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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 318, Noviembre 1999

Caso núm. 1618 (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) - Fecha de presentación de la queja:: 20-DIC-91 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 71. En su reunión de noviembre de 1998, el Comité tomó nota de las propuestas para prohibir tanto las discriminaciones contra los miembros de los sindicatos como la práctica de elaborar listas negras de sindicalistas que contiene el Libro Blanco de carácter consultivo titulado "La equidad en el trabajo" y alentó al Gobierno a que adoptara, lo antes posible, disposiciones para garantizar la protección contra la discriminación antisindical, incluida la práctica de elaborar listas negras (véase 311.er informe, párrafos 73 a 75).
  2. 72. Por comunicación de fecha 29 de septiembre de 1999, el Gobierno señala que la ley de protección de datos de 1998 contiene disposiciones estrictas sobre el tratamiento de los datos personales y restricciones suplementarias sobre el tratamiento de los datos personales "sensibles", definición que incluye la información sobre la afiliación sindical. La ley de 1998 extiende actualmente estas restricciones a los datos tratados manualmente así como a los que lo son por ordenador, terminando así con una laguna jurídica que solía explotar la Economic League (la Liga Económica). Además, la ley de relaciones laborales de 1999 faculta al Gobierno a dictar una reglamentación con el propósito de prohibir la recopilación, la difusión y la utilización de listas que contengan informaciones sobre la afiliación sindical o las actividades sindicales con miras a que sean utilizadas por los empleadores o las agencias de contratación, o para discriminar a los sindicalistas en el empleo. En el curso del próximo año, se publicarán para consulta proyectos de reglamentación establecidos en virtud de las facultades de la ley.
  3. 73. El Comité toma nota con interés de esta información y solicita al Gobierno que le mantenga informado de toda nueva evolución de la situación con respecto a la protección contra la discriminación antisindical.
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