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Informe provisional - Informe núm. 306, Marzo 1997

Caso núm. 1761 (Colombia) - Fecha de presentación de la queja:: 01-NOV-93 - Cerrado

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  • Alegatos: asesinatos y otros actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, actos de discriminación antisindical y denegatoria de reconocimiento de la representatividad de una organización sindical
    1. 248 El Comité examinó el caso núm. 1761 por última vez en su reunión de marzo de 1995 (véase 297.o informe, párrafos 451 a 464). La Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) envió informaciones complementarias por comunicaciones de 2 y 8 de mayo y 31 de julio de 1995. El Gobierno envió observaciones parciales por comunicaciones de 29 de agosto y 9 de octubre de 1995.
    2. 249 El Comité examinó el caso núm. 1787 por última vez en su reunión de junio de 1996 (véase 304.o informe, párrafos 159 a 178). La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) envió informaciones complementarias por comunicaciones de 20 y 28 de mayo y 18 de julio de 1996. El Gobierno envió observaciones parciales por comunicaciones de septiembre y 16 de diciembre de 1996.
    3. 250 La queja correspondiente al caso núm. 1896 figura en una comunicación de la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) de fecha 7 de mayo de 1996.
    4. 251 En su reunión de diciembre de 1995, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones formuló una observación sobre la aplicación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) por Colombia y solicitó al Gobierno que tomara medidas para poner en conformidad su legislación con el Convenio. Durante la discusión del caso relativo a la aplicación de este Convenio por Colombia en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 1996, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Sr. Orlando Obregón Sabogal, invitó a la OIT a que realizara una misión en su país con el fin de promover los derechos sindicales y el diálogo social. Posteriormente, el Gobierno decidió extender el mandato de la misión a los casos en instancia ante el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración (casos núms. 1761, 1787 y 1896).
    5. 252 La mencionada misión fue llevada a cabo del 7 al 11 de octubre de 1996 por el Sr. Santiago Pérez del Castillo, Profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de la República Oriental del Uruguay, acompañado del Sr. Horacio Guido, funcionario del Servicio de Libertad Sindical del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo y del Sr. Luis Zamudio, Especialista en Normas Internacionales del Trabajo del Equipo Técnico Multidisciplinario con sede en Lima, Perú (véase en el anexo II el informe de misión). El Gobierno transmitió a la misión observaciones sobre los tres casos en instancia.
    6. 253 Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Caso núm. 1761 Examen anterior del caso
    1. 254 En el anterior examen del caso, al tratar alegatos relativos al asesinato de dirigentes sindicales y al procesamiento en sede judicial de sindicalistas, el Comité formuló las siguientes recomendaciones (véase 297.o informe, párrafo 464):
  • "recordando que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, y que incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio, el Comité urge al Gobierno a que tome medidas para que de inmediato se lleven a cabo investigaciones judiciales para esclarecer la totalidad de los hechos alegados, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables de los asesinatos de los dirigentes sindicales Sres. Rodrigo Rojas Acosta, Alberto Alvarado, Tina Soto Castellanos y Rosario Moreno, así como el asesinato de Hugo Zapata Restrepo y las graves heridas sufridas por Carlos Posada durante el allanamiento de la sede sindical Federación Unitaria de Trabajadores de Antioquía (FUTRAN). El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la evolución y resultado de cada una de las investigaciones que se emprendan, así como de las investigaciones en curso respecto a los asesinatos de los dirigentes sindicales Sres. Perea Israel y Miguel Camelo Reinaldo";
  • "el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre los procesos judiciales en curso que se siguen a los Sres. Luna, Chaparro y Patiño, y que le comunique el texto de las sentencias que se dicten".
    1. 255 Asimismo, ante la falta de respuesta del Gobierno a ciertos alegatos presentados, el Comité formuló la siguiente recomendación:
  • "el Comité pide al Gobierno que a la brevedad posible comunique observaciones completas sobre los siguientes alegatos: 1) la detención de ocho dirigentes sindicales (Sres. Ortega García Jorge Luis, Tovar Arrieta Domingo Rafael, Triviño Flavio, Orozco Nassam Luis Fernando, Martínez César, Quiceno Evelio, Escobas Héctor y Ronancio Germán) el 12 de febrero de 1994 en Mesitas; 2) la expulsión de su sede sindical de los trabajadores del Sindicato de la Construcción (SINDICONS), el 11 de febrero de 1994 en Cali; 3) la realización de visitas de miembros de la seguridad del Estado a asambleas y sedes sindicales, como por ejemplo al Congreso de la Federación Nacional de Trabajadores de la Construcción y del Cemento, que tuvo lugar en Bogotá del 9 al 12 de febrero de 1994; y 4) la existencia de grupos paramilitares en la ciudad de Medellín que impiden el normal desarrollo de la actividad sindical".
  • Informaciones complementarias presentadas por la CLAT
    1. 256 En sus comunicaciones de 2 y 8 de mayo de 1995, la CLAT alega los siguientes asesinatos de dos dirigentes sindicales: el Sr. Guillermo Alonso Benítez Zapata, fiscal del Sindicato de Trabajadores de Olimpo Ltda. (SINTRAOLIMPO), el 26 de abril de 1995 frente a su domicilio en el municipio de Chigorobo, Antioquía, y el Sr. Marco Julio Martínez Quiceno, directivo del Sindicato de Trabajadores de Skanska, el 3 de mayo de 1995, en su domicilio en el municipio de Tierralta, Córdoba.
    2. 257 En su comunicación de 31 de julio de 1995, la CLAT alega que el dirigente sindical, Sr. Fernando Alfonso Davila Girón, presidente del Sindicato de Trabajadores de las Empresas Públicas de Tuluá, desapareció el 26 de noviembre de 1994, y que sus familiares han denunciado su desaparición ante la Fiscalía Primera Antisecuestro de Tuluá.
  • Respuesta del Gobierno
    1. 258 En sus comunicaciones de 29 de agosto y 9 de octubre de 1995, el Gobierno declara que la Fiscalía General de la Nación lleva a cabo una investigación en relación con la desaparición del Sr. Fernando Alfonso Davila Girón, que la misma se encuentra en etapa averiguatoria y que oportunamente comunicará toda información que pueda recabar al respecto.
    2. 259 El Gobierno entregó a la misión documentación suministrada por la Fiscalía Nacional en relación con los alegatos sobre actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas. Concretamente, de la misma se desprenden las siguientes informaciones:
      • i) se están llevando a cabo investigaciones judiciales en relación con los asesinatos de los dirigentes sindicales Sres. Rodrigo Rojas Acosta, Alberto Alvarado, Tina Soto Castellanos y Rosario Moreno, Hugo Zapata Restrepo, Guillermo Alonso Benítez Zapata y Marco Julio Martínez Quiceno; así como de las graves heridas sufridas por Carlos Posada durante el allanamiento de la sede sindical Federación Unitaria de Trabajadores de Antioquía (FUTRAN);
      • ii) en lo que respecta a la alegada detención de dirigentes sindicales, el Gobierno informa lo siguiente:
        • - Ortega García Jorge Luis (se está llevando a cabo una investigación judicial por amenazas en su contra y a su vez se le imputa el delito de rebelión; se encuentra en libertad);
        • - Tovar Arrieta Domingo Rafael (se están llevando a cabo investigaciones judiciales por los delitos cometidos en su contra de secuestro y amenazas);
        • - Orozco Nassan Luis Fernando (se está llevando a cabo una investigación judicial por el delito cometido en su contra de extorsión), y
        • - Martínez César (se está llevando a cabo una investigación judicial por el delito de extorsión en su contra y a su vez se le imputa el delito de secuestro).
      • Caso núm. 1787 Examen anterior del caso
    3. 260 En el anterior examen del caso, al tratar alegatos relativos a asesinatos, desapariciones y otros actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité formuló las siguientes recomendaciones (véase 304.o informe, párrafo 178, a)):
  • "expresando su grave preocupación ante el recrudecimiento del clima de violencia en el país y ante el elevado número de asesinatos y actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité urge al Gobierno que si aún no lo ha hecho, tome las medidas necesarias para que de inmediato se inicien investigaciones judiciales, con el fin de esclarecer la totalidad de los asesinatos, amenazas y demás actos de violencia alegados, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables. Asimismo, el Comité urge al Gobierno a que tome medidas para que se brinde protección a todos aquellos dirigentes sindicales y sindicalistas que han sido amenazados. El Comité pide al Gobierno que suministre informaciones sobre todos los casos mencionados en anexo" (que se reproduce a continuación):
  • Alegatos que habían quedado pendientes en marzo de 1995
  • Asesinatos:
    1. 1) Jaime Eliécer Ojeda (presidente del Sindicato de Trabajadores de Obras Públicas (SINTRAMINOBRAS) (el Gobierno informó del inicio de investigaciones judiciales);
    2. 2) Alfonso Noguera (presidente del Sindicato de Empleados Públicos Municipales del Municipio de Ocaña) (el Gobierno informó del inicio de investigaciones judiciales);
    3. 3) Hernando Cuadros (presidente de la Unión Sindical Obrera (USO), seccional Tibú).
  • Tentativas de homicidio:
    1. 1) sindicalistas Edgar Riaño, Darío Lotero, Luis Hernández y Monerge Sánchez.
  • Amenazas de muerte:
    1. 1) Bertina Calderón (vicepresidenta de la CUT);
    2. 2) Daniel Rico (presidente de la Federación de Trabajadores Petroleros (FEDEPETROL);
    3. 3) Domingo Tovar (miembro de la junta directiva nacional de la CUT);
    4. 4) Víctor Ramírez (presidente del Sindicato de Transportes (SINTRASON);
    5. 5) los integrantes de la junta directiva de la Federación Sindical Unitaria Agropecuaria (FENSUAGRO).
  • Amenazas de muerte y tentativas de homicidio:
    1. 1) Francisco Ramírez Cuéllar (presidente del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Mineralco S.A.).
  • Detención y allanamiento de domicilio:
    1. 1) Luis David Rodríguez Pérez (ex dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de Incora (SINTRADIN).
  • Allanamiento de sede sindical, intervención de teléfonos, vigilancia de sindicalistas:
    1. 1) allanamiento de la sede de la Federación Sindical Unitaria Agropecuaria (FENSUAGRO); intervención de los teléfonos de la sede sindical y de los afiliados y la vigilancia por personas armadas del presidente de la Federación, Sr. Luis Carlos Acero.
  • Informaciones complementarias presentadas por la organización querellante por comunicación de 20 de octubre de 1995
  • Asesinatos:
    1. 1) Ernesto Fernández Pezter, dirigente sindical de la Asociación de Educadores del César, el 20 de febrero de 1995;
    2. 2) Manuel Francisco Giraldo, miembro de la junta directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria (SINTRAINAGRO), el 22 de marzo de 1995;
    3. 3) Pedro Bermúdez, miembro del comité de trabajadores de la plantación bananera de La Playa, Municipalidad de Carepa, Departamento de Urabá, el 6 de junio de 1995;
    4. 4) Artur Moreno, miembro del comité de trabajadores de la plantación Doña Francia, Municipalidad de Apartadó, el 7 de junio de 1995;
    5. 5) Antonio Moreno, fiscal del Sindicato de Trabajadores de la Industria Agrícola (SINTRAINAGRO), el 12 de agosto de 1995;
    6. 6) Manuel Ballesta, negociador del Sindicato de Trabajadores de la Industria Agrícola (SINTRAINAGRO), el 12 de agosto de 1995;
    7. 7) veintitrés trabajadores afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria (SINTRAINAGRO), el 29 de agosto de 1995.
    8. 8) William Gustavo Jaimes Torres, presidente de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC), el 28 de agosto de 1995;
    9. 9) veinticuatro trabajadores de la finca bananera Rancho Amelia, afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria (SINTRAINAGRO), el 20 de septiembre de 1995.
  • Desaparecidos:
    1. 1) Rodrigo Rodríguez Sierra, presidente del Sindicato de Trabajadores de Productores de Aceites (SINTRAPROACEITES), seccional Copey, el 16 de febrero de 1995;
    2. 2) Jairo Navarro, sindicalista, el 6 de junio de 1995.
  • Agresiones físicas y represión policial:
    1. 1) represión policial contra trabajadores de las Empresas Públicas de Cartagena durante una manifestación pacífica, el 29 de junio de 1995;
    2. 2) represión policial contra los trabajadores de las Empresas de Acueductos y Teléfonos y campesinos organizados de Tolima que efectuaban una movilización el 14 de agosto de 1995. Dicha represión tuvo un saldo de un muerto, el Sr. Fernando Lombana, afiliado a la Asociación de Pequeños y Medianos Agricultores de Tolima (ASOPEMA), tres heridos de consideración y varios detenidos (sindicalistas de las organizaciones que participaron en la movilización).
  • Amenazas:
    1. 1) Pedro Barón, presidente de la seccional de Tolima de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), por parte de algunos miembros de las fuerzas de seguridad desde que participó en una huelga de protesta el 19 de julio de 1995;
    2. 2) Domingo Tovar, afiliado a la Asociación de Educadores de Sucre, fue detenido por miembros del ejército, acusado de ser subversivo, el 12 de febrero de 1994, y posteriormente liberado por orden de las autoridades judiciales; luego fue amenazado de muerte el 8 de agosto de 1995, y tras una tentativa de atentado contra su vida debió salir del país durante unos meses;
    3. 3) Jorge Ortega García, sindicalista, fue detenido por miembros del ejército, acusado de ser subversivo, el 12 de febrero de 1994, y posteriormente liberado por orden de las autoridades judiciales. Posteriormente fue amenazado de muerte y es seguido por las fuerzas de seguridad que mantienen bajo vigilancia su oficina.
    4. 261 Además, al examinar alegatos sobre discriminación antisindical el Comité formuló las siguientes recomendaciones (véase 304.o informe, párrafo 178, b), c) y d)):
  • "recordando que la protección contra la discriminación antisindical deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o en participación en actividades sindicales, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que de inmediato se realice una investigación en la empresa ALFAGRES S.A. y en caso de que se constate la veracidad de los actos de discriminación alegados se reintegre en sus puestos de trabajo a los dirigentes sindicales despedidos, y se tomen medidas para que no se continúe amenazando o perjudicando de cualquier otra manera a los trabajadores afiliados al sindicato. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto";
  • "en relación con el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (SINTRHA), el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones en relación con los alegatos relativos a la supresión de puestos de trabajo de afiliados y dirigentes sindicales, el fomento por parte del Ministerio de Hacienda de una campaña antisindical intimidando a los trabajadores que desean afiliarse al sindicato, y el despido de miembros de la junta directiva del sindicato SINTRHA. El Comité pide a la organización querellante que envíe sus comentarios sobre la declaración del Gobierno relativa a la no inscripción de las reformas de los estatutos del SINTRHA"; y
  • "recordando que anteriormente se solicitó al Gobierno que tomara las medidas necesarias para permitir que los dirigentes sindicales y trabajadores afiliados al sindicato SINTRATEXTILIA que hubieran sido despedidos por sus actividades sindicales legítimas pudieran obtener el reintegro en sus puestos de trabajo, el Comité insta al Gobierno a que tome medidas en este sentido y a que le mantenga informado al respecto".
  • Informaciones complementarias del querellante
    1. 262 En sus comunicaciones de 20 y 28 de mayo y 18 de julio de 1996, la CIOSL alega distintos asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas. Concretamente la organización querellante manifiesta que:
      • - los Sres. Francisco Mosquera Córdoba y Carlos Arroyo de Arco, trabajadores de la Empresa Maderas de Darién, fueron asesinados en febrero de 1996 tras una reunión en la que se elaboró y discutió la propuesta del pliego de peticiones que sería discutido con la empresa;
      • - los afiliados al Sindicato Nacional de la Industria de Trabajadores del Agro (SINTRAINAGRO) Sres. Francisco Antonio Usuga (cobrador regional de SINTRAINAGRO en el municipio de Carepa), José Silvio Gómez (coordinador de actividades en Banafinca), Alvaro David (miembro del comité obrero de la finca Los Planes) y Oriol Chaverra (capataz de la finca La Argentina) fueron asesinados el 22 de marzo de 1996 en diferentes sitios del eje bananero de Urabá;
      • - los afiliados al Sindicato Nacional de la Industria de Trabajadores del Agro (SINTRAINAGRO), Sres. Hernán Correra (Fiscal Nacional), Medardo Cuestas (dirigente de la subsecretaría de Turbo), Manuel Márquez (tesorero seccional de Apartadó), Pedro Barbosa (secretario de prensa), Omar Casarubio (miembro de la seccional de Apartadó), Fernando Pérez (vicepresidente de la seccional de Apartadó) y Amin Palacio (miembro de la subdirectiva de Turbo), fueron asesinados el 14 de abril de 1996, en Currulao, corregimiento de Turbo;
      • - el Sr. Armando Umanes Petro, afiliado a la Asociación de Maestros de la Ciudad de Córdoba, fue asesinado el 23 de mayo de 1996 en la ciudad de Montería;
      • - el Sr. Jairo Alfonso Gamboa López y todos los demás miembros de la junta directiva del Sindicato de Trabajadores de Titán S.A., del municipio de Yumbo han sido amenazados de muerte por un grupo paramilitar denominado "Colombia sin guerrilla" (COLSINGUE);
      • - el Sr. Alvaro Hoyos Pabón, afiliado al Sindicato de Trabajadores de Titán S.A., del municipio de Yumbo, fue asesinado el 12 de diciembre de 1995;
      • - el Sr. Libardo Antonio Acevedo, presidente de la Federación Sindical Regional de Trabajadores Libres del Valle del Cauca (FESTRALVA), Fiscal del Sindicato de Trabajadores de Colombina S.A. (SINTRACOLOMBINA) y miembro de la junta directiva nacional de la CTC, fue asesinado el 7 de julio de 1996 en la ciudad de Tuluá;
      • - el 7 de julio de 1996 individuos no identificados hicieron estallar un artefacto explosivo en la sede del Sindicato Nacional de la Industria de la Construcción (SINDICONS) en Medellín.
    2. Respuesta del Gobierno
    3. 263 En su comunicación de septiembre de 1996, el Gobierno nuevamente informa que se están llevando a cabo investigaciones en relación con la muerte de los sindicalistas Luis Noguera Cano y Eliecer Ojeda Cano. Además, el Gobierno manifiesta que se ha detenido y procesado a una persona en relación con la investigación sobre la muerte de Luis Noguera Cano.
    4. 264 El Gobierno suministró a la misión numerosa información sobre los actos de violencia contra dirigentes sindicales o sindicalistas, o contra locales sindicales. Concretamente, el Gobierno informa que se han iniciado investigaciones judiciales en relación con los siguientes asesinatos de dirigentes sindicales o sindicalistas: 1) Antonio Moreno; 2) Manuel Ballesta; 3) Francisco Mosquera Córdoba; 4) Carlos Arroyo de Arco; 5) Francisco Antonio Usuga; 6) Pedro Luis Bermúdez Jaramillo; 7) Armando Umanes Petro; 8) William Gustavo Jaimes Torres; 9) Ernesto Fernandez Pezter.
    5. 265 Además, el Gobierno informa que se está llevando a cabo una investigación judicial en relación con el atentado explosivo contra la sede del Sindicato Nacional de la Industria de la Construcción (SINDICONS) en Medellín.
    6. 266 En cuanto a los alegados asesinatos de los sindicalistas afiliados a la organización sindical SINTRAINAGRO, Sres. Oriol Chaverra, Hernán Correra, Medardo Cuestas, Manuel Márquez, Pedro Barbosa, Omar Casarubio, Fernando Pérez, Amin Palacio, el Gobierno informa que los mismos se encuentran vivos y que no se han presentado denuncias por delitos contra sus vidas.
    7. 267 En lo que respecta a los alegatos sobre la detención y amenazas de muerte contra los dirigentes sindicales Sres. Domingo Tovar y Jorge Ortega García, el Comité analiza las observaciones del Gobierno en el marco del caso núm. 1761.
    8. 268 En cuanto a los alegatos que habían quedado pendientes sobre actos de discriminación antisindical, el Gobierno informó lo siguiente a la misión:
      • - Empresa Alfagres S.A.: el Gobierno manifiesta que se recibió queja verbal contra esta empresa por presunto despido de trabajadores y actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical, y que practicada la correspondiente investigación por la División de inspección y vigilancia se profirió la resolución núm. 001682, de fecha 23 de mayo de 1995, donde se resolvió "Declarar que la empresa no incurrió en violación al derecho de asociación y se deja en libertad a las partes para que acudan ante la justicia ordinaria laboral". Añade el Gobierno que mediante escrito de fecha 31 de mayo, varios sindicalistas presentaron desistimiento de la querella inicialmente instaurada ante las autoridades administrativas y que el 2 de junio de 1995 otros sindicalistas informaron que varios de los trabajadores fundadores de SINTRALFA negociaron con la empresa su retiro laboral, después de haber sido despedidos por la patronal. El Gobierno informa que, posteriormente, los fundadores del sindicato iniciaron proceso de fuero sindical - acción de reintegro, contra la sociedad demandada ALFAGRES, S.A., cuya radicación está en juzgado promiscuo del circuito del municipio de Soacha (Cundinamarca).
      • - Empresa Textilia LTD: en relación con los alegados despidos antisindicales efectuados en esta empresa, el Gobierno informa que el presidente y secretario general de SINTRATEXTILIA desistieron de la querella por persecución sindical en contra de la empresa Textilia, teniendo en cuenta que se ha presentado denuncia penal contra los directivos de la empresa y que los trabajadores despedidos han demandado a la empresa ante los juzgados laborales. Añade el Gobierno que varios sindicalistas (cuyos nombres cita el Gobierno) han iniciado procesos judiciales sobre fuero sindical y acción de reintegro.
      • - Ministerio de Hacienda y Crédito Público: en lo que respecta a los alegatos que habían quedado pendientes sobre actos de discriminación antisindical contra los dirigentes sindicales y afiliados al Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (SINTRHA), el Gobierno informa que: 1) no se han suprimido puestos de trabajo de afiliados y dirigentes sindicales con el fin de destruir el sindicato, sino que se llevó a cabo un proceso de reestructuración del personal del Ministerio que abarcó a numerosos trabajadores; 2) es cierto que una funcionaria del Ministerio fomentó una campaña antisindical, pero dicha situación se corrigió; y 3) los tres miembros de la junta directiva del sindicato que fueron despedidos dentro del marco de la reestructuración iniciaron procesos judiciales.
    9. Caso núm. 1896 Alegatos del querellante
    10. 269 En su comunicación de fecha 7 de mayo de 1996, la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) informa que el 23 de febrero de 1996 el Ministerio de Trabajo expidió la resolución núm. 00431 referida a un censo realizado en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones de Colombia (TELECOM) acerca de la representatividad de las organizaciones sindicales que funcionan en su seno. La organización querellante manifiesta que la resolución señala que el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (SITTELECOM) contaba al 30 de noviembre de 1995 con un total de 1.779 afiliados; este sindicato rechazó el censo del Ministerio de Trabajo, alegando que contaba con 4.471 afiliados activos (la empresa confirma estas cifras al proporcionar la lista de descuentos por cotización sindical). La organización sindical aclara que es preciso tener en cuenta que la otra organización representante de los trabajadores de TELECOM es la Asociación de Técnicos de Telecom (ATT), organización que nuclea únicamente a los técnicos. En cambio, SITTELECOM incorpora a distintos tipos de trabajadores de la empresa. La ATT figura en el censo como siendo la organización mayoritaria en cuanto a la cantidad de afiliados (1.804) y por consiguiente queda facultada por ley para discutir el pliego de peticiones y firmar una nueva convención colectiva de trabajo. Por último, la organización querellante alega que las consecuencias de las cifras oficiales suponen la marginalización de SITTELECOM al tiempo que le privan del derecho legítimo a ejercer las prerrogativas sindicales.
  • Respuesta del Gobierno
    1. 270 El Gobierno informó a la misión que el 23 de febrero de 1996 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social expidió la resolución núm. 00431 a través de la División de Trabajo, donde se estableció que el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones "SITTELECOM" contaba al 30 de noviembre de 1995 con 1.779 afiliados, y el Sindicato de la Industria de Trabajadores de las Comunicaciones "ATT" con 1.804 afiliados, de los 8.710 trabajadores de la empresa denominada Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM. Añade el Gobierno que esta determinación, aún no se encuentra firme, pues es necesario decidir el recurso de apelación interpuesto por la organización sindical SITTELECOM. El Gobierno informa que el censo se realizó a petición de la empresa TELECOM, a efectos de establecer la representación sindical, con miras a la negociación colectiva, de acuerdo a la legislación interna, por cuanto el artículo 357 del Código Sustantivo del Trabajo, numeral 2, establece que cuando en una misma empresa coexista un sindicato de base con uno de industria, la representación de los trabajadores para todos los efectos de la contratación colectiva, corresponderá al sindicato que agrupe a la mayoría (la mitad más uno) de los trabajadores de la empresa.
    2. 271 Además, el Gobierno indica que el censo sindical se realizó teniendo en cuenta lo siguiente:
      • - las normas estatutarias de cada una de las organizaciones sindicales, que señalan las condiciones o requisitos de afiliación, donde se establece: Sindicato de Trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones "SITTELECOM". Capítulo III. De las condiciones de admisión. Artículo 60. Para ser miembro del sindicato se requiere: ser trabajador de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y haber superado el período de aprendizaje; tener más de 14 años de edad; presentar a la junta directiva por escrito, una solicitud de ingreso, la cual decidirá sobre su aprobación o improbación. Sindicato de Industria de Trabajadores de las Telecomunicaciones "ATT". Capítulo III. Condiciones de admisión. Artículo 40. Podrán afiliarse a ATT los trabajadores colombianos que estén vinculados a actividades o entidades públicas o privadas, del sector de telecomunicaciones. Parágrafo. Para ser aceptado como socio, se requiere presentar solicitud escrita y aceptar los presentes estatutos;
      • - para el caso de SITTELECOM, como el censo fue solicitado a nivel nacional se ofició a las diferentes direcciones regionales adscritas a este Ministerio, para que en cada una de sus jurisdicciones se practicara el conteo de la población trabajadora de TELECOM afiliada a SITTELECOM. Se les indicó la obligación de verificar el cumplimiento a los estatutos de la organización sindical para la afiliación. En consecuencia, cada uno de los funcionarios de las distintas regionales del país contabilizó única y exclusivamente como afiliados a SITTELECOM aquellos trabajadores que se vincularon a dicha organización sindical cumpliendo los estatutos sindicales, que son ley para el sindicato, y no aquellos que fueron asociados sin el cumplimiento de los requisitos que señalan tales estatutos, como son, presentación de solicitud escrita de afiliación a la junta directiva y aprobación de la solicitud por la junta directiva. Estos estatutos rigen las actuaciones de SITTELECOM, los cuales fueron aprobados por el mismo sindicato;
      • - para el evento del sindicato ATT, dado que la documentación pertinente está centralizada en la ciudad de Santafé de Bogotá D.C., no se necesitó comisionar a las direcciones regionales de este Ministerio en el país, habiendo realizado el censo la Dirección Regional del Trabajo de la ciudad capital; los funcionarios igualmente sólo contabilizaron como afiliados a este sindicato aquellos trabajadores que cumplieron el requisito señalado en los estatutos, que como acaba de mencionarse solamente consiste en la presentación de la solicitud escrita y la aceptación de los estatutos;
      • - por orden de los artículos 377 y 393 del Código Sustantivo del Trabajo, las organizaciones sindicales deben, entre otros, llevar libro de afiliados y de junta directiva, debidamente rubricados y foliados por el Inspector de Trabajo, y la organización sindical SITTELECOM, en la mayoría de los casos, como en Santafé de Bogotá D.C., no presentó libro de afiliados de las distintas seccionales o en otros casos habiéndolo presentado, la mayoría de los registrados como afiliados no habían sido debidamente admitidos por la junta directiva, según se observó en libros de actas de junta directiva, libo que en varias seccionales tampoco acreditó;
      • - una vez establecido el nombre y número de personas correctamente afiliadas, de acuerdo a los estatutos de cada organización sindical, se cotejó o comparó tales nombres con los nombres de las personas que se encontraban vinculadas laboralmente a la empresa TELECOM, según nómina aportada por ésta, lo cual arrojó el resultado del censo que fue motivo de la presente queja.
    3. 272 El Gobierno señala que es preciso aclarar que el hecho de acreditarse por parte de la empleadora la lista de trabajadores a quienes se les efectúa descuento por cotización sindical, no da la certeza de que esos cotizantes sean afiliados al sindicato, por cuanto de conformidad con el artículo 471 de Código Sustantivo del Trabajo, cuando en la convención colectiva sea parte un sindicato cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, las normas de la convención se extienden a todos los trabajadores de la misma, sean o no sindicalizados, debiéndose descontar a esos no sindicalizados una cuota en favor del sindicato, por beneficiarse de la convención. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se suscribió a realizar el censo y a determinar el número de trabajadores correctamente afiliados a cada organización sindical, sin declarar un derecho ulterior de negociación. El Gobierno aclara que las cifras del censo reflejan el número de afiliados al 30 de noviembre de 1995, y que a la fecha no estaría en condiciones de responder por hechos de afiliación o desafiliación posteriores en ninguno de los dos sindicatos.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  • Conclusiones del Comité
    1. 273 El Comité toma nota del informe del representante del Director General, profesor Santiago Pérez del Castillo, sobre la misión efectuada en Colombia del 7 al 11 de octubre de 1996 y desea agradecerle la labor realizada. El Comité agradece al Gobierno, a las autoridades y a los interlocutores sociales la amplia cooperación brindada al representante del Director General a lo largo de la misión. Además, el Comité toma nota de las informaciones escritas facilitadas por el Gobierno sobre los distintos casos y de los distintos proyectos de ley que han sido sometidos al Congreso para poner la legislación en conformidad con los Convenios núms. 87 y 98 y para ratificar los Convenios núms. 151 y 144, proyectos estos que han sido transmitidos a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.
    2. 274 En primer lugar, antes de analizar los alegatos y las observaciones comunicadas por el Gobierno en relación con cada caso en particular, el Comité desea expresar su grave preocupación ante los alegatos que se refieren en gran parte a la muerte violenta, desaparición y otros actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, así como allanamientos contra sedes de sindicatos y de domicilios de sindicalistas. El Comité recuerda que desde hace numerosos años existen casos sobre graves actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas en Colombia y deplora tener que observar que la violencia no parece haber disminuido, sino por el contrario, pareciera que en los últimos años existe un recrudecimiento de la misma, que ha afectado otra vez a sindicalistas.
    3. 275 El Comité observa que según se desprende del informe de misión, en la compleja y grave situación de violencia que vive Colombia se encuentran una serie de hechos preocupantes reconocidos por la mayoría de los entrevistados por el representante del Director General: i) la violencia golpea a todos los sectores de la sociedad (las cifras mencionadas sobre asesinatos cometidos durante 1995 varían entre 25.000 y 30.000) pero el movimiento sindical ha sido agresivamente atacado y es un fenómeno que se arrastra desde hace 45 años en Colombia y que se ve favorecido por una presencia - en ocasiones - distendida de la autoridad estatal en algunas regiones del país; ii) son actores de la violencia la guerrilla, el narcotráfico, los grupos paramilitares - algunos de ellos actuarían con la aquiescencia o activa participación de las fuerzas de seguridad del Estado - y la delincuencia común; iii) existe un elevadísimo número de casos de actos de violencia sin esclarecer, lo que provoca un incentivo adicional para la reiteración de los crímenes y violaciones de los derechos humanos (existen pocos juzgados, los procedimientos son lentos, los fiscales no pueden o no se atreven a investigar porque sus vidas corren peligro), y iv) es casi imposible brindar protección a los dirigentes sindicales y sindicalistas amenazados. El Comité destaca la total ineficacia del sistema judicial y la intervención de la justicia militar en concurrencia con la justicia civil.
    4. 276 El Comité toma nota de que según se desprende del informe de misión, el Gobierno manifiesta que ha tomado una serie de medidas positivas para lograr terminar con la impunidad. Concretamente, el Comité toma nota con interés de las siguientes medidas adoptadas: i) el programa de protección de víctimas y testigos de la Fiscalía Nacional; ii) la creación de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, cuya competencia se extiende, entre otros, a delitos en que la víctima es un dirigente sindical y se presume que la causa de su muerte es su actividad sindical; iii) el proyecto de creación en la estructura del Ministerio del Interior de la Unidad Administrativa Especial de Derechos Humanos que contaría con un área especial destinada a la protección de las personas amenazadas; y iv) la creación de un comité ministerial para examinar casos sobre violaciones de los derechos humanos que examina la veracidad de los alegatos y en caso de comprobar la veracidad de los mismos y de responsabilidad del Estado ordena el pago de indemnizaciones. Aunque toma nota de estas medidas, el Comité subraya que en el informe de misión se indica que el número de víctimas de la violencia es extraordinariamente elevado y que el fracaso de los procesos judiciales para esclarecer los hechos da lugar a un elevadísimo índice de impunidad. Además, el Comité deplora profundamente que en ninguno de los numerosos alegatos presentados se haya condenado y sancionado a los culpables. Por último, el Comité toma nota con interés del clima de concertación social que intenta imponer el Gobierno, divulgando la importancia de una ética y de una nueva cultura que, sin desconocer la diferencia o el conflicto, dé prioridad al diálogo y al entendimiento.
    5. 277 Finalmente, el Comité no puede dejar de observar con extrema preocupación que según el informe de misión llama la atención el desarrollo que tienen actualmente los grupos paramilitares o de autodefensa en muchos sectores del país, cuyos actos de violencia se suman a los del narcotráfico, la guerrilla, la delincuencia común y, desde el punto de vista institucional, a los de representantes de las fuerzas de seguridad. Asimismo el Comité observa que del informe de misión surge que el accionar de grupos paramilitares afecta en primer lugar a los sindicalistas en numerosas regiones del país, y que muchos de los entrevistados hicieron hincapié en el hecho de que las fuerzas de seguridad permiten el accionar de estos grupos. También, el Comité observa que los entrevistados hicieron referencia a la existencia de casos en que agentes del Estado han cometido actos de violaciones de los derechos humanos.
    6. 278 En este contexto, y en relación con todos los actos de violencia alegados, el Comité recuerda al Gobierno que "la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida y la seguridad de la persona"; "el asesinato, la desaparición o las lesiones graves de dirigentes sindicales y sindicalistas exigen la realización de investigaciones judiciales independientes con el fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los hechos y las circunstancias en las que se produjeron, y así, dentro de lo posible, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos"; y que "la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales" (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafos 46, 51 y 55). Además, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para desarticular los grupos paramilitares que impiden el normal desarrollo de las actividades sindicales en distintas zonas del país.
  • Caso núm. 1761
    1. 279 En lo que respecta a los alegatos sobre asesinatos y lesiones contra dirigentes sindicales o sindicalistas, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que se están llevando a cabo investigaciones judiciales en relación con los asesinatos de los dirigentes sindicales Sres. Rodrigo Rojas Acosta, Alberto Alvarado, Tina Soto Castellanos y Rosario Moreno, Hugo Zapata Restrepo, Guillermo Alonso Benítez Zapata y Marco Julio Martínez Quiceno; así como de las graves heridas sufridas por Carlos Posada durante el allanamiento de la sede sindical Federación Unitaria de Trabajadores de Antioquía (FUTRAN). El Comité expresa la esperanza de que en virtud de las investigaciones judiciales en curso podrán esclarecerse los hechos, deslindarse responsabilidades y sancionarse a los culpables. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de estos procesos. Además, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el estado de las investigaciones en curso respecto a los asesinatos de los dirigentes sindicales Sres. Perea Israel y Miguel Camelo Reinaldo, así como sobre el estado de los procesos judiciales que se siguen contra los sindicalistas Sres. Luna, Chaparro y Patiño (el Gobierno había informado al Comité en su reunión de marzo de 1995 sobre el inicio de estas últimas investigaciones judiciales).
    2. 280 En cuanto a las alegadas detenciones de dirigentes sindicales, el Comité toma nota de que el Gobierno informa lo siguiente: al Sr. Ortega García Jorge Luis se le imputa el delito de rebelión, pero a su vez se está llevando a cabo una investigación judicial por amenazas en su contra, y se encuentra en libertad; el Sr. Tovar Arrieta Domingo Rafael no está detenido, se están llevando a cabo investigaciones judiciales por delitos cometidos contra su persona (secuestro y amenazas); el Sr. Orozco Nassan Luis Fernando no está detenido, se está llevando a cabo una investigación judicial por un delito cometido contra su persona (extorsión); y al Sr. Martínez César se le imputa el delito de secuestro, pero a su vez se está llevando a cabo una investigación judicial por un delito contra su persona (extorsión). El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los procesos judiciales que afectan a estos dirigentes sindicales.
    3. 281 En cuanto a las demás alegadas detenciones de los dirigentes sindicales Triviño Flavio Quiceno Evelio, Escobas Héctor y Ronancio Germán el 12 de febrero de 1994 en Mesitas, el Comité observa que el Gobierno no ha comunicado sus observaciones. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que verifique si estos dirigentes sindicales están efectivamente detenidos, y en caso de que constate que los mismos han sido detenidos por motivo de sus actividades sindicales, tome medidas para que sean liberados de inmediato.
    4. 282 Por último, en lo que respecta a los alegatos sobre: 1) la expulsión de su sede sindical de los trabajadores del Sindicato de la Construcción (SINDICONS), el 11 de febrero de 1994 en Cali; 2) la realización de visitas de miembros de la seguridad del Estado a asambleas y sedes sindicales, como por ejemplo al Congreso de la Federación Nacional de Trabajadores de la Construcción y del Cemento, que tuvo lugar en Bogotá del 9 al 12 de febrero de 1994; y 3) la existencia de grupos paramilitares en la ciudad de Medellín que impiden el normal desarrollo de la actividad sindical, el Comité observa que el Gobierno no ha comunicado sus observaciones. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para velar por que las fuerzas de seguridad del Estado no ingresen en sedes sindicales si no cuentan con el mandato judicial correspondiente.
  • Caso núm. 1787
    1. 283 En relación con los numerosos asesinatos y actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité toma nota de la información suministrada por el Gobierno a la misión, de la cual se desprende que se han iniciado investigaciones judiciales en relación con los siguientes asesinatos y amenazas de muerte contra dirigentes sindicales o sindicalistas: 1) Antonio Moreno (12.08.1995); 2) Manuel Ballesta (13.08.1995); 3) Francisco Mosquera Córdoba (02.1996); 4) Carlos Arroyo de Arco (02.1996); 5) Francisco Antonio Usuga (22.03.1996); 6) Pedro Luis Bermúdez Jaramillo (6.06.1995); 7) Armando Umanes Petro (23.05.1996); 8) William Gustavo Jaimes Torres (28.08.1995); 9) Ernesto Fernandez Pezter; 10) Jaime Eliacer Ojeda; 11) Alfonso Noguera; 12) Alvaro Hoyos Pabón (12.12.95); 13) Libardo Antonio Acevedo (7.7.96) y 14) Jairo Alfonso Gamboa López (amenazado de muerte). El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de los procesos judiciales en curso.
    2. 284 Además, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que se está llevando a cabo una investigación judicial en relación con el atentado a través de explosivos contra la sede del Sindicato Nacional de la Industria de la Construcción (SINDICONS) en Medellín. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de este proceso judicial.
    3. 285 En cuanto a los alegados asesinatos de los sindicalistas afiliados a la organización sindical SINTRAINAGRO, Sres. Oriol Chaverra, Hernán Correra, Medardo Cuestas, Manuel Márquez, Pedro Barbosa, Omar Casarubio, Fernando Pérez y Amin Palacio, el Comité toma nota de que Gobierno informa que los mismos se encuentran en vida y que no se han presentado denuncias por delitos contra sus vidas.
    4. 286 Por otra parte, el Comité observa que el Gobierno no ha comunicado sus observaciones sobre un número importante de asesinatos, tentativas de homicidio, amenazas de muerte, desapariciones y agresiones físicas contra dirigentes sindicales y sindicalistas, así como allanamientos de sedes sindicales y domicilios de sindicalistas (véase en el anexo I la lista completa de los alegatos sobre los que el Gobierno no ha comunicado sus observaciones). En estas condiciones, el Comité urge al Gobierno a que a la brevedad posible comunique sus observaciones sobre todos los casos mencionados en el anexo I.
    5. 287 En lo que respecta a la solicitud del Comité de que el Gobierno realizara una investigación en la empresa ALFAGRES S.A., a efectos de verificar la veracidad de los alegados despidos antisindicales, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que la División de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Trabajo llevó a cabo una investigación y determinó "que la empresa no incurrió en violación al derecho de asociación". Además, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que varios sindicalistas desistieron de la querella interpuesta ante las autoridades administrativas y que otros trabajadores fundadores del sindicato aunque negociaron con la empresa su retiro laboral, iniciaron posteriormente procesos judiciales por acción de reintegro. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de los procesos judiciales en curso.
    6. 288 En cuanto a los alegatos que habían quedado pendientes relativos a la supresión de puestos de trabajo de afiliados y dirigentes sindicales del Ministerio de Hacienda, el fomento de una campaña antisindical por parte de las autoridades de este Ministerio intimidando a los trabajadores que desean afiliarse al sindicato y el despido de miembros de la junta directiva del sindicato, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) no se han suprimido puestos de trabajo de afiliados y dirigentes sindicales con el fin de destruir el sindicato, sino que se llevó a cabo un proceso de reestructuración del personal del Ministerio que abarcó a numerosos trabajadores; 2) es cierto que una funcionaria del Ministerio fomentó una campaña antisindical, pero que dicha situación se corrigió; y 3) los tres miembros de la junta directiva del sindicato que fueron despedidos dentro del marco de la reestructuración iniciaron procesos judiciales.
    7. 289 A este respecto, en lo relativo a la reestructuración del Ministerio de Hacienda que dio lugar al despido de numerosos trabajadores, el Comité recuerda al Gobierno la importancia que concede al principio de que "los gobiernos consulten a las organizaciones sindicales, con objeto de discutir sobre las consecuencias de los programas de reestructuración en el empleo y en las condiciones de trabajo de los asalariados" (véase Recopilación, op. cit., párrafo 937). Además, en lo que respecta a la campaña de intimidación antisindical - cuya existencia reconoce el Gobierno, pero señala que se corrigió - el Comité señala al Gobierno que "nadie debería ser despedido u objeto de medidas perjudiciales en el empleo a causa de su afiliación sindical o de la realización de actividades sindicales legítimas, y es importante que en la práctica se prohíban y sancionen todos los actos de discriminación en relación con el empleo" (véase Recopilación, op. cit., párrafo 696). Por último, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los procesos judiciales en curso relativos a los despidos de los tres miembros de la junta directiva del sindicato.
    8. 290 Por último, en relación con la solicitud del Comité al Gobierno de que tomara las medidas necesarias para permitir que los dirigentes sindicales y trabajadores afiliados al sindicato SINTRATEXTILIA que hubieran sido despedidos por sus actividades sindicales legítimas pudieran obtener el reintegro en sus puestos de trabajo, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que se ha presentado una denuncia penal contra la empresa TEXTILIA LTD y que varios sindicalistas han iniciado procesos judiciales sobre fuero sindical y acción de reintegro. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de los procesos judiciales en curso, tanto en sede penal como laboral.
  • Caso núm. 1896
    1. 291 El Comité observa que los alegatos presentados en el presente caso se refieren a la falta de conformidad de la organización querellante con un censo de afiliados realizado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Concretamente, la organización querellante alega que SITTELECOM cuenta con un número de 4.471 afiliados y que el censo le otorga un número de 1.779, y que como consecuencia de este censo dejaría de ser la organización más representativa de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones de Colombia y perdería el derecho de negociar una nueva convención colectiva de trabajo, el cual pasaría a ATT.
    2. 292 El Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que: 1) el censo se realizó a pedido de la empresa TELECOM y a nivel nacional, con el objeto de establecer cuál de las dos organizaciones de la empresa - SITTELECOM y ATT - era la más representativa, a los efectos de la negociación colectiva (el Código Sustantivo de Trabajo dispone que la representación de los trabajadores para la negociación colectiva corresponderá al sindicato que agrupe a la mayoría - la mitad más uno - de los trabajadores de la empresa); 2) las normas estatutarias de la organización SITTELECOM establecen entre otros requisitos para ser miembro del sindicato, que debe presentarse una solicitud de ingreso por escrito a la junta directiva que decidirá sobre su aprobación; 3) cuando se realizó el censo en relación con la organización SITTELECOM las autoridades administrativas sólo contabilizaron como afiliados a aquellos trabajadores que cumplieron con el requisito mencionado previsto en los estatutos de presentar la solicitud de afiliación por escrito; la organización sindical SITTELECOM, a través de sus distintas seccionales, no presentó los libros de afiliados para efectuar el recuento o, en los casos que se presentaron, las autoridades administrativas constataron que la mayoría de los registrados como afiliados por parte de SITTELECOM no había sido debidamente admitidos por la junta directiva; 4) el hecho de que el empleador efectúe un descuento en concepto de cotización sindical no da la certeza de que esos cotizantes sean afiliados al sindicato dado que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 471 del Código Sustantivo de Trabajo, la convención colectiva puede prever el descuento de cotizaciones a no afiliados que se benefician de la convención colectiva; y 5) la organización sindical SITTELECOM presentó un recurso de apelación ante las autoridades judiciales en relación con el censo.
    3. 293 A este respecto, el Comité observa que, según el Gobierno, las autoridades administrativas se ajustaron estrictamente a lo dispuesto en los estatutos de la organización sindical SITTELECOM a efectos de contabilizar los no afiliados de dicho sindicato y que por distintas irregularidades - la falta de presentación por escrito por parte de los trabajadores de la solicitud de afiliarse, la falta de presentación de los libros de afiliados y la falta de aprobación por parte de la junta directiva de las solicitudes de afiliación - se computó un número de 1.779 afiliados que la organización querellante objeta. En estas condiciones, al tiempo que observa que no dispone de elementos que permitan concluir que el Gobierno haya pretendido favorecer a una de las dos organizaciones sindicales existentes en la empresa TELECOM al efectuar el censo en cuestión, el Comité invita a SITTELECOM a que tome medidas para que todas las afiliaciones a este sindicato se ajusten a lo dispuesto en los estatutos y, en caso de que lo haga, pide al Gobierno que lleve a cabo un nuevo censo computando la totalidad de los trabajadores que se hallan registrados efectivamente como afiliados de la organización sindical en cuestión. Por último, el Comité pide al Gobierno que le informe sobre toda evolución que se produzca al respecto y que le comunique una copia de la sentencia relativa al recurso de apelación interpuesto ante las autoridades judiciales por la organización sindical SITTELECOM.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 294. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité toma nota del informe del representante del Director General, profesor Santiago Pérez del Castillo, sobre la misión efectuada en Colombia del 7 al 11 de octubre de 1996 y desea agradecerle la labor realizada. El Comité agradece al Gobierno, a las autoridades y a los interlocutores sociales la amplia cooperación brindada al representante del Director General a lo largo de la misión. El Comité toma nota con interés de los distintos proyectos de ley que han sido sometidos al Congreso para poner la legislación en conformidad con los Convenios núms. 87 y 98 y para ratificar los Convenios núms. 151 y 144;
    • b) el Comité desea expresar su grave preocupación ante alegatos que se refieren en gran parte a la muerte violenta, desaparición y otros actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas. Aunque el Comité toma nota de que el Gobierno ha adoptado una serie de medidas para luchar contra la violencia y lograr terminar con la impunidad, en el informe de misión se indica que el número de víctimas de la violencia es extraordinariamente elevado y los procesos judiciales para esclarecer los hechos se caracterizan por un elevadísimo índice de impunidad;
    • c) observando con extrema preocupación el desarrollo que tienen actualmente los grupos paramilitares o de autodefensa en muchos sectores del país, cuyos actos de violencia afectan en primer lugar a los sindicalistas en numerosas regiones del país, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para desarticular a los grupos paramilitares que impiden el normal desarrollo de las actividades sindicales en distintas zonas del país;
      • Caso núm. 1761
    • d) al tiempo que expresa la esperanza de que en virtud de las investigaciones judiciales en curso, lo antes posible podrán esclarecerse los hechos, deslindarse responsabilidades y sancionarse a los culpables de los asesinatos de los dirigentes sindicales Sres. Rodrigo Rojas Acosta, Alberto Alvarado, Tina Soto Castellanos y Rosario Moreno, Hugo Zapata Restrepo, Guillermo Alonso Benítez Zapata y Marco Julio Martínez Quiceno; así como de las graves heridas sufridas por Carlos Posada durante el allanamiento de la sede sindical Federación Unitaria de Trabajadores de Antioquía (FUTRAN), el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de los procesos judiciales en curso. Además, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el estado de las investigaciones en curso respecto a los asesinatos de los dirigentes sindicales Sres. Perea Israel y Miguel Camelo Reinaldo, así como sobre el estado de los procesos judiciales que se siguen contra los sindicalistas Sres. Luna, Chaparro y Patiño;
    • e) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los procesos judiciales que afectan a los siguientes dirigentes sindicales: Ortega García Jorge Luis, se le imputa el delito de rebelión, pero a su vez se está llevando a cabo una investigación judicial por amenazas en su contra; Tovar Arrieta Domingo Rafael, se están llevando a cabo investigaciones judiciales por delitos cometidos contra su persona (secuestro y amenazas); Orozco Nassan Luis Fernando, se está llevando a cabo una investigación judicial por el delito cometido contra su persona (extorsión); y Martínez César, se le imputa el delito de secuestro, pero a su vez se está llevando a cabo una investigación judicial por el delito contra su persona (extorsión). Además, en cuanto a las alegadas detenciones de los dirigentes sindicales Triviño Flavio Quiceno Evelio, Escobas Héctor y Ronancio Germán el 12 de febrero de 1994 en Mesitas, el Comité pide al Gobierno que verifique si estos dirigentes sindicales están efectivamente detenidos, y en caso de que constate que los mismos han sido detenidos por motivo de sus actividades sindicales, tome medidas para que sean liberados de inmediato;
    • f) en lo que respecta a los alegatos sobre: 1) la expulsión de su sede sindical de los trabajadores del Sindicato de la Construcción (SINDICONS), el 11 de febrero de 1994 en Cali; 2) la realización de visitas de miembros de la seguridad del Estado a asambleas y sedes sindicales, como por ejemplo al Congreso de la Federación Nacional de Trabajadores de la Construcción y del Cemento, que tuvo lugar en Bogotá del 9 al 12 de febrero de 1994; y 3) la existencia de grupos paramilitares en la ciudad de Medellín que impiden el normal desarrollo de la actividad sindical, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para velar por que las fuerzas de seguridad del Estado no ingresen en sedes sindicales si no cuentan con el mandato judicial correspondiente;
      • Caso núm. 1787
    • g) el Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado de las investigaciones judiciales que se han iniciado en relación con los siguientes asesinatos y amenazas de muerte contra dirigentes sindicales o sindicalistas: 1) Antonio Moreno (12.08.1995); 2) Manuel Ballesta (13.08.1995); 3) Francisco Mosquera Córdoba (02.1996); 4) Carlos Arroyo de Arco (02.1996); 5) Francisco Antonio Usuga (22.03.1996); 6) Pedro Luis Bermúdez Jaramillo (6.06.1995); 7) Armando Umanes Petro (23.05.1996); 8) William Gustavo Jaimes Torres (28.08.1995); 9) Ernesto Fernandez Pezter; 10) Jaime Eliacer Ojeda; 11) Alfonso Noguera; 12) Alvaro Hoyos Pabón (12.12.95); 13) Libardo Antonio Acevedo (7.7.96) y 14) Jairo Alfonso Gamboa López (amenazado de muerte). Además, el Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado de la investigación judicial en relación con el atentado a través de explosivos contra la sede del Sindicato Nacional de la Industria de la Construcción (SINDICONS) en Medellín. Por último, al tiempo que observa que el Gobierno no ha comunicado sus observaciones sobre un número importante de asesinatos, tentativas de homicidio, amenazas de muerte, desapariciones y agresiones físicas contra dirigentes sindicales y sindicalistas, así como allanamientos de sedes sindicales y domicilios de sindicalistas (véase anexo I), el Comité urge al Gobierno a que a la brevedad posible comunique sus observaciones sobre todos los casos mencionados en el anexo I;
    • h) en lo que respecta a los alegados despidos antisindicales en la empresa ALFAGRES S.A., el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de los procesos judiciales en curso;
    • i) en cuanto a los alegatos sobre despidos de dirigentes sindicales del Ministerio de Hacienda, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los procesos judiciales en curso relativos a los despidos de los tres miembros de la junta directiva del sindicato;
    • j) por último, en relación con los despidos de dirigentes sindicales y trabajadores afiliados al sindicato SINTRATEXTILIA, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de los procesos judiciales en curso, tanto en sede penal como laboral;
      • Caso núm. 1896
    • k) el Comité invita a la organización sindical SITTELECOM a que tome medidas para que todas las afiliaciones a este sindicato se ajusten a lo dispuesto en los estatutos y, en caso de que lo haga, pide al Gobierno que lleve a cabo un nuevo censo computando la totalidad de los trabajadores que se hallan registrados efectivamente como afiliados de la organización sindical en cuestión. Por último, el Comité pide al Gobierno que le informe sobre toda evolución que se produzca al respecto y que le comunique una copia de la sentencia relativa al recurso de apelación interpuesto ante las autoridades judiciales por la organización sindical SITTELECOM.

Anexo I

Anexo I
  1. Alegatos sobre los que el Gobierno aún no ha comunicado sus
  2. observaciones en
  3. el marco del caso núm. 1787
  4. Asesinatos
  5. 1) Hernando Cuadros (presidente de la Unión Sindical
  6. Obrera-USO-seccional
  7. Tibú);
  8. 2) Manuel Francisco Giraldo, miembro de la Junta directiva del
  9. Sindicato
  10. Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria
  11. (SINTRAINAGRO), el 22 de
  12. marzo de 1955;
  13. 3) Artur Moreno, miembro del comité de trabajadores de la
  14. plantación Doña
  15. Francia, municipalidad de Apartadó, el 7 de junio de 1995;
  16. 4) 23 trabajadores afiliados al Sindicato Nacional de
  17. Trabajadores de la
  18. Industria Agropecuaria (SINTRAINAGRO), el 29 de agosto de
  19. 1995;
  20. 5) 24 trabajadores de la finca bananera Rancho Amelia,
  21. afiliados al Sindicato
  22. Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria
  23. (SINTRAINAGRO), el 20 de
  24. septiembre de 1995;
  25. 6) José Silvio Gómez (coordinador de actividades de
  26. SINTRAINAGRO en
  27. Banafinca), el 22 de marzo de 1996;
  28. 7) Alvaro David (miembro del comité obrero de la finca Los
  29. Planes, afiliado a
  30. SINTRAINAGRO), el 22 de marzo de 1996.
  31. Tentativas de homicidio
  32. Sindicalistas Edgar Riaño, Darío Lotero, Luis Hernández y
  33. Monerge Sánchez.
  34. Amenazas de muerte
  35. 1) Bertina Calderón (vicepresidenta de la CUT);
  36. 2) Daniel Rico (presidente de la Federación de Trabajadores
  37. Petroleros -
  38. FEDEPETROL);
  39. 3) Víctor Ramírez (presidente del Sindicato de Transportes -
  40. SINTRASON);
  41. 4) los integrantes de la junta directiva de la Federación Sindical
  42. Unitaria
  43. Agropecuaria (FENSUAGRO);
  44. 5) Francisco Ramírez Cuéllar (presidente del Sindicato de
  45. Trabajadores de la
  46. Empresa Mineralco, S.A.);
  47. 6) Pedro Barón, presidente de la seccional de Tolima de la
  48. Central Unitaria de
  49. Trabajadores (CUT), por parte de algunos miembros de la
  50. fuerzas de seguridad
  51. desde que participó en una huelga de protesta el 19 de julio de
  52. 1995;
  53. 7) los miembros de la junta directiva del Sindicato de
  54. Trabajadores de Titán,
  55. S.A., del municipio de Yumbo, han sido amenazados de muerte
  56. por un grupo
  57. paramilitar denominado "Colombia sin guerrilla" (COLSINGUE),
  58. el 26 de octubre
  59. de 1995 y el 17 de mayo de 1996.
  60. Detención allanamiento de domicilio
  61. Luis David Rodríguez Pérez (ex dirigente del Sindicato Nacional
  62. de
  63. Trabajadores de Incora - SINTRADIN).
  64. Allanamiento de sede sindical, intervención de teléfonos,
  65. vigilancia de
  66. sindicalistas
  67. Allanamiento de la sede de la Federación Sindical Unitaria
  68. Agropecuaria
  69. (FENSUAGRO), intervención de los teléfonos de la sede
  70. sindical y de los
  71. afiliados y la vigilancia por personas armadas del presidente de
  72. la
  73. Federación, Sr. Luis Carlos Acero.
  74. Desaparecidos
  75. 1) Rodrigo Rodríguez Sierra, presidente del Sindicato de
  76. Trabajadores de
  77. Productores de Aceites (SINTRAPROACEITES), Seccional
  78. Copey, el 16 de febrero
  79. de 1995);
  80. 2) Jairo Navarro, sindicalista, el 6 de junio de 1995.
  81. Agresiones físicas y represión policial
  82. 1) Represión policial contra trabajadores de las Empresas
  83. Públicas de
  84. Cartagena durante una manifestación pacífica, el 29 de junio de
  85. 1995;
  86. 2) represión policial contra los trabajadores de las Empresas de
  87. Acueductos y
  88. Teléfonos y campesinos organizados de Tolima que efectuaban
  89. una movilización
  90. el 14 de agosto de 1995. Dicha represión tuvo un saldo de un
  91. muerto, el Sr.
  92. Fernando Lombana, afiliado a la Asociación de Pequeños y
  93. Medianos Agricultores
  94. de Tolima (ASOPEMA), tres heridos de consideración y varios
  95. detenidos
  96. (sindicalistas de las organizaciones que participaron en la
  97. movilización).
  98. Anexo II
  99. Informe sobre la misión a Colombia efectuada del 7 al 11 de
  100. octubre de 1996
  101. por el profesor Santiago Pérez del Castillo
  102. (Partes relativas a los casos en instancia ante el Comité)
  103. Indice
  104. I. Introducción
  105. II. Panorama de las relaciones laborales en Colombia
  106. 1. Los actores
  107. 2. La violencia en general
  108. 3. La violencia antisindical
  109. III. Cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos
  110. (Este capítulo no se reproduce)
  111. 1. Disposiciones de la legislación colombiana objetadas
  112. por la Comisión de Expertos
  113. 2. Posición de las autoridades gubernamentales
  114. y de los interlocutores sociales
  115. 3. Resultados de la misión en el campo legislativo
  116. IV. Proyectos de ley para la ratificación de nuevos convenios
  117. sobre libertad sindical (Este capítulo no se reproduce)
  118. V. Casos en instancia ante el Comité de Libertad Sindical
  119. 1. Casos en instancia
  120. 2. Problemática de la violencia
  121. 3. Informaciones obtenidas
  122. VI. Reflexiones y conclusiones finales
  123. Apéndices: (Los apéndices II, III y IV no se reproducen)
  124. I. Lista de personas entrevistadas
  125. II. Disposiciones legislativas objetadas por la Comisión
  126. de Expertos
  127. III. Textos de proyectos legislativos
  128. IV. Observaciones sobre los casos en instancia ante
  129. el Comité de Libertad Sindical entregadas a la misión
  130. I. Introducción
  131. En su reunión de diciembre de 1995, la Comisión de Expertos en
  132. Aplicación de
  133. Convenios y Recomendaciones formuló una observación sobre
  134. la aplicación del
  135. Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación
  136. colectiva, 1949
  137. (núm. 98) por Colombia y solicitó al Gobierno que tomara
  138. medidas para poner en
  139. conformidad su legislación con el Convenio.
  140. Durante la discusión de este caso en la Comisión de Aplicación
  141. de Normas de la
  142. Conferencia en junio de 1996, el Ministro de Trabajo y
  143. Seguridad Social, Sr.
  144. Orlando Obregón Sabogal, invitó a la OIT a que realizara una
  145. misión en su país
  146. con el fin de promover los derechos sindicales y el diálogo
  147. social. En este
  148. sentido, la Comisión formuló la siguiente conclusión:
  149. "La Comisión tomó nota de las informaciones escritas y orales
  150. facilitadas por
  151. el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, así como del debate
  152. que había
  153. tenido lugar después. La Comisión recordó que la Comisión de
  154. Expertos insistía
  155. en que el Gobierno tomara medidas para levantar la prohibición
  156. de concluir
  157. convenios colectivos a los empleados públicos que no trabajan
  158. en la
  159. administración del Estado. La Comisión observó con
  160. preocupación que seguían
  161. todavía en instancia ante el Comité de Libertad Sindical
  162. numerosas quejas de
  163. gran gravedad. La Comisión tomó nota de que se presentaría
  164. en la próxima
  165. sesión legislativa un proyecto de ley que era resultado de un
  166. acuerdo
  167. tripartito. La Comisión tomó nota igualmente de que el Gobierno
  168. había invitado
  169. a una misión de la OIT a fin de promover los derechos sindicales
  170. y el diálogo
  171. social. La Comisión expresó la esperanza de que, en este
  172. contexto, la próxima
  173. memoria del Gobierno daría cuenta de progresos sustanciales a
  174. nivel de
  175. legislación y de la práctica en lo que respecta a la aplicación del
  176. Convenio."
  177. Asimismo, el Gobierno decidió extender el mandato de la misión
  178. a: 1) las
  179. cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos en
  180. Aplicación de Convenios y
  181. Recomendaciones en el marco del examen de la aplicación por
  182. parte de Colombia
  183. del Convenio núm. 87; y 2) las quejas presentadas por diversas
  184. organizaciones
  185. sindicales ante el Comité de Libertad Sindical del Consejo de
  186. Administración.
  187. De este modo, el mandato de la misión cubrió tanto las
  188. cuestiones planteadas
  189. por la Comisión de Expertos en relación con el Convenio sobre
  190. la libertad
  191. sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm.
  192. 87) y el
  193. Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación
  194. colectiva, 1949
  195. (núm. 98), como los casos en instancia ante el Comité de
  196. Libertad Sindical
  197. (casos núms. 1761, 1787 y 1896).
  198. El Director General de la OIT me designó como su
  199. representante para llevar a
  200. cabo esta misión, que se realizó del 7 al 11 de octubre de 1996.
  201. En el
  202. transcurso de la misión me acompañaron el Sr. Horacio Guido,
  203. funcionario del
  204. Servicio de Libertad Sindical del Departamento de Normas
  205. Internacionales del
  206. Trabajo y el Sr. Luis Zamudio, Especialista en Normas
  207. Internacionales del
  208. Trabajo del Equipo Técnico Multidisciplinario con sede en Lima,
  209. Perú.
  210. Durante la misión fuimos recibidos por el Excmo. Sr. Orlando
  211. Obregón Sabogal,
  212. Ministro de Trabajo y Seguridad Social y altos funcionarios de
  213. ese Ministerio;
  214. el Sr. Alfonso Valdivieso, Fiscal General de la Nación; la Sra.
  215. Graciela Uribe
  216. de Lozano, Directora General de Asuntos Especiales del
  217. Ministerio de
  218. Relaciones Exteriores; el Sr. Luis Eduardo Montoya Medina,
  219. Procurador General
  220. de la Nación; el Sr. Carlos Gaviria Díaz, Presidente de la Corte
  221. Constitucional; los miembros de la Sala de Casación Laboral de
  222. la Corte
  223. Suprema de Justicia; el Sr. José Fernando Castro, Defensor del
  224. Pueblo; la
  225. Unidad Nacional de Derechos Humanos; el Sr. Edgar González
  226. Salas, Director del
  227. Departamento Administrativo de la Función Pública; el Sr. Carlos
  228. Medellín
  229. Becerra, Ministro de Justicia y del Derecho; la Comisión
  230. Permanente de
  231. Concertación de Políticas Salariales y Laborales; el Señor
  232. Carlos del
  233. Castillo, Representante Residente del Programa de Naciones
  234. Unidas para el
  235. Desarrollo (PNUD); representantes de la Central Unitaria de
  236. Trabajadores
  237. (CUT); la Confederación General de Trabajadores Democráticos
  238. (CGTD); la
  239. Central de Trabajadores de Colombia (CTC); la Federación
  240. Nacional de
  241. Trabajadores al Servicio del Estado (FENALTRASE); la
  242. Federación Nacional
  243. Unitaria de Trabajadores Empleados y Profesionales al Servicio
  244. del Estado y de
  245. los Servicios Públicos (FUTEC); la Federación Nacional Sindical
  246. Unitaria
  247. Agropecuaria (FENSUAGRO); la Asociación Nacional de
  248. Industriales (ANDI); la
  249. Federación Nacional de Comerciantes (FENALCO); y la
  250. Asociación Colombiana de
  251. Medianas y Pequeñas Industrias (ACOPI). La lista de todos los
  252. entrevistados
  253. figura al final de este informe (apéndice I).
  254. En todas las entrevistas, la misión ha puesto especial interés en
  255. explicar el
  256. sentido de su presencia y los objetivos de la misión que se les
  257. había
  258. encomendado y que consistían en explicar y aclarar los
  259. comentarios de la
  260. Comisión de Expertos y explorar posibles soluciones a los
  261. problemas en
  262. presencia, así como recabar el mayor número de informaciones
  263. posibles en
  264. relación con los casos en instancia ante el Comité de Libertad
  265. Sindical.
  266. Deseo dejar constancia de que hemos recibido todas las
  267. facilidades por parte
  268. de las autoridades para el cumplimiento de la misión y un
  269. altísimo nivel de
  270. colaboración, por lo cual les estoy sumamente agradecido.
  271. También agradezco a
  272. todas las personas entrevistadas por las informaciones que nos
  273. han
  274. proporcionado.
  275. II. Panorama de las relaciones laborales en Colombia
  276. 1. Los actores
  277. Desde su nombramiento en enero de 1996, el Ministro de
  278. Trabajo, Sr. Orlando
  279. Obregón Sabogal, destacado ex dirigente sindical, concita un
  280. alto grado de
  281. respeto y credibilidad por parte de las distintas representaciones
  282. profesionales con los cuales la misión pudo tomar contacto y
  283. que en general
  284. destacaron su personalidad serena y propicia al diálogo y al
  285. entendimiento.
  286. En la política que se ha trazado destacan los esfuerzos para
  287. acercar a los
  288. interlocutores sociales y ocupa un lugar primordial la
  289. concertación social
  290. formalizada que, según pudo apreciar la misión, es considerada
  291. en el ambiente
  292. del sistema de relaciones laborales colombiano como
  293. instrumento idóneo para la
  294. comprensión recíproca entre empleadores y trabajadores
  295. organizados.
  296. La Constitución de 1991, que fue el resultado de un esfuerzo
  297. por pacificar el
  298. país con el establecimiento de un nuevo pacto político, señala
  299. que "una
  300. comisión permanente integrada por el Gobierno, por
  301. representantes de los
  302. empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas
  303. relaciones laborales,
  304. contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y
  305. concertará
  306. las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su
  307. composición y
  308. funcionamiento" (artículo 56 inciso tercero) (Nota 1).
  309. La actual administración aprobó una ley que desarrolla esa
  310. norma que había
  311. sido inspirada en su redacción por uno de los principales
  312. asesores del actual
  313. Ministro de Trabajo.
  314. La "ley de concertación de políticas salariales y laborales", que
  315. desarrolla
  316. ese mandato constitucional, fue aprobada en este año y lleva el
  317. número 278 de
  318. 1996.
  319. En esta misma dirección política se inscribe el proyecto "Nueva
  320. cultura de las
  321. relaciones laborales" (Nota 2). La mencionada ley se considera
  322. un resultado
  323. principal de este proyecto así como el acuerdo tripartito de la ley
  324. sobre
  325. negociación colectiva para el sector público. Un punto aparte
  326. corresponde al
  327. programa televisivo "Chóquelas", promovido por las
  328. autoridades, a través del
  329. cual se divulga la importancia de una ética y de una nueva
  330. cultura que, sin
  331. desconocer la diferencia o el conflicto, dé prioridad al diálogo y
  332. al
  333. entendimiento. En las condiciones particulares de Colombia
  334. estos valores están
  335. muy relacionados con el desarrollo de una cultura para la paz.
  336. Dentro de las autoridades estatales merece una mención
  337. especial la Fiscalía
  338. General de la Nación. La misión tuvo dos entrevistas con el
  339. Fiscal General,
  340. Dr. Alfonso Valdivieso, quien expuso los esfuerzos para combatir
  341. la impunidad
  342. de los crímenes que contribuyen a la grave situación de
  343. violencia que impera
  344. en el país, en especial los que afectan a los derechos humanos
  345. fundamentales.
  346. Consideró que la visita de la misión era especialmente oportuna
  347. y expresó su
  348. disposición a colaborar ampliamente en los objetivos.
  349. Dentro de la Fiscalía, una repartición encargada de la policía
  350. judicial, es el
  351. cuerpo técnico de investigaciones con unos 4.000 funcionarios.
  352. Tiene relevancia también en la investigación de los delitos y en
  353. general con
  354. funciones policiales, el Departamento Administrativo de
  355. Seguridad (DAS), con
  356. dependencia directa de la Presidencia de la República.
  357. Debe mencionarse además a la Defensoría del Pueblo que
  358. hace parte del
  359. Ministerio Público, y es un órgano de control que, por mandato
  360. del artículo
  361. 118 de la Constitución, tiene a su cargo "la guarda y promoción
  362. de los
  363. derechos humanos, la protección del interés público y la
  364. vigilancia de la
  365. conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas".
  366. El control que
  367. para velar por la promoción y el ejercicio de los derechos
  368. humanos cumple la
  369. Defensoría del Pueblo sólo recae, por voluntad del
  370. constituyente y del
  371. legislador, sobre las acciones y omisiones de un grupo concreto
  372. de
  373. colombianos: el compuesto por los servidores públicos (Nota 3).
  374. En lo que respecta a las organizaciones de trabajadores, cabe
  375. destacar que en
  376. un total de 11 millones de trabajadores, el porcentaje de
  377. sindicalizados se
  378. sitúa en torno al 7 por ciento, según nos informaron en una de
  379. las tres
  380. grandes entidades que los agrupan; en otra de ellas situaron la
  381. cifra en el
  382. entorno del 10 por ciento.
  383. La central más numerosa y castigada por actos de violencia ha
  384. sido la CUT.
  385. Nuclea a un 53 por ciento de los trabajadores estatales
  386. (SINALTRASE) dentro de
  387. la cual tiene un peso considerable la organización de los
  388. docentes. Una
  389. fracción importante de la CUT está afiliada a la CIOSL.
  390. Durante la misión aparecieron en la prensa datos sobre las
  391. elecciones en esta
  392. Central a la cual se presentaron 21 listas. Según fuentes
  393. periodísticas, el
  394. número de afiliados a la misma habilitados para votar ascendía
  395. a 287.000 (Nota
  396. 4). En su entrevista con la misión, los dirigentes se atribuyeron
  397. un número
  398. aproximado de 400.000 afiliados.
  399. Otra central sindical de relevancia es la CGTD, con afiliación
  400. internacional a
  401. la CMT. Es el resultado de la fusión de la Confederación de
  402. Trabajadores
  403. Demócratas que se fundó en 1988, con la CGT. Esta Central no
  404. ha firmado el
  405. Pacto Social de 1995 y afirma que se han opuesto abiertamente
  406. al esquema
  407. neoliberal de los Presidentes Gaviria y Samper. Participa, en
  408. cambio, de la
  409. Concertación Social del artículo 56 de la Constitución. Se
  410. consideran la
  411. primera central del sector privado atribuyéndose un número de
  412. 380.000
  413. trabajadores afiliados.
  414. Además de las dos anteriores, existe una tercera central: la
  415. CTC, vinculada a
  416. la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales
  417. Libres.
  418. En cuanto a las organizaciones de empleadores destacan la
  419. Asociación Nacional
  420. de Industria (ANDI), afiliada a la Organización Internacional de
  421. Empleadores y
  422. más representativa, y la Federación Nacional de Comerciantes
  423. (FENALCO). Ambas
  424. son integrantes de la Comisión de Concertación Social. En el
  425. sector industrial
  426. existe también una organización que nuclea a la mediana y
  427. pequeña industria:
  428. la Asociación Colombiana de Pequeñas y Medianas Empresas
  429. (ACOPI).
  430. La FENALCO es una entidad de implantación nacional que
  431. comprende desde el
  432. pequeño comerciante de pueblo hasta las grandes cadenas de
  433. supermercados.
  434. Según informaron sus representantes, en las empresas afiliadas
  435. no existe
  436. prácticamente sindicalización de trabajadores por el pequeño
  437. tamaño o por el
  438. estilo de relaciones laborales que llevan.
  439. 2. La violencia en general
  440. Uno de los objetivos de la misión era recabar datos para los
  441. diversos casos a
  442. instancia en el Comité de Libertad Sindical que versan sobre
  443. violaciones
  444. gravísimas de derechos humanos como asesinatos, masacres,
  445. torturas,
  446. desapariciones forzosas, etc. Se trata de ejemplos que, según
  447. se pudo
  448. comprobar, no son manifestaciones recientes ni situaciones
  449. aisladas, como por
  450. otra parte lo muestra un somero examen de la jurisprudencia de
  451. ese órgano de
  452. control.
  453. La misión procuró comprender las causas y conocer algunas
  454. manifestaciones.
  455. Buena parte del territorio de Colombia está escasamente
  456. poblado. Un 50 por
  457. ciento del país, la zona del oriente, está habitado sólo por un
  458. millón de
  459. habitantes frente a los 35 millones que ocupan el resto.
  460. En la vastedad de su inmenso territorio, la violencia es un
  461. fenómeno que se
  462. arrastra desde hace 45 años y que se ve favorecido por lo que,
  463. según dijo una
  464. persona que ocupa un alto cargo en el Gobierno, es una
  465. presencia distendida de
  466. la autoridad estatal en algunas regiones del país. Frente a los
  467. actos de
  468. violencia - a veces de una crueldad inusitada - existe un
  469. elevadísimo número
  470. de casos sin esclarecer y, aunque se está luchando contra esa
  471. situación, se
  472. comprende que la misma impunidad significa un incentivo
  473. adicional para la
  474. reiteración de los crímenes y las violaciones de derechos
  475. humanos. Se están
  476. robusteciendo los mecanismos de investigación y condena de
  477. actos delictivos,
  478. pero los esfuerzos no parecen terminar de dar frutos y, según
  479. algunas
  480. autoridades, no parece claro que el panorama de violencia
  481. mejore en un futuro
  482. próximo.
  483. En un informe de la Defensoría del Pueblo publicado en 1996
  484. (Nota 5), se cita
  485. a la Comisión Colombiana de Juristas, según la cual el país
  486. "registra desde
  487. hace más de cinco años la tasa de homicidios más alta del
  488. mundo: entre 1988 y
  489. 1995 ha mantenido un promedio de 76 homicidios por cada
  490. 100.000 habitantes".
  491. Esta tasa es realmente escandalosa en la región de Urabá,
  492. donde llega a 256
  493. homicidios por cada 100.000 personas. Es más, en algunas
  494. poblaciones de la
  495. zona, la tasa produce escalofríos: asciende a 578 homicidios en
  496. Carepa, a 487
  497. en Chigorodó, a 385 en Apartadó y a 354 en Turbo. Pocas
  498. ciudades en el mundo
  499. alcanzan ese deshonroso récord de criminalidad.
  500. Todas estas inquietantes cifras - añade el anterior Defensor del
  501. Pueblo, Jaime
  502. Córdoba Triviño -, muestran que a pesar de la nueva
  503. Constitución puesta en
  504. vigor desde 1991, todavía no hay en Colombia un verdadero
  505. compromiso con los
  506. principios fundamentales plasmados en ella. También muestran
  507. esas cifras que
  508. el Estado colombiano incumple, por acción u omisión, los
  509. tratados
  510. internacionales de derechos humanos. Colombia continúa
  511. siendo una de las
  512. democracias más violentas del mundo, y tiene - en materia de
  513. derechos humanos
  514. y de derecho humanitario - la situación más grave del
  515. continente.
  516. "Nadie puede con honradez afirmar que en Colombia el Estado
  517. es por completo
  518. ajeno a la violencia. Todavía hay en la fuerza pública quienes
  519. asumen
  520. conductas ilegales y arbitrarias en el marco de actividades
  521. militares y
  522. policiales. Todavía miles de colombianos siguen aterrorizados
  523. por la acción de
  524. grupos paramilitares que actúan con plena libertad en zonas
  525. militarmente
  526. controladas. Todavía se asesina, se tortura y se hace
  527. desaparecer en el
  528. desarrollo de la represión y del conflicto bélico."
  529. "Muchas de las conductas vulneratorias o amenazadoras de los
  530. derechos humanos
  531. que asumieron durante 1995 agentes del Estado colombiano
  532. constituían, a la
  533. vez, infracciones del derecho internacional humanitario. El
  534. Defensor del
  535. Pueblo se refiere a las acciones y omisiones con las cuales
  536. quienes participan
  537. directamente en las hostilidades - los combatientes - incumplen
  538. los deberes o
  539. quebrantan las prohibiciones que les han impuesto el artículo 3,
  540. común a los
  541. convenios de Ginebra y del Protocolo II adicional. El sujeto
  542. activo de una
  543. infracción del derecho internacional humanitario puede ser
  544. cualquiera de las
  545. personas que, dentro de un conflicto armado combaten a favor
  546. de una u otra
  547. parte contendiente. Las infracciones graves de la normativa
  548. humanitaria se
  549. denominan hoy, en la jurisprudencia y en la doctrina
  550. internacionales, crímenes
  551. de guerra".
  552. "Asimismo, en 1995 continuaron las infracciones graves del
  553. derecho
  554. internacional humanitario por parte de los miembros de grupos
  555. guerrilleros.
  556. Tales infracciones se materializaron especialmente en los
  557. secuestros - toma de
  558. rehenes -, los homicidios en personas acusadas de ser
  559. colaboradores de la
  560. fuerza pública y en la utilización irresponsable de las llamadas
  561. minas
  562. quiebrapatas', que afectan a la población civil. Sobre estas
  563. actuaciones
  564. criminales de la guerrilla se pronunció también el Defensor del
  565. Pueblo en
  566. septiembre de 1995."
  567. En un estudio encargado por el Programa de las Naciones
  568. Unidas para el
  569. Desarrollo se puede leer que "la intensidad y el mix' peculiar de
  570. las
  571. violencias no han sido iguales de una región a otra o de un
  572. período al
  573. siguiente. El siglo pasado fue de caudillos y peones mal
  574. armados que combatían
  575. en el Cauca, en Santander y a lo largo del río Magdalena. La
  576. violencia de los
  577. treinta se quedó en el altiplano y la violencia' pasó por el llano
  578. para
  579. instalarse a gusto en la medio guerrilla, medio bandolerismo
  580. criminal de la
  581. zona cafetera. Las FARC nacieron como autodefensas
  582. campesinas' en el Dur de
  583. Tolima y se regaron por prácticamente todas las zonas de
  584. colonización; el ELN
  585. pasó de Santander a las regiones petrolíferas, el EPL se ubicó
  586. en tierras de
  587. la baja Costa, el Quintín Lame se afincó en el Cauca, el M19 le
  588. apostó al
  589. Valle del Cauca e intentó ser una guerrilla urbana, al igual que
  590. otra serie de
  591. comandos y disidencias de los años ochenta. El paramilitarismo
  592. comenzó en
  593. zonas de latifundio y creció con la velocidad cancerosa de la
  594. narco-reforma
  595. agraria, en el Magdalena medio, el piedemonte llanero o las
  596. llanuras costeñas.
  597. Medellín sufrió la narcoguerra de Escobar, Cali ha padecido de
  598. traqueteos' y
  599. de escuadrones de limpieza social', Bogotá es proverbial por sus
  600. altas tasas
  601. de criminalidad callejera y organizada, Boyacás ha muerto varias
  602. veces de
  603. fiebre verde', el César es campeón del secuestro, Urabá se
  604. sigue desangrando
  605. en un enredo multilateral".
  606. "Una violencia así de sostenida en el tiempo y así de regada en
  607. el espacio
  608. debe tener raíces hondas y extendidas dentro de la sociedad
  609. que la padece.
  610. Pero una violencia así de fluctuante y así de diversificada
  611. según la época y
  612. según el área geográfica, tiene también que responder a
  613. factores mutantes y
  614. diferenciados en el tiempo y en el espacio. La violencia
  615. colombiana es una y
  616. múltiple, es violencia y son violencias. Por ende, los factores o
  617. causas' de
  618. la violencia son únicos y a la vez múltiples, igual que son únicas
  619. y también
  620. son múltiples las terapias necesarias para eliminarla."
  621. Este texto resume perfectamente lo que hemos podido escuchar
  622. en las diferentes
  623. entrevistas acerca del origen de la violencia: se han ensayado
  624. diversas
  625. clasificaciones al respecto pero lo que más se destaca respecto
  626. de otros
  627. países es la acción importante de grupos privados organizados,
  628. muchas veces
  629. sin motivos ideológicos subyacentes e incluso sin otros móviles
  630. específicos
  631. que la obtención de dinero por la realización de los crímenes. El
  632. paramilitarismo no está asociado necesariamente a fuerzas de
  633. seguridad del
  634. Estado y lo que parece reiterado en las entrevistas, es la
  635. actuación de bandas
  636. armadas de diferente especie y en diferentes sentidos (Nota 6).
  637. El representante de una entidad patronal afirmó que la violencia
  638. golpea en
  639. todos lados y muchas veces es difícil decir de dónde proviene.
  640. Agregó que
  641. buena parte de los conflictos en Colombia se resuelven
  642. normalmente por las
  643. vías de hecho. El estribo de la justicia está roto. A pesar de que
  644. el Gobierno
  645. ha hecho esfuerzos, la lentitud hace que la gente no espere y
  646. se pierda
  647. tolerancia.
  648. Según este dirigente patronal, la violencia liberal conservadora
  649. de los años
  650. cincuenta se tradujo en la década de los sesenta en violencia
  651. de filosofía
  652. marxista, que en los últimos años, se ha transformado a veces
  653. en
  654. narcosubversiva, enfrentada a grupos paramilitares, algunos
  655. también vinculados
  656. al narcotráfico. En este contexto, los empleadores, grandes
  657. empresarios,
  658. tienen altos niveles de protección al cual destinan importantes
  659. recursos:
  660. seguridad, inteligencia y control.
  661. En los mismos días en que transcurría la misión, un dirigente del
  662. empresariado
  663. agrícola (Nota 7) denunció que "en el campo colombiano
  664. mandan los guerrilleros
  665. y los narcotraficantes, que se han asociado y que dominan
  666. buena parte del país
  667. en base al terror. Aseguró que sólo por la producción de drogas
  668. esa asociación
  669. recauda anualmente siete millones de dólares, más lo que
  670. recaudan por
  671. secuestros, hurtos y abigeatos. Dijo, además, que en lo que va
  672. de 1996, son
  673. 491 los ganaderos secuestrados y 47 los productores líderes de
  674. agremiaciones o
  675. cooperativas asesinados. Según esta persona, en los primeros
  676. nueve meses de
  677. este año, los secuestradores llevan recaudados más de 242
  678. millones de dólares
  679. por sus operaciones sólo contra los empresarios del campo.
  680. Aseguró son 35.000
  681. los productores afectados que pagan aproximadamente dos
  682. millones y medio de
  683. dólares anuales entre vacunas' - tal como definió el pago de
  684. una extorsión
  685. mensual a las bandas que asolan el campo - y el pago que los
  686. dueños de la
  687. tierra abonan a empleados para que vayan, una vez cada 30
  688. días, a ver en qué
  689. situación se encuentran sus posesiones".
  690. 3. La violencia antisindical
  691. Como se advierte, fácilmente son detectables diferentes
  692. orígenes y diferentes
  693. sujetos pasivos de la violencia. El movimiento sindical ha sido
  694. agresivamente
  695. atacado en una lista casi interminable y siempre abierta. Existen
  696. incluso
  697. quienes sostienen que detrás de ello hay un concierto previo
  698. para
  699. exterminarlo. Sea como sea y, de acuerdo al mandato de
  700. nuestra misión, cabe
  701. subrayar que resulta imponente la violencia contra personas que
  702. revisten la
  703. calidad de dirigentes sindicales o que son objeto de atentados a
  704. su integridad
  705. física y su libertad personal por el mero hecho de ejercer una
  706. actividad
  707. sindical.
  708. En este caso, además, el problema se agrava porque no
  709. siempre es claro si la
  710. calidad de sindicalista y la actividad como tal de la víctima es lo
  711. que ha
  712. sido tenido en cuenta por quienes cometieron el crimen. Se
  713. mencionaron a la
  714. misión casos de auxiliadores de la guerrilla o de violencia por
  715. motivos
  716. privados. Sea como sea, la situación desemboca en un
  717. formidable obstáculo al
  718. normal ejercicio de la actividad sindical y genera un poderoso
  719. desestímulo que
  720. se agrega a la discriminación que, según se pudo apreciar, trae
  721. consigo el
  722. desarrollo de una actividad de esta índole.
  723. Como un ejemplo más, el día 10 de octubre de 1996, durante la
  724. estancia de la
  725. misión en Colombia, se asesinó en Barrancabermeja a un líder
  726. sindical
  727. petrolero militante de la USO. En repudio del hecho, los
  728. trabajadores de la
  729. empresa estatal Ecopetrol hicieron paro de actividades por 36
  730. horas (Nota 8).
  731. La misión sugirió a la Fiscalía General de la Nación que
  732. dispusiera la
  733. actuación de la Unidad Especial de Derechos Humanos para el
  734. esclarecimiento
  735. del asesinato. Impedir la impunidad de este tipo de crímenes
  736. contribuirá a
  737. disminuir la violencia antisindical.
  738. La protección de los valores específicos - el normal ejercicio de
  739. la actividad
  740. sindical y el fomento de la participación en las organizaciones
  741. profesionales
  742. -, mejoraría sensiblemente de tomarse conocimiento por la
  743. opinión pública que
  744. la Fiscalía está interviniendo de manera especial en atentados o
  745. asesinatos
  746. contra sindicalistas (Nota 9). Hasta el momento no parece que
  747. la violencia
  748. contra el sindicalismo se haya tenido en cuenta de manera
  749. especial en el marco
  750. de la lucha general contra todo tipo de violencia.
  751. La misión enviada por la OIT ha encontrado una notable
  752. presencia de otras
  753. ramas del sistema de las Naciones Unidas y de otras entidades
  754. internacionales
  755. en la colaboración para luchar contra este gravísimo problema
  756. de la violencia
  757. en Colombia. En este contexto, y procurando efectuar una
  758. contribución
  759. apropiada en los términos del mandato internacional de la OIT,
  760. se puso énfasis
  761. en la cuestión bajo la perspectiva de las relaciones laborales y
  762. de las normas
  763. internacionales de trabajo sobre libertad sindical, colocando a la
  764. Oficina
  765. junto a las demás agencias especializadas del sistema.
  766. III. Cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos
  767. (Este capítulo no se reproduce)
  768. ...
  769. IV. Proyectos de ley para la ratificación de nuevos convenios
  770. sobre libertad
  771. sindical
  772. (Este capítulo no se reproduce)
  773. ...
  774. V. Casos en instancia ante el Comité de Libertad Sindical
  775. 1. Casos en instancia
  776. (véanse en apéndice IV y en forma exhaustiva los alegatos
  777. pendientes)
  778. - Caso núm. 1761. Queja presentada por la Central
  779. Latinoamericana de
  780. Trabajadores y por la Federación Sindical Mundial. Los alegatos
  781. se refieren a
  782. asesinatos, detenciones y otros actos de violencia contra
  783. dirigentes
  784. sindicales y sindicalistas.
  785. - Caso núm. 1787. Queja presentada por la Confederación
  786. Internacional de
  787. Organizaciones Sindicales Libres. Los alegatos se refieren a
  788. asesinatos,
  789. desapariciones, amenazas de muerte y otros actos de violencia
  790. contra
  791. dirigentes sindicales y sindicalistas.
  792. - Caso núm. 1896. Queja presentada por la Central
  793. Latinoamericana de
  794. Trabajadores. Los alegatos se refieren a la denegatoria de
  795. reconocimiento de
  796. la representatividad de una organización sindical.
  797. 2. Problemática de la violencia (causas, impunidad,
  798. paramilitares,
  799. narcotráfico, lentitud de la justicia, medidas de protección en
  800. caso de
  801. amenazas de muerte contra sindicalistas)
  802. Antes de referirme a las informaciones específicas recibidas con
  803. respecto a
  804. los distintos alegatos de las quejas en instancia ante el Comité,
  805. me ha
  806. parecido conveniente presentar una síntesis de los numerosos
  807. comentarios
  808. formulados a la misión por las personas entrevistadas, que giran
  809. en torno a
  810. los alegatos más graves y que proporcionan una idea sobre el
  811. trasfondo de las
  812. quejas. Estos comentarios, que incluyen datos importantes
  813. sobre la situación
  814. general del país, y en particular sobre la situación de las
  815. organizaciones de
  816. trabajadores y de empleadores en el marco de violencia actual,
  817. corresponden
  818. íntegramente a los entrevistados y me he preocupado por
  819. reflejarlos con la
  820. mayor fidelidad posible. Asimismo, las autoridades del Ministerio
  821. de Trabajo
  822. pusieron de relieve la amenaza reciente por parte de la guerrilla
  823. de un paro
  824. armado en la ciudad de Bogotá aprovechando la posibilidad de
  825. que los
  826. trabajadores del sector de la educación pensaban llevar a cabo
  827. una huelga con
  828. movilización. También creo útil señalar que si bien la misión ha
  829. escuchado de
  830. los distintos interlocutores cifras sobre los actos de violencia
  831. cometidos en
  832. el país durante el año 1995, las mismas no coinciden en todos
  833. los casos, pero
  834. sitúan el número de asesinatos entre 25.000 y 30.000, sin
  835. contar otro tipo de
  836. agresiones.
  837. Autoridades gubernamentales
  838. Según el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, existe un clima
  839. de violencia
  840. agudo. Algunos sectores de la sociedad consideran que el
  841. mismo debe eliminarse
  842. a través de la fuerza y otros buscan la solución por medio del
  843. diálogo y el
  844. entendimiento. La guerrilla de Colombia es una de las más
  845. fuertes y
  846. consolidadas del mundo con más de 40 años de acción. Existen
  847. grupos que apoyan
  848. a la guerrilla ideológicamente y otros que la auxilian de diversas
  849. maneras.
  850. Como reacción ante la violencia guerrillera han surgido grupos
  851. paramilitares,
  852. que son organizaciones privadas que no combaten solo a la
  853. guerrilla sino
  854. también a los que consideran como auxiliadores de la guerrilla.
  855. Según el señor
  856. Ministro, en Colombia hay más de 30.000 asesinatos por año.
  857. Cuando hay
  858. alegatos sobre detenciones de dirigentes sindicales se envían
  859. oficios a la
  860. Fiscalía solicitando prelación y se da la posibilidad de la
  861. presencia del
  862. Procurador y el Defensor del Pueblo para garantizar procesos
  863. claros. Si de la
  864. investigación surge que los dirigentes sindicales son guerrilleros,
  865. ello lo
  866. define la justicia sin injerencia del Ministerio de Trabajo. Existen
  867. reuniones
  868. entre el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Defensa para
  869. concientizar de
  870. que al luchador social no se lo puede comparar con un
  871. guerrillero. El ejército
  872. cuenta con una comisión de derechos humanos que invita a los
  873. dirigentes
  874. sindicales para exponer su pensamiento sobre la violencia. Ante
  875. un
  876. allanamiento de una sede sindical por el ejército en Tolima, el
  877. Ministerio
  878. pidió informaciones y le informaron que se había llevado a cabo
  879. por
  880. actividades subversivas. Se insiste en tener en cuenta el
  881. carácter de luchador
  882. social del sindicalista. Hay casos de dirigentes sindicales
  883. detenidos, pero no
  884. por su actividad sindical sino porque se los vincula con la
  885. realización de
  886. actividades ilícitas. No hay una disminución de la tasa de
  887. afiliación sindical
  888. como causa de la violencia. El Ministerio intenta que se
  889. reconozca la
  890. importancia del dirigente sindical y se eleve el status del
  891. movimiento
  892. sindical.
  893. Según el Fiscal Nacional, las causas de la violencia
  894. generalizada en el país
  895. son la actuación de la guerrilla desde hace más de 40 años, el
  896. narcotráfico,
  897. los paramilitares y la delincuencia común. A los sindicalistas de
  898. orientación
  899. política de derecha los asesina la guerrilla y a los de izquierda
  900. los
  901. paramilitares. Ante la pregunta de si hay violencia contra
  902. sindicalistas en
  903. razón de sus actividades o carácter sindical, respondió que sí,
  904. que había
  905. violencia de este tipo y que era una hipótesis muy probable,
  906. porque las
  907. asociaciones sindicales han estado politizadas. En Urabá las
  908. fuerzas políticas
  909. se mezclan con las organizaciones sindicales. Ante la pregunta
  910. de si hay
  911. detenidos dirigentes sindicales por su condición, dijo que no
  912. específicamente
  913. por eso, sino por su militancia subversiva. Indicó que, por
  914. ejemplo,
  915. sindicalistas de la USO han sido detenidos por estar vinculados
  916. con delitos de
  917. secuestro, etc. Ante la pregunta sobre la posibilidad de brindar
  918. protección a
  919. los sindicalistas amenazados, manifestó que ello es casi
  920. imposible, pero que
  921. existe un programa de protección de víctimas y testigos. Indicó
  922. que es cierto
  923. que existe lentitud en los procesos como consecuencia de la
  924. congestión y de
  925. mecanismos y procedimientos anacrónicos. Además, manifestó
  926. que la delincuencia
  927. es creciente y la impunidad total, y que ello anima a los
  928. delincuentes.
  929. Finalmente, el Fiscal de la Nación indicó que se creará un mayor
  930. nexo con el
  931. Ministerio de Trabajo para poder hacer un seguimiento más
  932. directo de todos los
  933. casos de dirigentes sindicales y sindicalistas asesinados o
  934. agredidos.
  935. La misión visitó la Unidad Nacional de Derechos Humanos
  936. (creada en 1996). Allí
  937. fue recibida por un Fiscal Regional ("sin rostro" es decir, sin que
  938. su
  939. condición de fiscal sea conocida) que indicó que el objetivo
  940. principal de esta
  941. unidad es superar la impunidad. Este Fiscal manifestó que la
  942. repartición se
  943. ocupa de todos los casos difíciles de manejar en el terreno,
  944. concretamente por
  945. actos de violencia contra los fiscales. El mandato de la unidad
  946. cubre, entre
  947. otros, los casos donde los agentes del Estado (miembros de las
  948. fuerzas de
  949. seguridad) se encuentran vinculados, o casos de acción de
  950. paramilitares con la
  951. aquiescencia de las fuerzas de seguridad, o casos en que los
  952. autores de los
  953. actos violentos son los grupos subversivos. En cuanto a la
  954. violencia contra
  955. sindicalistas, existe una multiplicidad de actos violentos que ha
  956. generado
  957. distintos tipos de violencia en cada región, con una
  958. caracterización especial.
  959. En alguna región existen agentes del Estado (fuerzas de
  960. seguridad), que en
  961. colaboración con terratenientes, llevan a cabo una política para
  962. liquidar la
  963. subversión. La competencia de los fiscales "sin rostro" se
  964. extiende a delitos
  965. vinculados con el terrorismo, el narcotráfico importante, la
  966. rebelión, o los
  967. secuestros. También actúan en virtud de la condición de
  968. dirigente sindical del
  969. sujeto pasivo del delito: por ejemplo los homicidios son
  970. competencia de los
  971. fiscales seccionales, pero si de los elementos de prueba surge
  972. que la víctima
  973. es un dirigente sindical, y se presume que la causa de su muerte
  974. es su
  975. actividad sindical, pasa al Fiscal Regional ("sin rostro"). Según
  976. el Fiscal
  977. "sin rostro" entrevistado, hay dos teorías de la violencia contra
  978. sindicalistas: 1) la violencia contra los sindicalistas se da por su
  979. condición
  980. de tales, por parte de paramilitares, con una dinámica general
  981. de destrucción
  982. de las organizaciones sindicales; y 2) los actos de violencia
  983. contra
  984. sindicalistas son casos aislados y no de represión generalizada.
  985. La Unidad
  986. tiene también conocimiento de la existencia de actos de
  987. agentes del Estado
  988. (fuerzas de seguridad) que violan los derechos humanos. Indicó
  989. que en no pocas
  990. situaciones existe también un problema de colisión de
  991. competencias entre la
  992. justicia ordinaria y la penal militar.
  993. Según las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y
  994. un Asesor de
  995. la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, las
  996. causas de la
  997. violencia en Colombia son muy difíciles de determinar y es muy
  998. complicado
  999. efectuar distinciones de su proveniencia por el número de
  1000. sujetos activos
  1001. (paramilitares, delincuentes comunes, narcotráfico, guerrilla).
  1002. Indicaron que
  1003. existe la voluntad de avanzar y solucionar los problemas sobre
  1004. derechos
  1005. humanos, pero que existen dificultades para lograr terminar con
  1006. la impunidad y
  1007. que no se ha podido encontrar una solución al problema de la
  1008. guerrilla y de
  1009. los narcotraficantes. Concretamente, manifestaron en relación
  1010. con los
  1011. sindicalistas que sufren actos de violencia, que la Consejería,
  1012. en su área,
  1013. recibe denuncias pero que existen problemas por la precaria
  1014. información del
  1015. denunciante, y porque cuando se solicitan mejores datos
  1016. cualquier retraso
  1017. puede hacer que se pierda la prueba. Cuando hay casos de
  1018. sindicalistas
  1019. detenidos, la Consejería se esfuerza por que se respeten las
  1020. garantías
  1021. procesales. Muchos de los denunciados son acusados de
  1022. rebelión o de ejecutar
  1023. actos terroristas. Informaron que la Consejería lleva a cabo
  1024. distintas labores
  1025. para contribuir a esclarecer los casos en los que han sido
  1026. víctimas miembros
  1027. del movimiento sindical. Concretamente se refirieron a: 1) la
  1028. inclusión en el
  1029. proyecto de red nacional de comunicaciones de derechos
  1030. humanos de los casos
  1031. que afectan al sector sindicalizado de trabajadores. El objetivo
  1032. principal de
  1033. este proyecto de red de comunicación es desarrollar un sistema
  1034. nacional de
  1035. datos que permita contar con un panorama completo de las
  1036. dinámicas de
  1037. violencia que se generan en el país, su evolución, sectores
  1038. afectados, etc.
  1039. Añadieron que existe el problema de la determinación de la
  1040. calidad de
  1041. sindicalista de la víctima, así como el de la relación del hecho
  1042. violatorio
  1043. con esa calidad, pues las fuentes del sector poseen en muchos
  1044. casos una
  1045. información mínima, lo que implica un largo proceso de
  1046. decantamiento con otros
  1047. hechos similares, a fin de establecer si existe o no investigación
  1048. por los
  1049. hechos; 2) el mecanismo de impulso de casos, que cuenta con
  1050. dos tipos de
  1051. actividades: a) las solicitudes de actualización a las autoridades
  1052. que
  1053. adelantan las investigaciones correspondientes o solicitudes
  1054. para que éstas se
  1055. inicien en los casos en que no se han denunciado los hechos
  1056. ante la autoridad
  1057. competente; y b) la selección, previa concertación con las
  1058. centrales obreras,
  1059. de un grupo mínimo de casos, a fin de que sean objeto de
  1060. conocimiento de la
  1061. Unidad Nacional de Derechos Humanos. Por otra parte,
  1062. informaron que se
  1063. sancionó el 5 de julio de 1996 la ley núm. 288 por medio de la
  1064. cual se pagarán
  1065. las indemnizaciones por violaciones a los derechos humanos tal
  1066. como han
  1067. dispuesto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y
  1068. el Comité de
  1069. Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles
  1070. y Políticos.
  1071. Además, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos
  1072. indicó que en lo
  1073. que respecta a las amenazas y protección a los amenazados, el
  1074. tema constituye
  1075. un punto central de la problemática de todos los sectores
  1076. afectados por la
  1077. situación de violencia en el país y que los requerimientos en
  1078. este sentido
  1079. exceden la capacidad del Estado. Se apoyan solicitudes de
  1080. acciones
  1081. humanitarias de carácter urgente, en lo que se refiere al traslado
  1082. a
  1083. diferentes zonas del país o a otras naciones, de las personas
  1084. sobre las que
  1085. pesa una amenaza inminente para su integridad física. También
  1086. se solicita que
  1087. se adelanten las denuncias relativas a amenazas ante los
  1088. organismos
  1089. competentes y adicionalmente se realizan requerimientos al
  1090. Departamento
  1091. Administrativo de Seguridad y a la Policía Nacional, quienes
  1092. evalúan el grado
  1093. de peligro de la persona y la posibilidad de la entidad de ofrecer
  1094. servicios
  1095. de seguridad personal, pero es tan enorme la demanda de
  1096. protección en el país,
  1097. que por ello se está pensando en mecanismos alternos para
  1098. aumentar la oferta
  1099. de tales servicios. Así, cuando se trata de víctimas y testigos de
  1100. hechos
  1101. criminales, dicho programa de protección está a cargo de la
  1102. Fiscalía General
  1103. de la Nación, y dentro de las alternativas que se han empezado
  1104. a desarrollar
  1105. se encuentra la creación, en la estructura del Ministerio del
  1106. Interior, de la
  1107. Unidad Administrativa Especial de Derechos Humanos que
  1108. contará con un área
  1109. especial destinada a la protección de las personas
  1110. amenazadas. Se espera que a
  1111. comienzos del año entrante se haya materializado el
  1112. funcionamiento de dicha
  1113. unidad.
  1114. El Procurador General de la Nación señaló que existen vestigios
  1115. de una época
  1116. donde los conflictos laborales se reprimían a balazos. Informó
  1117. que la
  1118. Procuraduría toma medidas contra los actos de violencia en los
  1119. que hayan
  1120. participado fuerzas de seguridad, y que es posible que las
  1121. fuerzas de
  1122. seguridad participen en acciones contra sindicalistas, porque
  1123. históricamente
  1124. se identificó al sindicalista como un subversivo. Reiteró que de
  1125. todas formas
  1126. esta actitud está cambiando.
  1127. Según el Defensor del Pueblo, las causas de la violencia en
  1128. general son las
  1129. siguientes: la injusticia social, la marginalidad (hay diez millones
  1130. de
  1131. personas de estrato 1), las promesas de los gobernantes no
  1132. atendidas en
  1133. materia de salud, estudio o trabajo; la guerrilla de más de 40
  1134. años, que si
  1135. bien no podrá ganar la guerra se ha apoderado de municipios; el
  1136. narcotráfico a
  1137. través de varias formas (ejércitos de seguridad para protección
  1138. de los capos;
  1139. algunos sectores de la guerrilla se asocian al narcotráfico para
  1140. obtener
  1141. financiación); los paramilitares, que imponen justicia privada
  1142. desde hace
  1143. años; y las fuerzas de seguridad que en algunas ocasiones se
  1144. extralimitan en
  1145. sus funciones. En cuanto a violencia contra dirigentes y
  1146. sindicalistas no cree
  1147. que sea organizada contra ellos, ni que exista una política del
  1148. Estado contra
  1149. sindicalistas; las muertes de sindicalistas son casos aislados.
  1150. Cada vez hay
  1151. más violencia y la guerrilla es más fuerte y ocupa municipios.
  1152. También ha
  1153. crecido la delincuencia común en las ciudades. En algunos
  1154. sectores se habla de
  1155. vínculos entre el movimiento sindical y la guerrilla por una parte,
  1156. y
  1157. militares y paramilitares por la otra. En lo sindical se ha
  1158. evolucionado y hay
  1159. cierta tolerancia hacia los sindicatos.
  1160. El señor Ministro de Justicia y del Derecho manifestó que se
  1161. está llevando a
  1162. cabo una gran labor de difusión del trabajo de las
  1163. organizaciones
  1164. internacionales y de la importancia del respeto de los derechos
  1165. humanos. Añade
  1166. que se creó un comité ministerial para examinar casos antiguos
  1167. sobre
  1168. violaciones de los derechos humanos que examina la veracidad
  1169. de los alegatos,
  1170. y si en los mismos se comprueba la responsabilidad del Estado,
  1171. éste deberá
  1172. pagar una indemnización. Este Comité ya se reunió, y de 17
  1173. casos examinados en
  1174. 15 de ellos el Gobierno dispuso el pago de indemnizaciones.
  1175. También hizo
  1176. hincapié en el hecho de que este comité no resolverá el
  1177. problema de la
  1178. violación de los derechos humanos, pero que sí implica un
  1179. reconocimiento de la
  1180. violación de los derechos humanos en ciertos casos por parte
  1181. de las fuerzas de
  1182. seguridad del Estado, el respeto por los organismos
  1183. internacionales y el
  1184. desarrollo de un cambio de conducta y sensibilidad. En cuanto
  1185. a la cuestión de
  1186. la violencia contra sindicalistas y a la impunidad existente por la
  1187. falta de
  1188. esclarecimiento de los hechos, el señor Ministro indicó que gran
  1189. parte del
  1190. problema pasa por el hecho de resolver el conflicto de
  1191. competencia entre la
  1192. justicia civil y militar. Según el señor Ministro, la "tendencia
  1193. existente es
  1194. que si la investigación pasa a la justicia militar se decide en
  1195. favor
  1196. normalmente de los militares", lo que aumenta la impunidad. A
  1197. este respecto,
  1198. indicó que se estudia modificar el Código de Procedimiento
  1199. Penal, para que
  1200. existan reglas claras de juzgamiento. Señaló que el problema
  1201. radica en
  1202. determinar, cuando un miembro de las fuerzas de seguridad
  1203. viola los derechos
  1204. humanos, y cuando han actuado fuera o dentro del servicio.
  1205. Afirmó que a nivel
  1206. de su Ministerio se ha dado un impulso muy grande a la lucha
  1207. contra la
  1208. impunidad. Manifestó que en la tasa de criminalidad, la
  1209. criminalidad oculta
  1210. tiene mucho que ver con la impunidad, porque hay muchos
  1211. delitos que no son
  1212. denunciados. Aclaró que en los años 1993-1994 se llegó a
  1213. hablar de un índice
  1214. de impunidad del 97 por ciento pero que las cifras que manejan
  1215. los distintos
  1216. institutos varían según la metodología utilizada para medirla.
  1217. Actualmente se
  1218. está en el proceso de crear una plataforma de información en el
  1219. sector de
  1220. justicia. En cuanto a los actos de violencia contra dirigentes
  1221. sindicales y
  1222. sindicalistas, indicó que tras el proceso de reconciliación
  1223. durante el cual
  1224. algunos grupos guerrilleros decidieron dejar la lucha armada, las
  1225. FARC y el
  1226. ELN decidieron seguir combatiendo. Según el Ministro,
  1227. actualmente estos grupos
  1228. guerrilleros tienen una marcada relación con el narcotráfico.
  1229. También según el
  1230. Ministro, el grupo guerrillero ELN tiene influencia directa sobre
  1231. algunas
  1232. organizaciones sindicales y las FARC también. Añadió que la
  1233. relación no es
  1234. total, pero que mucho depende de la zona del país. Hay
  1235. algunas zonas donde
  1236. existe una pugna muy violenta entre el ejército y el ELN (por
  1237. ejemplo en
  1238. Santander donde se encuentran las refinerías de petróleo).
  1239. Cuando se lleva a
  1240. cabo una acción política dentro de un sindicato y se identifican
  1241. a personas
  1242. simpatizantes o activistas de las FARC o del ELN, la situación
  1243. se torna muy
  1244. difícil, porque los actores del conflicto accionan contra los
  1245. sindicalistas
  1246. por lo sencillo que ello resulta. Esta situación ha fomentado la
  1247. creación de
  1248. grupos paramilitares o grupos de autodefensa que vienen
  1249. realizando una guerra
  1250. sucia, desbordando el conflicto tradicional ejército-guerrilla.
  1251. Existen
  1252. numerosos casos de secuestro por parte del ELN que generan
  1253. odios y luego como
  1254. el Estado, no puede solucionar estas situaciones, los ganaderos
  1255. o
  1256. terratenientes recurren a grupos de paramilitares. Por último, el
  1257. señor
  1258. Ministro manifestó que cuando existe una persecución de un
  1259. sindicalista por
  1260. considerarlo guerrillero, el Estado trata de protegerlo, pero no
  1261. puede evitar
  1262. que a veces por una sospecha de que hay en el sindicato
  1263. contactos con la
  1264. guerrilla, se cometan asesinatos o actos de violencia.
  1265. Interlocutores sociales
  1266. Los representantes de la Central Unitaria de Trabajadores
  1267. (CUT), manifestaron
  1268. en relación con la violencia, que deseaban resaltar el tema de la
  1269. impunidad.
  1270. Concretamente manifestaron que: 1) algunos actos de violencia
  1271. se esclarecen
  1272. pero no cuando en ellos están involucrados dirigentes
  1273. sindicales; y 2) los
  1274. aqueja el problema de la penalización de la lucha social, ya que
  1275. toda acción
  1276. social es considerada como una acción guerrillera. Según estos
  1277. representantes,
  1278. los grupos paramilitares son quienes más atacan a la CUT y
  1279. estos grupos están
  1280. dirigidos por el ejército, los narcotraficantes o los empleadores.
  1281. Las
  1282. regiones en las que más actos de violencia se cometen contra
  1283. los dirigentes y
  1284. afiliados a la CUT son Urabá, Sur del Cesar, Barrancabermeja,
  1285. Sucre y Regiones
  1286. del Magdalena, en donde se cometen actos de violencia por
  1287. problemas de
  1288. propiedad de tierras o por las acciones sociales que llevan a
  1289. cabo los
  1290. trabajadores. Indicaron que en el Valle, a partir de 1989 se
  1291. intenta acabar
  1292. con los sindicatos. El ejército los detiene y los acusa de ser
  1293. guerrilleros y
  1294. de haber cometido actividades subversivas. Se amenaza a
  1295. dirigentes para que
  1296. abandonen sus puestos de trabajo. En muchas ocasiones el
  1297. ejército efectúa las
  1298. amenazas.
  1299. Según los representantes de la Confederación General de
  1300. Trabajadores de
  1301. Colombia (CGTD), los afiliados y dirigentes de la CUT son los
  1302. que más han
  1303. sufrido como consecuencia de los actos de violencia contra el
  1304. movimiento
  1305. sindical, y consideraron que ello se debe a su afiliación o
  1306. simpatía política
  1307. o simplemente al hecho de ejercer actividades sindicales.
  1308. Según estos
  1309. representantes, la violencia que afecta al movimiento sindical
  1310. proviene sobre
  1311. todo de dos sectores: la guerrilla o los grupos paramilitares.
  1312. Indicaron que
  1313. estos últimos son respaldados en las distintas regiones por los
  1314. militares, o
  1315. la policía o los empleadores.
  1316. Los representantes de la Central de Trabajadores de Colombia
  1317. (CTC)
  1318. manifestaron que la violencia es generalizada, y que los
  1319. sectores sociales y
  1320. el movimiento sindical son víctimas del proceso de violencia,
  1321. por haber
  1322. ejercido una función de defensa del sector laboral. Indicaron
  1323. que también los
  1324. dirigentes y afiliados de la CTC han sido víctimas de la
  1325. violencia, pero que
  1326. no pueden determinar de qué sector provienen las agresiones
  1327. como consecuencia
  1328. de la impunidad que existe en el país. Manifestaron que en
  1329. Urabá, hace unos 15
  1330. años la CTC era la única central organizada pero como
  1331. consecuencia de la
  1332. violencia su presencia disminuyó considerablemente. Informaron
  1333. que actualmente
  1334. se continúa asesinando a dirigentes sindicales y sindicalistas, y
  1335. que en
  1336. particular en la región cafetera de Caldas hay pocos sindicatos
  1337. por miedo a la
  1338. violencia, ya que existe el temor a ser catalogado como
  1339. guerrillero, si se
  1340. realizan actividades sindicales.
  1341. Según el representante de la Federación Nacional Sindical
  1342. Unitaria
  1343. Agropecuaria (FENSUAGRO) (una de las organizaciones que
  1344. junto a SINTRAINAGRO
  1345. más golpeadas por la violencia en Colombia), se reclama
  1346. claridad por parte del
  1347. Gobierno en materia de desarticulización de los grupos
  1348. paramilitares.
  1349. Considera que no hay voluntad política de desarticular los
  1350. grupos
  1351. paramilitares que operan en regiones como Urabá, Córdoba,
  1352. Chocó, Meta o
  1353. Magdalena Medio. El representante manifestó que se busca
  1354. legalizar a los
  1355. grupos paramilitares a través de las propuestas de cooperativas
  1356. de seguridad.
  1357. Indicó que en Urabá los grupos paramilitares están conformados
  1358. por personal
  1359. sin vínculo militar, pero que la capacitación de estos grupos la
  1360. realiza el
  1361. ejército. Por último, manifestó que la violencia está dirigida
  1362. contra el
  1363. movimiento sindical, que es necesario estar en la clandestinidad
  1364. para
  1365. constituir un sindicato y que se acusa a todas las
  1366. organizaciones de derechos
  1367. humanos de ser subversivos y no sólo a los sindicalistas. (El
  1368. representante de
  1369. la organización entregó a la misión una voluminosa
  1370. documentación que relata
  1371. los actos de violencia sufridos por los sindicalistas y trabajadores
  1372. de
  1373. distintas zonas del país, pero principalmente en la zona
  1374. bananera de Urabá).
  1375. Los representantes de la Asociación Nacional de Industriales
  1376. (ANDI) indicaron
  1377. que la violencia está presente en todos los sectores de la
  1378. sociedad y que la
  1379. solución de los conflictos normalmente se lleva a cabo por vías
  1380. de hecho,
  1381. porque el Estado no puede atender las necesidades de
  1382. seguridad de la
  1383. población. Manifestaron que la lentitud de los procedimientos
  1384. judiciales
  1385. provoca que la gente no espere a que las autoridades le den
  1386. una solución, ni
  1387. tolere la situación de violencia. Señalaron que la violencia
  1388. proviene de
  1389. movimientos subversivos de izquierda, que se transformaron
  1390. posteriormente en
  1391. narcotraficantes-guerrilleros, con una orientación alterada, y que
  1392. a ellos se
  1393. enfrentan las fuerzas paramilitares (también se refirieron a la
  1394. existencia de
  1395. bandas de delincuentes comunes organizados). Por último, en
  1396. cuanto al impacto
  1397. de la violencia en el sector empleador, manifestaron que
  1398. aunque ellos cuentan
  1399. con mayores medios para su protección personal, deben
  1400. dedicar recursos muy
  1401. elevados para defenderse. Los empresarios también son objeto
  1402. de muchas
  1403. amenazas y ataques pero indicaron que es muy difícil poder
  1404. conocer de dónde
  1405. provienen.
  1406. 3. Informaciones obtenidas (véase en apéndice IV en relación
  1407. con cada caso las
  1408. observaciones comunicadas por el Gobierno a la misión)
  1409. En cuanto a los alegatos sobre actos de violencia contra
  1410. dirigentes sindicales
  1411. y sindicalistas (casos núms. 1761 y 1787), la Fiscalía Nacional y
  1412. la Unidad
  1413. Nacional de Derechos Humanos suministraron numerosa
  1414. documentación.
  1415. Manifestaron que resulta extremadamente difícil obtener la
  1416. información, dado
  1417. que deben comunicarse en forma individual con todas las
  1418. fiscalías nacionales a
  1419. efectos de que informen sobre los casos denunciados.
  1420. Señalaron que en muchas
  1421. regiones del país los fiscales no pueden llevar a cabo
  1422. investigaciones como
  1423. consecuencia de los actos de violencia de que son objeto o por
  1424. la situación de
  1425. guerra que se vive entre el ejército nacional y la guerrilla. Cabe
  1426. resaltar
  1427. que las autoridades se comprometieron a continuar con las
  1428. investigaciones, a
  1429. efectos de poder suministrar al Comité de Libertad Sindical el
  1430. máximo de
  1431. informaciones.
  1432. En cuanto a los alegatos sobre discriminación antisindical que
  1433. habían quedado
  1434. pendientes en el marco de los casos núms. 1787 y 1896, las
  1435. autoridades del
  1436. Ministerio de Trabajo facilitaron informaciones (véase apéndice
  1437. IV).
  1438. VI. Reflexiones y conclusiones finales
  1439. Si bien es habitual que en los países de América del Sur existan
  1440. formas de
  1441. concertación de diferente tipo, el punto tiene mayor peso en la
  1442. República de
  1443. Colombia por las circunstancias especiales que atraviesa. La
  1444. concertación
  1445. social es un aporte que quizás no se haya puesto de relieve de
  1446. manera
  1447. suficiente. El acercamiento entre el capital y el trabajo mejoraría
  1448. sensiblemente el clima de convivencia y significaría un aporte
  1449. importante al
  1450. establecimiento de una cultura de la paz sustituyendo a la
  1451. cultura de la
  1452. guerra. En ese plano parece lógico advertir la necesidad de
  1453. resultados
  1454. tangibles para no desacreditar este valioso instrumento, sobre
  1455. todo teniendo
  1456. en cuenta que en sus entrevistas con algunos interlocutores
  1457. sociales, la
  1458. misión pudo escuchar que algunas iniciativas para proyectar
  1459. normas
  1460. consensuadas insumieron muchos meses y resultaron
  1461. infructuosas.
  1462. Otro elemento institucional que parece necesario robustecer es
  1463. la función
  1464. judicial. Al igual que en otros países de América del Sur, es de
  1465. gran
  1466. relevancia el papel de una justicia autónoma, ágil y accesible
  1467. como un
  1468. instrumento en el cual la población no sólo confíe por su
  1469. independencia sino
  1470. también por su eficiencia y capacidad técnica. Si la población
  1471. se muestra
  1472. desencantada de la misma, puede presumirse que ello sea un
  1473. incentivo adicional
  1474. al recurso a medidas de acción violentas para solucionar
  1475. conflictos incluso de
  1476. naturaleza individual. En el campo laboral, no ha pasado
  1477. inadvertido a la
  1478. misión lo que según se nos informó es un escaso número de
  1479. juzgados de trabajo,
  1480. por lo menos en la ciudad de Bogotá. Allí, para más de siete
  1481. millones de
  1482. habitantes existen sólo 16 juzgados laborales de primera
  1483. instancia.
  1484. Como parte de las terapias necesarias es clara también la
  1485. necesidad de quebrar
  1486. la identificación entre sindicalismo por una parte y comunismo o
  1487. extrema
  1488. izquierda por otra, sobre todo en un contexto en que diferentes
  1489. fuentes
  1490. afirman la participación de grupos guerrilleros de izquierda en el
  1491. narcotráfico aunque no es posible calificar a todo un grupo de
  1492. narcotraficantes sino a determinados frentes o secciones del
  1493. mismo (Nota 10).
  1494. A pesar de la crisis de violencia y de la crisis política, la
  1495. institucionalidad se mantiene. Es probable que se deba a un
  1496. equilibrado
  1497. sistema de pesos y contrapesos entre los distintos poderes del
  1498. Estado. Si bien
  1499. el Poder Ejecutivo cuenta con el respaldo de la mayoría
  1500. parlamentaria, existen
  1501. otros centros de poder, varios de ellos de índole jurisdiccional
  1502. como la Corte
  1503. Constitucional, la Fiscalía General, la Corte Suprema de Justicia,
  1504. la
  1505. Procuraduría General, etc., que conforman un entramado
  1506. institucional
  1507. recíprocamente independiente y que parece contribuir
  1508. eficazmente a mantener la
  1509. estabilidad política. En tal sentido puede afirmarse que se trata
  1510. de un país
  1511. con una legalidad democrática que no ha tenido gobiernos
  1512. militares desde hace
  1513. décadas - el último golpe de estado se produjo en 1953 -, lo
  1514. cual constituye
  1515. una excepción en el contexto de América Latina (Nota 11).
  1516. Aun cuando pueda decirse que para ser una país en guerra
  1517. Colombia es un país
  1518. que vive en un ambiente democrático, también pudo decir el
  1519. Fiscal de la Nación
  1520. que la alentadora vigencia de un panorama democrático no
  1521. oculta las
  1522. debilidades de las instituciones democráticas y las dificultades
  1523. existentes
  1524. para su fortalecimiento. Agregó que "el ambiente institucional y
  1525. normativo
  1526. manifiesta deficiencias que limitan la eficacia de las instituciones
  1527. estatales, restringen la participación ciudadana y deterioran la
  1528. credibilidad
  1529. de las instituciones democráticas. Por esa razón, en los últimos
  1530. años se ha
  1531. fortalecido el consenso en torno a la importancia de la
  1532. gobernabilidad para
  1533. impulsar una sólida práctica de desarrollo sostenido y equitativo.
  1534. Un fenómeno
  1535. recíproco y simultáneo ha sido el proceso de fortalecimiento de
  1536. la sociedad
  1537. civil en cuanto a su autonomía y en relación directa con una
  1538. mayor
  1539. responsabilidad y activismo tanto de las diferentes
  1540. organizaciones sociales y
  1541. políticas, como de los ciudadanos al actuar individual o
  1542. asociativamente en
  1543. los campos social, económico y político. El mayor desafío que
  1544. enfrenta la
  1545. opción democrática para quedarse para siempre como norma de
  1546. conducta y acción
  1547. de nuestros Estados, es lograr que el crecimiento económico
  1548. vaya acompañado de
  1549. equidad y que la práctica de la democracia sea un ejercicio
  1550. pleno de la
  1551. ciudadanía".
  1552. Precisamente sobre el nexo entre bienestar económico y
  1553. convivencia democrática
  1554. el anterior Defensor del Pueblo señaló que "el crecimiento
  1555. económico de la
  1556. economía colombiana respecto de la mayoría de las economías
  1557. latinoamericanas
  1558. no se ha traducido en beneficios para su población; que la
  1559. deuda social' del
  1560. Estado colombiano con sus ciudadanos se ha incrementado;
  1561. que se ha asistido a
  1562. un deterioro de la situación de los derechos humanos, en tanto
  1563. derechos
  1564. económicos, sociales y culturales". Señala que la distribución
  1565. del ingreso no
  1566. es buena y que el crecimiento, además de no haber contribuido
  1567. a mejorar la
  1568. situación de pobreza, ha estado acompañado de una mayor
  1569. concentración de la
  1570. riqueza.
  1571. En el discurso que pronunció al recibir el doctorado honoris
  1572. causa de la
  1573. Universidad de Boston el 2 de octubre de 1996, el Fiscal
  1574. Valdivieso afirmó que
  1575. "la relación entre justicia y desarrollo es una de las mayores
  1576. urgencias del
  1577. momento en nuestra América Latina. Así mismo, lo es el
  1578. ejercicio cabal de la
  1579. función judicial que ha demostrado una sensible utilidad en el
  1580. afianzamiento
  1581. de la causa democrática. El surgimiento de organizaciones
  1582. criminales con
  1583. recursos económicos ilimitados ha atacado
  1584. desproporcionadamente un aparato
  1585. estatal incapaz de contrarrestar la magnitud del problema. Si a
  1586. ello se
  1587. agregan las fórmulas caducas de respuesta a los problemas
  1588. públicos,
  1589. insuficientes modalidades de gestión estatal, errores en el
  1590. diseño de las
  1591. políticas públicas, desgaste de los ordenamientos legales y
  1592. debilidad de los
  1593. poderes judiciales, bastaría para dejarnos consumir por el
  1594. escepticismo. Pero
  1595. lo que es peor, la ausencia de una institucionalidad en el
  1596. ejercicio de la
  1597. función estatal, ha abierto la puerta a prácticas irregulares bajo
  1598. el auspicio
  1599. del crimen organizado, que han erosionado la credibilidad de la
  1600. dirigencia
  1601. política. Cómo nos lamentamos ahora los colombianos por no
  1602. haber reaccionado
  1603. con decisión ante las primeras señales del fenómeno. La
  1604. tolerancia, la
  1605. permisividad y un irresponsable desconocimiento del papel que
  1606. nos correspondía
  1607. cumplir para rechazarlo, causó esta tragedia que ahora estamos
  1608. empezando a
  1609. superar".
  1610. De estas últimas palabras, cabe reiterar la importancia que debe
  1611. atribuirse al
  1612. correcto funcionamiento del sistema judicial. En diferentes
  1613. entrevistas
  1614. pudimos apreciar un consenso en que la solución pacífica de
  1615. los conflictos, el
  1616. diálogo entre personas con intereses encontrados, y en general
  1617. lo que
  1618. contribuya a construir una cultura de la paz, está basado
  1619. también en el aporte
  1620. de un sistema jurisdiccional ágil y eficiente que logre ser visto
  1621. siempre como
  1622. un camino confiable por los particulares enfrentados.
  1623. De acuerdo a lo que subrayaron diversas autoridades estatales,
  1624. es evidente la
  1625. urgencia de encontrar formas civilizadas de administrar el
  1626. conflicto, y
  1627. funcionalizarlo al servicio del interés general. Si no es posible
  1628. superarlo
  1629. por lo menos será factible generar condiciones para prevenirlo y
  1630. evitar que
  1631. desemboque en situaciones de hecho que se transforman en
  1632. formidables
  1633. obstáculos para una convivencia pacífica en las condiciones
  1634. actuales de
  1635. Colombia. "El diálogo es ante todo una pedagogía permanente
  1636. que no sólo
  1637. contribuye a superar el conflicto, sino también, contribuye a una
  1638. mejor
  1639. gestión de la empresa y de la sociedad en su conjunto (Nota
  1640. 12)."
  1641. Al término de este informe deseo agradecer especialmente la
  1642. ayuda que me
  1643. prestó en la misión el Sr. Horacio Guido quien la preparó y
  1644. conoce además en
  1645. forma exhaustiva el expediente de los casos colombianos en el
  1646. Comité de
  1647. Libertad Sindical así como las cuestiones legislativas
  1648. planteadas. De la misma
  1649. manera debo agradecer la presencia del Sr. Luis Zamudio que
  1650. me resultó
  1651. invalorable para poder situarme en el país y llevar a cabo mejor
  1652. las diversas
  1653. entrevistas.
  1654. Asimismo deseo poner de relieve el altísimo nivel de
  1655. colaboración prestado por
  1656. las autoridades entrevistadas y por los interlocutores sociales, y
  1657. agradecer
  1658. todas las facilidades recibidas.
  1659. Es indudable el interés y la voluntad del Ministro de Trabajo y
  1660. Seguridad
  1661. Social de resolver todos los problemas planteados por la
  1662. Comisión de Expertos
  1663. en Aplicación de Convenios y Recomendaciones en el marco
  1664. de la aplicación de
  1665. los Convenios núms. 87 y 98. Concretamente debe destacarse
  1666. que con motivo de
  1667. la misión (antes, durante o inmediatamente después) han
  1668. surgido dos
  1669. importantes proyectos de ley (uno de ellos sobre negociación
  1670. colectiva en el
  1671. sector público ha sido ya presentado al Congreso de la
  1672. República) con un
  1673. compromiso de discusión en profundidad en el Congreso, que
  1674. en caso de ser
  1675. adoptados tal cuales superarían los problemas planteados por la
  1676. Comisión de
  1677. Expertos, salvo los relativos a la huelga en los servicios
  1678. esenciales que son
  1679. tratados en un borrador de proyecto de ley que es objeto
  1680. actualmente de
  1681. discusiones y consultas.
  1682. Por otra parte, el deseo de promover los derechos sindicales ha
  1683. llevado a que
  1684. las autoridades del Ministerio sometieran al Congreso de la
  1685. República, durante
  1686. la misión, proyectos de ley para la ratificación de los Convenios
  1687. núms. 144 y
  1688. 151, así como al compromiso de sumisión al Congreso del
  1689. proyecto de ley
  1690. relativo a la ratificación del Convenio núm. 135.
  1691. En lo que respecta a los casos en instancia ante el Comité de
  1692. Libertad
  1693. Sindical, suscita gran preocupación el clima de violencia que
  1694. existe en el
  1695. país, que afecta a todos los sectores, pero que tiene graves
  1696. repercusiones en
  1697. los dirigentes sindicales y sindicalistas. Las causas de este
  1698. fenómeno de
  1699. violencia, que alcanza también a empresarios, funcionarios del
  1700. poder judicial,
  1701. periodistas, políticos y ciudadanos en general, son
  1702. extremadamente complejas,
  1703. y aunque el Gobierno y el Congreso han tomado y siguen
  1704. tomando medidas para
  1705. paliar la violencia (programas de protección de testigos y
  1706. amenazados de la
  1707. Fiscalía Nacional o la creación de la Unidad Nacional de
  1708. Derechos Humanos,
  1709. etc.), el número de víctimas es extraordinariamente elevado y
  1710. los procesos
  1711. judiciales para esclarecer los hechos se caracterizan por un
  1712. elevadísimo
  1713. índice de impunidad. Asimismo, llama la atención también el
  1714. desarrollo que
  1715. tienen actualmente los grupos paramilitares o de autodefensa en
  1716. muchos
  1717. sectores del país, cuyos actos de violencia se suman a los del
  1718. narcotráfico,
  1719. la guerrilla, la delincuencia común y, desde el punto de vista
  1720. institucional,
  1721. a los de representantes de las fuerzas de seguridad.
  1722. Las autoridades y los interlocutores sociales son conscientes de
  1723. estos graves
  1724. problemas, pero es evidente que el problema de la violencia,
  1725. además de nuevas
  1726. medidas y recursos económicos, sólo puede ser abordado de
  1727. manera eficaz en un
  1728. contexto más amplio: el de la consecución de la paz social, la
  1729. cual sólo puede
  1730. basarse en la justicia social y la progresiva eliminación de las
  1731. condiciones
  1732. sociales que entrañan injusticia, miseria y privaciones. Las ideas
  1733. expresadas
  1734. en la Constitución de la OIT de 1919 siguen teniendo plena
  1735. vigencia.
  1736. Noviembre de 1996. Santiago Pérez del Castillo
  1737. Apéndice I
  1738. Lista de personas entrevistadas
  1739. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  1740. Sr. Orlando Obregón Sabogal, Ministro de Trabajo y Seguridad
  1741. Social
  1742. Sr. Angelino Garzón, Asesor del Ministro de Trabajo y Seguridad
  1743. Social
  1744. Sr. Orlando Rodríguez, Director Técnico del Trabajo
  1745. Sr. Gabriel Mesa Cárdenas, Jefe de la Oficina de Asuntos
  1746. Internacionales
  1747. Sr. Jorge Quiroz Aleman, Jefe de la Oficina Jurídica
  1748. Sr. Rafael Angel Celis, Director Regional/Cundinamarca
  1749. Sr. Oscar Moreno López, Jefe de la División de
  1750. Trabajo/Cundinamarca
  1751. Sra. María Teresa Lozada, asistenta del Jefe de la Oficina de
  1752. Asuntos
  1753. Internacionales
  1754. Fiscalía General de la Nación
  1755. Sr. Alfonso Valdivieso, Fiscal General de la Nación
  1756. Sr. Gonzalo Gómez, asesor de la Oficina de Asuntos
  1757. Internacionales
  1758. Unidad Nacional de Derechos Humanos
  1759. La misión fue recibida por un Fiscal Regional ("denominados sin
  1760. rostro") cuyo
  1761. nombre no puede dar a conocer en virtud de las tareas que
  1762. lleva a cabo (dar
  1763. conocer su nombre podría significar represalias para el mismo).
  1764. Ministerio de Relaciones Exteriores
  1765. Sra. Gloria Elsa León, Oficina de Derechos Humanos
  1766. Sr. Germán Grisales, Area Temática
  1767. Consejería Presidencial para los Derechos Humanos
  1768. Sr. Gustavo Fernández, Asesor del Area de casos
  1769. Corte Constitucional
  1770. Sr. Carlos Gaviria Díaz, Presidente
  1771. Sr. Alejandro Martínez Caballero, Vicepresidente
  1772. Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Laboral
  1773. Sres. Iván Palacio, Escobar Enríquez, Méndez y Vásquez
  1774. Valdez
  1775. Defensoría del Pueblo
  1776. Sr. José Fernando Castro, Defensor del Pueblo
  1777. Ministerio de Justicia y del Derecho
  1778. Sr. Carlos Medellín Becerra, Ministro de Justicia y del Derecho
  1779. Sra. Sandra Alzate, Directora General de Asuntos
  1780. Internacionales
  1781. Sra. Alicia María Londoño, Asesora de la Oficina de Apoyo
  1782. Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y
  1783. Sociales
  1784. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)
  1785. Sr. Carlos del Castillo, Representante Residente
  1786. Organizaciones de Trabajadores
  1787. Central Unitaria de Trabajadores (CUT)
  1788. Sr. Luis Garzón, Secretario General
  1789. Sra. Bertina Calderón, Vicepresidente
  1790. Sr. Héctor José López, Fiscal
  1791. Sr. William Arlez Escobar, Presidente de SINTRASIDELPA
  1792. Sra. Castro, Fiscal de la Federación Nacional de Trabajadores al
  1793. Servicio del
  1794. Estado (FENALTRASE)
  1795. Confederación General de Trabajadores Democráticos de
  1796. Colombia (CGTD)
  1797. Sr. Mario Valderrama, Presidente
  1798. Sr. Carlos Bedoya Tavarez, Vicepresidente
  1799. Sr. Julio Roberto Gómez Esguerra, Secretario General
  1800. Sr. José Trujillo, Asuntos Políticos
  1801. Sr. Mario Fernández, Secretario General Adjunto
  1802. Sr. Bautista, Fiscal
  1803. Sr. Nelson Caballero Herrera, Secretario de Asuntos relativos al
  1804. Seguro Social
  1805. y Cajas de Compensación Familiar
  1806. Central de Trabajadores de Colombia (CTC)
  1807. Sr. Apecides Alviz, Presidente
  1808. Sr. Miguel Morantes, Secretario General
  1809. Sra. Luz Mary González, Secretaria de la Mujer
  1810. Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria
  1811. (FENSUAGRO)
  1812. Sr. Víctor Julio Garzón, Secretario General
  1813. Federación Nacional Unitaria de Trabajadores Empleados y
  1814. Profesionales al
  1815. Servicio del Estado y de los Servicios Públicos (FUTEC)
  1816. Sr. Ricardo Díaz, Presidente
  1817. Sr. Fernando Dávila Villamizar, Fiscal Nacional
  1818. Organizaciones de empleadores
  1819. Asociación Nacional de Industriales (ANDI)
  1820. Sr. Alberto Echevarría Saldarriaga, Vicepresidente de Asuntos
  1821. Jurídicos y
  1822. Sociales
  1823. Sra. Carmen Ramírez Vanegas, Jefa de Area de Derecho
  1824. Laboral
  1825. Federación Nacional de Comerciantes (FENALCO)
  1826. Sra. Jimena Peñafort, dirigente y asesora jurídica
  1827. Asociación Colombiana de Medianas y Pequeñas Industrias
  1828. (ACOPI)
  1829. Sr. José Miguel Carrillo Méndez, Vicepresidente Nacional.
  1830. (Los apéndices II, III y IV no se reproducen)
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