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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 318, Noviembre 1999

Caso núm. 1812 (Venezuela (República Bolivariana de)) - Fecha de presentación de la queja:: 26-OCT-94 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 83. En su último examen del caso en marzo de 1999 (véase 313.er informe, párrafos 270-284), al examinar alegatos relativos a la injerencia patronal en la constitución de un sindicato, el Comité pidió al Gobierno que realizara una investigación sobre la alegada existencia de representantes de la empresa CORAVEN-RCTV en la asamblea constitutiva del sindicato (SINATRAINCORACTEL), y sobre la alegada amenaza de despido a los trabajadores que no se afiliaran a este nuevo sindicato, y que le mantuviera informado al respecto lo más rápidamente posible; y considerando necesario disponer de la sentencia que dicte la Corte Suprema de Justicia sobre el asunto que dio lugar a la presente queja, el Comité pidió al Gobierno que enviara el texto de la misma con sus considerandos.
  2. 84. Por comunicaciones de 12 y 22 de octubre de 1999, el Gobierno informa que el representante legal del sindicato SRTVA envió una comunicación donde informa que la referida organización sindical, sí intentó dirigirse a la Corte Suprema de Justicia para que anulara el auto de registro del Sindicato Nacional de Trabajadores de CORAVEN-RCTV, pero en definitiva el recurso de nulidad nunca fue interpuesto quedando firme el auto. Ante tal hecho, el representante legal considera que la denuncia interpuesta por el SRTVA ante el Comité de Libertad Sindical debe ser archivada. Con este informe del representante legal del sindicato SRTVA, el Gobierno considera que al no haber realizado las acciones legales pertinentes, el caso carece de los elementos de juicio para seguir siendo considerado.
  3. 85. El Comité toma nota de estas informaciones del Gobierno, pero desea subrayar que están en contradicción con las que había formulado anteriormente, según las cuales el recurso del SRTVA fue admitido a trámite por la Corte Suprema de Justicia el 5 de mayo de 1997 (véase a este respecto 313.er informe, párrafo 274). El Comité lamenta que el Gobierno no haya dado curso a sus recomendaciones en las que solicitaba una investigación sobre la alegada existencia de representantes de la empresa CORAVEN-RCTV en la asamblea constitutiva del sindicato SINATRAINCORACTEL y sobre la alegada amenaza de despido a los trabajadores que no se afiliaran a este nuevo sindicato. El Comité señala a la atención del Gobierno que al ratificar el Convenio núm. 98 se comprometió a respetar el principio según el cual las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración. El Comité espera que en el futuro el Gobierno asegurará que los casos de injerencia y de discriminación serán tratados con celeridad y que se impondrán las sanciones legales correspondientes.
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