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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 304, Junio 1996

Caso núm. 1698 (Nueva Zelandia) - Fecha de presentación de la queja:: 08-FEB-93 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 14. El Comité pidió al Gobierno, en su reunión de noviembre de 1995 (300.o informe, párrafos 26 a 29), que le mantuviera informado sobre el resultado del fallo en el caso de Capital Coast Health de manera que pudiera examinar el alcance de la jurisprudencia. Por comunicación de fecha 8 de marzo de 1996, el Gobierno comunica el fallo dictado en el caso Capital Coast Health, así como el contenido de otras decisiones judiciales pertinentes.
  2. 15. El Gobierno hace hincapié en las conclusiones de los diversos fallos dictados en relación con las cuestiones siguientes: reconocimiento del representante autorizado; comunicaciones entre empleadores y trabajadores durante las negociaciones; obligaciones implícitas de confianza y buena fe; autorización y ratificación; y conducta en la negociación. En resumen, según el Gobierno, la jurisprudencia en el caso Capital Coast Health y otros, ha confirmado ahora claramente el principio según el cual el reconocimiento del representante autorizado significa que, en el momento en el que los empleadores y los trabajadores se han puesto de acuerdo sobre la negociación, han de negociar con todo representante autorizado por la otra parte. Además, los tribunales han llegado invariablemente a la conclusión de que hay obligaciones implícitas de confianza y buena fe mutuas en los contratos relativos a las condiciones de empleo, y que estas obligaciones continúan estando presentes en las negociaciones y que han de respetarse. El actual entorno legislativo es propicio para la libertad sindical y la negociación colectiva puesto que establece la aplicación obligatoria de los resultados de las negociaciones aceptados por las partes y permite el acceso a un procedimiento de mediación en la Corte de Empleo. Otros casos han demostrado la importancia de las obligaciones legales que entraña la ratificación al confirmar la integridad de la negociación colectiva, y han puesto de manifiesto que pueden presentarse reclamaciones ante conductas excesivamente estrictas y apremiantes en relación con un contrato de empleo que ha expirado o, por parte de un ex empleado.
  3. 16. En el caso Capital Coast Health, el Tribunal de Apelación ha confirmado que el artículo 12 de la ley de contratos de empleo (a continuación, "la ley") garantiza a los trabajadores el derecho de designar a un representante y que este último sea reconocido por el empleador. En cuanto a la cuestión de si hay comunicaciones directas entre un empleador y trabajadores que tienen a un representante en negociaciones en curso vulnera el artículo 12 de la ley o, ha de considerarse como parte del derecho a expresar su opinión o facilitar información, el Tribunal de Apelación llegó a la conclusión de que se trataba de encontrar "un equilibrio entre los derechos correspondientes a cada una de las partes, a saber, los del empleador en virtud del artículo 14 de la ley de derechos fundamentales, y los del trabajador en virtud del artículo 12 de la ley de contratos de empleo. No se trata de averiguar si unos son más importantes que otros, sino de que los unos y los otros tengan efectos prácticos y razonables... En el momento en que está en curso (una negociación) en la que participa un representante autorizado, esta negociación no puede concertarse directamente con ninguna de las partes representadas por este último. La comunicación de información fáctica no menoscaba este procedimiento. En cambio, sí lo vulnera todo lo que tiene por finalidad u objeto persuadir o amenazar con las consecuencias de una disyuntiva. La cuestión de si alguna palabra o acción resultara ser de esta índole ha de determinarse en función de una evaluación general de lo que se ha dicho o hecho o de las circunstancias en que se ha dicho o hecho". El Tribunal procedió entonces a comprobar si la comunicación de que se trataba en este caso tenía por objeto persuadir a los trabajadores. El Tribunal de Apelación ratificó las conclusiones de la Corte de Empleo en la materia respecto de tres de las cuatro comunicaciones impugnadas. En lo que respecta a una comunicación, relativa entre otras cosas, a las graves consecuencias financieras de una huelga y la probabilidad de que su costo repercutiera en acuerdos futuros, la Corte estimó que no se había pasado la línea que separa la información o la advertencia (que son permisibles), y la amenaza para que se renuncie a una ventaja adquirida por vía de negociación (que no es permisible).
  4. 17. El Comité toma nota con interés de esta información. El Comité pide al Gobierno que tenga a bien mantenerlo informado de toda sentencia significativa que se pronuncie sobre la aplicación de la ley sobre los contratos de empleo, así como de la evolución de las discusiones futuras con el NZCTU y la NZEF.
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