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Informe definitivo - Informe núm. 305, Noviembre 1996

Caso núm. 1737 (Canadá) - Fecha de presentación de la queja:: 09-AGO-93 - Cerrado

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  1. 102. El Comité examinó este caso en su reunión de junio de 1994 (véase 294.o informe, párrafos 683 a 715, aprobado por el Consejo de Administración en su 260.a reunión (junio de 1994)), en la que formuló conclusiones provisionales.
  2. 103. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 20 de diciembre de 1994 y 4 de julio de 1996.
  3. 104. Canadá ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero no ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 105. El Comité recuerda que los alegatos del presente caso se refieren a hechos relacionados con un conflicto laboral en el sector privado que tuvo lugar en los Territorios del Noroeste del Canadá. La Asociación de Fundidores y Trabajadores Afines del Canadá (CASAW) alegó largas demoras en el procedimiento de solución del conflicto y criticó la conducta parcial de la Real Policía Montada del Canadá (RCMP) cuando acudió a mantener el orden en el conflicto laboral y cuando efectuó la investigación de la explosión, que derivó en un constante acoso de sus dirigentes y de sus miembros. En lo que respecta a este último punto, el Comité tomó nota de que la Comisión Pública Independiente de Quejas había llevado a cabo una investigación sobre unos 50 alegatos y estaba preparando su informe.
  2. 106. El Comité formuló las siguientes recomendaciones en relación con estos alegatos (véase 294.o informe, párrafo 715):
    • - el Comité estima que el Gobierno ha hecho todo lo posible para ayudar a las partes en el conflicto y llegar a un acuerdo por medio de los diversos procedimientos establecidos por la legislación del trabajo, y que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido;
    • - el Comité pide al Gobierno que tenga a bien enviar una copia, en el momento en que se publique, del informe de la Comisión independiente de examen de las reclamaciones del público de la Policía Montada del Canadá sobre los alegatos relativos a la actitud de algunos miembros durante el conflicto.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 107. En su comunicación de 20 de diciembre de 1994, el Gobierno transmitió una copia del informe final de la Comisión Pública Independiente de Quejas de la RCMP. El Gobierno indicó, sin embargo, que el informe trata 43 de los 45 alegatos planteados y que el Presidente de la RCMP (en adelante, la Comisión de Quejas) decidió llevar a cabo una audiencia pública para examinar los otros dos alegatos. La fecha de la audiencia se fijó para el mes de febrero de 1995.
  2. 108. El 4 de julio de 1996, el Gobierno transmitió el informe final de la Comisión de Quejas sobre los otros dos alegatos.
  3. 109. Los dos informes de la Comisión de Quejas de la RCMP suman aproximadamente 130 páginas de investigación detallada de las quejas que presentó el 9 de noviembre de 1992 el Presidente de la CASAW alegando un trato discriminatorio e intolerable por parte de la RCMP contra los miembros de la CASAW durante el conflicto laboral de cinco meses con Giant Mine.
  4. 110. La ley por la que se rige la RCMP autoriza al Presidente de la Comisión para que, cuando lo considere conveniente por razones de interés público, investigue toda queja presentada en virtud de la Parte VII de la ley. A este respecto, los criterios que se siguen para determinar el interés público en este sentido son, entre otros, la gravedad de la queja y la necesidad de mostrar a la opinión pública que la investigación de los alegatos está a cargo de terceros, por ejemplo, la Comisión. La ley exige que el Presidente, una vez que concluya la investigación para determinar cuáles son las razones de interés público, prepare y envíe al Ministro y al Comisario de la RCMP un informe provisional escrito en el que se recojan las conclusiones y las recomendaciones en relación con la queja. A continuación, el Comisario de la RCMP debe examinarla teniendo en cuenta los considerandos y las recomendaciones del informe y notificar por escrito al Ministro y al Presidente toda acción pasada o futura adoptada en relación con la queja. El Presidente, una vez que examina la respuesta escrita del Comisario acerca del informe provisional, tiene que preparar y enviar un informe final al Ministro, al Comisario y a las partes.
  5. 111. En noviembre de 1992, el Presidente de la Comisión decidió que, por motivos de interés público, era conveniente que la Comisión investigara la queja que presentó el Presidente de la CASAW. Durante 31 días consecutivos se llevó a cabo una investigación sobre 43 de los 45 alegatos. Se inició una audiencia pública para investigar los otros dos alegatos.
  6. 112. A partir de su análisis sumamente detallado y documentado, la Comisión juzgó que sólo dos de los 43 alegatos estaban fundados. El Presidente también formuló recomendaciones generales en relación con los dos alegatos que no estaban fundados. Por último, se formuló una recomendación general en cuanto a la posibilidad de adoptar un plan de emergencia para que la RCMP constituyera el núcleo de un plan para los conflictos laborales. Una vez que recibió el informe, el Comisario indicó que estaba de acuerdo con las conclusiones y propuso la adopción de medidas destinadas, por ejemplo, a garantizar que ciertos oficiales recibieran una formación apropiada en materia de técnicas de investigación y de procedimientos de notificación. El Presidente, en su informe final, indicó su satisfacción con la acción propuesta.
  7. 113. Tras la audiencia pública sobre los dos alegatos finales, la Comisión juzgó que las acciones de los oficiales estaban justificadas y no se hicieron recomendaciones específicas. Sin embargo, se formularon recomendaciones generales en materia de educación e información del público.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 114. El Comité toma nota de la respuesta del Gobierno y en particular de los voluminosos informes de la Comisión Pública Independiente de Quejas de la Real Policía Montada del Canadá (RCMP).
  2. 115. Teniendo en cuenta la investigación tan meticulosa y detallada de los alegatos del querellante, que estuvo a cargo de un órgano reconocido por su independencia e imparcialidad y dado que la acción que propuso el Comisario de la RCMP acerca de cuatro de los alegatos presentados en la queja da satisfacción a la Comisión de Quejas, el Comité considera que este caso no requiere un examen más detenido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 116. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que este caso no requiere un examen más detenido.
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