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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 300, Noviembre 1995

Caso núm. 1783 (Paraguay) - Fecha de presentación de la queja:: 27-MAY-94 - Cerrado

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  1. 272. La queja objeto del presente caso figura en una comunicación de la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) de fecha 27 de mayo de 1994. Posteriormente, la CLAT envió informaciones complementarias por comunicación de 26 de julio de 1994.
  2. 273. Ante la falta de informaciones del Gobierno sobre los alegatos, el Comité tuvo que aplazar el examen de este caso en dos oportunidades, habiendo incluso dirigido un llamamiento urgente al Gobierno en su reunión de marzo de 1995. Finalmente, el Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 29 de mayo de 1995.
  3. 274. Paraguay ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 275. En sus comunicaciones de 27 de mayo de 1994 y 26 de julio de 1994, la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) alega que según las informaciones recibidas, enviadas por su organización afiliada, la Central Nacional de Trabajadores (CNT), el sindicalista del sector campesino Sr. Sebastián Larrosa, fue asesinado cuando participaba en una huelga general el 2 de mayo de 1994 en Tacuara, San Estanislao. La organización querellante manifiesta que la huelga general tuvo como único objetivo interpelar al Gobierno sobre las medidas que está implementando y lograr soluciones a los grandes problemas sociales y que la masiva adhesión de todos los sectores y de todas las organizaciones sindicales nacionales a esta protesta demuestra la gravedad de la situación. La organización querellante informa que según las informaciones recibidas, las autoridades judiciales están llevando a cabo una investigación para determinar la identidad de los autores del asesinato y que pese a que varios testigos señalaron como responsable del homicidio a un suboficial de las fuerzas armadas, el juez dictaminó que la persona imputada era inocente.
  2. 276. Por otra parte, la CLAT manifiesta que la Central Nacional de Trabajadores (CNT) y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) informaron que sin respetar los principios de la libertad sindical, la "Comisión Bicameral Investigadora de Ilícitos" decidió revisar su contabilidad en busca de aclaraciones de los hechos de violencia ocurridos durante la huelga general en cuestión. Asimismo, la organización querellante se refiere a una comunicación de la CNT y de la CUT, cuyo texto adjunta a la queja, dirigida a la comisión parlamentaria mencionada, en la que entre otras cosas se indica que en lo que respecta a la intención de revisar la contabilidad en busca de aclaración de los hechos de violencia entienden que la policía fue la única responsable de esos hechos pero que de ser necesario acatarían una intervención judicial, reservándose el derecho de cuestionar dicha intervención si consideran que ello viola los principios de la libertad sindical. Por último, manifiestan que los balances no tienen relación alguna con los hechos de violencia, que los representantes de las centrales asistieron ante la comisión parlamentaria en cuestión para dar su versión de lo sucedido y que una intervención, sin razón válida, en los asuntos internos de los sindicatos sentaría un peligroso precedente.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 277. En su comunicación de 29 de mayo de 1995, el Gobierno declara que en lo que concierne a la huelga general que se produjo el día 2 de mayo de 1994, el Ministerio de Justicia y Trabajo, consciente de su responsabilidad histórica, y de acuerdo a la intención del Gobierno de garantizar el normal desenvolvimiento de la huelga, creó una oficina encargada de la coordinación de la huelga, para que la misma se desarrollara dentro de los parámetros de cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Nacional y el Código Laboral, que garantizan ampliamente el derecho de huelga pacífica y la libertad de trabajo (el Gobierno reproduce las disposiciones pertinentes). Este centro de coordinación no pretendía otra cosa que garantizar el normal desenvolvimiento de la huelga, a fin de evitar que la misma derivara en conflictos y daños a la integridad física, material de los trabajadores, de los empleadores, de los agentes del orden público y en general de los terceros. A tal fin, se invitó a las tres centrales sindicales a que designaran representantes para participar activamente en el funcionamiento de la misma. Así, se puso a disposición, inspectores de trabajo, fax, teléfono, transporte y otros medios, para evitar que una huelga, que buscaba reivindicaciones sociales, según las declaraciones de los principales dirigentes de la misma, se transformara durante su desarrollo en una manifestación violenta que opacara, como lastimosamente ocurrió, el ejercicio de este derecho.
  2. 278. El Gobierno informa que ninguna central sindical envió representante alguno, para evitar y solucionar los conflictos que podrían presentarse, y tal vez, de haber participado de la misma se hubieran evitado aquellos hechos de violencia, que ocasionaron daños físicos y materiales a los trabajadores, a los empleadores, a los huelguistas, y a los agentes de la policía, hechos que provocaron la reacción de los organismos del Estado encargados de garantizar el orden público.
  3. 279. En lo que respecta a los alegados actos de violencia, el Gobierno manifiesta que la huelga se inició a las cero horas del día 2 de mayo, con un simbólico acto de las tres sindicales de trabajadores, con madurez cívica y sindical en forma normal y pacífica, pero a medida que avanzaba la madrugada los hechos comenzaron a complicarse y agravarse, a raíz del bloqueo de una importante ruta que une la capital con el interior del país así como ciudades dormitorios que circundan a la capital, con quema de cubiertas, y todos aquellos hechos que a través de las exhortaciones y la oficina creada el Gobierno pretendía evitar. Así también, un grupo de sindicalistas clausuraron la ruta que une toda la región occidental, o Chaco, con el resto del país a través de sentadas, puesta de postes, troncos y otros, violentando manifiestamente los derechos de terceros al libre tránsito y la garantía de trabajar para aquellos que no compartían la idea de la huelga. Ante este hecho, que excede en mucho el derecho a la huelga de los trabajadores, se intentó recurrir con la razón, a fin de que cesaran en el ilegítimo actuar, negándose los mismos a respetar las garantías constitucionales y legales, inclusive a pesar de mediar en una de las ocasiones el presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, con lo que demostraron una pobre preparación acerca de los objetivos, alcances y procedimiento que debe regir en una huelga. El Gobierno informa que no hubo represión alguna que no estuviera motivada por la insensata actitud de ciertos sindicalistas que pretendiendo imponer sus ideas mediante el amedrentamiento violento, de aquellas personas que no querían adherirse a la misma, realizaron bloqueos de rutas, sentadas y quemas de cubiertas, rompiendo parabrisas de transportes públicos con piedras e inclusive con armas de fuego, esparciendo clavos para la destrucción de las cubiertas, así como presionando a los choferes y pasajeros de los transportes públicos para que regresaran a sus casas.
  4. 280. El Gobierno indica que en cuanto a la dispersión de la manifestación que se realizó en Tacuara, departamento de San Pedro, cabe mencionar que según los relatos de los testigos, de la prensa oral y escrita e informes de la policía, se advirtió a los manifestantes que conforme al procedimiento normal, los mismos no podrían clausurar la ruta nacional que une toda la región Norte del país con la capital, el centro, Sur y Este del país, porque dicho acto es ilegítimo. Posteriormente, tras haber solicitado a los manifestantes que abandonaran la calzada, y ante la insistente negativa a razonar y cumplir las disposiciones legales, se intentó dispersar la manifestación con gases lacrimógenos, respondiendo a esto los manifestantes con violencia, lanzando piedras y otros objetos contundentes a las fuerzas de seguridad, y fue en ese momento en que se produjo el desgraciado suceso en donde perdió la vida el ciudadano Sebastián Larrosa.
  5. 281. La investigación de la muerte del citado ciudadano se encuentra en el proceso de sumario criminal, en donde deben declarar testigos y producirse una serie de diligencias judiciales para llegar a la verdad, con la participación como corresponde, de la parte querellante, el representante del Ministerio Público y la defensa del encausado. Este sumario criminal se está realizando de acuerdo a las prescripciones del Código Procesal Penal, en donde existen recursos procesales para invalidar y corregir cualquier desviación de los cauces legales.
  6. 282. En cuanto al alegato relativo a una posible intervención de la Central Nacional de Trabajadores y la Central Unitaria de Trabajadores, por parte de la Comisión Bicameral de Ilícitos del Poder Legislativo, el Gobierno manifiesta que la cuestionada intervención nunca se realizó, y que no existen indicios serios, para predecir que ello ocurrirá, por lo que no cabría analizarlos.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 283. El Comité observa que los alegatos se refieren a la muerte violenta del sindicalista del sector campesino, Sr. Sebastián Larrosa, en momentos en que participaba en una huelga general el 2 de mayo de 1994 en Tacuara, San Estanislao, así como a la decisión de investigar la contabilidad de dos centrales sindicales en busca de aclaraciones de los hechos de violencia ocurridos durante la huelga en cuestión.
  2. 284. El Comité observa que el Gobierno declara que durante el desarrollo de la huelga en cuestión se llevaron a cabo distintos actos violentos por parte de los huelguistas (bloqueo de rutas, amenazas a los trabajadores no huelguistas, rotura de parabrisas de vehículos de transporte público) y que los actos de represión se vieron motivados como consecuencia de estas conductas. Asimismo, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales la muerte del Sr. Larrosa se habría producido durante un enfrentamiento entre las fuerzas de seguridad y un grupo de manifestantes.
  3. 285. El Comité deplora profundamente la muerte de este sindicalista y toma nota de que, tanto la organización querellante como el Gobierno, informan que se está llevando a cabo una investigación judicial para esclarecer los hechos. El Comité expresa la esperanza de que a través de esta investigación judicial podrán deslindarse responsabilidades, esclarecerse los hechos y sancionarse a los culpables. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de la investigación judicial.
  4. 286. En lo que respecta a la decisión de investigar la contabilidad de dos centrales sindicales en busca de aclaraciones de los hechos de violencia ocurridos durante la huelga en cuestión, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que la intervención no se realizó y que no existen indicios serios para predecir que ello ocurrirá. A este respecto, dado que el Gobierno no niega expresamente la posibilidad de que una investigación de este tipo se produzca en éste o en otros casos, y que la comisión parlamentaria había decidido realizar una investigación en un principio (aunque posteriormente no se hubiera concretado esta medida), el Comité desea recordar el principio según el cual los registros efectuados en los locales sindicales no deberían producirse sino por mandato de la autoridad judicial ordinaria y cuando dicha autoridad esté convencida de que hay razones fundadas para suponer que se encuentran en esos locales las pruebas necesarias para castigar un delito de derecho común y a condición de que el registro se limite a lo que haya motivado el mandato (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafo 205). Además, en este caso concreto, el Comité comprende el interés de proceder a realizar investigaciones para esclarecer los actos de violencia, pero no cree en la utilidad, para estos fines, de un registro en los locales sindicales. Sea como fuere, un registro de este tipo sólo debería llevarse a cabo si existe un mandato de la autoridad judicial.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 287. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité deplora profundamente la muerte del sindicalista, Sr. Sebastián Larrosa, y expresa la esperanza de que a través de la investigación judicial en curso podrán deslindarse responsabilidades, esclarecerse los hechos y sancionarse severamente a los culpables de este repudiable acto de violencia. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de la investigación judicial, y
    • b) el Comité pide al Gobierno que se asegure del respeto del principio según el cual el registro en los locales sindicales sólo debería llevarse a cabo si existe un mandato de la autoridad judicial.
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