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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 325, Junio 2001

Caso núm. 1581 (Tailandia) - Fecha de presentación de la queja:: 14-MAY-91 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 81. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de noviembre de 2000, en cuya ocasión confió en que la Ley sobre relaciones laborales en las empresas estatales (SELRA), vigente desde el 8 de abril de 2000, restableciese en su integridad los derechos de sindicación y negociación colectiva de los empleados de las empresas estatales. El Comité también pidió al Gobierno que lo mantuviese informado de toda novedad referente a la enmienda a la Ley sobre relaciones laborales aplicable al sector privado [véase 323.er informe, párrafos 87 a 90].
  2. 82. Por comunicación de 7 de marzo de 2001, el Gobierno indica que se transmitirá a la Oficina una copia de la SELRA de 2000 tan pronto como se haya terminado de traducir.
  3. 83. En lo que respecta a la enmienda a la Ley sobre relaciones laborales solicitada, el Gobierno destaca que la Oficina del Consejo de Estado está analizando el proyecto correspondiente. A estos efectos, el Consejo de Estado ha tomado en consideración todas las propuestas formuladas por las principales organizaciones de trabajadores y de empleadores. El Gobierno indica que transmitirá una copia del proyecto de ley sobre relaciones laborales tan pronto como el Consejo de Estado complete su lectura.
  4. 84. El Comité toma nota de esta información. Una vez más, confía en que la SELRA y el proyecto de ley sobre relaciones laborales garanticen en su integridad los derechos de sindicación y negociación colectiva a los empleados de las empresas estatales y del sector privado respectivamente. Pide al Gobierno que le remita una copia de la SELRA, en cuanto se haya completado la traducción de la misma, así como el proyecto de ley sobre relaciones laborales, tan pronto como el Consejo de Estado complete su lectura.
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