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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 336, Marzo 2005

Caso núm. 1785 (Polonia) - Fecha de presentación de la queja:: 15-JUN-94 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 99. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2004, en la que pidió al Gobierno que siguiera manteniéndole informado respecto de las reclamaciones pendientes ante la Comisión Social de Reivindicación (la «Comisión») y el Tribunal Supremo Administrativo, así como de cualesquiera otros acontecimientos relativos al Fondo de Recreación de los Empleados [véase 333.er informe, párrafos 116-118].
  2. 100. En una comunicación de fecha 25 de octubre de 2004, el Gobierno proporciona información adicional con respecto a los procedimientos en curso ante la Comisión y los tribunales administrativos, relativos a la restitución de los activos de NSZZ Solidarnosc, decomisados en virtud de ley marcial. En lo que respecta a la Comisión, el Gobierno indica lo siguiente: 1) actualmente hay un caso pendiente ante la Comisión; al parecer el último examen de este caso tuvo lugar el 25 de junio de 2004 cuando se aplazó por tiempo indeterminado, a solicitud del querellante a fin de poder completar la documentación que había presentado; 2) la Comisión emitió una decisión en favor de NSZZ Solidarnosc el 25 de junio de 2004; esa decisión puede ser apelada en un plazo de 60 días a contar de la fecha de recepción de la misma por las partes; 3) en una decisión de 7 de mayo de 2004, el Tribunal Administrativo de Voivodship en Varsovia invalidó una decisión de la Comisión con respecto al pago de una indemnización por la Tesorería del Estado en favor de una «organización a nivel de establecimiento» de NSZZ (una organización de trabajadores que funciona en el ámbito de una determinada empresa); el caso ha sido reenviado a la Comisión, la cual volverá a examinarlo tras la notificación del dictamen del tribunal.
  3. 101. Con respecto a los tribunales administrativos, el Gobierno indica que: 1) el Tribunal Administrativo de Voivodship en Varsovia está examinando un recurso presentado contra la decisión de la Comisión por una organización de NSZZ Solidarnosc a nivel de establecimiento así como un recurso presentado por la Federación de Sindicatos Mineros de Polonia; 2) el 2 de junio de 2004 se presentó un recurso ante el Tribunal Supremo Administrativo contra una decisión del Tribunal Administrativo de Voivodship en Varsovia de fecha 16 de marzo de 2004 por la que se desestima un recurso presentado por una organización de NSZZ Solidarnosc a nivel de establecimiento contra una decisión de la Comisión que deniega la restitución de los activos. El Gobierno destaca a ese respecto que ambos tribunales determinarán si esos casos deben ser remitidos nuevamente a la Comisión. Por último, el Gobierno añade que no se puede excluir la posibilidad de que haya reclamaciones esporádicas de organizaciones de NSZZ Solidarnosc a nivel de establecimiento y que dichas reclamaciones podrían reactivar procedimientos que ya han dado lugar a decisiones válidas (tal sería la situación si, por ejemplo, una organización descubre documentos existentes en la fecha en que se adoptó la decisión que de los cuales la Comisión no tuvo conocimiento). De hecho, tales reclamaciones fueron anunciadas verbalmente ante la Comisión.
  4. 102. El Comité toma nota de que esta información coincide con la información que el Gobierno ha venido proporcionando al Comité desde hace cierto tiempo sobre la continuación de los procedimientos en el plano nacional relativos a la restitución de activos de NSZZ Solidarnosc, decomisados en virtud de la ley marcial. Habida cuenta de que NSZZ Solidarnosc y sus afiliados parecen estar utilizando todos los recursos disponibles en el plano nacional y de que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones se está ocupando también de este asunto en el marco de la aplicación del Convenio núm. 87, el Comité confía en que los procedimientos nacionales seguirán dando plena participación a las organizaciones interesadas y que todas las reclamaciones serán resueltas lo más rápidamente posible.
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