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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 306, Marzo 1997

Caso núm. 1691 (Marruecos) - Fecha de presentación de la queja:: 23-DIC-92 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 39. En su último examen del caso, el Comité solicitó al Gobierno que llevara a cabo investigaciones sobre los alegatos de violaciones de la libertad sindical, incluidos las torturas, en las empresas BISMA, SINET y FILARSY (véase 305.o informe, párrafos 397 a 412).
  2. 40. Por comunicación de 2 de diciembre de 1996, el Gobierno afirma que la legislación nacional reconoce a los trabajadores el derecho de huelga y de negociación colectiva. Prueba de ello son las numerosas huelgas llevadas a cabo por las organizaciones sindicales en el sector privado y público sin que se haya tomado ninguna medida contra las personas que han ejercido ese derecho. Además, el Gobierno agrega que en 1996 se llegó a un acuerdo con los interlocutores sociales sobre los términos de una declaración en la que se reafirma el compromiso en vista del libre ejercicio de la libertad sindical, de la conclusión de convenios colectivos y del reintegro, de los trabajadores despedidos por causas de sus actividades sindicales, en el marco de una comisión tripartita de investigación y conciliación. El Gobierno precisa que la comisión, que ya ha comenzado sus trabajos, se ocupará de los conflictos colectivos existentes e intentará identificar y proponer soluciones aceptables para las partes en cuestión. Por último, el Gobierno indica que la intervención de la policía durante ciertos conflictos estuvo justificada por el mantenimiento del orden público, y que se han iniciado acciones judiciales solamente contra los trabajadores que violaron la ley y cometieron actos de violencia.
  3. 41. El Comité toma nota de estas informaciones, pero lamenta sin embargo que el Gobierno no haya comunicado ninguna información precisa en seguimiento de las recomendaciones formuladas durante el último examen del caso. El Comité pide nuevamente al Gobierno que lleve a cabo de inmediato una investigación imparcial e independiente para establecer claramente los hechos, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables, y que le comunique de inmediato los resultados de las investigaciones relativas a: a) el arresto durante una huelga de 48 horas el 26 de julio de 1994 en Sidi Slimane del secretario general del Sindicato UMT de la sociedad BISMA, Sr. Moukhbir Mohammed, que asimismo habría sido objeto de sevicias corporales; b) el arresto durante la misma huelga, en la sede de la Unión Local de la UMT de Sidi Slimane, de once trabajadores entre los cuales figura el secretario general adjunto de la unión local de la UMT de Sidi Slimane, Sr. M. Khallaf Saïd, el secretario general del Sindicato UMT de la sociedad BISMA, Sr. M. Moukhbir Mohammed, y su adjunto, Sr. M. Bouzidi Cherkaoui. Por último, el Comité pide al Gobierno que comunique sus informaciones sobre los recursos interpuestos por los cuatro delegados sindicales de la empresa SINET (Sres. Bouna Houcine, Mouzoune Hassan, Attor Ahmed y Lachgar Brahim), así como sobre los siete sindicalistas de la empresa FILARSY, y que le mantenga informado de las decisiones judiciales de estos casos. El Comité expresa nuevamente la firme esperanza de que, si el tribunal concluye que estos trabajadores han sido despedidos en virtud de sus actividades sindicales, el Gobierno tomará las medidas necesarias para permitirles que obtengan el reintegro en sus puestos de trabajo.
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