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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 324, Marzo 2001

Caso núm. 1698 (Nueva Zelandia) - Fecha de presentación de la queja:: 08-FEB-93 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 66. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 1999 [véase 318.º informe, párrafos 66-68], en la que reiteró con firmeza su conclusión anterior, según la cual las disposiciones que prohíben las huelgas, en caso de estar relacionadas con la cuestión de saber si un contrato colectivo de empleo obliga a más de un empleador, son contrarias a los principios de la libertad sindical en lo que respecta al derecho de huelga; por lo tanto, se pidió al Gobierno que modificara el artículo 63, e) de la ley sobre contratos de empleo (LCE).
  2. 67. En una comunicación de fecha 28 de septiembre de 2000, el Gobierno señala que la ley sobre relaciones laborales (LRL) por la que se deroga la LCE, entrará en vigor el 2 de octubre de 2000. En concreto, el Gobierno indica que, la LRL promueve de manera efectiva la negociación colectiva y permite las huelgas sobre la cuestión de determinar si un contrato colectivo obliga a más de un empleador, de conformidad con los principios establecidos de la OIT.
  3. 68. En una comunicación de 19 de noviembre de 2000, el Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU), que era la organización querellante en ese caso, expresó el deseo de retirar su queja contra el Gobierno de Nueva Zelandia, puesto que la ley sobre contratos de empleo de 1991 ha sido derogada.
  4. 69. El Comité toma nota con satisfacción de esta información y, en particular, de las modificaciones en los arreglos relativos a los acuerdos con más de un empleador introducidos por la ley sobre relaciones laborales.
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