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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 332, Noviembre 2003

Caso núm. 1826 (Filipinas) - Fecha de presentación de la queja:: 27-MAR-95 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 128. En su reunión de marzo de 2003, cuando el Comité examinó por última vez este caso, relativo a largas demoras y varios aplazamientos de una elección para la legitimación para negociar (certificación) (solicitada por primera vez en febrero de 1994) en la empresa Cebu Mitsumi Inc., en la zona franca de exportación de Danao, expresó de nuevo su gran preocupación por las demoras excesivas registradas en lo que se refiere al presente caso, e instó al Gobierno a que acelerase urgentemente el proceso de legitimación del sindicato para negociar (certificación) en la empresa Cebu Mitsumi Inc. Además, el Comité lamentó profundamente que el Gobierno no hubiese suministrado ninguna otra información sobre las otras cuestiones (la suspensión del Sr. Ulalan y las medidas tomadas con miras a establecer un proceso de certificación justo y rápido que proporcionase una protección adecuada contra los actos de injerencia de los empleadores en tales asuntos) [véase 330.º informe, párrafos 138 a 140].
  2. 129. En una comunicación de 13 de agosto de 2003, el Gobierno facilita la siguiente información. La conferencia previa a las elecciones encaminadas a determinar la legitimación para negociar en la empresa Cebu Mitsumi Inc., celebrada por el Departamento de Trabajo y Empleo, a la que el Gobierno aludió en comunicaciones anteriores, prosiguió y desembocó en la adopción de una serie de acuerdos entre ambas partes sobre los siguientes puntos: a) las elecciones encaminadas a determinar la legitimación para negociar se celebrarán el 5 de diciembre de 2003, de las 8 horas a las 22 horas; b) Cebu Mitsumi Inc. presentará la lista de los votantes antes del 20 de agosto de 2003, fecha convenida por las partes para el procedimiento de inclusión-exclusión; c) Cebu Mitsumi Inc. facilitará al solicitante (el Sindicato de Empleados de Cebu Mitsumi-CMEU) dicha lista antes del 18 de agosto de 2003; d) los demás aspectos de las elecciones con miras a la determinación de la legitimación para negociar se examinarán en la próxima reunión, prevista para el 20 de agosto de 2003. El Gobierno no provee ninguna otra información.
  3. 130. El Comité toma nota de que ambas partes acordaron celebrar las elecciones con miras a la determinación de la legitimación para negociar el 5 de diciembre de 2003. El Comité toma nota por otra parte de que, cuando el Gobierno presentó su respuesta, todavía no se había confeccionado la lista de los votantes y otros aspectos de las elecciones estaban todavía por convenir. Teniendo presente que los dos últimos procesos electorales adolecieron de varias irregularidades, en particular porque la mayoría de los votantes con derecho de sufragio no habían ejercido su derecho de voto, lo cual ocasionó mayores demoras, el Comité confía en que se hará todo lo posible para que las elecciones con miras a la determinación de la legitimación para negociar se celebren de hecho en la fecha convenida, con todas las garantías de imparcialidad y de no injerencia. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto. Además, el Comité deplora verse obligado a reiterar por sexta vez su solicitud al Gobierno para que facilite información sobre la suspensión indefinida del presidente del Sindicato de Empleados de Cebu Mitsumi (CMEU), el Sr. Ulalan, así como sobre las medidas adoptadas con miras a elaborar un marco legislativo que permita un proceso de determinación de la legitimación para la negociación justo y rápido, con las debidas garantías contra los actos de injerencia de los empleadores en dichos asuntos. El Comité espera que el Gobierno facilitará esta vez, sin mayor demora, la información que se le solicita.
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