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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 307, Junio 1997

Caso núm. 1846 (Côte d'Ivoire) - Fecha de presentación de la queja:: 18-AGO-95 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 23. En su reunión de marzo de 1997, el Comité había pedido al Gobierno que tomara medidas: 1) para hacer posible la reintegración en su puesto de trabajo de los trabajadores despedidos como consecuencia de un conflicto de trabajo en Irho Lame en mayo de 1993; 2) para que se liberara inmediatamente a los Sres. Hassan Daboré y Diebre Boukary que se hallaban en detención preventiva como consecuencia de un conflicto colectivo que se produjo en enero de 1995 y, 3) para que tuvieran lugar con rapidez las elecciones sociales en el Puerto Autónomo de Abidján y que le mantuviera informado sobre las distintas cuestiones mencionadas.
  2. 24. Por comunicación de 5 de mayo de 1997, el Gobierno indica en relación con el primer punto que nunca ha denegado la reintegración de los trabajadores despedidos y que por medio de propuestas concretas se ha esforzado por conciliar a las partes a pesar de la intransigencia de la Central Sindical Dignité. Reitera nuevamente que la dirección ha contratado nuevos trabajadores y procede a una reestructuración que agrupará todas las unidades de investigación agronómica y que los trabajadores despedidos, si se estiman perjudicados, pueden acudir a los tribunales para que se restablezcan sus derechos. El Gobierno añade refiriéndose al segundo punto que los Sres. Diebre Boukary y Hassan Daboré fueron puestos en libertad provisional el 13 de marzo de 1997 dado que ya no constituyen una amenaza para la empresa. El Gobierno envía en anexo copia de las órdenes de puesta en libertad de las que se desprende, en lo que respecta al Sr. Hassan Daboré, que durante la instrucción las víctimas declararon unánimemente que el inculpado no había participado en los hechos que se le imputaban y, en lo que respecta a Diebre Boukary, que su detención no parecía necesaria para conocer la verdad. Por último, en cuanto al último punto, el Gobierno indica que las elecciones sociales en el Puerto Autónomo de Abidján no se han producido todavía a causa de un desacuerdo constatado el 24 de abril de 1997 entre los diferentes sindicatos, ya que si bien algunos de ellos deseaban que las elecciones tuvieran lugar, otros pedían el aplazamiento de las elecciones, invocando que antes, debería elaborarse un convenio colectivo para los trabajadores portuarios. El Gobierno indica que el 28 de abril de 1997 tuvo lugar una reunión de conciliación en presencia de las autoridades competentes y que se dio un plazo a los sindicatos para que se pusieran de acuerdo sobre la fecha de las elecciones antes del 5 de junio de 1997.
  3. 25. El Comité toma nota con interés de que los sindicalistas Sres. Hassan Daboré y Diebre Boukary fueron liberados en marzo de 1997. Observa, sin embargo, que no se ha retenido ningún cargo contra el Sr. Hassan Daboré y que, según el magistrado instructor del caso, la detención del Sr. Diebré Boukary ya no era necesaria para lograr conocer la verdad. Si bien ambos sindicalistas fueron liberados, el Comité constata con preocupación que han estado detenidos durante más de dos años sin haber sido juzgados. El Comité recuerda que la detención prolongada de sindicalistas a los que no se somete a un proceso constituye un obstáculo grave al ejercicio de los derechos sindicales y que el retraso en la administración de justicia equivale a una denegación de la misma. En cuanto al reintegro de los trabajadores despedidos en 1993 en Irho Lame, el Comité reitera su pedido al Gobierno de que indique si los trabajadores que se consideran perjudicados han acudido a los tribunales para que se restablezcan sus derechos y que le mantenga informado al respecto. Por último, el Comité recuerda que la solicitud de elecciones sociales en el Puerto Autónomo de Abidján data de 1993. Por consiguiente, el Comité insta al Gobierno a que se asegure de que las elecciones sociales en el Puerto Autónomo de Abidján tengan lugar inmediatamente y a que le mantenga informado de los resultados de dichas elecciones.
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