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  1. 535. En una comunicación de fecha 3 de marzo de 1995, la Unión Nacional de Trabajadores del Zaire (UNTZA) presentó una queja contra el Gobierno del Zaire por violación de la libertad sindical.
  2. 536. Desde entonces, ante la falta de informaciones y de observaciones del Gobierno sobre este caso, el Comité tuvo que aplazar el examen de la queja en varias ocasiones. En su reunión de noviembre de 1995, dirigió un llamamiento urgente al Gobierno para que enviara a la mayor brevedad sus informaciones u observaciones sobre este caso y señaló a su atención que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.o informe, aprobado por el Consejo de Administración, podría presentar un informe sobre el fondo de este caso, aun cuando no se hubieran recibido las informaciones u observaciones del Gobierno en tiempo oportuno. A la fecha, el Gobierno no ha enviado ninguna información.
  3. 537. Zaire no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); en cambio, ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 538. La organización querellante se refiere a la detención arbitraria de sindicalistas de la Dirección General de Contribuciones en Kinshasa y señala, en su comunicación de 3 de mayo de 1995, que la Dirección General de Contribuciones es un servicio público encargado, bajo la tutela del Ministerio de Hacienda, de recaudar las contribuciones debidas al Estado. Su personal trabaja en todo el territorio nacional y se acoge al estatuto de los funcionarios públicos. Desde hace cuatro años, este personal se ha dotado de un comité sindical provisional encargado de representarlo ante el empleador, y este comité ha sido reconocido por la Dirección General que lo invitaba a participar en las discusiones y negociaciones relativas a los problemas, reivindicaciones y otras sugerencias del personal. Este comité se afilió a la Junta Directiva Nacional de Empleados y Funcionarios del Estado (DINAFFET-Aile Gandir).
  2. 539. La organización querellante alega ahora que las relaciones entre el personal y la Dirección General se han deteriorado desde el nombramiento del actual Director General, Sr. Gaston Mongbondo Djumambele, máxima autoridad de la Dirección General de Contribuciones:
    • - el comité sindical presentó reivindicaciones del personal pero la Dirección General no contestó;
    • - se presentó un pliego de reivindicaciones y el Director General contestó que no negociaría con el sindicato;
    • - el personal estimó que su comité sindical era cómplice del empleador en vista de la falta de resultados del pliego de reivindicaciones, y
    • - el empleador acusó a los sindicalistas de ser los instigadores de todos los movimientos, alborotos e interrupciones momentáneas del trabajo del personal.
  3. 540. Con arreglo a la organización querellante, por carecer de argumentos para refutar las reivindicaciones del personal, el Director General recurrió a vías de hecho y consiguió la detención arbitraria de sindicalistas:
    • - el 8 de marzo de 1995, después del trabajo, a proximidad del Ayuntamiento, es decir, cerca de las oficinas de la Dirección General de Contribuciones, hombres uniformados se apearon de un automóvil y secuestraron a los sindicalistas Okitalomé Pené Ngongo y Masudi Bin Omari y los encerraron en un calabozo del Cuartel General de la Guardia Civil, y
    • - el tercer sindicalista, Lokombe Loteke, fue encerrado con ellos después de haber sido detenido por militares en la mañana del 9 de marzo de 1995, en su despacho y en horas de trabajo, por orden del Director General.
  4. 541. Según los alegatos, las condiciones de detención de estos sindicalistas eran lamentables:
    • - prohibición de visitas del exterior con exclusión de las de sus abogados;
    • - denegación de ropa, y
    • - denegación de alimentos e higiene inexistente.
      • En cambio, estos sindicalistas no fueron objeto de malos tratos físicos porque los militares se solidarizaron con ellos y se negaron a torturarlos por considerar que "estos sindicalistas defendían la causa de todos, incluidos ellos mismos".
    • 542. Gracias a fuertes presiones de varias organizaciones de defensa de los derechos humanos, de organizaciones sindicales y de la prensa escrita, estos tres sindicalistas fueron puestos en libertad en la tarde del 13 de marzo de 1995 sin haber sido inculpados ni oídos por una autoridad judicial y sin que conste en ningún documento su detención, encarcelamiento y puesta en libertad. Se negaron a firmar una declaración de petición de clemencia preparada de antemano y dirigida al Director General.
  5. 543. Después de su puesta en libertad, el Director General prometió en un principio al comité sindical que se iniciarían negociaciones sobre todas las reivindicaciones. Sin embargo, no cumplió lo que había prometido en varias ocasiones y, el 17 de abril de 1995, los sindicalistas Sres. Okitalomé y Mbelu Tshimanga, que querían concertarse con él sobre la fecha de las negociaciones, fueron detenidos de nuevo por los militares y encerrados en el calabozo de la Fiscalía de Gran Instancia de la Gombe. En lo que se refiere al Sr. Lokombe, éste también fue detenido y encerrado en el mismo calabozo el 18 de abril por el inspector Hemedi, encargado de instruir su causa.
  6. 544. Los tres sindicalistas detenidos permanecieron incomunicados más de 48 horas y fueron trasladados a la cárcel central de Makala el 21 de abril de 1995 en espera de su juicio. A petición del médico del sindicalista Lokombe, que comprobó el deficiente estado de salud del interesado, este último fue puesto en libertad con la obligación de ponerse a disposición a solicitud del Ministerio Público. El estado de salud de sus dos compañeros todavía encarcelados le inspiran muchos temores al ser las condiciones de detención peores que en el calabozo de la guardia civil.
  7. 545. La organización querellante denuncia el hecho de que el Director General se niegue a negociar con el comité sindical porque, según ella, éste quiere administrar sin control los fondos del Estado. Las reivindicaciones del personal obstaculizan sus ambiciones y desea eliminar a los sindicalistas. Sin embargo, éstos sólo quieren negociar en favor de las reivindicaciones del personal dentro del marco de los recursos limitados de la Dirección General de Contribuciones.
  8. 546. La organización querellante señala que, a nivel nacional, la UNTZA, que había sido informada del caso, intervino en su calidad de sindicato más representativo del Zaire y multiplicó los trámites y las consultas con las autoridades gubernamentales para conseguir la puesta en libertad de los compañeros detenidos arbitrariamente por haber desempeñado su actividad sindical. Paralelamente, la UNTZA recordó a la autoridad pública la existencia de la ley sobre la libertad sindical y trató de convencerla de la necesidad imperiosa de respetarla para facilitar el establecimiento de un estado de derecho. Alertó la opinión pública tanto nacional como internacional por medio de la televisión y de la radio. Pide además un proceso justo y ecuánime que sirva de lección para todos por las sanciones impuestas a los culpables de hechos de esta índole. También desea que las condiciones de vida y de trabajo del personal de la Dirección General de Contribuciones sean objeto de negociaciones con los sindicalistas en el momento en que se pongan en libertad.
  9. 547. Por último, a nivel internacional, y en colaboración con la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), la UNTZA decidió presentar una queja ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT por violación patente, por parte del Director General, Sr. Mongbondo, de los derechos sindicales garantizados al personal de la Dirección General de Contribuciones y a su comité sindical, a saber, los de organizar sus actividades y formular su programa de acción sin injerencia de las autoridades públicas. Espera que se presione al Gobierno del Zaire, que es la autoridad de tutela de la Dirección General de Contribuciones, para que cambie de actitud y ordene la puesta en libertad de los sindicalistas declarándolos libre de toda culpa.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 548. El Comité lamenta que, a pesar del tiempo transcurrido desde que se presentó esta queja y de que en varias ocasiones haya invitado al Gobierno a formular sus comentarios y observaciones, incluso mediante un llamamiento urgente, el Gobierno no haya comunicado ninguna respuesta sobre los alegatos presentados por la organización querellante.
  2. 549. En estas condiciones, y de conformidad con la regla de procedimiento aplicable (véase párrafo 17 de su 127.o informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.a reunión (noviembre de 1971)), el Comité se ve en la obligación de presentar un informe sobre el fondo de este caso sin poder tener en cuenta las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 550. Al tiempo que lamenta profundamente observar que, por segunda vez, el Gobierno no ha respondido a alegatos formulados contra él (véase caso núm. 1818, 300.o informe, párrafos 350 a 370, aprobado por el Consejo de Administración en noviembre de 1995), y que tiene en cuenta la difícil situación existente en el país, el Comité recuerda al Gobierno que el objetivo de todo el procedimiento es asegurar el respeto de las libertades sindicales, tanto de jure como de facto; así, el Comité está convencido de que si bien este procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar con vista a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre el fondo de los hechos alegados (véase primer informe, párrafo 31, aprobado por el Consejo de Administración en marzo de 1952).
  4. 551. El Comité observa con preocupación la gravedad de los alegatos presentados por la organización querellante en el presente caso relativo a la detención y encarcelamiento de sindicalistas, así como a la negativa por parte del Gobierno a negociar con un comité sindical representativo en el sector de las contribuciones públicas.
  5. 552. El Comité lamenta profundamente la detención y encarcelamiento que se alega de tres sindicalistas, Sres. Okitalomé, Mbelu Tshimanga, Lokombe y Masudi Bin Omari, sin que se las haya imputado cargo alguno, en marzo y luego en abril de 1995, aun cuando uno de ellos fuera rápidamente puesto en libertad por razones de salud. A ese respecto, el Comité recuerda al Gobierno que la detención de dirigentes sindicales por actividades relacionadas con el ejercicio de sus derechos sindicales legítimos, aunque sólo sea por un corto espacio de tiempo, constituye una grave violación de los principios de la libertad sindical (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafos 69, 70 y 75), y en especial que la detención de dirigentes sindicales contra los que no se ha retenido ningún cargo concreto restringe el ejercicio de los derechos sindicales (véase Recopilación, op. cit., párrafo 82). Por esta razón, el Comité ruega al Gobierno que se abstenga en el futuro de recurrir a tales acciones y que le mantenga informado de la evolución de la situación en que se encuentran las personas mencionadas por los querellantes, así como que indique más concretamente si los sindicalistas mencionados por su nombre por la organización querellante han sido puestos en libertad desde entonces, que indique si se han iniciado procedimientos judiciales contra ellos, y cuáles han sido los resultados de los mismos.
  6. 553. En lo que respecta a los alegatos relativos a la negativa de la Dirección General de Contribuciones a entablar negociaciones con el personal de este servicio público, el Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado sus observaciones al respecto. De manera general, el Comité recuerda la importancia que atribuye al respeto de los principios plasmados en el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151), y le insta a que adopte medidas para estimular y promover procedimientos que permitan la negociación de las condiciones de empleo entre las autoridades públicas y las organizaciones representativas de empleados públicos, incluso en el sector de la Dirección General de Contribuciones, así como a que se abstenga en el futuro de denegar a las organizaciones sindicales representativas la posibilidad de entablar negociaciones colectivas. El Comité pide al Gobierno que le envíe sus observaciones al respecto a la brevedad posible.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 554. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido a los graves alegatos que formula la organización querellante, a pesar de haber sido invitado a hacerlo en varias ocasiones;
    • b) recordando que la detención de dirigentes sindicales por actividades relacionadas con el ejercicio de sus derechos sindicales legítimos constituye una grave violación de los principios de la libertad sindical, el Comité pide al Gobierno que se abstenga en el futuro de recurrir a tales acciones y le mantenga informado de la evolución de la situación en que se encuentran los sindicalistas mencionados en la queja, así como que indique en particular si se han iniciado procedimientos judiciales contra ellos y cuáles han sido los resultados de los mismos, y
    • c) el Comité insta al Gobierno a que se abstenga de denegar a las organizaciones sindicales representativas la posibilidad de negociar las condiciones de empleo en los servicios públicos en general, y en el servicio de contribuciones en particular, y a que le mantenga informado del resultado de este conflicto laboral. El Comité pide al Gobierno que a la brevedad posible envíe sus observaciones sobre la negativa de entablar negociaciones colectivas con el personal de la Dirección General de Contribuciones.
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