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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 306, Marzo 1997

Caso núm. 1785 (Polonia) - Fecha de presentación de la queja:: 15-JUN-94 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 48. En su último examen del caso en su reunión de 1996, el Comité pidió al Gobierno que garantizara una redistribución equitativa de los bienes entre la NSZZ Solidarnosc y la Alianza de Sindicatos de Polonia (OPZZ), y pidió al Gobierno que le mantuviera informado de todo progreso relativo a la distribución final. El Comité también pidió al Gobierno que suministrara una copia de la orden ejecutiva dictada por el Ministro de Trabajo determinando, en consulta con las dos confederaciones, qué bienes pertenecen exclusivamente a una u otra confederación (véase 305.o informe, párrafos 57 al 59).
  2. 49. Por comunicación de 13 de enero de 1997, el Gobierno indica que las órdenes ejecutivas dictadas por el Ministerio de Trabajo están siendo consideradas y pueden ser completadas tras la adopción de la ley de presupuesto para 1997, en el mes de febrero. No obstante, esto no ha dificultado la aplicación de la ley que enmendara la ley relativa a la restitución de los bienes de los sindicatos que entrara en vigor el 4 de agosto de 1996, y que la comisión social para la reivindicación ha tomado decisiones hasta el fin de 1996 imponiendo al Tesoro Nacional la obligación del pago en efectivo o una compensación en otra forma (no en efectivo) a varias unidades del NSZZ Solidarnosc. Mientras que ya pueden efectuarse los pagos en efectivo, la compensación no en efectivo sólo será posible tras la orden ejecutiva que dicte el Consejo de Ministros. La NSZZ Solidarnosc y la OPZZ han sido invitadas a designar sus representantes a la comisión responsable para realizar el inventario de los bienes reales del sindicato. Se espera que la comisión comience sus trabajos una vez que la ley de presupuesto haya determinado los fondos para cubrir el costo de su funcionamiento y la fecha límite para que complete sus trabajos, tal como se dispone en la ley, al 30 de junio de 1997. Sin embargo, el Gobierno añade que la NSZZ Solidarnosc ha decidido apelar ante el Tribunal Constitucional, la constitucionalidad de la ley.
  3. 50. El Comité toma nota de esta información y expresa la firme esperanza de que se llevará a cabo una distribución equitativa de los bienes entre las dos confederaciones en un futuro próximo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre todo desarrollo sobre la aplicación de la ley relativa a la restitución de los bienes sindicales, así como de toda decisión del Tribunal Constitucional relativo a la constitucionalidad de la ley.
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