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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 308, Noviembre 1997

Caso núm. 1618 (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) - Fecha de presentación de la queja:: 20-DIC-91 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 75. En su reunión de junio de 1996, el Comité había solicitado al Gobierno que le informara de toda evolución en el caso Harrison c/ el Consejo del Condado de Kent. Además, al tomar nota de la indicación del Gobierno, según la cual la legislación vigente otorga una protección adecuada contra la discriminación basada en motivos de afiliación o de actividades sindicales y que existen amplios procedimientos para garantizar que la legislación sea aplicada efectivamente, el Comité recordó que las circunstancias que habían dado origen a este caso, indicaban la necesidad de una protección expresa en la legislación contra la práctica de confección de listas negras u otras formas de discriminación basadas en la afiliación o actividades sindicales anteriores, a efectos de garantizar la plena protección de los trabajadores en este sentido. Por consiguiente, el Comité rogó encarecidamente al Gobierno que examinara la cuestión de brindar esa protección expresa y a que le mantuviera informado sobre toda medida adoptada al respecto (véase 304.o informe, párrafos 18-20).
  2. 76. Por comunicación de fecha 21 de julio de 1997, el Gobierno indica que se ha llegado a un acuerdo en el caso de Harrison c/ el Consejo del Condado de Kent. Sin embargo, dado que el acuerdo es confidencial y el Gobierno no es parte en el proceso, no cuenta con más información relativa a los términos del arreglo. 77. El Comité toma nota de esta información. Asimismo, el Comité toma nota de que, no obstante, el Gobierno no ha comunicado información alguna en torno a la consideración de incorporar una protección expresa en la legislación contra la práctica de confección de listas negras. Por consiguiente, el Comité urge nuevamente al Gobierno a que dé consideración a esa protección expresa y a que le mantenga informado de todo progreso realizado en este sentido.
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