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  1. 82. La queja figura en una comunicación del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) de fecha 27 de febrero de 1992. Esta organización envió informaciones complementarias por comunicación de 30 de marzo de 1992. El Gobierno respondió por comunicación de 24 de agosto de 1992.
  2. 83. Venezuela ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 84. En sus comunicaciones de 27 de febrero y 30 de marzo de 1992, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) alega que el Ministro de Trabajo ha violado la libertad sindical con motivo del paro nacional de trabajadores de la prensa contra la censura y en favor de la libertad de expresión y la defensa de la democracia, al haber amenazado a los trabajadores de la comunicación social y recurrido a la Guardia Nacional para reprimir las justas protestas de los trabajadores.
  2. 85. Concretamente, la organización querellante alega el despido antisindical de Mario Villegas, ex secretario general del BNTP y delegado sindical de El Nacional; Francisco Solórzano, secretario general del Colegio Nacional de Periodistas del Distrito Federal e igualmente delegado sindical de El Nacional; Luis Bazán García, secretario general del Colegio de Periodistas del Estado Portugués y otros seis dirigentes de ese Estado. La organización querellante alega asimismo una maniobra del Bloque Venezolano de Prensa para impedir el acceso de los directivos sindicales a las empresas, violando cláusulas de la contratación colectiva y los derechos de las organizaciones sindicales.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 86. En su comunicación de 24 de agosto de 1992, el Gobierno declara que el 4 de febrero de 1992 se intentó dar un golpe de Estado al Gobierno constitucionalmente elegido, por militares que violaron la Constitución y la legislación nacional. El 5 de febrero de 1992 hubo incluso un atentado contra el Presidente constitucional de la República.
  2. 87. El Gobierno añade que se vio en la imperiosa obligación de declarar el estado de emergencia, suspendiendo, de acuerdo con la Constitución, las garantías constitucionales, en razón de la insubordinación militar y civil que se produjo en los estados más importantes del país. Entre las garantías constitucionales suspendidas figuraban los derechos de expresión y de huelga. En estas condiciones - prosigue el Gobierno -, la organización querellante, al igual que los demás sindicatos, no podía convocar un paro nacional en la industria de artes gráficas hasta que no se revocara el decreto de suspensión de garantías constitucionales, lo cual no fue respetado por la organización querellante.
  3. 88. El Gobierno declara asimismo que los dirigentes sindicales y sindicalistas despedidos fueron reintegrados en sus puestos de trabajo o aceptaron voluntariamente las correspondientes indemnizaciones.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 89. El Comité toma nota de las explicaciones del Gobierno sobre la suspensión del derecho de huelga (y, en particular, de la prohibición del paro nacional en la industria de artes gráficas) y las alegadas limitaciones al derecho de expresión, y observa que se realizaron en el marco de una declaración de estado de emergencia, de conformidad con la Constitución Nacional, como consecuencia de un intento de golpe de Estado contra el Gobierno constitucional y de un atentado contra el Presidente de la República.
  2. 90. A este respecto, el Comité ha considerado en repetidas ocasiones que la prohibición de la huelga está justificada en situaciones de crisis nacional aguda (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafo 423); lo mismo puede decirse de las restricciones al derecho de expresión.
  3. 91. En estas condiciones, habiéndose producido las limitaciones a los derechos de huelga y de expresión en un contexto de golpe de Estado contra el Gobierno constitucional, el Comité considera que el Gobierno no ha violado la libertad sindical. El Comité toma nota, por otra parte, de que los sindicalistas despedidos fueron reintegrados en sus puestos de trabajo o aceptaron voluntariamente el pago de las correspondientes indemnizaciones.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 92. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que este caso no requiere un examen más detenido.
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