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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 308, Noviembre 1997

Caso núm. 1785 (Polonia) - Fecha de presentación de la queja:: 15-JUN-94 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 68. En su 305.o informe, aprobado por el Consejo de Administración en noviembre de 1996, el Comité pidió nuevamente al Gobierno que le mantuviera informado de la evolución de la situación con relación a la devolución en forma equitativa entre las dos centrales sindicales del patrimonio sindical confiscado durante el período de imposición de la ley marcial (véanse párrafos 57 a 59).
  2. 69. Por comunicación de 28 de mayo de 1997, el Gobierno declara que después de la adopción de la ley del 10 de mayo de 1996 que modifica la ley relativa a la restitución de activos, la comisión social de reivindicación decidió imponer al Departamento del Tesoro una obligación de pago en efectivo o una indemnización en forma distinta determinada por la ley, en favor de varias centrales sindicales de NSZZ "Solidaridad". Las organizaciones sindicales presentaron peticiones relativas a la revisión de las decisiones anteriores de la Comisión. La ejecución plena de las indemnizaciones en forma distinta a un pago efectivo sólo sería posible después de que el Consejo de Ministros expida una ordenanza ejecutoria, pero las labores sobre la ordenanza del Consejo de Ministros se darían por terminadas después de que el SEJM hubiera enmendado el párrafo 1, del artículo 3.2, de la ley sobre reivindicación tal como lo menciona la ley del 10 de mayo de 1996 a fin de determinar las indemnizaciones en forma distinta a un pago en efectivo que serían regidas por la ordenanza mencionada. Esta enmienda es necesaria, pues las formas de indemnización que establece la ley no se podían aplicar.
  3. 70. El artículo 45 de la ley sobre sindicatos, a tenor del artículo 6 de la ley del 10 de mayo de 1996 antes mencionada, impone al Ministro de Trabajo y Política Social la obligación de expedir (previa consulta con NSZZ "Solidaridad" y la Alianza Nacional de Sindicatos de Polonia OPZZ), una ordenanza que establezca las listas de los activos físicos (incluidos los equipos) de las organizaciones sindicales anteriores que pasarían a ser propiedad de NSZZ "Solidaridad" o OPZZ. El 7 de marzo de 1997, el Ministro de trabajo creó la comisión de inventario compuesta por dos representantes de NSZZ "Solidaridad", dos de OPZZ y dos del Ministro de Trabajo más un secretario de comisión. La comisión de inventario tenía la obligación de terminar su trabajo a fines de mayo de 1997. Al mismo tiempo, las labores parlamentarias relativas a la enmienda de la ley de sindicatos (del 23 de mayo de 1991) están en su etapa final (la ley adoptada había sido sometida al Senado) así como también las demás leyes necesarias para la distribución efectiva por el Ministerio de Trabajo de los activos de las centrales sindicales y la transferencia de la propiedad a los beneficiarios de la distribución.
  4. 71. La Comisión toma nota de estas informaciones y pide una vez más al Gobierno que lo antes posible dé cumplimiento a su recomendación previa relativa a la distribución definitiva y equitativa de los activos de los sindicatos entre las dos centrales sindicales y le mantenga informado al respecto.
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