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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 308, Noviembre 1997

Caso núm. 1826 (Filipinas) - Fecha de presentación de la queja:: 27-MAR-95 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 65. En su último examen de este caso, en noviembre de 1996 (véase 305.o informe, párrafos 54 a 56), el Comité instó al Gobierno a que asegurase la realización en una fecha inmediata de una investigación independiente sobre el desarrollo de las elecciones celebradas en abril de 1996, con miras a la acreditación de un sindicato, en la empresa Cebú Mitsumi Inc., en la ciudad de Danao, y a que tomara las medidas necesarias para asegurar la organización de nuevas elecciones si se confirmasen los alegatos del querellante relativos a la injerencia del personal directivo de la empresa Cebú Mitsumi en el proceso electoral.
  2. 66. Por comunicación de 11 de septiembre de 1997, el Gobierno afirma que la Oficina del Ministro de Trabajo y Empleo efectuó un estudio detallado sobre los hechos relacionados con este caso. A raíz de ese examen, el Ministro de Trabajo y Empleo dictó el 31 de julio de 1997 una resolución declarando la nulidad de las elecciones que se habían celebrado en la empresa Cebú Mitsumi los días 24 y 25 de abril de 1996 y disponiendo que de inmediato se llevaran a cabo nuevas elecciones para determinar la auténtica voluntad de los trabajadores. La resolución que el Gobierno adjunta a su comunicación se funda en el artículo 8, f), normativa VI, libro V del Reglamento y del Código de Procedimiento de Trabajo de Filipinas que dispone que una organización sindical sólo puede ser acreditada como único y exclusivo agente de negociación si ha conseguido la mayoría de los votos válidos emitidos por los electores calificados. Además, para que las elecciones se consideren válidas, debe haber emitido su voto al menos la mayoría de los electores calificados. Se constató que de los 9.850 electores que reunían las condiciones exigidas, sólo votaron 1.032, por lo que no se obtuvo una mayoría de votantes registrados. El Gobierno añade que, hasta la fecha no se ha aplicado la resolución, ya que el personal directivo de la empresa Cebú Mitsumi Inc. presentó una demanda de consideración de la misma ante la oficina regional interesada. Dicha demanda todavía tiene que ser transmitida a la Oficina del Ministro.
  3. 67. Al tiempo que observa que el Gobierno no efectuó una investigación independiente sobre el desarrollo de las elecciones que se celebraron en la empresa Cebú Mitsumi en abril de 1996, el Comité toma nota con interés de que las investigaciones efectuadas por el propio Gobierno sobre este asunto tuvieron como resultado la adopción de una decisión declarando la nulidad de las elecciones y disponiendo la organización de nuevas elecciones lo antes posible. Por consiguiente, el Comité urge al Gobierno a que se asegure de que se organicen inmediatamente nuevas elecciones en la empresa Cebú Mitsumi Inc., especialmente en vista del hecho de que el SECM presentó una demanda para que se celebraran elecciones con miras a su acreditación en febrero de 1994, es decir, hace casi cuatro años, la cual fue además firmada por la casi totalidad de los trabajadores de la empresa Cebú Mitsumi (véase 302.o informe, párrafos 405 y 408). El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
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