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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 311, Noviembre 1998

Caso núm. 1698 (Nueva Zelandia) - Fecha de presentación de la queja:: 08-FEB-93 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 66. En este último examen del caso, en su reunión de marzo de 1998, el Comité recordó una vez más que las disposiciones que prohíben las huelgas relacionadas con la cuestión de si los contratos colectivos de empleo deben vincular a más de un empleador son contrarias a los principios de libertad sindical en materia de derecho de huelga. Por lo tanto, el Comité pidió nuevamente al Gobierno que modificara el artículo 63, e) de la ley sobre los contratos de empleo (LCE) y que le mantuviera informado de cualquier medida que se adoptara al respecto. El Comité pidió asimismo al Gobierno que le mantuviese informado de todo progreso que se realizara en relación con la introducción del concepto de "negociación justa" en la LCE (véase 309.o informe, párrafos 30-32).
  2. 67. Por comunicación de fecha 28 de mayo de 1998, el Gobierno declara que no se prevén enmiendas al artículo 63, e) de la ley en cuestión. Asimismo, el gobierno reafirma su opinión de que el artículo 63, e) protege el derecho tanto de los empleadores como de los trabajadores de elegir el alcance de los contratos de trabajo. El Gobierno declara que "no se debería obligar a los empleadores a concluir acuerdos con otras empresas que puedan menoscabar sus intereses. Una vez establecido el alcance, se puede recurrir a las huelgas y los cierres patronales para apoyar la negociación de los términos del contrato". En lo que respecta a la noción de negociación justa, el Gobierno indica que ha examinado las cuestiones relativas a la negociación colectiva, en particular el reconocimiento de los representantes de los trabajadores. Señala a ese respecto que hay un acuerdo de coalición que abarca una amplia gama de cuestiones laborales interrelacionadas y que se propone dar a conocer sus conclusiones sobre estas cuestiones como parte de una política integrada "en las próximas semanas". El Gobierno proporcionó asimismo información sobre casos recientes relativos a la aplicación de la LCE.
  3. 68. En cuanto al artículo 63, e), el Comité lamenta tener que tomar nota de que el Gobierno repite una vez más en su respuesta los mismos argumentos. El Comité recuerda nuevamente que el derecho de huelga constituye uno de los medios esenciales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para promover y defender sus intereses profesionales (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 1996, párrafo 475). Este derecho está establecido en términos generales y no se aplica únicamente en relación con el contenido de los convenios colectivos. El Comité urge pues al Gobierno a que modifique el artículo 63, e) y que le mantenga informado al respecto. El Comité también observa que las conclusiones del Gobierno sobre la cuestión del reconocimiento de las organizaciones de trabajadores a los efectos de la negociación colectiva, deberían haber sido dadas a conocer hace ya algunos meses. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que le envíe esa información, y recuerda la importancia que atribuye al derecho de las organizaciones representativas de llevar a cabo negociaciones.
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