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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 308, Noviembre 1997

Caso núm. 1796 (Perú) - Fecha de presentación de la queja:: 22-AGO-94 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 56. En su reunión de marzo de 1997, el Comité pidió al Gobierno que: le mantenga informado del resultado de los recursos de apelación ante la Corte Suprema de Justicia interpuestos por algunos dirigentes sindicales despedidos en la Empresa Siderúrgica del Perú S. A.; le mantenga informado del avance del proyecto de ley modificatorio de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, en el que se suprimiría la denegación a los trabajadores en período de prueba de afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes; le mantenga informado de la resolución definitiva que adopte el tribunal superior en lo referente al despido del dirigente sindical Sr. Iván Arias Vildoso; y se realice una investigación sobre los despidos de dirigentes sindicales y sindicalistas en la Empresa Nacional de Ferrocarriles de Perú (ENAFER), y le mantenga informado al respecto (véase 306. informe, párrafo 508).
  2. 57. Por comunicación del 30 de julio de 1997, el Gobierno informa que: i) de los cinco ex dirigentes sindicales de la Empresa Siderúrgica del Perú S.A. que interpusieron recursos de apelación, dos de ellos desistieron y cobraron sus beneficios sociales. En relación con los tres restantes, el Gobierno informará de la resolución que emita el Poder Judicial; ii) en cuanto al avance del proyecto de ley modificatorio de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, éste fue analizado y debatido por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República, habiéndose incorporado la recomendación del Comité, en el sentido de eliminar el requisito de no estar en período de prueba para poder ser miembro de un sindicato; iii) por lo que respecta a la resolución definitiva del tribunal superior en lo referente al despido del dirigente sindical Sr. Iván Arias Vildoso, aún se está a la espera de su adopción; iv) en cuanto a la investigación sobre los despidos de dirigentes sindicales y sindicalistas en la empresa ENAFER, como resultado de las visitas de inspección efectuadas, se informa en que en dicha empresa se llevó a cabo un proceso de reducción de personal, amparado en el decreto ley núm. 26120, dado que ENAFER se encuentra dentro de los alcances del proceso de privatización previsto en dicha ley.
  3. 58. El Comité toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, y le pide que continúe manteniéndole informado de la resolución que emita el Poder Judicial en relación con los tres restantes dirigentes sindicales despedidos en la Empresa Siderúrgica del Perú S. A., así como de la resolución definitiva del tribunal superior en lo referente al despido del dirigente sindical Sr. Iván Arias Vildoso. En cuanto al avance del proyecto de ley modificatorio de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, el Comité toma nota con interés de que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República eliminó de dicho proyecto el requisito de no estar en período de prueba para poder ser miembro de un sindicato, y llama la atención de la Comisión de Expertos al respecto. Finalmente, en lo que respecta a los despidos de dirigentes sindicales y sindicalistas en la empresa ENAFER, el Comité pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que en el futuro, la aplicación de estos programas de reducción de personal no sea utilizada para llevar a cabo actos de discriminación antisindical.
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