ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Visualizar en: Inglés - Francés

  1. 471. El Comité examinó este caso en su reunión de marzo de 1996 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración (véase 302.o informe, párrafos 519 a 534, aprobado por el Consejo de Administración en su 265.a reunión (marzo de 1996)).
  2. 472. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 20 de mayo de 1997.
  3. 473. Venezuela ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 474. En el anterior examen del caso en marzo de 1996 (véase 302.o informe, párrafos 519 a 534) quedaron pendientes los alegatos según los cuales la dirección de la empresa de radiodifusión CORAVEN-RCTV apoyó la constitución de un nuevo sindicato (SINATRAINCORATEL) a través de distintos actos antisindicales (presencia de representantes de la empresa en la reunión de constitución del nuevo sindicato, amenazas de despidos a los trabajadores que no se afiliaran al nuevo sindicato, negociación de un convenio colectivo con el nuevo sindicato cuando aún estaba vigente el anterior, etc.), y que las autoridades administrativas habrían cometido ciertas irregularidades en el trámite de inscripción en favor del sindicato en cuestión. El sindicato que ya existía (SRTVA) presentó distintos recursos contra los mencionados actos.
  2. 475. El Comité observó con preocupación el extremadamente largo plazo empleado por las autoridades administrativas para el examen de esta cuestión (desde marzo de 1994 a enero de 1996) y formuló la recomendación siguiente (véase 302.o informe, párrafo 534):
  3. El Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado del fallo del Tribunal Superior en relación con el recurso interpuesto por el sindicato SRTVA sobre los alegatos relativos a la injerencia de la dirección de la empresa CORAVEN-RCTV en la constitución y ejercicio de las actividades del sindicato SINATRAINCORATEL.
  4. B. Respuesta del Gobierno
  5. 476. En su comunicación de 20 de mayo de 1997, el Gobierno declara que el Ministerio de Trabajo declaró improcedentes dos recursos administrativos interpuestos por SRTVA contra el registro de SINATRAINCORATEL y podía intentar recurso judicial en el lapso de seis meses a partir de la última decisión (3 de enero de 1996). El Gobierno declara que carece de competencia para declarar la nulidad del registro de una organización sindical ya que ello equivaldría a la disolución de la misma por vía administrativa, que está prohibida por el Convenio núm. 87. En tal virtud si, en efecto, SINATRAINCORATEL ha sido organizado con injerencia patronal, los interesados deberán acudir ante el órgano jurisdiccional competente.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 477. El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno y observa que según se desprende de ellas no es seguro que el sindicato SRTVA haya sometido una acción judicial a la autoridad judicial. A este respecto, el Comité pide al Gobierno que indique si el sindicato SRTVA ha interpuesto un recurso ante la autoridad judicial sobre los alegatos relativos a la injerencia de la dirección de la empresa CORAVEN-RCTV en la constitución y ejercicio de las actividades del sindicato SINATRAINCORATEL, así como que, en caso afirmativo, le informe sobre el resultado del fallo en cuestión.
  2. 478. Como hizo en su último examen del caso, el Comité subraya el plazo extremadamente largo empleado por las autoridades del Ministerio de Trabajo (desde marzo de 1994 hasta enero de 1996) para pronunciarse en relación con el recurso de nulidad interpuesto por el sindicato SRTVA sobre la constitución del nuevo sindicato con injerencia patronal (SINATRAINCORATEL) y espera que la autoridad judicial podrá hacerlo en breve plazo.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 479. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • El Comité pide al Gobierno que indique si el sindicato SRTVA ha interpuesto un recurso ante la autoridad judicial sobre los alegatos relativos a la injerencia de la dirección de la empresa CORAVEN-RCTV en la constitución y ejercicio de las actividades del sindicato SINATRAINCORATEL, así como que, en caso afirmativo, le informe sobre el resultado del fallo en cuestión.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer