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Informe provisional - Informe núm. 343, Noviembre 2006

Caso núm. 1787 (Colombia) - Fecha de presentación de la queja:: 28-JUN-94 - En seguimiento

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  1. 375. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2006 [véase 340.º informe, párrafos 458 a 620]. El Comité recuerda que desde 1995 el presente caso ya ha sido examinado en 18 ocasiones en cuanto al fondo [véase 297.º informe, párrafos 465 a 483; 304.º informe, párrafos 159 a 178; 306.º informe, párrafos 248 a 294; 309.º informe, párrafos 69 a 91; 311.º informe, párrafos 272 a 292; 314.º informe, párrafos 4 a 41; 319.º informe, párrafos 5 a 116; 322.º informe, párrafos 5 a 37; 324.º informe, párrafos 257 a 289; 327.º informe, párrafos 327 a 344; 328.º informe, párrafos 84 a 124; 329.º informe, párrafos 357 a 384; 330.º informe, párrafos 468 a 506; 331.er informe, párrafos 212 a 254; 333.er informe, párrafos 388 a 464; 335.º informe, párrafos 680 a 731; 337.º informe, párrafos 489 a 551 y 340.º informe, párrafos 458 a 620]. La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) envió nuevos alegatos por comunicaciones de 11 de abril, 15 de mayo y 27 de septiembre de 2006. El Sindicato de Empleados Públicos del Sena (SINDESENA) y la Federación Sindical Mundial (FSM) enviaron nuevos alegatos por comunicaciones de 9 y 30 de junio de 2006, respectivamente. El Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Teléfonos de Bogotá (SINTRATELEFONOS) envió nuevos alegatos por comunicación de 13 de julio de 2006. La Unión Sindical Obrera (USO) envió nuevos alegatos por comunicación de 21 de septiembre de 2006.
  2. 376. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 6 de febrero, 20 de marzo, 16 de junio y 15 de julio de 2006.
  3. 377. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la Administración Pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 378. En su reunión de marzo de 2006, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes y que se refieren principalmente a actos de violencia contra sindicalistas [véase 340.º informe, párrafo 620]:
  2. a) el Comité manifiesta su aprecio por la invitación realizada a su presidente. El Comité toma nota con interés del informe de la Visita Tripartita de Alto Nivel y de la total cooperación demostrada por el Gobierno para que los miembros de la Visita pudieran disponer de la más completa y franca información sobre la situación sindical. El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Gobierno para mejorar la protección de los dirigentes sindicales, afiliados y organizaciones sindicales y para avanzar en las investigaciones de los casos. El Comité coincide en la importancia del diálogo tripartito para avanzar en estos esfuerzos y apoya no sólo la recomendación de los miembros de la Visita Tripartita de reactivar la Comisión Interinstitucional, proceso sobre el cual pide que se lo mantenga informado, sino también la reactivación de la Comisión Permanente de Concertación en Políticas Laborales y Salariales y la Comisión Especial de Tratamiento de Conflictos ante la OIT. El Comité también insta, tal como sugirieran los miembros de la Visita a que se considere seriamente la posibilidad de establecer una Oficina de la OIT en Colombia con el objetivo de facilitar la comunicación entre el Gobierno y el Comité de Libertad Sindical sobre los pasos a seguir para combatir y en última instancia eliminar la situación existente de impunidad, así como para lograr una aplicación más efectiva de la libertad sindical, el diálogo tripartito y los objetivos del Programa Especial;
  3. b) el Comité pide al Gobierno que adopte todas las medidas a su alcance para poner fin a los actos de violencia contra los dirigentes y afiliados sindicales y que continúe manteniéndolo informado de las medidas de protección y de los esquemas de seguridad implementados, así como los que se adopten en el futuro respecto de otros sindicatos y otros departamentos o regiones;
  4. c) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los progresos realizados por la subunidad especializada para el tratamiento de los casos de violaciones de los derechos humanos de los sindicalistas, en el marco de la Fiscalía General de la Nación;
  5. d) tomando nota de la información proporcionada por el Gobierno relativa a los procesos judiciales con sentencias firmes por delitos cometidos contra sindicalistas y de las condenas impuestas a los culpables, el Comité insta una vez más al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que se investiguen todos los nuevos hechos de violencia alegados y que se lleven adelante con vigor todas las investigaciones iniciadas a fin de poner término a la intolerable situación de impunidad sancionando de manera efectiva a todos los responsables;
  6. e) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la entrada en vigor y el modo de aplicación de la ley de justicia y paz, del resultado final de los recursos incoados ante la Corte Constitucional y sobre cualquier impacto que esta ley pueda tener en los diversos casos de asesinato y violencia pendientes, y
  7. f) en cuanto a los alegatos presentados por el Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali (SINTRAEMCALI) relativos a la existencia de un plan, denominado «Operación Dragón» para eliminar a varios dirigentes sindicales, observando que se trata de alegatos de suma gravedad, los cuales afectan gravemente el libre ejercicio de los derechos sindicales además, de los derechos humanos fundamentales, el Comité pide al Gobierno que ponga a disposición de la Procuraduría General de la Nación todos los medios necesarios para que ésta pueda llevar adelante una investigación independiente y exhaustiva, que informe sobre los resultados de la misma y que garantice plenamente la seguridad y la integridad física de todas las personas amenazadas, garantizándoles una protección que goce de la confianza de las mismas.
  8. B. Nuevos alegatos
  9. 379. En sus comunicaciones de fechas 11 de abril, 15 de mayo, 9 y 30 de junio, 13 de julio y 27 de septiembre de 2006, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), el Sindicato de Empleados Públicos del Sena (SINDESENA) y la Federación Sindical Mundial (FSM) y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Teléfonos de Bogotá (SINTRATELEFONOS) y la Unión Sindical Obrera (USO) denunciaron los siguientes actos de violencia contra dirigentes y afiliados de diferentes organizaciones sindicales:
  10. Asesinatos
  11. 1. Orlando Ariza, afiliado al Sindicato de Trabajadores Independientes del Meta (SINTRAGRIM) el 26 de febrero de 2005, en el Meta;
  12. 2. Efrén Ramírez, afiliado al Sindicato de Trabajadores Independientes del Meta (SINTRAGRIM) el 26 de febrero de 2005, en el Meta;
  13. 3. Mauricio Burbano, afiliado al Sindicato de Trabajadores de la Electricidad (SINTRAELECOL) el 3 de marzo de 2005, en el departamento del Huila;
  14. 4. Alonso José Diomédez Subiera, afiliado a la Asociación Nacional de Trabajadores y Empleados de Hospitales, Clínicas, Consultorios (ANTHOC), el 25 de marzo de 2005, en Arauca;
  15. 5. Susana Nazareth, afiliada a la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Jurisdiccional (ASONAL JUDICIAL), el 1.º de abril de 2005 en Putumayo;
  16. 6. Maicol Steven Alberico, afiliado al Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación del Valle (SUTEV), el 16 de abril de 2005, en el Valle del Cauca;
  17. 7. Claudia Bedoya, afiliada a la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Jurisdiccional (ASONAL JUDICIAL) el 6 de abril de 2005, en el departamento de Antioquia;
  18. 8. Iris del Carmen Benítez, afiliada a la Asociación de Maestros de Córdoba (ADEMACOR) el 10 de abril de 2005, en Montería, Córdoba;
  19. 9. Fanny Robles, afiliada al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos (SINTRAINAL) el 20 de abril de 2005, en Bucaramanga, departamento de Santander;
  20. 10. Robinsón Robles, afiliado al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos (SINTRAINAL) el 20 de abril de 2005, en Bucaramanga, departamento de Santander;
  21. 11. Benjamín Arrigui Díaz, afiliado a la Asociación de Institutores del Caquetá (AICA) el 22 de abril de 2005, en el departamento de Caquetá;
  22. 12. Héctor Verbel Paternita, afiliado al Sindicato de la Caja Agraria, el 2 de mayo de 2005, en Barranquilla, departamento del Atlántico;
  23. 13. Wilfredo Sánchez García, afiliado a la Asociación Sindical de Empleados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (ASEINPEC);
  24. 14. José Adán Cárdenas Pallares, afiliado a la Asociación Sindical de Institutores Nortesantanderianos (ASINORT), el 16 de mayo de 2005, en el norte de Santander;
  25. 15. Jaime Moreno Chiquita, afiliado al Sindicato de Trabajadores Independientes del Meta (SINTRAGRIM), el 30 de mayo de 2005 en el departamento del Meta;
  26. 16. Gilberto Agudelo, presidente de SINTRAUNICOL, sus restos fueron reconocidos el 2 de junio de 2005, en el departamento del Santander;
  27. 17. Alberto Tapias García, afiliado al Sindicato de Trabajadores Independientes del Meta (SINTRAGRIM), el 5 de junio de 2005, en el departamento del Meta;
  28. 18. Beatriz Moreno Rocha, afiliada al Sindicato de Maestros de Casanay (SIMAC) el 6 de junio de 2005, en Casanare;
  29. 19. Dorance de Jesús, Parra Vélez, afiliada a la Asociación de Institutores del Caquetá (AICA), el 23 de junio de 2005, en el departamento del Caquetá;
  30. 20. Julio César Toro Gómez, afiliado a la Asociación de Institutores de Antioquia (ADIDA), el 23 de junio de 2005, en Medellín, departamento de Antioquia;
  31. 21. William Edison Medina, afiliado al Sindicato de Trabajadores del Magisterio de Nariño (SIMANA), el 28 de junio de 2005, en Nariño;
  32. 22. Júlio César Pasto Larrañaga, afiliado al Sindicato de Trabajadores del Magisterio de Nariño (SIMANA), el 8 de julio de 2005, en Nariño;
  33. 23. Rosabeth López Amezquita, afiliada a la Asociación de Institutores del Caquetá (AICA), el 11 de julio de 2005, en San Vicente del Caguán, Caquetá;
  34. 24. Germán Gómez Gómez, afiliado a la Asociación de Institutores de Antioquia (ADIDA), el 24 de julio de 2005, en Carmen del Viboral, Antioquia;
  35. 25. Juan Guillermo Ríos, afiliado al Sindicato Nacional de trabajadores de la Industria de la Caña de Azúcar de Colombia (SINTRAINCAÑAZUCOL), el 28 de julio de 2005, en el Valle del Cauca;
  36. 26. Jairo González, afiliado al Sindicato de Pequeños Agricultores de Bolívar (SINPABOL), el 29 de julio de 2005 en Bolívar;
  37. 27. Tomás Rubén Serge, afiliado a la Asociación de Trabajadores de la Contraloría General (ASOCONTROL) el 3 de agosto de 2005, en Barranquilla, departamento del Atlántico;
  38. 28. Belén Hincapié Patiño, afiliada a la Asociación de Institutores de Antioquia (ADIDA) el 9 de agosto de 2005, en Antioquia;
  39. 29. Omar Dorado Renteria, afiliado a la Asociación de Institutores del Caquetá;
  40. 30. Jesús Adrián Sánchez Bedoya, afiliado al Sindicato de Maestros del Tolima (SIMATOLI) el 18 de agosto de 2005 en el departamento del Tolima;
  41. 31. Robin Rodrigo Díaz Acosta, afiliado a la Asociación de Maestros de Córdoba (ADEMACOR) el 19 de agosto de 2005, en Puerto Libertador, departamento de Córdoba;
  42. 32. Domingo Orlando Cortes Quiñónes, afiliado al Sindicato de Trabajadores del Magisterio de Nariño (SIMANA), el 20 de agosto de 2005, en el departamento de Nariño;
  43. 33. Luis Alfredo Corzo Sarmiento, afiliado a la Asociación de Educadores del César (ADUCESAR) el 16 de septiembre de 2005;
  44. 34. Jesús Olmedo Arango Ocampo, afiliado al Sindicato único de Trabajadores de la Educación del Valle (SUTEV), el 21 de septiembre de 2005, en Cali, Valle del Cauca;
  45. 35. Napoleón Galván Cheveriche, afiliado al Sindicato de Educadores de Santander (SES), el 22 de septiembre de 2005, en San Onofre, Santander;
  46. 36. Alejandro López Garcés, afiliado a la Asociación de Institutores de Antioquia (ADIDA), el 1.º de octubre de 2005, en Yarumal, Antioquia;
  47. 37. Pedro Pérez Orozco, afiliado a la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) el 3 de octubre de 2005, en Barranquilla, Atlántico;
  48. 38. Luis Ignacio Aristizábal Botero, afiliado a ASONAL JUDICAL, el 21 de octubre de 2005, en Medellín;
  49. 39. Martha Cecilia Gasca Claros, afiliada a la Asociación de Institutores del Caquetá (AICA) el 22 de octubre de 2005, en Cartagena del Chairá, Caquetá;
  50. 40. Adriana Francisca Padilla Echeverría, afiliada al Sindicato de Educadores del Magdalena (EDUMAG), el 30 de octubre de 2005, en Santa Marta (Magdalena);
  51. 41. Erial Ferro, afiliado al Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación del Valle (SUTEV), el 25 de noviembre de 2005, en Cali, Valle del Cauca;
  52. 42. Benjamín Araujo Montero, afiliado a la Asociación de Educadores del Guajira (ASODEGUA) el 12 de diciembre de 2005, en Riohacha, Guajira;
  53. 43. Arturo Díaz García, afiliado al Sindicato de Trabajadores Agrarios del Tolima (SINTRAGRITOL), el 21 de diciembre de 2005 en Ibagué, Tolima;
  54. 44. Nabonazar Antonio Ojeda Almanza, afiliado a la Asociación de Maestros de Córdoba (ADEMACOR), el 27 de diciembre de 2005, en Montería, Córdoba;
  55. 45. Guillermo Zemanate Bermeo, afiliado a la Asociación de Institutores del Cauca (ASOINCA), el 23 de febrero de 2006 en Popayán;
  56. 46. Héctor Díaz Serrano, afiliado a la Unión Sindical Obrera (USO), el 2 de marzo de 2006 en Campo Casabe;
  57. 47. Daniel Cortez Cortez, afiliado al Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia (SINTRAELECOL), el 2 de marzo de 2006 en Santander;
  58. 48. Jaime Enrique Gómez Velásquez, ex presidente del Sindicato de Teléfonos de Bogotá, desaparecido el 21 de marzo de 2006 y hallado muerto días después;
  59. 49. Nelson Martínez, afiliado al Sindicato de los Trabajadores de la Construcción (SINDICONS) el 29 de abril de 2006 en Las Palmeras.
  60. 50. Luis Antonio Arismendi, presidente del Sindicato Manuela Beltrán de Trabajadores y Expendedores de Alimentos y Bebidas de la plaza del Mercado del Barrio San Francisco de Ciudad Bolívar (SINDIMANUELA), desapareció en mayo de 2006 y fue hallado muerto el 6 de junio de 2006 en Zipacón;
  61. 51. Jorge Guillén Leal, afiliado a SINTRAINQUIGAS, el 23 de julio de 2006 en Cobiva;
  62. 52. Jaime García, afiliado a la Asociación Municipal de Usuarios Campesinos de Tame, el 9 de agosto de 2006;
  63. 53. Carlos Arturo Bonilla, secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Gastronómica, Hotelera y Similares (HOCAR) en Barrancabermeja, el 17 de agosto de 2006;
  64. 54. Germán Eduardo Solando Andrade, afiliado a ASEDAR, el 6 de septiembre de 2006;
  65. 55. José Gregorio Izquierdo, presidente del Sindicato de Trabajadores de Empresas Públicas de Arauca (SINTRAEMSERPA), el 13 de septiembre de 2006;
  66. 56. Alejandro Uribe, dirigente de la Asociación de Mineros de Bolivador, el 19 de septiembre de 2006, en Bagra;
  67. 57. José Ignacio Amaya Ruiz, dirigente de la Asociación Colombiana de Empleados Bancarios (ACEB), el 21 de septiembre de 2006.
  68. Amenazas
  69. 1. Plutarco Vargas Roldán, dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos (SINALTRAINAL), recibió amenazas el 4 de febrero de 2006;
  70. 2. la Central Unitaria de Trabajadores recibió una carta de amenazas el 8 de marzo de 2006;
  71. 3. Porfirio Rivas Moreno y Eder Montes Alvarez, presidente y secretario de prensa del Sindicato de Trabajadores Postales (STPC), han solicitado protección estatal, pero todavía no la han recibido;
  72. 4. Rodolfo Vecino Acevedo, secretario de derechos humanos de la USO, ha venido recibiendo amenazas desde el 6 de mayo de 2006;
  73. 5. Rodrigo Hernán Acosta Barrios, tesorero de SINTRATELEFONOS;
  74. 6. amenazas contra Fernando Ramírez, presidente del Sindicato de Trabajadores Agrícolas de SUMAPAX, Heber Ballesteros, vicepresidente de la Federación y Eberto Díaz Montes;
  75. 7. la persecución y amenazas de que son víctimas Juan Efraín Mendoza Gamba, secretario general de FENSUAGRO detenido en 2003 y en 2005.
  76. Detenciones
  77. 1. Rolando Contreras García, Edgar Botero Cardenas y Javier Ricardo Guedez, dirigentes de SINTRAELECOL han sido retenidos con fecha 3 de mayo de 2006;
  78. 2. Miguel Angel Bobadilla miembro de FENSUAGRO y Nieves Mayusa, su compañera, fueron detenidos el 11 de mayo de 2006, por la fiscalía número 6 de la Unidad Nacional contra el Secuestro, el Terrorismo y Extorsión;
  79. 3. Víctor Oime, miembro de la Asociación Campesina del Caquetá (ASOAGRICAO), el 6 de agosto de 2006.
  80. 380. La CIOSL también se refiere a las denuncias realizadas por un antiguo miembro del Departamento Administrativo de Seguridad, ex director de informática que denunció la elaboración de un plan por parte del Departamento, tendiente a la eliminación de sindicalistas. Entre los sindicalistas que ya han sido víctimas de dicho plan figuran los Sres. César Augusto, Rafael y Ramón Fonseca, entre otros, que figuran en el presente caso (véase 333.er informe, párrafo 392).
  81. Allanamientos
  82. 1. De la organización SINTRAINAL en Bogotá, con fecha 3 de agosto de 2006, sin orden judicial por parte de la policía judicial.
  83. Atentados
  84. 1. Amenazas de muerte, agresiones y atropellos contra los negociadores del pliego de reclamos en la empresa Drummond;
  85. 2. intento de asesinato del Sr. Alvaro Mercado, dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresas Mineras y Energéticas (SINTRAMINERGETICA), el 13 de junio de 2006, en el Departamento del César;
  86. 3. Estívenson Avila, miembro de SINTRAMINERGETICA, el 13 de junio de 2006.
  87. Persecución
  88. 1. Contra el Sr. Adalberto Carvajal Salcedo, asesor jurídico de la USO.
  89. C. Respuesta del Gobierno
  90. 381. En sus comunicaciones de 6 de febrero, 20 de marzo, 16 de junio y 15 de julio de 2006, el Gobierno señala que en cuanto al avance y tratamiento de los casos de violaciones de los derechos humanos de los sindicalistas, en el marco de la Fiscalía General de la Nación, el Gobierno colombiano y la Fiscalía General de la Nación, con el objeto de dar cumplimiento a su compromiso con la Organización Internacional del Trabajo y las organizaciones sindicales, adelantan un proyecto cuyo objetivo es buscar la eficiencia y eficacia en el desarrollo de las investigaciones que vulneran los derechos de los sindicalistas a través de decisiones prontas y contundentes. Para este efecto el Gobierno Nacional ha destinado 4.000 millones de pesos (1.737.135 dólares de los Estados Unidos).
  91. 382. El proyecto busca implementar mecanismos de impulso y seguimiento a los casos de la OIT a través de: i) la optimización del proceso investigativo; ii) depuración de casos y descongestión de los despachos, y iii) análisis cualitativo de la información y caracterización de estos delitos fortaleciendo la Unidad Nacional de Derechos Humanos, la de terrorismo y las Direcciones Seccionales que conozcan los mismos.
  92. 383. La Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación formó un grupo especial de investigación asignando cinco fiscales especializados que contarán con el apoyo del grupo de investigaciones de Derechos Humanos y tendrán a cargo 102 investigaciones de casos exclusivos de sindicalistas. Por otra parte y en virtud del acuerdo realizado con las centrales obreras en el marco de la Conferencia Internacional del Trabajo, se seleccionarán aproximadamente 100 casos para impulso especial teniendo en cuanta las siguientes pautas señaladas por las mismas organizaciones sindicales:
  93. — Los cien casos seleccionados deben de ser ilustrativos de la situación general de violencia antisindical. De otra parte, la superación de la impunidad en el caso particular debe producir impacto y recomendaciones sobre cómo hacer justicia en todos los casos de violencia antisindical.
  94. — Teniendo en cuenta lo anterior, los casos seleccionados deben ser claros, es decir no tener dudas sobre la condición de sindicalista de la víctima. Debe haber la mayor claridad posible sobre la relación entre el crimen y la condición de sindicalista. Debe observarse, por ejemplo, si el hecho se cometió en un momento de negociación de derechos laborales.
  95. — Sobre los casos seleccionados debe haber abundante información, incluyendo información pública y tal información debe ser sólida y verificable. Es conveniente que los casos tengan la posibilidad de ser impulsados por los sindicatos y por los familiares de las víctimas o por víctimas mismas.
  96. — El conjunto de los casos seleccionados debe poder demostrar la sistematicidad y generalización con que se han cometido las violaciones. Es decir, si se han producido durante un largo tiempo (debe haber casos de todo el período estudiado por el caso núm. 1787); y en todo el territorio nacional (debe haber casos de todas o de la mayoría de las regiones del país). Podrían estudiarse también patrones concurrentes en los ataques.
  97. — Deben seleccionarse casos que reflejen la situación actual de derechos humanos de los sindicalistas y los efectos de la aplicación de la política de seguridad democrática sobre los mismos, tales como el aumento de violaciones atribuidas directamente a la fuerza pública (casos tipo Arauca, o casos de detención arbitraria y posterior asesinato).
  98. — En el mismo sentido, deben incluirse casos cometidos por los grupos paramilitares después de la declaración del cese de hostilidades (es decir después de diciembre de 2002).
  99. — Debe incluirse los crímenes cometidos por los grupos guerrilleros, paramilitares y por agentes del Estado.
  100. — Debe incluirse los casos en los cuales las víctimas sean mujeres, aun en los casos en los que sean víctimas indirectas de la violencia (hijas, esposas, familiares).
  101. — Gran parte de los casos deben referirse a violaciones al derecho a la vida, pero deberán estudiarse algunos de ataque a la libertad e integridad personal. Puede pensarse también en que se investiguen casos de amenazas, en los cuales la acción de justicia pueda tener un efecto protectivo inmediato.
  102. 384. Igualmente, el Grupo de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social está trabajando conjuntamente con las organizaciones sindicales a efectos de establecer la calidad de la víctima en los casos reportados ante la Organización Internacional del Trabajo dentro del caso núm. 1787, ya que en virtud de varias reuniones realizadas se ha podido determinar que existe un gran número que están reportados como sindicalistas sin tener tal calidad. Este trabajo pretende brindar herramientas a la Fiscalía General de la Nación para el impulso de las investigaciones y lograr unificar una base de datos que consolide los actos de violencia cometidos contra los sindicalistas.
  103. 385. Con el proyecto se espera el avance de las investigaciones, lo cual traerá como resultado la condena de los culpables. Por otra parte, el Gobierno reitera que todo acto de violencia cometido contra cualquier ciudadano sea o no dirigente o miembro de un sindicato es investigado de oficio por la Fiscalía General de la Nación. En este sentido una vez conocido un acto de violencia contra un afiliado o miembro de una organización sindical, este Ministerio da traslado a la Fiscalía quien de acuerdo con su competencia inicia la respectiva investigación.
  104. 386. Por otra parte se logró establecer que se adelantan procesos por amenazas contra las personas siguientes:
  105. 1. Juan Carlos Galvis; radicado núm. 182415; fiscal de conocimiento: 9 de Barranca; delito: amenazas; hechos: 27 de mayo de 2003; etapa procesal: preliminar – pruebas.
  106. 2. Yolanda Becerra; radicado núm. 210409; fiscal: 3 de Barrancabermeja; etapa procesal: preliminar; última actuación: suspensión.
  107. 3. Yolanda Becerra; radicado núm. 255820; fiscal: 6 seccional de Barrancabermeja; delito: amenazas; hechos: 24 de diciembre de 2004; última actuación: suspensión.
  108. 4. Pablo Javier Arenales; radicado núm. 18627; delito: amenazas; fiscal: 5 seccional de Barrancabermeja; última actuación: se unificó con el radicado núm. 27462.
  109. 5. David Ravelo; radicado núm. 262194; delito: amenazas; hechos: 31 de mayo de 2005; etapa procesal: preliminar.
  110. 6. Regulo Madero; radicado núm. 191196; fiscal: 6 seccional de Barrancabermeja; delito: amenazas; última actuación: inhibitorio.
  111. 7. Duban Antonio Vélez; radicado núm. 977082; fiscal: 63 seccional Medellín; delito: amenazas; etapa procesal: preliminar.
  112. 8. Rafael Cabarcas Cabarcas; radicado núm. 168941; fiscal: 4 seccional Cartagena; delito: terrorismo; fecha: 3 de febrero de 2005; etapa procesal: preliminar.
  113. 9. Duban Vélez; radicado núm. 211679; fiscal: 16 Medellín; delito: amenazas; etapa procesal: preliminar.
  114. 10. Jesús Tovar y Evelio Mancera; radicado núm. 211679; fiscal: 16 Barranquilla; delito: amenazas; hechos: 28 de marzo de 2005; etapa procesal: preliminar.
  115. 11. Domingo Tovar Arrieta; radicado núm. 54125; fiscal: 240 seccional Bogotá; delito: amenazas; etapa procesal: preliminar.
  116. 12. Ariel Díaz; radicado núm. 796189; fiscal: 240 seccional Bogotá; delito: amenazas; etapa procesal: preliminar.
  117. 13. Domingo Tovar Arrieta; radicado núm. 54262; delito: amenazas; etapa procesal: preliminar.
  118. 387. De igual forma, el programa de protección ha otorgado las siguientes medidas a favor de los siguientes dirigentes sindicales:
  119. 1. Domingo Tovar: cuenta con un esquema duro.
  120. 2. Evelio Mancera: esquema colectivo.
  121. 3. Pedro Barón: esquema colectivo.
  122. 4. Carlos Ariel: esquema individual duro.
  123. 5. Juan Carlos Galvis: esquema duro.
  124. 6. Yolanda Becerra (no es sindicalista pertenece a una ONG): esquema duro.
  125. 7. Regulo Madera (no es sindicalista pertenece a una ONG): medio de comunicación apoyo de transporte colectivo.
  126. 8. Duban Antonio Vélez: esquema duro.
  127. 388. En lo que respecta a las amenazas de muerte contra integrantes de la junta directiva nacional de la Unión Sindical Obrera, el Gobierno señala que el programa de protección ha otorgado las siguientes medidas a favor de los dirigentes de dicha organización:
  128. - blindaje de la sede de la organización en la ciudad de Barrancabermeja, Arauca, Cantagallo, Casabe, Bucaramanga, Neiva, Cartagena y Apiay;
  129. - red de comunicaciones compuesta por 256 equipos: 63 celulares y 193 radios Avantel — para los dirigentes de la USO.
  130. 1. Medidas individuales:
  131. Esquemas protectivos individuales compuestos por dos escoltas, un vehículo, radios Avantel, armamento y chalecos antibalas, para:
  132. 1. Gabriel Alvis Ulloque – vehículo blindado.
  133. 2. Hernando Hernández Pardo – vehículo blindado.
  134. 3. Julio Carrascal.
  135. 4. Hernando Meneses.
  136. 5. Daniel Rico.
  137. 6. Juan Ramón Ríos Monsalve.
  138. 7. Edgar Mojica Vanegas.
  139. 8. Oscar García Granados – vehículo blindado.
  140. 9. German Alfredo Osman Mantilla.
  141. 10. José Cristo Sanchez.
  142. 11. Fredys de Jesús Rueda.
  143. 12. Alirio Rueda Gómez – vehículo blindado.
  144. 13. Jorge Gamboa Caballero – vehículo blindado.
  145. 14. Nelson Díaz – vehículo blindado.
  146. 15. Rafael Cabarcas Cabarcas – vehículo blindado.
  147. Esquemas protectivos colectivos compuestos por cuatro escoltas, un vehículo corriente, radios Avantel, armamento y chalecos antibalas, para:
  148. 1. Subdirectiva Refinería – Barrancabermeja.
  149. 2. Subdirectiva El Centro.
  150. 3. Subdirectiva Casabe.
  151. 4. Subdirectiva Cartagena.
  152. 5. Subdirectiva Suo – Puerto Salgar.
  153. 6. Subdirectiva Orito.
  154. 7. Subdirectiva Apiay.
  155. 8. Junta Directiva Nacional.
  156. 9. Comisión de Derechos Humanos.
  157. 10. Subdirectiva Bogotá – reforzado con dos escoltas adicionales.
  158. Apoyo de reubicación temporal por tres meses, equivalente cada mes a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, para Oscar Ovidio Martínez Morales, secretario de seguridad social de la Subdirectiva Orito, Putumayo, en noviembre de 2004.
  159. Medios de comunicación celular: en el mes de marzo de 2005 se entregaron celulares para los siguientes miembros de la Subdirectiva Orito: José Alcides Pepinosa, Orlando Cubillos, Raúl Tamayo y Trinidad Royero.
  160. 389. El Gobierno reitera lo manifestado en varias oportunidades en el sentido de que se adopten las medidas tendientes a reforzar el programa de protección a los dirigentes sindicales. El Gobierno hace referencia de manera detallada a todas las medidas de protección otorgadas, así como los presupuestos asignados y las personas cubiertas.
  161. Fortalecimiento presupuestal (miles de pesos colombianos)
  162. Vigencia / Presupuesto nacional / Cooperación Internacional USAID* / Total
  163. ____________________________________________________________________
  164. 1999 / 4 520 000 / - / 4 520 000
  165. 2000 / 3 605 015 / - / 3 605 015
  166. 2001 / 17 828 455 / 2 103 312 / 19 931 767
  167. 2002 / 26 064 000 / 5 811 597 / 31 875 597
  168. 2003 / 29 000 000 / 4 955 910 / 33 955 910
  169. 2004 / 30 740 000 / 3 329 362 / 34 069 362
  170. 2005 / 48 223 300 / 6 059 270 / 54 282 570
  171. 2006 / 50 393 400 / - / 50 393 400
  172. Total / 210 374 170 / 22 259 451 / 232 633 621
  173. *Fuente: USAID – MSD – Informe Final Consolidado, 31 de diciembre de 2005.
  174. ********************************************************
  175. Población beneficiaria
  176. Grupo objetivo / Cantidad
  177. ...................../ 1999/ 2000 / 2001 / 2002 / 2003 / 2004 / 2005 / 2006
  178. ________________________________________________________________
  179. Sindicatos / 84 / 375 / 1 043 / 1 566 / 1 424 / 1 615 / 1 493 / 1 226
  180. Concejales / 0 / 0 / 0 / 404 / 1 120 / 832 / 1 195 / 1 437
  181. ONG / 50 / 224 / 537 / 1 007 / 1 215 / 733 / 554 / 411
  182. UP-PCC / 0 / 77 / 378 / 775 / 423 / 1 158 / 1 402 / 435
  183. Líderes / 43 / 190 / 327 / 699 / 456 / 545 / 611 / 453
  184. Alcaldes / 0 / 0 / 0 / 212 / 344 / 214 / 87 / 112
  185. Periodistas / 0 / 14 / 69 / 168 / 71 / 125 / 46 / 69
  186. Personeros / 0 / 0 / 0 / 26 / 125 / 65 / 45 / 66
  187. Diputados / 0 / 0 / 0 / 0 / 43 / 45 / 33 / 42
  188. Ex alcaldes / 0 / 0 / 0 / 0 / 0 / 114 / 41/ 1
  189. Total / 177 / 880 / 2 354 / 4 857 / 5 221 / 5 446 / 5 507 / 4 252
  190. ***************************************************
  191. Programa de protección a sindicalistas (ejecución: enero – 30 de junio de 2006)
  192. Medida de protección / Cantidad / Valor ( Pesos colombianos)
  193. __________________________________________________________________
  194. Esquemas móviles de protección – funcionamiento / 220 / 9 723 300 005
  195. Radios avanteles – funcionamiento / 614 / 275 924 232
  196. Apoyos de transporte / 41 / 184 420 000
  197. Teléfonos celulares – funcionamiento / 682 / 166 851 300
  198. Tiquetes aéreos nacionales / 104 / 41 230 854
  199. Apoyos de reubicación temporal / 25 / 28 072 000
  200. Tiquetes aéreos internacionales / 4 / 5 231 681
  201. Chalecos antibalas / 3 / 2.111.100
  202. Total / - / 10 427 141 172
  203. **********************************************************
  204. Esquemas móviles de protección
  205. Grupo objetivo / Esquemas con vehículo
  206. ......................../ 2000 / 2001 / 2002 / 2003 / 2004 / 2005 / 2006 / Total
  207. ____________________________________________________________
  208. Sindicatos / 31 / 60 / 70 / 40 / 13 / 6 / - / 220
  209. Otras poblaciones / 20 / 11 / 22 / 24 / 46 / 26 / 24 / 173
  210. Total / 51 / 71 / 92 / 64 / 59 / 32 / 24 / 393
  211. **************************************************
  212. Blindajes arquitectónicos
  213. Grupo objetivo / 2000 / 2001 / 2002 / 2003 / 2004 / 2005 / 2006 / Total
  214. ____________________________________________________________
  215. Sindicatos / 40 / 1 / 27 / 30 / 25 / 19 / - / 142
  216. Otras poblaciones / 51 / 9 / 14 / 22 / 7 / 3 / 3 / 109
  217. Total / 91 / 10 / 41 / 52 / 32 / 22 / 3 / 251
  218. *****************************************
  219. Medios de comunicación en funcionamiento
  220. Grupo objetivo / Avantel / Celular / Satelital / Total
  221. ____________________________________________________________
  222. Sindicatos / 604 / 698 / - / 1 302
  223. Otras poblaciones / 816 / 2 109 / 23 / 2 948
  224. Total / 1 420 / 2 807 / 23 / 4 250
  225. 390. Adicional a las medidas de protección brindadas, el Gobierno a través de los siguientes proyectos busca disminuir los factores de riesgo de afiliados y líderes sindicales:
  226. — Capacitación en seguridad preventiva: cuyo objetivo es complementar las medidas otorgadas a través del programa, mediante la adopción de medidas autoprotectivas, por parte de los beneficiarios, hasta la fecha van aproximadamente 1.077 personas capacitadas en los departamentos de Atlántico, Arauca, Valle, Santander, Cauca, Nariño, Huila, Caquetá, Cundinamarca, Tolima y Bogotá — esta última para líderes de la población desplazada.
  227. — Fortalecimiento de la política pública de protección y garantía de los DDHH: el cual tiene como fin fortalecer la política pública de protección y garantía de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad personales, de conformidad con el derecho internacional de los DDHH, así como con las recomendaciones de la OACNUDH, es así como se ha publicado el libro «Los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad y seguridad personales. Alcance, contenido y obligaciones del Estado».
  228. — Estrategia de comunicaciones para la defensa de los defensores de DDHH: con esta estrategia se busca difundir masivamente la legitimidad de la labor de los defensores de los derechos humanos y crear conciencia sobre la importancia de denunciar las amenazas y violaciones en su contra. Para ello se han realizado las siguientes campañas:
  229. 1. Tres comerciales de TV (una de ellas exclusivamente para sindicalistas).
  230. 2. Tres referencias de afiches publicitarios.
  231. 3. Veinticinco programas de radio.
  232. 391. En cuanto a la retención por miembros de las FARC de tres miembros del Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia (SINTRAELECOL), Sres. Henry Moreno, Pablo E. Peña y Teódulo Muñoz, el Gobierno señala que en la investigación iniciada se dictó resolución inhibitoria con fecha 27 de octubre de 2005.
  233. 392. En cuanto a las amenazas contra el Sr. Miguel Alberto Fernández Orozco, el Gobierno señala que en el mes de noviembre de 2005, fue capturado el Sr. Miguel Alberto Fernández, presidente de la CUT Cauca, acusado de fraude procesal, falsa denuncia y amenaza agravada. En la actualidad, la acción penal se encuentra en etapa de apelación de la resolución de la medida de aseguramiento.
  234. 393. El Gobierno señala asimismo que respecto de los 42 casos a los que se dio prioridad en el tratamiento durante 2005, 11 se adelantan en la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General y 31 en las distintas direcciones seccionales de la fiscalía del país. El Gobierno envía un informe detallado de cada uno de los procesos en curso.
  235. 394. En lo que respecta a los alegatos relativos a las amenazas contra el Sr. Porfirio Rivas, el Gobierno señala que el Ministerio de la Protección Social coordinó con el Ministerio del Interior y de Justicia un programa de protección.
  236. 395. El Gobierno envía asimismo la siguiente información respecto de los asesinatos alegados de:
  237. 1. Guillermo Zemanate Bermeo – la investigación adelantada por la fiscalía 3 de Popayán, radicado núm. 135618, profirió resolución inhibitoria con fundamento en los protocolos de necropsia donde se determinó que se trató de un suicidio.
  238. 2. Héctor Díaz Serrano – fiscal de conocimiento: fiscal 8 seccional de Barrancabermeja; radicado núm. 680816000135200600199; etapa procesal: investigación preliminar.
  239. 3. Daniel Cortés Cortés – fiscal de conocimiento: fiscal 2 seccional Barracabermeja; radicado núm. 380016000135200600327; etapa procesal: preliminar.
  240. 396. En lo que respecta a la desaparición y posterior asesinato del Sr. Jaime Enrique Gómez Velásquez, el Gobierno informa sobre todas las medidas adoptadas para su liberación primero y la investigación de su asesinato después.
  241. 397. La Dirección Nacional de Derechos Humanos está adelantando la investigación por la muerte de Jaime Enrique Gómez, la cual se encuentra en etapa preliminar. El Gobierno precisa que el Sr. Jaime Enrique Gómez Velásquez, no ejercía actividades sindicales desde hace 17 años, razón por la cual aún no se ha determinado la causa de su muerte.
  242. 398. El Gobierno señala además que en el marco del acuerdo tripartito entre el Gobierno, los empleadores y los trabajadores por el derecho de asociación y la democracia y en aras de afianzar los espacios de diálogo, la Comisión nacional de concertación de políticas salariales se ha reunido periódicamente.
  243. 399. El Gobierno señala que el objetivo principal de estas mesas es proporcionar encuentros de diálogo social y de distensión dentro de los actores del mundo del trabajo en las zonas de mayor conflictividad social, lo cual contribuye a la disminución de las violaciones a los derechos humanos de los sindicalistas y líderes sindicales e impulsar la disminución de los conflictos laborales y sociales.
  244. 400. Tras un breve ejercicio de sensibilización y participación de las autoridades nacionales, locales y regionales, empleadores y centrales obreras y de introducción a la metodología, las organizaciones sindicales participantes de las anteriores mesas, han expuesto sus informes, análisis, inquietudes y recomendaciones frente a la problemática específica de su región y posteriormente se han generado mecanismos que han contribuido a la solución de los problemas planteados (se adjunta copia de las actas de las mesas celebradas).
  245. 401. Igualmente y en aras de seguir reforzando los espacios de diálogo y realiza trabajos conjuntos con las organizaciones sindicales en el marco de los derechos humanos, el 27 de abril, se llevó a cabo en la ciudad de Bogotá el primer Seminario nacional sobre el VIH/SIDA en el lugar de trabajo, con la participación de la ICEM – Federación Internacional de Sindicatos de Trabajadores de la Química, Energía, Minas e Industrias Diversas, el Ministerio de la Protección Social y ONUSIDA.
  246. 402. El Gobierno envía información detallada sobre el resultado de los recursos incoados contra la ley núm. 975 de 2005.
  247. 403. En cuanto a los alegatos presentados por el Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali (SINTRAEMCALI) relativos a la existencia de un plan denominado «Operación Dragón»; el Gobierno señala que el Ministerio de la Protección Social mediante comunicación de fecha 31 de marzo de 2006 enviada al Procurador General de la Nación, puso a disposición de la Procuraduría todos los medios que éstos requieran para que se lleve adelante la investigación que esta entidad realiza. Sobre los hechos denunciados por SINTRAEMCALI, tanto la Procuraduría como la Fiscalía adelantan cada una la respectiva investigación.
  248. 404. La Procuraduría General de la Nación tiene como misión vigilar el correcto funcionamiento de la función pública, para salvaguardar los derechos e intereses de los ciudadanos, garantizar la protección de los derechos humanos e intervenir en representación de la sociedad para defender el patrimonio público. En virtud de lo anterior la Procuraduría, a través del despacho del Director nacional de investigaciones especiales, ordenó apertura de indagación preliminar en averiguación de responsables el 26 de octubre de 2004. Una vez agotada, se ordenó apertura de investigación disciplinaria a través de auto núm. 1392 de 11 de agosto de 2005 contra servidores vinculados a entidades oficiales entre las que se cuentan las Empresas Municipales de Cali (EMCALI EICE ESP), el interventor del contrato suscrito entre dicha empresa y Financiera Energética (FEN), el gerente de la FEN, un oficial retirado del ejército, directores de la Central de Inteligencia Regional Militar núm. 3, servidores adscritos a la seccional del Departamento de Seguridad del Valle del Cauca (DAS), quienes al parecer incurrieron en falta disciplinaria; algunos por dar a conocer información reservada y otros por omisión en el ejercicio de funciones.
  249. 405. En desarrollo del debate probatorio se vinculó a otros funcionarios que por acción u omisión intervinieron en los hechos en materia de investigación, en consecuencia mediante auto de 3 de febrero de 2006, se ordenó la adición del auto de apertura de investigación disciplinaria, vinculando a servidores de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, quienes intervinieron en la celebración del contrato de encargo fiduciario irrevocable de ESP, EMCALI EICE ESP y la Financiera Nacional, el cual se suscribió con la firma Consultoría Integral Latinoamericana Limitada.
  250. 406. Actualmente, el proceso se encuentra en evaluación con el objeto de determinar si se formulan cargos o se archiva, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 161 de la ley núm. 734 de 2002.
  251. 407. Por su parte, la Fiscalía General de la Nación se encarga de investigar los delitos, calificar los procesos y acusar ante los jueces y tribunales competentes a los presuntos infractores de la ley penal, ya sea de oficio o por denuncia. En la actualidad se adelanta una investigación originada en denuncia penal formulada el 25 de agosto de 2005 por un representante a la Cámara, ante la Fiscalía 287 destacada ante la dirección nacional del CTI. El denunciante hace referencia a un supuesto plan para asesinarlo junto con otros congresistas de quienes no aportó nombres, así como a Berenice Celeyta Alayon, defensora de derechos humanos, miembro de NOMADESC, organización también de derechos humanos, miembros de la CUT Valle del Cauca y dirigentes del sindicato EMCALI entre ellos a Luis Hernández. El denunciante afirma que la persona que le dio la información le manifestó que esto era de carácter reservado y que la misma estaba siendo recolectada en dos apartamentos, uno ubicado en la ciudad de Cali y otro en Medellín y que en la primera ciudad (Cali) el encargado de ese trabajo era un teniente coronel retirado del ejército y en Medellín un abogado que además trabaja en la Fundación Vivan los Niños la cual se dedica a recoger y proteger niños de la calle.
  252. 408. Recibida la denuncia, el Fiscal 287 Seccional destacado ante la dirección nacional del CTI ordenó la apertura de investigación previa y la práctica de las diligencias de allanamiento a los inmuebles ubicados en Cali y Medellín referidos por el denunciante.
  253. 409. En el desarrollo de la diligencia se encontraron documentos varios, importantes para la investigación como algunos en los que en forma anónima ponen de presente la existencia de múltiples irregularidades al interior de SINTRAEMCALI. Al parecer algunos de sus miembros están relacionados con actos vandálicos que afectan a EMCALI (Empresas Públicas Municipales de Cali), entre otros. Durante esta diligencia de allanamiento el teniente coronel Julián Villate (contratado por la empresa SERASYS), afirmó que la recolección de esa información y documentos se inscribían en el mandato previsto en un contrato de asesoría de la firma Consultoría Integral Latinoamericana (CIL) y su empresa asociada SERASYS, suscrito con EMCALI, y que esas actividades contaban con el apoyo de las directivas de EMCALI, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la FEN (Financiera Eléctrica Nacional) y que este trabajo era de conocimiento por parte del DAS de Bogotá.
  254. 410. Posteriormente, el Fiscal de conocimientos (Fiscal 287 Seccional destacado ante la dirección nacional del CTI), ordenó remitir la actuación a esta Unidad Nacional de Derecho Humanos y DIH, argumentando que en el despacho 8 se adelantaba investigación preliminar por los mismos hechos. Sin embargo, se dispuso no anexar esta investigación toda vez que los hechos a que se refiere esa indagación preliminar, difieren de los denunciados por el Honorable Representante a la Cámara y por lo tanto se solicitó la reasignación de la misma.
  255. 411. Es así como la investigación fue asignada al despacho 8 de este UINDH y DIH y se ordenó la práctica de varias pruebas como inspecciones judiciales, declaraciones etc. Obran dentro del expediente diferentes informes allegados por el grupo de delitos informáticos del CTI, de donde se extrajo la información contenidos en los computadores incautados durante los allanamientos en las ciudades de Cali y Medellín, además de las declaraciones de varios de los miembros de la FEN (Financiera Energética Nacional, S.A.), de la empresa CIL Ltda. (Consultoría Integral Latinoamericana), de SERASYS Ltda., del Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, gerente liquidador de la empresa EMCALI, trabajadores de la misma, a la Sra. Berenice Celeyta, y al representante a la Cámara Sr. Alexander López Maya. De igual forma se recepcionó versión libre al teniente coronel Julián Villate Leal.
  256. 412. En cuanto al estado actual de la investigación, la misma continúa en investigación preliminar. Fue asignada al despacho 22 adscrito a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH por resolución núm. 000293 de 28 de octubre de 2005, el cual se avocó al conocimiento de la misma y ordenó la práctica de varias pruebas, entre éstas la continuación de la declaración de la Sra. Berenice Celeyta Alayon sin que a la fecha se haya logrado su comparecencia. A pesar de lo anterior se continúa ordenando la práctica de múltiples pruebas.
  257. 413. En cuanto a la denominada «Operación Dragón», también se ha venido indagando sobre su existencia y parte de las diligencias que se han surtido a lo largo del expediente están dirigidas a lograr establecer si existe antecedentes sobre esta «Operación Dragón».
  258. 414. De igual forma frente a la protección de las personas amenazadas, actualmente Berenice Celeyta, Luis Hernández, Domingo Angulo, Harold Viafara, Luis Enrique Imbachi, Oscar Figueroa, Robinson Emilio Masso, Alexander López Maya, Luis Hernández Monrroy, César Martínez, Milena Olave Hurtado, Ricardo Herrera y Alexander Barrios, radio Avantel, cuentan con medidas de protección brindadas por el Ministerio del Interior y de Justicia a través del programa de protección.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 415. El Comité toma nota de los nuevos alegatos y de las observaciones del Gobierno que consisten en información relativa a actos de violencia contra sindicalistas y dirigentes sindicales y en medidas de seguridad adoptadas en favor de los miembros de ciertas organizaciones sindicales. El Comité toma nota asimismo del Acuerdo tripartito por el derecho de asociación y la democracia celebrado durante la Conferencia Internacional del Trabajo entre los representantes de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General de Trabajadores (CGT) y la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), los representantes de la Asociación Nacional de la Industria (ANDI) y el Gobierno en el cual las partes se pusieron de acuerdo entre otras cuestiones sobre una renovada presencia de la OIT a través de una presencia permanente de esta organización; un seguimiento estricto de los resultados del grupo especial de investigación de la Fiscalía General de la Nación, para la lucha contra la impunidad, así como para impulsar y materializar los postulados de la OIT en función de los derechos fundamentales del trabajo. Para esto último se comprometen a convocar la Comisión Nacional de Concertación de Políticas Laborales y Salariales, con una agenda de trabajo permanente. El Comité toma nota de la información del Gobierno según la cual se han llevado a cabo varias reuniones de la Comisión Nacional de Concertación.
  2. 416. En cuanto a los actos de violencia en particular, el Comité toma nota de que las organizaciones sindicales denuncian 49 asesinatos de los cuales 44 corresponden a 2005 y los restantes a 2006. También se refieren a una desaparición, siete casos de amenazas y dos detenciones de sindicalistas. La CIOSL se refiere asimismo a las declaraciones de un ex funcionario del Departamento Administrativo de Seguridad que se refieren a la existencia de un plan para eliminar a dirigentes sindicales elaborado por el Departamento.
  3. 417. El Comité toma nota asimismo de que por su parte el Gobierno se refiere a las medidas de seguridad adoptadas con miras a la protección de ciertos sindicalistas amenazados y del estado de las investigaciones iniciadas respecto de estas amenazas, así como respecto de otros actos de violencia. En particular, el Comité toma nota de las detalladas informaciones proporcionadas por el Gobierno en cuanto a 42 investigaciones respecto de actos de violencia alegados en el presente caso, a las cuales se ha dado prioridad. De esas investigaciones, 11 se adelantan en la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General y 31 en las distintas direcciones seccionales de Fiscalía. El Comité toma nota de que en el marco del acuerdo tripartito mencionado, se ha previsto aumentar el número de investigaciones a las que se da prioridad en 100 más.
  4. 418. De manera general, el Comité observa que a pesar del esfuerzo realizado por el Gobierno para investigar y juzgar a los responsables teniendo en cuenta los nuevos alegatos relativos a asesinatos, desapariciones y amenazas de dirigentes sindicales y afiliados, la situación de violencia en Colombia sigue siendo grave. El Comité recuerda que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 47]. En este sentido, el Comité, al tiempo que toma nota de las medidas de protección dispuestas por el Gobierno, le pide que siga tomando todas las medidas a su alcance para brindar una protección eficaz a todos los sindicalistas a fin de que estos puedan ejercer libremente y sin temor sus derechos sindicales. El Comité subraya la necesidad de que dicha protección goce de la confianza de los interesados y pide al Gobierno que informe los motivos por los que no se brindó a los sindicatos esquemas móviles de protección y blindajes arquitectónicos durante 2006.
  5. 419. En lo que respecta al avance de las investigaciones, si bien el Gobierno se refiere a ciertos avances, en varias de las cuales se ha dictado sentencia condenatoria, todavía existe un número muy importante de casos de actos de violencia y de amenazas contra sindicalistas sobre los cuales debe realizarse una investigación tendiente a la determinación y sanción de los responsables. En cuanto a las 42 investigaciones a las cuales el Gobierno ha dado prioridad en el tratamiento y sobre las cuales el Gobierno envía una detallada información sobre todas las medidas llevadas a cabo, el Comité observa que respecto de las 11 investigaciones que tramitan ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía:
  6. n en cuatro se está en práctica de pruebas;
  7. n en una hubo un cierre parcial de la investigación;
  8. n en una se decretó la extinción de la acción penal a raíz de la muerte en combate de la acusada;
  9. n una se encuentra en etapa de juicio;
  10. n en dos se condenó a los responsables;
  11. n en una hubo resolución de acusación;
  12. n en una se decretó la prisión preventiva de los acusados.
  13. 420. El Comité observa que respecto de las 31 investigaciones restantes que tramitan ante las direcciones de la Fiscalía:
  14. n en ocho se dictaron sentencias condenatorias;
  15. n una fue archivada;
  16. n tres están en período de práctica de pruebas;
  17. n en dos se declaró el inhibitorio;
  18. n en dos se formuló acusación;
  19. n cuatro fueron remitidas a otros organismos;
  20. n en una se dictó sentencia absolutoria;
  21. n en cuanto a las restantes, el Gobierno no informa sobre la última actuación realizada.
  22. 421. El Comité reconoce el clima de violencia generalizado. El Comité toma nota con interés de algunos recientes esfuerzos realizados para mejorar la situación y la importante inversión presupuestaria en los programas de protección realizados por el Gobierno y le ruega que continúe y fortalezca sus esfuerzos al respecto.
  23. 422. Al tiempo que observa con interés que en el marco del acuerdo tripartito se prevé aumentar el número de investigaciones en 100 más, el Comité destaca, sin embargo, la importancia de que todas las situaciones de violencia contra sindicalistas, sean éstas asesinatos, desapariciones o amenazas, sean debidamente investigadas y subraya que el mero inicio de la investigación no pone fin a la misión del Gobierno, sino que éste debe poner todos los medios a su alcance para que las mismas culminen con la determinación de los culpables y su sanción. El Comité no puede sino concluir que esta situación en la que un gran número de actos violentos contra sindicalistas no son investigados, o sobre los cuales las investigaciones no avanzan hasta sus últimas consecuencias, demuestra la clara persistencia de la situación de impunidad que por un lado impide el ejercicio libre de los derechos sindicales y por el otro contribuye a la situación de violencia. El Comité insta una vez más al Gobierno, en los términos más firmes, a que tome las medidas necesarias para llevar adelante todas las investigaciones iniciadas y para poner término a la intolerable situación de impunidad, a fin de sancionar de manera efectiva a todos los responsables.
  24. 423. El Comité espera firmemente asimismo que el acuerdo tripartito recientemente firmado en junio de 2006 entre el Gobierno y los interlocutores sociales en el cual se prevé una representación permanente de la Organización Internacional del Trabajo, así como un seguimiento estricto de los resultados del grupo especial de investigación creado por la Fiscalía General de la Nación para luchar contra la impunidad, dará frutos concretos en un futuro cercano.
  25. 424. El Comité toma nota de la información enviada por el Gobierno sobre los recursos de impugnación incoados ante la Corte Constitucional contra la ley núm. 975 de 2005 de justicia y paz. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la entrada en vigor y el modo de aplicación de la ley y sobre el impacto de la misma en los casos de violencia pendientes.
  26. 425. En cuanto a los alegatos relativos a la existencia de un plan denominado «Operación Dragón», el Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en cuanto a las investigaciones que se están llevando a cabo por parte de la Procuraduría General de la Nación y de la Fiscalía General de la Nación. El Comité espera firmemente que teniendo en cuenta la extrema gravedad de los alegatos denunciados las investigaciones serán llevadas hasta las últimas consecuencias y pide al Gobierno que envíe información sobre la evolución de las mismas.
  27. 426. En cuanto a los alegatos de la CIOSL relativos a las denuncia de un antiguo miembro del Departamento Administrativo de Seguridad, tendiente a la eliminación de sindicalistas por dicho Departamento, el Comité observa que el Gobierno no envía información detallada al respecto. Destacando la gravedad de los hechos denunciados, el Comité pide al Gobierno que realice de manera urgente una investigación independiente sobre las mismas y le informe sobre sus resultados.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 427. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) de manera general, el Comité observa que teniendo en cuenta los nuevos alegatos relativos a asesinatos, desapariciones, detenciones, amenazas y persecución contra dirigentes sindicales y afiliados, la situación de violencia en Colombia sigue siendo extremadamente grave;
    • b) el Comité, al tiempo que toma nota de las medidas de protección dispuestas por el Gobierno, le pide que siga tomando todas las medidas a su alcance para brindar una protección eficaz a todos los sindicalistas a fin de que estos puedan ejercer libremente y sin temor sus derechos sindicales. El Comité subraya la necesidad de que dicha protección goce de la confianza de los interesados y pide al Gobierno que informe sobre los motivos por los que no se brindó a los sindicatos esquemas móviles de protección y blindajes arquitectónicos durante 2006;
    • c) el Comité insta una vez más al Gobierno, en los términos más firmes, a que tome las medidas necesarias para llevar adelante todas las investigaciones iniciadas y poner término a la intolerable situación de impunidad, a fin de sancionar de manera efectiva a todos los responsables;
    • d) el Comité confía firmemente que el acuerdo tripartito recientemente firmado en junio de 2006 entre el Gobierno y los interlocutores sociales en el cual se prevé una representación permanente de la Organización Internacional del Trabajo, así como un seguimiento estricto de los resultados del grupo especial de investigación creado por la Fiscalía General de la Nación para luchar contra la impunidad y dará frutos concretos en un futuro cercano;
    • e) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la entrada en vigor y el modo de aplicación de la ley núm. 975 de 2005 de justicia y paz y sobre el impacto de la misma en los casos de violencia pendientes;
    • f) en cuanto a los alegatos relativos a la existencia de un plan, denominado «Operación Dragón» para eliminar a varios dirigentes sindicales, el Comité confía firmemente que teniendo en cuenta la extrema gravedad de los alegatos denunciados las investigaciones iniciadas serán llevadas hasta las últimas consecuencias y pide al Gobierno que envíe información sobre la evolución de las mismas, y
    • g) en cuanto a los alegatos de la CIOSL relativos a las denuncias de un antiguo miembro del Departamento Administrativo de Seguridad, el Comité, destacando la gravedad de los hechos denunciados, pide al Gobierno que realice de manera urgente una investigación independiente sobre las mismas y le informe sobre sus resultados.
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