarios públicos se promulgó el 24 de febrero de 1998, con el fin de garantizar dichos derechos; se prevé que dicha ley entre en vigor el 1.o de enero de 1999. Las asociaciones profesionales, que se crearán en cada organización administrativa a partir del año próximo, quedarán regidas por la ley citada, con arreglo a la cual se resolverán los problemas y deficiencias de funcionamiento que se presenten. Por otra parte, habida cuenta de que la Subcomisión de Relaciones Laborales de la segunda Comisión Tripartita ha incluido entre sus diez prioridades el tema de los derechos laborales básicos del personal docente y de los funcionarios públicos, el Gobierno tomará las medidas apropiadas en esta materia, facilitando los debates de la Comisión Tripartita al respecto.
  4. 320. Además, en la medida en que la revisión de la lista de servicios públicos esenciales contenida en la ley, la aceleración del proceso de legalización del pluralismo sindical en el nivel de empresa y la prohibición del pago de salarios a los sindicalistas de dedicación completa figuran también entre las diez prioridades de la segunda Comisión Tripartita, los temas antes citados serán objeto de un examen acabado por la Comisión.
  5. 321. En cuanto al derecho de los trabajadores despedidos o desempleados a conservar su afiliación sindical, el Gobierno explica que la primera Comisión Tripartita convino en que el Gobierno debía presentar a la Asamblea Nacional, en febrero de 1998, una propuesta de revisión de la ley correspondiente, a fin de que se reconozca el derecho de los trabajadores desempleados a afiliarse a sindicatos en los niveles sectorial o regional. El Gobierno presentó un proyecto en el que se reconoce el derecho de estos trabajadores a afiliarse a sindicatos en niveles distintos del nivel de empresa, pero dicho proyecto no ha sido adoptado por la Asamblea Nacional en razón de que no fue posible examinar en profundidad la cuestión del alcance y las características específicas del concepto de "desempleado". Por consiguiente, la Asamblea Nacional decidió debatir esta cuestión en períodos de sesiones futuros. Puesto que la segunda Comisión Tripartita ha incluido ya esta materia entre sus diez tareas prioritarias, se procederá a un examen en profundidad de la misma.
  6. 322. En lo relativo a la cuestión de derogar la exigencia contenida en la ley de notificar al Ministerio de Trabajo la identidad de las terceras partes que intervengan en cuestiones laborales, el Gobierno señala que los trabajadores no han manifestado discrepancias al respecto. Por lo tanto, se ha previsto que, de considerarse necesario, la materia sea examinada por la Comisión Tripartita en el futuro.
  7. 323. Por último, por lo que se refiere al registro de la Confederación KCTU, el Gobierno afirma que esta organización puede registrarse como entidad legítima cuando lo estime conveniente, a condición de que cumpla con las exigencias legales. En todo caso, la KCTU tiene una intensa participación en actividades sindicales en su condición de confederación sindical. En particular, representa a los trabajadores en las primera y segunda comisiones tripartitas.
  8. 324. En cuanto a los hechos relativos al caso, el Gobierno se refiere a las acusaciones pendientes formuladas contra el Sr. Kwon Young-il, ex presidente de la KCTU. Al respecto, indica que el Ministerio de Justicia abandonará la acusación relativa a las infracciones a la legislación que prohíbe la recolección de fondos, cuyas disposiciones han sido declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional.
  9. 325. En su comunicación más reciente de fecha 23 de octubre de 1998, el Gobierno se refiere en primer lugar al alegato de la KCTU según el cual el cese de empleos por motivos urgentes de gestión, se llevó a cabo para destruir el sindicato de Hyundai Motors, y que existió una falta de supervisión del Gobierno sobre esta práctica. El Gobierno señala que la legislación aplicable dispone que cuando el cese de empleos resulta inevitable por motivos de gestión, el empleador debe seleccionar los trabajadores que deben quedar cesantes sobre la base de principios razonables y equitativos. En aquellos casos en los que en el proceso de selección de los trabajadores que deben ser despedidos existe una práctica laboral desleal, particularmente al colocar a un trabajador en la lista de personal que quedará cesante sobre la base de las actividades sindicales del trabajador, el mismo puede interponer una demanda ante la Comisión de Relaciones Laborales, tal como lo dispone la ley en cuestión. En cuanto al aviso de despido de la Hyundai Motors de julio de 1998, la empresa y los trabajadores acordaron lo siguiente el 24 de agosto de 1998: 1) la empresa reduciría el número de trabajadores a ser despedidos que estaba previsto originariamente de 1.538 a 277; 2) si se presentara un conflicto sobre si los trabajadores al ser despedidos habían sido seleccionados en base a un criterio razonable y equitativo, este conflicto debería ser resuelto a través de los procedimientos legales. Por último, a la fecha, y gracias al acuerdo señalado, no han habido problemas en relación con este caso.
  10. 326. En lo que respecta al alegato de la KCTU, según el cual 57 sindicalistas que participaron en actividades sindicales legítimas han sido detenidos, y que se han expedido órdenes de arresto en relación con 13 trabajadores entre mayo y julio de 1998, el Gobierno declara lo siguiente: seis trabajadores, Kim Myong-ho, Lee Hee, Kim Kwang-ho, Kim Seong-su, Choi Jong-ho y Park Bok-kwan, no han sido encarcelados, ni tampoco se han expedido órdenes de arresto contra ellos. Se están llevando a cabo procedimientos judiciales por parte de las autoridades competentes en relación con otros trabajadores sobre los que se sospecha que han violado lo dispuesto en el Código Penal al cometer actos violentos tales como atacar a policías y a empleados de la Administración, haber ocupado y prendido fuego en las vías del tren, y haber interferido en operaciones bancarias y administrativas.
  11. 327. En lo que respecta al alegato relativo al despido de dos funcionarios públicos (Sres. Lee Seung-chan, de la Oficina Yongsan Ku, y Kim Dong-il, de la Oficina de Mokpo Tax) constituye una violación del derecho de sindicación de los funcionarios públicos, el Gobierno declara que estos dos funcionarios públicos fueron despedidos tras haberse llevado a cabo los procedimientos correspondientes por parte de los comités de disciplina competentes que han determinado que estas dos personas habían violado el reglamento de servicio para los funcionarios públicos. El 3 de julio de 1998 el Sr. Kim Dong-il presentó una demanda a este respecto ante el comité de deliberación en el Ministerio de Administración Pública y Asuntos Internos; este comité rechazó la demanda del Sr. Kim Dong-il el 24 de agosto. El Sr. Lee Seung-chan llevó a cabo una acción similar, y este caso se encuentra en instancia en espera de ser examinado en noviembre de 1998.
  12. 328. En lo que respecta a la cuestión relativa a una amnistía decretada por el Presidente en favor de los sindicalistas detenidos como consecuencia de sus actividades sindicales, el Gobierno indica que los 29 sindicalistas que estaban detenidos han sido liberados: siete sindicalistas fueron liberados en virtud de la amnistía del 13 de marzo de 1998; se suspendieron las condenas de otros once; nueve fueron liberados bajo fianza; se suspendió el procesamiento de un sindicalista y otro terminó de cumplir su condena.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 329. En su examen anterior de este caso, el Comité recordó que, si bien la ley de reforma de los sindicatos y las relaciones laborales, promulgada el 13 de marzo de 1997, contenía varias enmiendas que constituían un progreso en el cumplimiento de sus recomendaciones anteriores, esta nueva ley no había modificado, en cambio, ciertas disposiciones que el Comité había considerado contrarias a los principios de la libertad sindical. Al respecto, el Comité tomó nota con interés de que la Comisión Tripartita compuesta por representantes del Gobierno, de los empleadores y de las dos centrales sindicales (FKTU y KCTU) así como por miembros del Parlamento pertenecientes a otros partidos políticos, se creó el 15 de enero de 1998 con el objeto de realizar una serie de reformas en materias laborales, incluidos los problemas relativos a la libertad sindical, y que estas reformas, en caso de ser adoptadas, iban a exigir modificaciones apropiadas de la ley de reforma sobre los sindicatos y las relaciones laborales. El Comité toma nota de la información del Gobierno en el sentido de que en junio de 1998 se estableció una segunda Comisión Tripartita, con una composición y un mandato más o menos análogos a los de la primera, y de que a una de las subcomisiones de esta Comisión, la Subcomisión de Relaciones Laborales, se han encomendado diversas cuestiones, entre las que figuran los problemas planteados por el Comité en sus exámenes anteriores de este caso.
    • Alegatos de carácter legislativo
  2. 330. El Comité recuerda que las cuestiones de carácter legislativo planteadas en su anterior examen de este caso se referían a la legalización de los sindicatos de docentes, el derecho de organización sindical de los funcionarios públicos, el pluralismo sindical a nivel de empresa, el levantamiento de la prohibición de la intervención de terceros en la negociación colectiva y los conflictos laborales, el derecho de huelga en servicios públicos no esenciales, las acciones colectivas que revistan la forma de una ocupación del lugar de trabajo, el pago de salarios a los responsables sindicales a tiempo completo, la negativa de que mantengan su afiliación sindical los trabajadores despedidos o en situación de desempleo, la ineligibilidad para cargos directivos sindicales de los no miembros de los sindicatos y la falta de estatuto legal del KCTU. El Comité reitera sus anteriores conclusiones sobre todas las cuestiones mencionadas (véase 309.o informe, párrafos 143 a 154). El Comité espera firmemente que estas cuestiones se resolverán lo antes posible en el marco de la segunda Comisión Tripartita de manera que se garantice el cumplimiento de las anteriores recomendaciones del Comité sobre estas cuestiones, que se detallan a continuación:
    • i) que tome las medidas necesarias para garantizar que el derecho de sindicación de los docentes, tal como se prevé en el acuerdo tripartito, sea reconocido lo antes posible y a más tardar en el período de tiempo previsto en el acuerdo;
    • ii) que registre al Sindicato de Maestros y de Trabajadores Coreanos de la Educación (CHUNKYOJO) tan pronto como el derecho de sindicación de los docentes sea reconocido, a fin de que pueda defender y promover legalmente los intereses de sus miembros;
    • iii) que examine la extensión del derecho de asociación reconocido a ciertas categorías de funcionarios públicos a partir del 1.0 de enero de 1999 a todas las categorías de funcionarios públicos que deberían disfrutar de este derecho de conformidad con los principios de la libertad sindical;
    • iv) que tome medidas para reconocer lo antes posible el derecho de constituir organizaciones a todos estos funcionarios públicos;
    • v) que acelere el proceso de legalización del pluralismo sindical a nivel de empresa y para ello promueva el establecimiento de un sistema estable de negociación colectiva. El Comité sugiere que esta cuestión debería ser discutida en el marco de la Comisión Tripartita;
    • vi) que abrogue el artículo 40 de la ley de reforma sobre los sindicatos y las relaciones de trabajo relativo a la obligación de notificar al Ministerio de Trabajo la identidad de terceros que intervienen en la negociación colectiva y en los conflictos de trabajo;
    • vii) que abrogue las sanciones previstas en el artículo 89, 1) de la ley de reforma por violación de la prohibición que pesa sobre las personas no notificadas al Ministerio de Trabajo de intervenir en la negociación colectiva y en los conflictos de trabajo;
    • viii) que modifique la lista de servicios públicos esenciales contenidos en el artículo 71 de la ley de reforma de manera que el derecho de huelga sólo se prohíba en los servicios esenciales en el sentido estricto del término;
    • ix) que facilite informaciones sobre la aplicación práctica del artículo 42, 1) de la ley de reforma, relativo a la prohibición de ocupar los lugares de trabajo;
    • x) considerando que la prohibición del pago de los salarios de los responsables sindicales a tiempo completo por los empleadores es una cuestión que no debería ser materia de injerencia legislativa, que derogue el artículo 24, 2) de la ley de reforma;
    • xi) que se abroguen, tal como se prevé en el acuerdo tripartito, las disposiciones relativas a la prohibición de los trabajadores despedidos o desempleados de mantener su afiliación sindical, así como la disposición que prohíbe la elegibilidad de los no miembros de los sindicatos a cargos directivos sindicales (artículos 2,4) d) y 23, 1) de la ley de reforma);
    • xii) que tome las medidas necesarias para que la Confederación de Sindicatos de Corea (KCTU) sea registrada como organización sindical tan pronto como sea posible y, entre tanto, que garantice que se la invite a participar en los trabajos de las comisiones tripartitas de consulta o de examen de cuestiones laborales, así como en los programas de asistencia sindical de los cuales se halla excluida actualmente.
      • El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de las deliberaciones de la segunda Comisión Tripartita en relación con todas estas cuestiones.
    • 331. Con respecto a los aspectos legislativos de este caso, el Comité pide al Gobierno que le remita informaciones sobre todas las medidas adoptadas para dar curso a sus recomendaciones.
      • Alegatos de carácter fáctico
    • 332. En lo que atañe a la situación del Sr. Kwon Young-kil, ex presidente de la KCTU, el Gobierno declara que se retirarán los cargos formulados contra éste por violación de la ley sobre recolección de fondos. No obstante, el Comité toma nota con preocupación de que se han mantenido las acusaciones contra el Sr. Kwon por violación de la ley sobre asambleas y manifestaciones públicas, así como de la ley de tránsito; también sigue pendiente una acusación penal relativa a la violación de locales privados como consecuencia de la celebración del congreso constitutivo de la KCTU en la Universidad de Yonsei, el 11 de noviembre de 1995. El Comité insiste firmemente una vez más en la necesidad de que el Gobierno haga todo cuanto esté a su alcance para lograr el retiro de los cargos que aún se retienen contra el Sr. Kwon por sus actividades sindicales previas a las huelgas de enero de 1997.
  3. 333. En el anterior examen de este caso, el Comité había observado que el Presidente electo de Corea estaba examinando seriamente la posibilidad de amnistiar a todas las personas detenidas por infracciones a las leyes laborales (véase 309.o informe, párrafo 158). El Comité toma nota a este respecto de la respuesta del Gobierno según la cual los 29 sindicalistas que estaban detenidos han sido liberados; siete fueron liberados en virtud de la amnistía del 13 de marzo de 1998; se suspendieron las condenas de once; nueve fueron liberados bajo fianza; se suspendió el procesamiento de uno, y otro terminó de cumplir su condena.
  4. 334. En lo que respecta al alegato más reciente de la KCTU de que en julio de 1998, la dirección de la empresa Hyundai Motors Co., expidió aviso de terminación de empleo para aproximadamente 1.600 trabajadores incluidos dirigentes sindicales electos como un plan de destrucción del sindicato de la empresa Hyundai Motors, afiliada a la KCTU, el Gobierno declara que originariamente la Administración había planeado despedir a 1.538 trabajadores como parte de un plan de reducción del personal. No obstante, en virtud de un acuerdo entre el sindicato y la Administración, se redujo el número de trabajadores a ser despedidos a 277. Sin embargo, el Comité observa que el Gobierno no niega el alegato de que dirigentes sindicales electos, incluidos 15 dirigentes a tiempo completo, 89 delegados sindicales electos y 11 representantes de servicios se encontraban en la lista original de la empresa de trabajadores a ser despedidos. A este respecto, el Comité recuerda al Gobierno que en casos de reducción del personal, recordó el principio contenido en la Recomendación (núm. 143) sobre la protección y facilidades que deberían otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa, que propugna entre las medidas específicas de protección reconocer la prioridad que ha se darse a los representantes de los trabajadores respecto de su continuación en el empleo en caso de reducción del personal (artículo 6, 2), f)) (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, párrafo 960).
  5. 335. En lo que respecta a los alegatos de KCTU relativos al arresto y encarcelamiento de 57 dirigentes sindicales por llevar a cabo actividades sindicales legítimas y que se han emitido órdenes de arresto en relación con otros 13 dirigentes de la KCTU por llevar a cabo las mismas actividades, el Comité observa que el Gobierno declara que 53 dirigentes de la KCTU han sido encarcelados y que se han emitido órdenes de arresto contra otros 11. El Comité también observa que las razones invocadas por la KCTU y por el Gobierno para que se efectuaran estas detenciones y se emitieran las órdenes de arresto difieren en gran medida. Según la KCTU, los arrestos y detenciones se llevaron a cabo como consecuencia de haber participado en manifestaciones durante el mes de mayo y por haber participado en dos huelgas generales convocadas por la KCTU que se desarrollaron cumpliendo con todas las condiciones de procedimiento prescritas en la ley. No obstante, el Gobierno manifiesta que los dirigentes sindicales en cuestión fueron encarcelados o que se han dictado órdenes de detención contra ellos por haber cometido delitos contemplados en el Código Penal. El Comité observa que la KCTU no niega que hayan ocurrido enfrentamientos durante la manifestación del día 1.o de mayo. Sin embargo, insiste en que estos enfrentamientos fueron provocados por la policía que intentaba prevenir que se llevara a cabo la manifestación efectuando disparos de gases lacrimógenos a los participantes. Un cierto número de sindicalistas que reaccionaron ante la violencia policial fueron arrestados. No obstante, la KCTU señala que el Gobierno posteriormente se comprometió a levantar todos los cargos imputados a las personas arrestadas o a aquellas contra las que se habían emitido órdenes de arresto como consecuencia de los acontecimientos del día 1.o de mayo en un acuerdo alcanzado entre la KCTU y los representantes del Gobierno el 5 de junio de 1998.
  6. 336. El Comité observa que el Gobierno no ha suministrado información en relación con este acuerdo del 5 de junio de 1998, por lo que le solicita que envíe sus observaciones al respecto. Además, el Comité observa que el Gobierno no ha suministrado ninguna información específica en relación con la intervención policial durante la manifestación del día 1.o de mayo. El Comité recuerda a este respecto que los derechos sindicales incluyen el derecho de organizar reuniones públicas. Las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se haya realmente amenazado el orden público. La intervención de la fuerza pública debe guardar debida proporción con la amenaza del orden público que se trata de controlar y los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el objeto de eliminar el peligro que implican los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración al orden público (véase Recopilación, op. cit., párrafo 137).
  7. 337. El Comité debe expresar su profunda preocupación observando que dirigentes o miembros de organizaciones de trabajadores se hallan todavía detenidos o están procesados por hechos vinculados, según parece, con actividades relativas a conflictos colectivos laborales. El Comité está convencido de que no será posible que funcione severamente un sistema estable de relaciones profesionales en el país mientras que los sindicalistas sean objeto de detenciones o de procesos judiciales. El Comité considera que en el nuevo clima de tripartismo en el país es particularmente apropiado que las autoridades sigan tomando medidas que permitan el establecimiento de un nuevo sistema de relaciones profesionales fundado en un clima de confianza. El Comité urge pues al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que las personas detenidas, o que están siendo procesadas, o contra las cuales se han dictado órdenes de arresto como consecuencia de sus actividades sindicales, sean liberadas, o que se levanten los cargos que se les imputan, o que se dejen sin efecto las órdenes de arresto. En el caso de las personas procesadas por actos de violencia o ataques, el Comité pide al Gobierno que se asegure que los procesos de estas personas se lleven a cabo lo antes posible. El Comité pide al Gobierno que le envíe información en relación con las medidas adoptadas con respecto a todas estas cuestiones.
  8. 338. En lo que respecta al alegado despido de dos funcionarios públicos, Sres. Lee Seung-chan y Kim Dong-il, por su participación en el Comité de Preparación del Consejo Profesional de Funcionarios Públicos, órgano responsable para organizar las actividades preparatorias para el establecimiento de los consejos profesionales de funcionarios públicos, el Gobierno confirma que estos dos funcionarios fueron despedidos por los comités disciplinarios competentes por haber violado el reglamento de servicio de los funcionarios públicos. El Comité debe expresar su preocupación en relación con estos acontecimientos dado que en diversas ocasiones ha recordado al Gobierno -- primero, en el caso núm. 1629 (véase 286.o informe, párrafos 558-575; 291.er informe, párrafos 416-426; y 294.o informe, párrafos 259-275) y en el caso núm. 1865 (véase 304.o informe, párrafos 242-254; 306.o informe, párrafos 295-346; 307.o informe, párrafos 177-236; y 309.o informe, párrafos 120-160) que la legislación en vigor que rige para los funcionarios públicos en virtud de la cual se les deniega el derecho de sindicación es contraria a los principios de la libertad sindical. Además, al tiempo que toma nota de la declaración del Gobierno de que la ley de establecimiento y funcionamiento de asociaciones de funcionarios públicos, que se prevé entrará en vigor a partir del 1.o de enero de 1999, garantizará el derecho de sindicación a los funcionarios públicos, el Comité no ve cómo estos consejos profesionales podrán estar en condiciones de servicio en esa fecha si se prohíbe a los funcionarios públicos la posibilidad de que reciban información y asistencia para el establecimiento y funcionamiento de tales consejos profesionales en el marco del comité preparatorio. Lamentando estos serios retrasos en el reconocimiento del derecho de asociación (y gradualmente del derecho de sindicación) de los funcionarios públicos, el Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que estos dos funcionarios públicos, Sres. Lee Seung-chan y Kim Dong-il, sean reintegrados en sus puestos de trabajo de inmediato. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre todo progreso realizado a este respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 339. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en lo que respecta a los aspectos legislativos de este caso, el Comité pide al Gobierno que:
    • i) tome las medidas adecuadas para garantizar que el derecho de sindicación del personal docente, conforme al tenor del Acuerdo Tripartito, se reconozca lo antes posible y a más tardar dentro del plazo previsto en dicho Acuerdo;
    • ii) se registre al Sindicato de Maestros y de Trabajadores de la Educación de la República de Corea (CHUNKYOJO) tan pronto como sea reconocido el derecho de sindicación del personal docente, a fin de que pueda defender y promover legalmente los intereses de sus miembros;
    • iii) examine la posibilidad de extender el derecho de asociación reconocido a ciertas categorías de funcionarios públicos para abarcar a todas las categorías de funcionarios públicos que deberían disfrutar de este derecho de conformidad con los principios de la libertad sindical;
    • iv) tome medidas para reconocer lo antes posible el derecho de estos funcionarios públicos a constituir organizaciones sindicales y afiliarse a las mismas;
    • v) acelere el proceso de legalización del pluralismo sindical en el nivel de empresa y para ello promueva el establecimiento de un sistema estable de negociación colectiva. El Comité sugiere que esta cuestión sea discutida en la Comisión Tripartita;
    • vi) derogue la disposición contenida en el artículo 40 de la ley de reforma que hace obligatoria la notificación al Ministerio del Trabajo de la identidad de las terceras partes que intervengan en negociaciones colectivas y conflictos laborales, así como las sanciones previstas en el artículo 89, 1) de la ley de reforma por violación de la prohibición que pesa sobre las personas cuya identidad no se notifique al Ministerio del Trabajo de intervenir en negociaciones colectivas y conflictos del trabajo;
    • vii) modifique la lista de servicios públicos esenciales que figura en el artículo 71 de la ley de reforma sobre los sindicatos y las relaciones laborales, de manera que el derecho de huelga se prohíba únicamente en los servicios esenciales en el sentido estricto del término;
    • viii) facilite informaciones sobre la aplicación práctica del artículo 42, 1) de la ley de reforma, por el que se prohíbe la ocupación de los lugares de trabajo;
    • ix) considerando que la prohibición del pago por los empleadores de salarios a los dirigentes sindicales de dedicación completa es una cuestión que no debería ser materia de injerencia legislativa, derogue el artículo 24, 2) de la ley de reforma antes citada;
    • x) derogue las disposiciones por las cuales se prohíbe a los trabajadores despedidos o desempleados mantener su afiliación sindical, así como la disposición de inelegibilidad de las personas no miembros de sindicatos para ocupar cargos directivos sindicales (artículos 2, 4), d) y 23, 1) de la ley de reforma);
    • xi) tome las medidas necesarias para que la Confederación de Sindicatos de Corea (KCTU) sea registrada como organización sindical tan pronto como sea posible y que, entre tanto, garantice que se la invite a participar en los trabajos de las comisiones tripartitas de consulta o de examen de cuestiones laborales y tenga derecho a participar también en los programas de asistencia sindical de los que se encuentra excluida actualmente, y facilite informaciones concretas al respecto;
    • xii) mantenga al Comité informado del resultado de las deliberaciones de la segunda Comisión Tripartita sobre las cuestiones anteriormente mencionadas. El Comité expresa la firme esperanza que estas cuestiones serán resueltas lo antes posible de manera que se respeten plenamente las recomendaciones del Comité;
    • xiii) facilite informaciones sobre las medidas adoptadas para dar curso a las recomendaciones que anteceden y mantenga informado al Comité a este respecto;
    • b) en lo que atañe a los alegatos de carácter fáctico:
      • el Comité insiste firmemente ante el Gobierno para que haga todo lo que esté a su alcance con el fin de garantizar el retiro de todos los cargos pendientes contra el Sr. Kwon Young-kil, ex presidente de la KCTU;
    • c) en lo que respecta a los nuevos alegatos de la KCTU contenidos en comunicaciones de 18 de agosto y 9 de septiembre de 1998:
    • i) el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones en relación con el acuerdo alcanzado entre la KCTU y los representantes gubernamentales el 5 de junio de 1998, en el marco del cual el Gobierno supuestamente se habría comprometido a levantar todos los cargos contra los dirigentes de la KCTU arrestados o contra los que se dictaron órdenes de arresto por la manifestación del día 1.o de mayo;
    • ii) el Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que las personas detenidas, que están siendo procesadas, o con respecto a las cuales se han dictado órdenes de arresto, como consecuencia de sus actividades sindicales legítimas sean liberadas o que se levanten los cargos que se les imputan, o se anulen las órdenes de arresto. En el caso de las personas procesadas por actos de violencia o ataques, el Comité pide al Gobierno que se asegure que estos procesos sean examinados lo antes posible. El Comité pide al Gobierno que le informe sobre las medidas adoptadas en relación con todas estas cuestiones;
    • iii) el Comité urge al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que los dos funcionarios públicos, Sres. Seung-chan y Kim Dong-il sean reintegrados de inmediato en sus puestos de trabajo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre todo progreso obtenido a este respecto.

Anexo 1

Anexo 1
  1. Dirigentes del Sindicato de Trabajadores de Motores Hyundai a
  2. quienes se
  3. comunicó un aviso de fin de servicios
  4. Dirigentes sindicales a tiempo completo (15)
  5. PARK Yu-ki Director Ejecutivo del Departamento de
  6. Planificación
  7. SUM Hyung-lahk Director del Departamento de Política I
  8. KIM Fiee-hwan Director Ejecutivo del Departamento de
  9. Organización
  10. SONG Woon Hwan Director del Departamento de
  11. Investigación
  12. y Estadísticas
  13. JEUN Yong-kook Subdirector del Departamento de
  14. Investigación
  15. y Estadísticas
  16. JEUNG Deuk-kyu Subdirector del Departamento de
  17. Publicidad
  18. PARK Byung-suhk Director del Departamento de Salud y
  19. Seguridad en el Trabajo
  20. KIM Kwon-su Director del Departamento de Promoción de
  21. la Solidaridad
  22. CHO Sung Director del Departamento de Administración
  23. General
  24. LEE Sang-yong Director del Departamento de Bienestar
  25. KIM Jae-young Director del Departamento de Organización
  26. LIM Jong-seung Director del Departamento de Organización
  27. KIM Chi-young Director del Departamento de Administración
  28. General
  29. CHOI Byung-cheoi Director de Actividades Culturales de los
  30. Trabajadores
  31. Delegados/representantes sindicales electos (99)
  32. 1. División de apoyo logístico
  33. KIM Ki-soo
  34. CHA Sang-hwan
  35. PARK Young-ae
  36. PARK Won-deuk
  37. 2. División de automóviles para pasajeros I
  38. BAE Dae-kwan
  39. PARK Chan-kyung
  40. CHOI Jin-seup
  41. KIM Dae-shik
  42. KIM Kyung-suhk
  43. SANG Il-hern
  44. LEE Jin-hyuk
  45. NOH Seong-soo
  46. KIM In-jae
  47. LEE Young-joon
  48. 3. División de automóviles para pasajeros II
  49. CHOI Tae-seung
  50. KIM Hwa-mook,
  51. SUH Yong-jin
  52. LEE Chae-keun
  53. PARK Choong-kil
  54. YOO Hong-yeul
  55. HYUN Jin-kyung
  56. KIM Hyun-kwi
  57. LEE Jin-kyu
  58. KWON Young-gak
  59. CHANG Yeun-sook
  60. AHN Geun-joan
  61. YOO Ho-seong
  62. 4. División de automóviles para pasajeros III
  63. LEE Moon-chang
  64. CHUN Young-kil
  65. KIM Joong-hyo
  66. HUH Kyung-ho
  67. CHOI Moon-shik
  68. KWON Oh-il
  69. AHN Kae-seong
  70. CHOI Don-kook
  71. SHIN Kyung-seun
  72. NAM Han-keun
  73. HWANG Bo-hwan
  74. LIM Byung-woo
  75. 5. División de vehículos para el transporte de mercancías IV
  76. HWANG Hae-jeun
  77. LEE Kang-yong
  78. KIM Tae-yong
  79. CHOI Woo-seok
  80. KIM Joo-hee
  81. SONG Doo-ik
  82. KIM Hyung-soo
  83. LIM Jong-jun
  84. JEUN Kwang-hae
  85. KIM Woo-jin
  86. HWANG Hyund-dae
  87. NAM Yang-hee
  88. JEUNG Hwa-seup
  89. KWON Young-dahl
  90. KIM Jae-hyun
  91. 6. División de engranajes de motor
  92. SONG Haeng-min
  93. KANG Bong-jin
  94. LIM Byung-bok
  95. HUH Jong-dong
  96. KIM Ssang-yeun
  97. KIM Dong-su
  98. JEUNG Sang-su
  99. CHOI Byung-hyUp
  100. LEE Han-bu
  101. HAN Sang-yong
  102. JEUN Dae-ho
  103. LEE Ki-tae
  104. 7. División de material
  105. KIM Tae-hern
  106. SOHN Jang-seup
  107. PARK Jae-hyun
  108. BAEK Moon-kwang
  109. 8. División central
  110. KWAK Ki-yong
  111. AHN Deuk-hoon
  112. KIM He-yeul
  113. KIM Han-min
  114. JOO Yong-woon
  115. 9. División general de taller
  116. BAE Mahn-su
  117. KIM Young-koo
  118. KWON Young-dong
  119. HYUN Jae-keun
  120. 10. División de instrumentos orgánicos
  121. KIM Byung-jo
  122. KIM Young-kwon
  123. LEE Yong-kil
  124. 11. División de diseño e instalación de asientos
  125. PARK Joon-ho
  126. KIM Chae-kun
  127. JEONG Young-joon
  128. JEONG Young-mo
  129. KIM Tae-gohn
  130. CHOI Boo-gohn
  131. Representantes de secciones sindicales (11)
  132. 1. Sección de la Planta de Asan
  133. PARK Min-kyu Director del Departamento de Organización
  134. KIM Hyung-seok Delegado principal/representante
  135. KIM Seung-ki
  136. KIM II-shin
  137. 2. Sección de la Planta de Jeunju
  138. JEUNG Hyuk Auditor
  139. SEO Jeung-won Delegado principal/representante
  140. SEONG Jong-min
  141. KANG Mahn-seok
  142. KIM Dong-kyu
  143. KANG Myung-ho
  144. JEONG II-shik
  145. Anteriores presidentes del Sindicato (2)
  146. LEE Hern-koo
  147. YOON Seung-keun
  148. Anexo 2
  149. Dirigentes detenidos de la KCTU e importantes dirigentes sobre
  150. los que pesa
  151. una orden de arresto
  152. Dirigentes de la KCTU encarcelados a raíz del 1.o de Mayo y
  153. de las dos huelgas
  154. generales
  155. 1. KOH Young-ju Secretario general de la KCTU
  156. 2. PARK Joon-seok Secretario general del Consejo Regional
  157. de Ulsan de la KCTU (Vicepresidente del
  158. Sindicato de Trabajadores de la Industria
  159. de Precisión Hyundai-KMWF)
  160. 3. CHOI Jae-ki Secretario general del Consejo regional de
  161. Masan-Changwon de la KCTU
  162. 4. CHOI Yong-kook Presidente del Consejo Regional de
  163. Pusan-Yangsan, KMWF
  164. 5. JEONG Yun-seup Presidente del Consejo Regional de
  165. Incheon-Pucheon, KMWF
  166. 6. KIM Myong-ho Director del Departamento de Política del
  167. Consejo Regional de Ulsan de la KMWF
  168. 7. LEE Hee Director del Departamento de Publicidad del
  169. Consejo Regional de Ulsan de la KMWF
  170. 8. KOOK Hyun-jong Director del Departamento de
  171. Organización
  172. del Sindicato de Trabajadores de Ingeniería
  173. Mecánica Lotte-KMWF
  174. 9. KOH Hwa-sook Presidente del Sindicato
  175. KocomHanse-KMWF
  176. 10. KIM Sook-hee Director del Departamento de Educación
  177. del
  178. Sindicato KocomHanse-KMWF
  179. 11. KIM Jong-hyun Presidente del Sindicato de Trabajadores
  180. de
  181. la Industria Hanyoung-KMWF
  182. 12. KIM Sang-ryul Secretario general del Sindicato de
  183. Trabajadores de la Industria Hanyoung-KMWF
  184. 13. KIM Hee-dae Director del Departamento de Organización
  185. del
  186. Sindicato de Trabajadores de la Industria
  187. Hanyoung-KMWF
  188. 14. KIM Kwang-ho Miembro del Sindicato de Trabajadores de
  189. la
  190. Industria Hanyoung-KMWF
  191. 15. SOHN Nak-koo Presidente del Sindicato de Trabajadores
  192. de
  193. la Maquinaria Koryo-KMWF
  194. 16. NAM Tak-kyu Director del Departamento de Acciones
  195. Laborales, Sindicato de Trabajadores
  196. de Motores Kia-KMWF
  197. 17. BYUN Hee-won Miembro del Sindicato de Trabajadores
  198. de
  199. Motores Kia-KMWF
  200. 18. YOON Young-kyu Miembro del Sindicato de Trabajadores
  201. de
  202. Motores Kia-KMWF
  203. 19. KIM Hyung-ryul Miembro del Sindicato de Trabajadores de
  204. Motores Hyundai-KMWF
  205. 20. KIM Hyung-joon Miembro del Sindicato de Trabajadores de
  206. Motores Hyundai-KMWF
  207. 21. RYU Ki-joon Miembro del Sindicato de Trabajadores de
  208. Motores Hyundai-KMWF
  209. 22. KIM Dong-kyu Miembro del Sindicato de Trabajadores de
  210. Motores Hyundai-KMWF
  211. 23. KOO Ja-young Miembro del Sindicato de Trabajadores de
  212. Motores Hyundai-KMWF
  213. 24. LEE Byung-nam Miembro del Sindicato de Trabajadores de
  214. Motores Hyundai-KMWF
  215. 25. LEE Dong-hee Miembro del Sindicato de Trabajadores de
  216. Motores Hyundai-KMWF
  217. 26. KIM Seong-su Miembro del Sindicato de Trabajadores de
  218. Motores Hyundai-KMWF
  219. 27. JI Jin-seung Miembro del Sindicato de Trabajadores de
  220. Motores Hyundai-KMWF
  221. 28. RAH Seong-hoon Miembro del Sindicato de Trabajadores
  222. de
  223. Motores Hyundai-KMWF
  224. 29. SUH Hae-cheol Primer vicepresidente del Sindicato de
  225. Trabajadores de la Industria del Hierro y
  226. del Acero Incheon-KMWF
  227. 30. AHN Yeun-kook Miembro del Sindicato de Trabajadores
  228. de
  229. Maquinarias de Mando-KMWF
  230. 31. YUH Kyu-yeup Presidente de la KFPSU-KTTU Daegu
  231. Regional
  232. 32. KIM Shi-hwan Director del Departamento de Organización
  233. de KFPSU-KTTU
  234. 33. SHIN Kyu-shik Director del Departamento de Organización
  235. de
  236. KFPSU-KTTU Seoul Regional
  237. 34. SHIN Myong-hee Presidente de la División de Servicio 114
  238. de
  239. KFPSU-KTTU
  240. 35. AHN Sang-ha Presidente del Sindicato de Trabajadores
  241. de
  242. la Industria Textil y Química Taekwang
  243. Daehan-KFTCU
  244. 36. SHIN Yonq-joon Director del Departamento de Política del
  245. Sindicato Taekwang Daehan CT-KFTCU
  246. 37. SONG Kyo-soon Secretario general del Sindicato
  247. Taekwang
  248. Daehan CT-KFTCU
  249. 38. PARK Soo-gurl Director de Asuntos Generales del
  250. Sindicato
  251. Taekwang Daehan CT-KFTCU
  252. 39. URM Joon-seup Director del Departamento de
  253. Organización del
  254. Sindicato Taekwang Daehan CT-KFTCU
  255. 40. CHOI Sang-berm Director del Departamento de Educación
  256. del
  257. Sindicato Taekwang Daehan CT-KFTCU
  258. 41. LEE Jang-hwan Miembro del Sindicato Donghwa
  259. Bank-KOFU
  260. 42. KIM Min-ho Miembro del Sindicato Donghwa Bank-KOFU
  261. 43. HUH Min Miembro del Sindicato Donghwa Bank-KOFU
  262. 44. CHO Yong-won Miembro del Sindicato Donghwa
  263. Bank-KOFU
  264. 45. LEE Do-seuk Miembro del Sindicato Donghwa
  265. Bank-KOFU
  266. 46. KIM Hyun-ju Miembro del Sindicato Donghwa
  267. Bank-KOFU
  268. 47. CHO Soo-hee Presidente de KFCU-LC Chemical
  269. Cheongju
  270. Regional
  271. 48 JOO Myong-kook Director del Departamento de
  272. Organización
  273. de KFCU-LC Chemical Cheongju Regional
  274. 49. KIM Tae-jin Presidente del Sindicato de Trabajadores
  275. del Transporte Urbano Pusan-KFSRLU
  276. 50. KIM Koo-shik Secretario de la División de Estaciones del
  277. Sindicato de Trabajadores del Transporte
  278. Urbano Pusan-KFSRLU
  279. 51. OH Young-han Secretario de la División de Tecnología
  280. del
  281. Sindicato de Trabajadores del Transporte
  282. Urbano Pusan-KFSRLU
  283. 52. PARK Se-hyun Secretario de la División de Conductores
  284. del
  285. Sindicato de Trabajadores del Transporte
  286. Urbano Pusan-KFSRLU
  287. 53. JEUNG Jae-hoon Secretario de la División de
  288. Mantenimiento
  289. del Sindicato de Trabajadores del Transporte
  290. Urbano Pusan-KFSRLU
  291. 54. JEUNG Cheol Secretario de la División de Estaciones
  292. de Nopo del Sindicato de Trabajadores del
  293. Transporte Urbano Pusan-KFSRLU
  294. 55. PARK Yang-soo Secretario de la División de Estaciones de
  295. Shinpyung del Sindicato de Trabajadores del
  296. Transporte Urbano Pusan-KFSRLU
  297. 56. PARK Hyun-woo Director del Departamento de Educación
  298. de
  299. la División de Estaciones del Sindicato de
  300. Trabajadores del Transporte Urbano de Pusan
  301. 57. AHN Sam-ryul Delegado (representante)
  302. Dirigentes de la KCTU sobre los que pesa una orden de arresto
  303. o procesados sin
  304. detención
  305. YOO Deuk-sang Primer Vicepresidente de la KCTU
  306. DAN Byung-ho Vicepresidente de la KCTU (Presidente
  307. de KMWF)
  308. KIM Ho-seun Presidente de KFPSU (Presidente de KTTU)
  309. HONG Yuh-pyo Presidente del Consejo Regional
  310. Masan-Changwon-KCTU
  311. KIM Kwang-shik Presidente del Sindicato de Trabajadores
  312. de Motores Hyundai-KMWF
  313. CHO Cheol-woo Presidente del Sindicato de la Industria
  314. Pesada Tongil-KMWF
  315. LEE Kyung-soo Presidente del Sindicato de Trabajadores
  316. de Motores Daelim-KMWF
  317. CHOI Jong-ho Presidente del Sindicato de Trabajadores
  318. de la Industria de Precisión Hyundai-KMWF
  319. KOO Choong-il Presidente del Sindicato de Trabajadores
  320. de Korea Mint Corp-KFPSU
  321. CHO Hee-mahn Presidente del Sindicato del Consejo
  322. Nacional
  323. de la Cooperativa Regional de Seguro Médico
  324. de la KFPSU
  325. PARK Bok-kwan Presidente del Sindicato de Trabajadores
  326. de Equipo Pesado Hyundai-KFCTU
  327. PARK Pyo-kyun Director Ejecutivo del Departamento de
  328. Organización de la KCTU
  329. Cheung Seonghee Director Ejecutivo del Departamento de
  330. Promoción de la Solidaridad de la KCTU
  331. En total, más de 200 sindicalistas y dirigentes de la KCTU han
  332. sido objeto de
  333. órdenes de arresto o han sido procesados sin detención.
  334. Abreviaturas
  335. KCTU Confederación de Sindicatos de Corea
  336. KMWF Federación Coreana de Trabajadores del Metal
  337. KFPSU Federación Coreana de Sindicatos del Sector
  338. Público
  339. KTTU Sindicato Coreano de Telecomunicaciones
  340. KFTCU Federación Coreana de Sindicatos de
  341. Trabajadores de la Industria Química y Textil
  342. KOFU Federación Coreana de Sindicatos de
  343. Instituciones Financieras
  344. KFCU Federación Coreana de Sindicatos de
  345. Trabajadores de la Industria Química
  346. KFSRLU Federación Coreana de Sindicatos de
  347. Trabajadores del Ferrocarril y el Subterráneo
  348. KFCTU Federación Coreana de Sindicatos de la
  349. Construcción
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