ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 310, Junio 1998

Caso núm. 1785 (Polonia) - Fecha de presentación de la queja:: 15-JUN-94 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 53. En noviembre de 1997, el Comité pidió al Gobierno que diera cumplimiento lo antes posible a su recomendación anterior relativa a la distribución definitiva y equitativa de los activos de los sindicatos entre las dos centrales sindicales y que lo mantuviera informado al respecto (véase el 308.o informe, párrafo 71).
  2. 54. En una comunicación del 9 de marzo de 1998, el Gobierno indica que las organizaciones sindicales hicieron 481 solicitudes al 31 de enero de 1998, de acuerdo con los procedimientos definidos por las nuevas disposiciones.
  3. 55. Al 31 de enero de 1998, la Comisión de reivindicaciones sociales emitió decisiones que obligan al Departamento del Tesoro a pagar en efectivo o indemnizar por medios no pecuniarios definidos por ley la suma total de 57.540.405,78 PLN. Las obligaciones del Departamento del Tesoro respecto de las unidades orgánicas de NSZZ "Solidarno " se elevan a 56.098.873,06 PLN. La suma restante de 218.661,34 PLN está destinada a indemnizar a los sindicatos por los pagos excesivos que tuvieron que hacer en cumplimiento de decisiones anteriores por las que se les obligaba a devolver los activos.
  4. 56. Las indemnizaciones en efectivo -- junto con los intereses reglamentarios correspondientes a los retrasos -- incumbirán, a partir de septiembre de 1998, a las voivodías que representan al Departamento del Tesoro, con cargo a los recursos de objetivos de reserva del Estado, que les asigna el Ministro de Hacienda.
  5. 57. El Gobierno añade que las indemnizaciones no pecuniarias se llevarán a cabo una vez que el Gabinete promulgue una ordenanza ejecutiva adecuada, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3, del artículo 3, 2) de la ley sobre reivindicación enmendada. Se están llevando a cabo los preparativos para elaborar esa disposición.
  6. 58. No hay duda alguna de que las obligaciones no pecuniarias del Departamento del Tesoro se reglamentarán de la mejor manera posible a través de disposiciones legislativas. Por esta razón, el nuevo Gobierno presentará en el Parlamento, dentro de un plazo razonable, un proyecto de enmienda del párrafo 1, del artículo 3, 2) de la ley sobre reivindicación, y preparará al mismo tiempo una ordenanza ejecutiva de Gabinete, ajustada a los cambios previstos.
  7. 59. El Gobierno declara que el Ministro de Trabajo y Política Social expidió una ordenanza de 27 de junio de 1997 en la que se definen la lista de bienes inmuebles de la antigua asociación sindical que son propiedad de NSZZ "Solidarno " y de OPZZ. Sobre la base de esta regla, NSZZ "Solidarno " recibió un inmueble y OPZZ tres inmuebles. El Ministro de Trabajo y Política Social emitió otra ordenanza el 26 de agosto de 1997, según la cual NSZZ "Solidarno " recibió otros tres inmuebles, y OPZZ otros seis inmuebles.
  8. 60. El Ministro de Trabajo y Política Social también emitió una decisión tras la división de los bienes inmuebles de la antigua asociación sindical, a efectos de que se obligara a OPZZ a devolver a NSZZ Solidarno , a modo de liquidación, la suma de 331 PLN, debido a que el valor monetario total de los inmuebles enumerados en ambas ordenanzas, atribuidos a OPZZ, es superior a la suma total del valor monetario de los inmuebles atribuidos a NSZZ "Solidarno ": en el artículo 45 de la ley sindical se estipula que los bienes inmuebles deben dividirse en partes iguales entre OPZZ y NSZZ "Solidarno ".
  9. 61. NSZZ "Solidarno " expresó una actitud crítica hacia las dos ordenanzas mencionadas del Ministro de Trabajo y Política Social, del 27 de junio de 1997 y del 26 de agosto de 1997, así como hacia la decisión del 5 de septiembre de 1997 relativa al arreglo concertado tras la división de los bienes inmuebles de la antigua asociación sindical.
  10. 62. NSZZ "Solidarno " planteó objeciones respecto de las dos reglamentaciones por considerarlas incorrectas desde el punto de vista jurídico, ya que no había ningún fundamento para promulgarlas.
  11. 63. Por consiguiente, NSZZ "Solidarno " cuestionaba también la decisión del Ministro de Trabajo y Política Social del 5 de septiembre de 1997 acerca del arreglo concertado tras la división, ya que el valor real de los inmuebles, adoptado en esta decisión -- idéntico al valor indicado en las ordenanzas -- debía ser objeto de otra evaluación. Al examinar estos objetivos, la Cámara Suprema de Control declaró que no era necesario llevar a cabo hacer una nueva evaluación del precio de los inmuebles mencionados. Sin embargo, la Cámara no abordó de manera directa la duda que hizo surgir NSZZ "Solidarno " al preguntar si la Comisión de inventarios había tenido en cuenta todos los bienes inmuebles que, de acuerdo con la ley, deben ser objeto de una división. La Cámara tampoco se ocupó de las objeciones según las cuales la Comisión no había preparado una lista final de los inmuebles catalogados. Sin embargo, el protocolo de examen de la Cámara Suprema de Control contenía -- por su propia naturaleza -- observaciones críticas, dudas y objeciones acerca de las etapas pertinentes de la labor de la Comisión de inventario.
  12. 64. Debido a la complejidad jurídica de la cuestión de la división de los activos de la antigua asociación sindical, el Gobierno declara que en la actualidad el Ministro de Trabajo y de Política Social no puede expresar su opinión sobre este particular. Informará al Comité una vez que el Ministro de Trabajo y Política Social adopte una decisión final al respecto.
  13. 65. El Comité toma nota con interés de que las decisiones relativas a la indemnización pecuniaria de las organizaciones sindicales empezarán a aplicarse en septiembre de 1998, y de que se han asignado algunos inmuebles a NSZZ "Solidarno " y a OPZZ. El Comité toma nota de la complejidad de la cuestión de las divisiones de los activos de la antigua asociación sindical, así como de las objeciones de NSZZ "Solidarno " acerca de las distintas decisiones y reglamentaciones del Ministro de Trabajo y Política Social y de la labor de la Comisión de inventarios. El Comité expresa la esperanza de que estas cuestiones se resuelvan en un futuro próximo y pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre todos los progresos que se obtengan.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer