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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 305, Noviembre 1996

Caso núm. 1726 (Pakistán) - Fecha de presentación de la queja:: 12-JUL-93 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 51. En su último examen del caso en noviembre de 1994 (véase 295.o informe, párrafo 23), el Comité había urgido al Gobierno a que tomara las medidas necesarias para que se efectúe una investigación independiente e imparcial sobre los puntos relativos a arrestos, detenciones y actos de tortura contra los trabajadores del proyecto de autopista de Daewoo y que le mantuviera informado de los resultados y de las medidas adoptadas para poner remedio a la situación. El Comité había pedido igualmente al Gobierno que continuara manteniéndole informado de las medidas adoptadas para garantizar que se proceda a inscribir al sindicato de trabajadores de Awani-Proyecto Daewoo, así como para modificar la legislación a fin de garantizar el derecho de sindicación y de negociación colectiva, de conformidad con los Convenios núms. 87 y 98.
  2. 52. En una comunicación de fecha 14 de mayo de 1996, el Gobierno indica que el Tribunal de Apelación en lo Laboral confirmó la decisión del Tribunal de Trabajo, ordenando a las autoridades competentes la inscripción del sindicato Awani y que el certificado de registro ha ya sido expedido.
  3. 53. El Comité toma nota con interés de estas informaciones. Observa sin embargo que el Gobierno no ha respondido a la solicitud del Comité de que se realizara una investigación independiente sobre los arrestos, detenciones y actos de tortura contra trabajadores. El Comité insta pues una vez más al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que estas cuestiones sean objeto de una investigación independiente y que le mantenga informado sobre los resultados. El Comité pide también al Gobierno que le mantenga informado de las medidas adoptadas para modificar la legislación a fin de garantizar el respeto del derecho de los trabajadores a constituir organizaciones sindicales y negociar colectivamente.
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