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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 326, Noviembre 2001

Caso núm. 1796 (Perú) - Fecha de presentación de la queja:: 22-AGO-94 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 127. En su reunión de junio de 2001, el Comité pidió al Gobierno que le mantuviera informado del resultado final de los procesos entablados por los dirigentes Sres. Delfín Quispe Saavedra e Iván Arias Vildoso a raíz de su despido [véase 325.º informe, párrafo 60]. En una comunicación de 24 de febrero de 2001 la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) recuerda que el Sr. Arias Vildoso fue despedido en violación del fuero sindical (como se reconoció en primera instancia judicial) y que luego las autoridades judiciales superiores siguieron el criterio de una minoría de magistrados con la consecuencia de denegar su reintegro en su puesto de trabajo.
  2. 128. En sus comunicaciones de 26 de junio y 29 de agosto de 2001, el Gobierno señala que, como señala la CGTP la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Iván Arias Vildoso y que el Gobierno debe acatar dicha decisión. El Gobierno informará de la decisión judicial sobre el Sr. Delfín Quispe Saavedra tan pronto como obtenga noticias de la Corte Suprema.
  3. 129. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado final del proceso relativo al dirigente sindical Sr. Delfín Quispe Saavedra.
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