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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 307, Junio 1997

Caso núm. 1823 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 17-FEB-95 - Cerrado

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  1. 294. El Comité examinó este caso en sus reuniones de noviembre de 1995 y marzo de 1996 presentando en ambas ocasiones un informe provisional al Consejo de Administración (véanse 300.o informe, párrafos 428 a 441, y 302.o informe, párrafos 440 a 446, aprobados por el Consejo de Administración en sus 264.a y 265.a reuniones respectivamente (noviembre de 1995 y marzo de 1996)). Ulteriormente, el Gobierno envió observaciones por comunicaciones de 13 y 27 de septiembre, 7 de octubre y 5 de noviembre de 1996.
  2. 295. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 296. Cuando el Comité examinó el caso en su reunión de marzo de 1996, quedaron pendientes las cuestiones relativas a la negativa de otorgar la personería jurídica y aprobar los estatutos del Sindicato de Trabajadores de la Inspección General del Trabajo (STIGT), al despido de dos afiliadas (Sras. Sandra Elizabeth Barrera y Maldivia Dioderet Barrera), y al cambio de funciones de 18 inspectores fundadores del Sindicato. El Comité formuló las siguientes recomendaciones (véase 302.o informe, párrafo 446):
    • a) lamentando profundamente la persistente respuesta negativa del Gobierno a sus solicitudes, el Comité le insta una vez más a que de inmediato reconozca la personalidad jurídica del Sindicato de Trabajadores de la Inspección General del Trabajo;
    • b) el Comité pide nuevamente al Gobierno que indique las razones por las que dos afiliadas (Sras. Sandra Elizabeth Barrera y Maldivia Dioderet Barrera) renunciaron a la protección legal contra la remoción de su cargo, y
    • c) en cuanto al cambio de funciones de 18 inspectores fundadores del Sindicato, teniendo en cuenta que existen elementos de peso para considerar que se trató de actos de discriminación antisindical, el Comité pide nuevamente al Gobierno que, en consulta con los 18 inspectores, revoque el cambio de funciones de que fueron objeto, y que le mantenga informado de toda medida al respecto.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 297. En sus comunicaciones de 13 y 17 de septiembre, y 7 de octubre y 5 de noviembre de 1996, el Gobierno declara que, por resoluciones de 18 de junio y de 29 de agosto de 1996, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social declaró nuevamente sin lugar el reconocimiento de la personalidad jurídica del Sindicato de Trabajadores de la Inspección General del Trabajo. El Gobierno añade que los representantes del sindicato han solicitado una audiencia con el nuevo Ministro de Trabajo para tratar de conseguir concluir el conflicto. En cuanto a las razones de la renuncia de dos afiliadas al Sindicato a la protección legal contra la remoción de su cargo, el Gobierno declara que la Sra. Sandra Elizabeth Barrera ha negado haber pertenecido al sindicato en formación y que se puso fin a su relación laboral el 23 de diciembre de 1994 (actualmente trabaja en un organismo público). En cuanto a la Sra. Maldivia Dioderet Barrera, se encuentra pendiente de contactar.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 298. En lo que respecta a la negativa de otorgar la personería jurídica y aprobar los estatutos del Sindicato de Trabajadores de la Inspección General del Trabajo (STIGT), el Comité toma nota de la respuesta del Gobierno y observa que sigue sin reconocer la personería jurídica a dicho sindicato. En estas condiciones, el Comité subraya nuevamente que la negación del derecho de sindicación de los trabajadores de la inspección del trabajo por el Director General del Trabajo constituye una violación del artículo 2 del Convenio núm. 87, ratificado por Guatemala a tenor del cual "los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas". Deplorando profundamente la persistente respuesta negativa del Gobierno a sus solicitudes en este caso, el Comité le insta una vez más a que de inmediato reconozca la personalidad jurídica del Sindicato de Trabajadores de la Inspección General del Trabajo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las medidas que pueda emprender en este sentido.
  2. 299. En cuanto a las razones por las que dos afiliadas al STIGT renunciaron a la protección legal contra el despido, el Comité toma nota de que la Sra. Sandra Elizabeth Barrera ha negado su afiliación al STIGT y pasó a trabajar en una institución pública, así como que el Gobierno está pendiente de contactar a la segunda interesada (Sra. Maldivia Dioderet Barrera). El Comité pide al Gobierno que realice una investigación sobre los motivos por los que la Sra. Maldivia Dioderet Barrera renunció a la protección legal contra su despido y que en caso de que se compruebe que tal despido haya obedecido a presiones antisindicales, tome medidas para reintegrarla en su puesto de trabajo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  3. 300. En cuanto al cambio de funciones de 18 inspectores fundadores del Sindicato, el Comité deplora que el Gobierno no haya dado respuesta a sus anteriores solicitudes, y le pide nuevamente que, en consulta con los 18 inspectores en cuestión, revoque el cambio de funciones de que fueron objeto. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 301. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) deplorando profundamente la persistente actitud negativa del Gobierno con respecto a sus recomendaciones en este caso, el Comité le insta una vez más a que de inmediato reconozca la personalidad jurídica del Sindicato de Trabajadores de la Inspección General del Trabajo (STIGT). El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las medidas que pueda emprender en este sentido;
    • b) el Comité pide al Gobierno que realice una investigación sobre las razones por las que la Sra. Maldivia Dioderet Barrera, afiliada al STIGT renunció a la protección legal contra el despido y que en caso de que se compruebe que su despido haya obedecido a presiones antisindicales, tome medidas para reintegrarla en su puesto de trabajo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
    • c) en cuanto al cambio de funciones de 18 inspectores fundadores del sindicato, el Comité pide nuevamente al Gobierno que, en consulta con los 18 inspectores, revoque el cambio de funciones de que fueron objeto. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
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